Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Infantil Municipal.

Borm Nº 39, jueves 16 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

2665

NPE: A-160212-2665

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

2665 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Infantil Municipal.

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 28 de noviembre fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Infantil Municipal, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 12 de diciembre de 2011, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 7 de febrero de 2012. La Teniente de Alcalde de Hacienda.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

En virtud del Art. 15, Sección 2.ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo éste Ayuntamiento impone y ordena la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELAS INFANTILES, recogida en la letra ñ) del apartado 4 del Artículo 20 del mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación

Será objeto de esta Tasa el establecimiento y regulación de la tasa que se ha de satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en la Escuela Infantil dependiente del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 2.º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la prestación del servicio educativo y comedor en la Escuela Infantil Municipal.

Artículo 3.º Obligados tributarios

Son sujetos obligados al pago de esta tasa, por prestación de los servicios educativos y de manutención los padres, tutores o representantes legales de niños admitidos en la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Alcantarilla para el curso escolar correspondiente, y beneficiarios de dichos servicios, entendiéndose que los mismos deberán ser solicitados previamente.

Artículo 4.º Responsables

En todo lo relativo a los Obligados Tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente:

1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º Devengo

1. El devengo de la tasa por la prestación de los servicios educativos y/o comedor se iniciará en el momento en que los niños de beneficien de dichas prestaciones y durará todo el curso escolar, de septiembre a julio, ambos incluidos, liquidándose el mismo a padres, tutores o representantes legales, con carácter previo a las prestaciones en los diez primeros días de cada mes y por mensualidad.

2. Para aquellos alumnos que se incorporen con posterioridad al mes de septiembre se liquidará desde la fecha de incorporación al mes de junio, de igual modo que en el apartado anterior.

Artículo 6.º Base de cálculo

Se determinará por el estudio de costos que resulte del mantenimiento del Centro, teniendo en cuenta el número de alumnos y las prestaciones ofrecidas.

En cualquier caso y teniendo en cuenta los parámetros anteriores, las cantidades mensuales vendrán determinadas por la evaluación que haga el Ayuntamiento de Alcantarilla a la vista de la documentación presentada.

Artículo 7.º Cuota Tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en estas normas será la que se detalla a continuación:

a) Por el Servicio Educativo:.......................................................... €

Cuota única por alumno por servicio Educativo,

al mes en horario de 9 a 12 y de 15 a 17 horas..........................100,00

b) Por el Servicio de Comedor:

Cuota única por alumno con servicio de comedor, al mes..............70,00

c) Derecho de Matrícula y Seguro Escolar:

Por cada alumno, por Curso.......................................................30,00

d) Material Escolar:

Por cada alumno matriculado, por Curso......................................60,00

(Este importe se podrá fraccionar en tres plazos mensuales,

abonándose en el primer trimestre del Curso)

e) Por Horario Especial (de 8 a 9 horas):

Por cada alumno matriculado......................................................00,00

2. Los usuarios de la Escuela Infantil Municipal de 0 a 12 meses deberán abonar mensualmente el equivalente a la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) y b) anterior, independientemente de que hagan uso o no del servicio de comedor.

Artículo 8.º Bonificaciones y exenciones

En caso de que una familia tenga matriculado más de un hijo en la Escuela Infantil Municipal, se le aplicará una reducción del 20% sobre la tarifa establecida para cada uno de los hijos.

Atendiendo a la solicitud de la familia interesada, y estudiando sus especiales circunstancias, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo de las cuotas de los hijos de esa familia en el porcentaje y el tiempo que estime oportuno.

Asimismo, la entidad gestora de la Escuela Infantil Municipal, podrá establecer un sistema de becas que serán otorgadas directamente por ella según los criterios que establezcan.

Artículo 9.º Documentación

La documentación que ineludiblemente se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al Centro, vendrá determinada por la que apruebe el Ayuntamiento de Alcantarilla en el “Proceso de Admisión de Alumnos” para cada curso, y en todo caso al menos será:

- Copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último año de las obligadas a realizarla, o en su defecto, declaración jurada del interesado, en la que se hará constar la no presentación del I.R.P.F. y las cantidades que perciben mensualmente y por cualquier concepto (pensiones, ayudas por hijos, prestaciones, etc.)

- Certificado de la Delegación de Hacienda en el que conste la no presentación de la Declaración de la Renta por insuficiencia de recursos.

- Certificación del Ayuntamiento de Alcantarilla en el que se acredite la convivencia de todos los miembros de la unidad familiar.

No obstante el Ayuntamiento de Alcantarilla podrá solicitar otros documentos como complemento de los anteriores.

Artículo 10.º Régimen de funcionamiento

1) La matrícula en la Escuela Infantil abarcará el curso académico completo, desde septiembre a julio, ambos incluidos, salvo los casos de matriculación posterior que comprenderá el mes en que se matricule hasta el mes de julio, tal y como se especifica en el Artículo 5 del presente Reglamento.

2) Los derechos de matrícula y seguro escolar, en su caso, se abonarán al inicio de la prestación del servicio. Las cuotas correspondientes a las mensualidades se liquidarán con carácter previo a las prestaciones en los diez primeros días de cada mes y por mensualidad.

3) El material escolar se abonará, en pagos fraccionados, durante los tres primeros meses de la prestación del servicio.

4) El impago de las cuotas correspondientes por la prestación de los servicios de que se trate, durante dos meses, dará lugar a la baja automática del niño en el Centro, sin posibilidad de ingreso o inscripción en cualquier otro de los gestionados por el Ayuntamiento de Alcantarilla, salvo que satisfaga los recibos pendientes y exista plaza vacante en el Centro.

5) La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de “Reserva de Plaza” del alumno para el curso siguiente.

6) Si existiera deuda pendiente con la Escuela Infantil Municipal de una unidad familiar con alguno de sus hijos y solicitara la admisión para otro, esta solicitud y posterior matriculación no podrá ser efectiva en tanto en cuanto no subsanase la deuda anteriormente contraída, pudiendo perder la plaza que le hubiera sido adjudicada.

7) En caso de ausencia por larga enfermedad u hospitalización del alumno, y previa solicitud de los padres, se abonarán los importes siguientes, en concepto de reserva de plaza: durante el primer mes el 33% de la cuota asignada, durante el segundo mes el 66% de la cuota, a partir del tercer mes el 100% de la cuota asignada.

En este caso, tal circunstancia deberá estar acreditada mediante informe médico en el que se justifique la necesidad del tiempo de reposo y la conveniencia de la no asistencia.

El tiempo máximo de reserva de plaza por este concepto será de cuatro meses. Transcurrido dicho periodo, si el alumno no se incorpora se perdería el derecho a plaza.

8) El servicio de comedor podrá ser contratado mensualmente o por días puntales, avisando previamente en el Centro. Si se ha solicitado el servicio de comedor de modo mensual, la no asistencia o utilización de este servicio no exime del pago total de la mensualidad. En el caso de la asistencia al comedor por días puntuales, se prorrateará sobre el importe de la mensualidad íntegra.

9) En caso utilizar el servicio de comedor de modo mensual, para darse de baja del mismo para el mes siguiente, habrá de comunicarse en el Centro con un mínimo de 10 días de antelación.

10) En caso de ausencia del alumno por enfermedad común, tendrá derecho a deducción de la parte proporcional de la cuota del comedor cuando la ausencia se produzca durante 5 o más días consecutivos, practicándose tal descuento en la cuota del mes siguiente, previa presentación del justificante médico correspondiente.

11) No se devengará la tasa en el mes en que la Escuela Infantil permanezca cerrada por razón de vacaciones de verano.

12) En todo caso serán aplicables las sanciones previstas en el Reglamento de Régimen Interior para los casos que se establezcan.

Artículo 11.º Régimen de bajas

Deberá comunicarse por escrito al Centro o al Ayuntamiento de Alcantarilla con una antelación mínima de siete días antes del mes en que tenga que surtir efectos. La falta de asistencia durante un mes o reiterativa, sin motivos justificados, dará lugar a la baja definitiva.

Artículo 12.º Duración del curso y horario de funcionamiento

El curso tendrá una duración de 11 meses, funcionando la Escuela Infantil Municipal del 1 de septiembre al 31 de julio del año siguiente, de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 17:00 horas.

Artículo 13.º Devolución.

Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Alcantarilla, el interesado no haya podido ejercer su derecho a asistir a todas las clases, siempre que se acredite su pago.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.

Artículo 14.º Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de la previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Artículo 15.º Disposición final

1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable.

2. La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación



NPE: A-160212-2665