Administración Local
Alcantarilla
1018
NPE: A-230113-1018
IV. Administración Local
Alcantarilla
1018 | Aprobación definitiva de modificación/imposición de Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013. |
El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla,
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2013, ha aprobado de forma definitiva, una vez resueltas las alegaciones presentadas, la modificación/imposición de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2013.
El texto íntegro de la citada modificación/imposición figura a continuación, en el Anexo I y II a este escrito, como parte del mismo.
De conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
Alcantarilla a 17 de enero de 2013. El Alcalde, Lázaro Mellado Sánchez
Anexo I. Modificación ordenanzas
Modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por ocupación de la vía pública por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.
Se modifica el Epígrafe IV del concepto “Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, cuya redacción quedaría del siguiente modo:
“Epígrafe IV.-
Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:
1. En mercadillo semanal de los miércoles:
Puesto fijo, por cada metro lineal y mes:
Sin luz: 4,49 €.
Con luz: 5,99 €.
El pago de esta tasa se realizará mediante recibos bimestrales.
Puesto esporádico, por cada metro lineal y día:
Sin luz: 7,50 €.
Con luz: 9,50 €.
El pago de esta tase se realizará en el momento de la concesión.
En mercadillos ocasionales o periódicos, por metro cuadrado y día:
Sin luz: 3,58 €.
Con luz: 4,58 €.
El pago de esta tase se realizará en el momento de la concesión.
Quedan limitadas el número de autorizaciones de venta para el Mercadillo semanal, a 500 autorizaciones.
Esto precios, salvo propuesta en contra, se actualizarán cada año natural, en la subida o bajada del I.P.C.”
Modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Se modifica el artículo 6. Cuota Tributaria, cuya redacción sería la siguiente:
“Artículo 6.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará en función del tipo de instalación que se utilice, los medios que se sean necesarios para su correcta utilización y el tiempo que se haga uso de la misma.
2. La cuota corresponde al uso privativo de la instalación deportiva.
3. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe I. Piscina cubierta y piscina de verano:
Piscina Cubierta | € |
Niños con monitor (1 hora/semana) Importe mensual | 12,30 |
Niños con monitor (2 horas/semana) Importe mensual | 24,60 |
Adultos con monitor (1 hora/semana) Importe mensual | 15,90 |
Adultos con monitor (2 horas/semana) Importe mensual | 31,80 |
Cursos especiales (1 hora/semana) Importe mensual | 14,90 |
Cursos especiales (2 horas/semana) Importe mensual | 29,80 |
Nado libre (1 hora/semana) Importe mensual | 12,80 |
Nado libre (2 horas/semana) Importe mensual | 25,60 |
Natación escolar (1 hora/semana) Importe anual | 36,40 |
Baño libre adultos – (1 hora) | 4,80 |
Baño libre niños - (1 hora) | 2,50 |
Bono 20 baños adultos | 48,00 |
Bono 20 baños niños | 25,00 |
Alquiler 1 calle/hora | 32,60 |
Alquiler 1 calle/hora/diario mes | 322,80 |
Alquiler vaso competición (1 día) | 170,20 |
Alquiler vaso de recreo (1 hora) | 32,60 |
Piscina de Verano | |
Niños/pens. Laboral. (1 día) | 2,70 |
Niños/pens. Festivos. (1 día) | 3,10 |
Adultos. Laboral. (1 día) | 4,20 |
Adultos. Festivos. (1 día) | 4,70 |
BONO NIÑOS (10 días laborables o festivos) | 10,10 |
BONO ADULTOS (10 días laborables) | 28,70 |
Para los usuarios de la Piscina Municipal Cubierta se establece el siguiente régimen de bonificaciones:
Por Familia Numerosa | Reducción del 20% sobre tasas |
Por Familia Numerosa Especial | Reducción del 25% sobre tasas |
Por Pensionista | Reducción del 20% sobre tasas |
Por desempleado/a | Reducción del 20% sobre tasas |
Por pago anticipado trimestral | Reducción del 10% sobre tasas |
Por pago anticipado anual | Reducción del 15% sobre tasas |
Por Carnet Joven emitido por la CARM | Reducción del 10% sobre tasas |
Epígrafe II. Pistas de Tenis y Padel.
Pistas de Tenis | € |
Pistas de tenis sin luz (1 hora) | 4,00 |
Pistas de tenis con luz (1 hora) | 6,00 |
Pistas de tenis artificial sin luz (1 hora) | 6,00 |
Pistas de tenis artificial con luz (1 hora) | 8,00 |
Pistas de Pádel | |
Pistas de pádel sin luz (1 hora) | 6,00 |
Pistas de pádel con luz (1 hora) | 10,00 |
Epígrafe III. Pabellones y Polideportivo.
Pabellones y Polideportivo | |
Campo de futbol artificial sin luz (1 hora) | 40,00 |
Campo de futbol artificial con luz (1 hora) | 60,00 |
Campo de futbol-7 artificial sin luz (1 hora) | 25,00 |
Campo de futbol-7 artificial con luz (1 hora) | 45,00 |
Pabellones sin luz (1 hora) | 10,00 |
Pabellones con luz (1 hora) | 16,00 |
Pab. Pista transversal sin luz (1 hora) | 7,00 |
Pab. Pista transversal con luz (1 hora) | 10,00 |
Pista polideportiva ext. Sin luz (1 hora) | 5,00 |
Pista polideportiva ext. Con luz (1 hora) | 10,00 |
Sala Usos Múltiples Pabellones (1 hora) | 12,00 |
Pista de Atletismo | 1,00 |
Bono 20 usos Pista de Atletismo | 10,00 |
Para los usuarios de los Pabellones y Polideportivo que realicen alquileres de larga duración (más de tres meses) se establece el siguiente régimen de bonificaciones:
a) Por pago anticipado trimestral | Reducción del 10% sobre tasas |
b) Por pago anticipado anual | Reducción del 15% sobre tasas |
Epígrafe IV. Cursos de formación y/o colaboración con las federaciones deportivas
Para cursos de Entrenadores, Árbitros u otros, en relación con la especialidad deportiva del curso, se determinará conforme al importe que venga establecido por la correspondiente Federación Deportiva.
Epígrafe V. Matriculas para Escuelas Deportivas Municipales.
Escuela Deportiva Municipal | € |
Padel (2 horas/semana) | 49,85 €/mes |
Tenis adultos (2 horas/semana) | 39,85 €/mes |
Tenis junior (2 horas/semana) | 29,85 €/mes |
Tenis infantil (2 horas/semana) | 23,85 €/mes |
Aikido (2 horas/semana) | 15,00 €/mes |
Resto deportes (2 horas/semana) | 36,00 €/trim. |
Para los usuarios de las Escuelas Deportivas Municipales se establece el siguiente régimen de bonificaciones:
a) Por Familia Numerosa | Reducción del 20% sobre tasas |
b) Por pago anticipado anual | Reducción del 15% sobre tasas |
El importe de las tasas establecidas en esta ordenanza se actualizará anualmente en función del IPC que se publique por el Instituto Nacional de Estadística.”
Se modifica el artículo 8. Gestión, cuya redacción sería la siguiente:
“Artículo 8.º- Gestión.
Con carácter general, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de formalizar la reserva de la instalación deportiva, acreditar el pago de la misma.
En cuanto a la Piscina Cubierta, el pago de la tasa se efectuará de la siguiente forma:
- Reserva de plazas para Cursos: El pago se realizará al momento de ser concedida la reserva solicitada.
- Reserva de espacios para Entrenamientos, Prácticas, etc.: El pago se realizará al momento de ser concedida la reserva solicitada.
- Reserva de espacios para Uso Circunstancial: El pago se realizará al momento de solicitarse el uso de la instalación. Esta reserva no implica que el uso sea sobre un espacio determinado, sino que será para el disponible en el horario establecido para este tipo de uso.
- Reserva de espacios para Competiciones Deportivas y otras: El pago se realizará cuando se confirme la reserva solicitada previa la presentación del calendario correspondiente, bien federativo bien particular.
- Matriculación: La inscripción se formalizará en la propia instalación mediante formulario tipo, que debe ser debidamente cumplimentado. La falta de alguno de los datos podrá llevar consigo la anulación de la matrícula. Las plazas se cubrirán por riguroso orden de inscripción.
- Renovación: Los periodos de renovación serán:
. Pagos mensuales: Desde el 5 al 20 del mes previo a la actividad.
. Pagos trimestrales: Desde el 5 al 20 en el último mes del trimestre contratado.
- Los periodos de nuevas vacantes serán:
. Pagos mensuales: Desde el 26 al 30 del mes previo a la actividad.
. Pagos trimestrales: Desde el 26 al 30 en el último mes del trimestre contratado.
En cuanto a las Escuelas Deportivas, el pago de la tasa se efectuará de la siguiente forma:
- Reserva de plazas para Cursos: El pago se realizará al momento de ser concedida la reserva solicitada.
- Matriculación: La inscripción se formalizará en la propia instalación mediante formulario tipo, que debe ser debidamente cumplimentado. La falta de alguno de los datos podrá llevar consigo la anulación de la matrícula. Las plazas se cubrirán por riguroso orden de inscripción.
- Renovación: Los periodos de renovación serán:
. Pagos anuales: Desde el 1 al 7 del primer mes de la actividad.
. Pagos trimestrales: Desde el 1 al 7 del primer mes del trimestre contratado.”
Modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de atención de ancianos en la Residencia Ntra. Sra. de la Salud
Se modifica el artículo 6, cuya redacción final es la siguiente:
“Artículo 6.º- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa para la prestación del servicio de la Residencia de Ancianos Ntra. Sra. De la Salud será la cantidad establecida en las siguientes tarifas:
Concepto | € |
Plaza válidos (€/mes) | 1.146,71 € |
Plaza asistidos (€/mes) | 1.488,96 € |
El importe de las tasas establecidas en esta ordenanza se actualizará anualmente en función del lPC que se publique por el Instituto Nacional de Estadística.”
Modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por suministro de agua potable.
Se modifica así mismo las tarifas aplicables a la cuota de servicio y a la cuota de consumo, conforme a las tarifas recogidas en el Estudio de Costes del Servicio Municipal de agua potable aportado por la empresa concesionaria.
Anexo de tarifas
Epígrafe I.- Suministro de agua potable
1.- Cuota por gastos fijos, al Bimestre:
Cuota 1.- Por Servicio Domestico | 24,1314 |
Cuota 2.- Por Comercio Menor | 39,7842 |
Cuota 3.- Por Comercio Mayor e Industria Menor | 96,8517 |
Cuota 4.- Por Industria Mayor | 228,2700 |
2.- Consumo de Cubas: | |
Cuota por gastos fijos: | 228,2700 |
2.- Tabla de consumos/precio por cada m.³. de agua consumida al Bimestre:
2.1- Servicio Domestico:
De 0 hasta 5 m.³., a | 0,210878 |
De 6 hasta 13 m.³., a | 0,654157 |
De 14 hasta 23 m.³., a | 0,896884 |
De más 24 hasta 33 m.³, a | 1,477233 |
De más de 34 hasta 49 m.³, a | 2,110302 |
De más de 49 m.³ en adelante, a | 2,743371 |
2.2.-Servicio Industrial:
De 0 hasta 24 m.³, a | 1,055151 |
De más de 25 hasta 50 m.³, a | 1,688220 |
De más de 50 m.³ en adelante, a | 2,637932 |
3.- Tarifa reducida:
Cuota por gastos fijos:
3.1. Por Servicio Doméstico Pensionistas | 2,3914 |
3.2. Familia numerosa 3 hijos | 21,7400 |
3.3. Familia numerosa 4 hijos o superior | 20,4356 |
4.- Tabla de consumos/precio por cada m.³. De agua consumida al bimestre:
4.1.- Pensionistas:
De 0 hasta 5 m.³., a | 0,000000 |
De 6 hasta 13 m.³., a | 0,000000 |
De 14 hasta 23 m.³., a | 0,654157 |
De más 24 hasta 33 m.³, a | 0,896884 |
De más de 34 hasta 49 m.³, a | 1,477233 |
De más de 49 m.³ en adelante, a | 2,108780 |
4.2.- Familia numerosa 3 hijos:
De 0 hasta 5 m.³., a | 0,189899 |
De 6 hasta 13 m.³., a | 0,586328 |
De 14 hasta 23 m.³., a | 0,802097 |
De más 24 hasta 33 m.³, a | 1,318314 |
De más de 34 hasta 49 m.³, a | 1,879314 |
De más de 49 m.³ en adelante, a | 2,434880 |
4.3.- Familia numerosa 4 hijos:
De 0 hasta 5 m.³., a | 0,189899 |
De 6 hasta 13 m.³., a | 0,556979 |
De 14 hasta 23 m.³., a | 0,761987 |
De más 24 hasta 33 m.³, a | 1,252441 |
De más de 34 hasta 49 m.³, a | 1,785398 |
De más de 49 m.³ en adelante, a | 2,316397 |
5.- Consumo de cubas:
5.1.- Cuota de consumos/precio por cada m.³.de agua consumida, al Bimestre:
5.1.1.- Bloque 1.º Todos los m.³: | 2,321289 |
Se modifica el apartado 6 del mismo anexo de tarifas, que queda redactado del siguiente modo:
6.- Bonificaciones:
6.1.- Se establece una bonificación del 10% a los comercios sobre la cuota fija por el uso de agua potable, como medida de apoyo por la actual situación económica.
6.2.- Se establece una bonificación para las familias numerosas, aplicándoseles los precios establecidos en los apartados 4.2 y 4.3, puesto que al necesitar un mayor consumo de agua el precio del m.³ que pagan es superior.
6.3.- Se establece una bonificación para pensionistas sobre el consumo de agua que tengan, valorando el uso racional de este recurso, por lo que en los dos primero bloques de consumo se establece la gratuidad (Apartado 4.1), mientras que para el resto de los bloques no se aplicaría bonificación al considerar que un pensionistas haciendo uso racional del agua, nunca debería llegar a esos niveles de consumo. Asimismo, se aplica un importante descuento sobre la cuota de servicio (Apartado 3.1).
Para el acceso a estas bonificaciones deberán cumplirse los requisitos y realizarse los trámites que se determinen mediante la normativa que se establezca al efecto cada año por el Pleno de la Corporación.
6.4.- Se establece, para el año 2013, por la coyuntura económica actual, una bonificación especial a pensionistas y otros abonados que por su situación económica crítica necesiten puntualmente la bonificación íntegra del recibo del agua.
Para el acceso a estas bonificaciones deberán cumplirse los requisitos y realizarse los trámites que se determinen mediante la normativa que se establezca al efecto.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la autorización de acometidas y prestación del servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales.
Se modifica así mismo las tarifas aplicables a la cuota de servicio y a la cuota de consumo, conforme a las tarifas recogidas en el Estudio de Costes del Servicio Municipal de alcantarillado aportado por la empresa concesionaria.
Epígrafe 5. Bonificaciones
5.1.- Se establece una bonificación del 10% a los comercios e industrias sobre la cuota de servicio y sobre la cuota de vertido, como medida de apoyo por la actual situación económica.
5.2.- Se establece una bonificación para las familias numerosas, aplicándoseles los precios establecidos en los apartados 4.2 y 4.3.
5.3.- Se establece una bonificación para pensionistas sobre la cuota de servicio (Apartado 4.1.a) y sobre la cuota de vertido (Apartado 4.1.b) respecto a lo establecido como norma general.
Para el acceso a estas bonificaciones deberán cumplirse los requisitos y realizarse los trámites que se determinen mediante la normativa que se establezca al efecto.
Cuando se trate de particulares, los solicitantes deberán tener fijada su residencia en el domicilio para el cual se solicita la bonificación, siendo esta vivienda única y habitual.
En cuanto a las bonificaciones de los comercios e industrias éstas se realizarán en el domicilio donde esté ubicada la actividad económica.
Modificación de la Ordenanza fiscal de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en la Lonja de Pescados
Se modifica el Epígrafe III.- Lonja de pescados, que queda con la siguiente redacción:
CONCEPTO | TARIFA 2013 |
Por entrada de vehículos | |
1.- Por entrada de vehículos vendedores | |
a) Vehículos con PMA superior a 18.000 kg (€/entrada) | 11,74 |
b) Vehículos con PMA entre 7.500 y 18.000 kg (€/entrada) | 10,38 |
c) Vehículos con PMA inferior a 7.500 kg (€/entrada) | 8,90 |
2.- Por entrada de vehículos compradores | |
a) Vehículos con PMA superior a 3.500 kg (€/entrada) | 3,55 |
b) Vehículos con PMA entre 700 y 3.500 kg (€/entrada) | 1,78 |
c) Vehículos con PMA inferior 700 y 3.500 kg (€/entrada) | 0,90 |
3.- Por entrada de vehículos en general (€/entrada) | 0,90 |
Por puestos de venta y oficina | |
1.- Por arrendamiento de puestos de venta: | |
- Cuota única inicial como derecho de explotación | 4.843,58 |
- Cuota mensual | 741,60 |
2.- Por oficina de asentadores (€/mes) | 432,60 |
Por actividades accesorias | |
1.- Por arrendamiento Restaurante/Cafetería (€/mes) | 865,20 |
2.- Por servicio de hielo: | |
- Cuota única inicial como derecho de explotación | 35.000,00 |
- Cuota mensual por arrendamiento de cámara (€/mes) | 1.483,20 |
- Cuota mensual por puesto de distribución (€/mes) | 432,60 |
3.- Por servicio de cámara central: | |
- Caja grande (20 kg) (€/día) | 0,54 |
- Caja mediana (10 kg) (€/día) | 0,32 |
- Caja pequeña (5 kg) (€/día) | 0,17 |
4.- Por reserva puesto de carga: | |
- Por reserva puesto de carga para compradores (€/mes) | 110,99 |
5.- Por utilización carretillas de mano (€/ud) | 0,44 |
Dichas tarifas se establecen sin perjuicio de las normativas especiales que resulten de aplicación.
o sean expresa o tácitamente aceptados por el mismo.
Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán suscribirse convenios de gestión con los contribuyentes, o aplicarse los ya suscritos con entidades representativas de los intereses municipales según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siempre que obliguen al Ayuntamiento o sean expresa o tácitamente aceptados por el mismo.
Modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Se modifica el artículo 8. Base imponible, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8. Base imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
El valor de la base imponible no podrá ser en ningún caso inferior al resultante de la aplicación del Anexo I de la presente ordenanza, que contiene los precios mínimos de referencia a aplicar para la liquidación del impuesto en supuestos de obra menor.”
Así mismo, se añade el siguiente Anexo I:
Los costes de las unidades de obra no incluidas en la tabla anterior, se ajustarán a los precios medios de mercado.
Los costes de las unidades de obra no incluidas en la tabla anterior, se ajustarán a los precios medios de mercado.
Modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica.
Se modifican los puntos 4.A y 4.C del artículo 4.- exenciones y bonificaciones quedando como sigue:
“4.4.A) Que se trate de vehículos de motor de explosión o de combustión, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, de emisiones limitadas de CO2 que emitan hasta 120 gr/Km y cuyo combustible sea gasolina sin plomo o gasoil (bonificación del 5%).
4-4.C) Que se trate de vehículos de motor eléctrico o de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes (bonificación del 50%).”
Modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se modifica el primer párrafo del artículo 11.1 y el artículo 17.1 que quedan redactados como sigue:
“Artículo 11.1)
El valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento del devengo será el que tengan fijados en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, prescindiendo, por tanto, del valor, en su caso, de las construcciones. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, sobre dicho valor se aplicará una reducción del 60% respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales de conformidad con el artículo 107.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para la aplicación concreta de esta norma, deberá tenerse presente:
a) Que en las transmisiones de partes indivisas de terrenos o edificios, su valor será proporcional a la porción o cuota transmitida.
b) Que en las transmisiones de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, su valor será el específico del suelo que cada finca o local tuviere determinado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y si no lo tuviere todavía determinado su valor se estimará proporcional a la cuota de copropiedad que tengan atribuida en el valor del inmueble y sus elementos comunes.
c) Que, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada Ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquél. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo.
d) Que, cuando el terreno aún siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, o, si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
Artículo 17.1)
Se aplicará una bonificación de la cuota íntegra de este impuesto en las transmisiones de terrenos y en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativo del dominio, realizadas a título gratuito por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, cuando el incremento de valor se manifieste respecto de la transmisión de la propiedad
a. De la vivienda habitual, bonificación del 95%.
b. Del resto de bienes del causante, de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativos del dominio sobre los referidos inmuebles, bonificación del 60%.
Para gozar de dicho beneficio deberá acreditarse que no existen deudas a cargo del causante y del sujeto pasivo del impuesto en la recaudación municipal.”
Anexo II. Nueva ordenanza
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y de expedición de placas, patentes o distintivos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas norma atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada de vehículos a través de aceras, así como la expedición de la correspondiente placa.
A los efectos de la aplicación de las tarifas establecidas en el artículo siguiente, se entenderá que el aprovechamiento se realiza por el mero acceso desde la vía pública a los inmuebles particulares con vehículos de tracción mecánica, existan o no aceras y una vez concedida la oportuna licencia.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria:
Que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a lo dispuesto en el art. 20.3 -h).
A cuyo favor se otorguen licencias o que situadas en el supuesto anterior procedieron sin la oportuna licencia.
Artículo 4.º- Sustituto del contribuyente.
En concepto de sustituto del Contribuyente, serán los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5.º- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota Tributaria.
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
CONCEPTO | Categoría fiscal calles | ||
(€/placa vado/año) | 1.ª | 2.ª y 3.ª | 4.ª y 5.ª |
1.- En locales/garajes con capacidad hasta 3 plazas | 50,00 | 35,00 | 24,50 |
1.1 En los casos en que se supere los tres vehículos la cuota se incrementará (con un máximo de 245,00 €), por cada vehículo, en | 6,00 | 4,20 | 2,94 |
2.- En establecimientos comerciales, empresas o cualquier otro local donde se desarrolle una actividad económica
Nota: durante los tres primeros años de incorporación al padrón la cuota se reducirá en el 50% |
100,00 | 70,00 | 49,00 |
3.- En locales/ garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante precios por tiempo de estacionamiento (aparcamiento en explotación) | 245,00 | 171,50 | 120,05 |
EXPEDICION DE LA PLACA | |||
Coste de la Placa | 14,00 € | ||
La categoría de las calles, plazas y barrios serán las que figuran en el índice fiscal de calles al que hace referencia el anexo de clasificación de calles de la ordenanza del Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo 7.º- Devengo.
El momento del devengo nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, se realice la actividad o cuando se presente la solicitud, en ambos casos se podría exigir el depósito previo de su importe total o parcial:
a) Tratándose de nuevas solicitudes de aprovechamiento de la vía pública, será en el momento en que se conceda la correspondiente licencia. En cuyo caso la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres que restan para finalizar el año incluyendo el día de comienzo.
En este caso se añadirá la expedición de la placa de vado.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, será el día 1.º de enero de cada año natural.
Artículo 8.º- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones ni bonificación alguna de la tasa, salvo que así sea dispuesta legalmente.
Artículo 9.- Recaudación.
El pago de la Tasa se realizará:
a) En los casos reflejados en el punto a) del artículo 7.º, mediante ingreso efectuado por autoliquidación del que se adjuntará justificante del mismo en el momento de solicitar la oportuna licencia.
b) En los casos reflejados en el punto b) del artículo 7.º y una vez incluidos en los padrones o matrículas, por ingreso en las entidades colaboradoras del ayuntamiento, en el periodo que reglamentariamente se determine.
Artículo 10.º- Normas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento o utilización solicitado o realizado.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. En la solicitud se hará constar si el uso es comercial o particular y en este caso el número de vehículos a las que da servicio.
3. Los Servicios Técnicos comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose la autorización de no existir diferencias con las peticiones de licencia. Si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias.
4. En caso de denegarse las autorizaciones o no desarrollarse el derecho a la utilización del dominio público por causas no imputables al obligado, procederá la devolución del importe ingresado.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferibles y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
6. Los obligados al pago deberán, una vez concedida la licencia, retirar la oportuna placa de vado en las oficinas municipales, previo abono de la tasa que se fije por la expedición de placas de vado.
7. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada anualmente mientras no se acuerde su caducidad o se presente la declaración de baja por el interesado.
8. Para dar de baja un vado en el padrón tributario la autorización de baja deberá solicitarse ante el ayuntamiento. Una vez autorizada dicha baja deberá entregar la placa en dependencias policiales del ayuntamiento para su inutilización. La presentación de baja surtirá efectos a partir del día 1.º del año natural siguiente al de su presentación, sin perjuicio del derecho a solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera disfrutado del aprovechamiento.
9 La falta de pago de la tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
10. La falta de pago de la tasa, podrá originar la revocación de la autorización concedida.
Artículo 11.º- Disposiciones finales
1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable.
2. La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente día al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-230113-1018