Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (vados).

Borm Nº 39, jueves 16 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

2664

NPE: A-160212-2664

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

2664 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (vados).

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 28 de noviembre fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras (vados), publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 12 de diciembre de 2011, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 7 de febrero de 2012.—La Teniente de Alcalde de Hacienda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADOS)

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el art. 133.2 de la Constitución y en relación con el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 dela Ley 39/88 de 28 de Diciembre este Ayuntamiento establece la Tasa por Entradas de vehículos a través de las Aceras y reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Parada de vehículos, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/88.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada de vehículos a través de Aceras y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Parada de Vehículos, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase.

A los efectos de la aplicación de las tarifas establecidas en el artículo siguiente, se entenderá que el aprovechamiento se realiza por el mero acceso desde la vía pública a los inmuebles particulares con vehículos de tracción mecánica, existan o no aceras y una vez concedida la oportuna licencia.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria:

A.-Que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a lo dispuesto en el art. 20.3 -h).

B.- A cuyo favor se otorguen licencias o que situadas en el supuesto anterior procedieron sin la oportuna licencia.

Artículo 4.º- Sustituto del contribuyente.

En concepto de sustituto del Contribuyente, serán los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.º- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

Concepto Importe

1.- Por cada placa de vado para garajes (anualmente) 105,00 €

2.- Por cada placa de reserva de espacio para

carga y descarga (anualmente) 105,00 €

Artículo 7.º- Devengo.

El momento del devengo nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial o cuando se realice la actividad, en ambos casos se podría exigir el depósito previo de su importe total o parcial:

a) Tratándose de nuevas solicitudes de aprovechamiento de la vía pública, será en el momento en que se conceda la correspondiente licencia.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, será el día 1.º de Enero de cada año natural.

Artículo 8.º- Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones ni bonificación alguna de la tasa, salvo que así sea dispuesta legalmente.

Artículo 9.- Recaudación.

El pago de la Tasa se realizará:

a) En los casos reflejados en el punto a) del artículo 7.º, mediante ingreso efectuado por autoliquidación del que se adjuntará justificante del mismo en el momento de solicitar la oportuna licencia.

b) En los casos reflejados en el punto b) del artículo 7.º y una vez incluidos en los padrones o matrículas, por ingreso en las oficinas de recaudación municipal, en el periodo que reglamentariamente se determine.

Artículo 10.º- Normas de gestión.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento o utilización solicitado o realizado.

2.- Las personas o Entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. En la solicitud se hará constar si el uso es comercial o particular y en este caso el número de viviendas a las que da servicio.

3.- Los Servicios Técnicos comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose la autorización de no existir diferencias con las peticiones de licencia. Si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias.

4.- En caso de denegarse las autorizaciones o no desarrollarse el derecho a la utilización del dominio público por causas no imputables al obligado, procederá la devolución del importe ingresado.

5.- Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferibles y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

6.- Los obligados al pago deberán proveerse del disco o señalización que identifique el vado, con indicación del número otorgado.

7.- Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada anualmente mientras no se acuerde su caducidad o se presente la declaración de baja por el interesado.

8.- La presentación de baja surtirá efectos a partir del día 1.º del año natural siguiente al de su presentación.

9.- La falta de pago de la Tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio.

10.- La falta de pago de la Tasa, podrá originar la revocación de la autorización concedida.

Artículo 11.º- Disposiciones finales.

1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable.

2. La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación



NPE: A-160212-2664