Administración Local
Alcantarilla
2548
NPE: A-140212-2548
IV. Administración Local
Alcantarilla
2548 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales. |
En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 28 de noviembre fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 12 de diciembre de 2011, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.
No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.
Alcantarilla, 7 de febrero de 2012. La Teniente de Alcalde de Hacienda.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de documentos administrativos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de las instalaciones deportivas municipales, así como la asistencia a cursos de formación que se desarrollen en instalaciones deportivas.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten el uso de las instalaciones deportivas municipales a que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 4.º- Responsables.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la presente tasa los usuarios de las instalaciones deportivas municipales durante las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento de Alcantarilla, bien directamente o mediante convenio con otra entidad y así se establezca en el mismo.
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará en función del tipo de instalación que se utilice, los medios que se sean necesarios para su correcta utilización y el tiempo que se haga uso de la misma.
2. La cuota corresponde al uso privativo de la instalación deportiva.
3. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe I. Piscina Cubierta y Piscina de Verano:
Piscina Cubierta €
Niños con monitor (1 hora/semana) Importe mensual 15,90
Niños con monitor (2 horas/semana) Importe mensual 31,80
Adultos con monitor (1 hora/semana) Importe mensual 20,50
Adultos con monitor (2 horas/semana) Importe mensual 41,10
Cursos especiales (1 hora/semana) Importe mensual 19,10
Cursos especiales (2 horas/semana) Importe mensual 38,20
Nado libre (1 hora/semana) Importe mensual 16,50
Nado libre (2 horas/semana) Importe mensual 33,00
Natación escolar (1 hora/semana) Importe anual 46,80
Baño libre adultos – (1 hora) 6,20
Baño libre niños - (1 hora) 3,20
Bono 20 baños adultos 62,00
Bono 20 baños niños 32,00
Alquiler 1 calle/hora 41,80
Alquiler 1 calle/hora/diario mes 414,80
Alquiler vaso competición (1 día) 218,30
Alquiler vaso de recreo (1 hora) 41,80
Piscina de Verano
Niños/pens. Laboral. (1 día) 2,70
Niños/pens. Festivos. (1 día) 3,10
Adultos. Laboral. (1 día) 4,20
Adultos. Festivos. (1 día) 4,70
BONO NIÑOS (10 días laborables o festivos) 10,10
BONO ADULTOS (10 días laborables) 28,70
Para los usuarios de la Piscina Municipal Cubierta se establece el siguiente régimen de bonificaciones:
a) Por Familia Numerosa Reducción del 20% sobre tasas
b) Por Pensionista Reducción del 20% sobre tasas
c) Por desempleado/a Reducción del 20% sobre tasas
d) Por pago anticipado trimestral Reducción del 10% sobre tasas
e) Por pago anticipado anual Reducción del 15% sobre tasas
f) Por Carnet Joven emitido por la CARM Reducción del 10% sobre tasas
Epígrafe II. Pistas deportivas.
Pistas de Tenis €
Pistas de tenis sin luz (1 hora) 4,00
Pistas de tenis con luz (1 hora) 6,00
Pistas de tenis artificial sin luz (1 hora) 6,00
Pistas de tenis artificial con luz (1 hora) 8,00
Pistas de Pádel
Pistas de pádel sin luz (1 hora) 6,00
Pistas de pádel con luz (1 hora) 10,00
Pabellones y Polideportivo
Campo de fútbol artificial sin luz (1 hora) 40,00
Campo de fútbol artificial con luz (1 hora) 60,00
Campo de fútbol-7 artificial sin luz (1 hora) 25,00
Campo de fútbol-7 artificial con luz (1 hora) 45,00
Pabellones sin luz (1 hora) 10,00
Pabellones con luz (1 hora) 16,00
Pab. Pista transversal sin luz (1 hora) 7,00
Pab. Pista transversal con luz (1 hora) 10,00
Pista polideportiva ext. Sin luz (1 hora) 5,00
Pista polideportiva ext. Con luz (1 hora) 10,00
Sala Usos Múltiples Pabellones (1 hora) 12,00
Pista de Atletismo 1,00
Epígrafe III. Cursos de formación y/o colaboración con las federaciones deportivas
Para cursos de Entrenadores, Árbitros u otros, en relación con la especialidad deportiva del curso, se determinará conforme al importe que venga establecido por la correspondiente Federación Deportiva.
Epígrafe IV. Matriculas para Escuelas Deportivas Municipales.
Escuela Deportiva Municipal
Pádel (2 horas/semana) 49,85 €/mes
Tenis adultos (2 horas/semana) 39,85 €/mes
Tenis junior (2 horas/semana) 29,85 €/mes
Tenis infantil (2 horas/semana) 23,85 €/mes
Aikido (2 horas/semana) 15,00 €/mes
Resto deportes (2 horas/semana) 12,00 €/mes
El importe de las tasas establecidas en esta ordenanza se actualizará anualmente en función del IPC que se publique por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 7.º- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de uso privativo de la instalación deportiva que se trate y una vez confirmado que dicha instalación puede ser utilizada por el solicitante.
Artículo 8.º- Gestión.
Con carácter general, la presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de formalizar la reserva de la instalación deportiva, acreditar el pago de la misma.
En cuanto a la Piscina Cubierta, el pago de la tasa se efectuará de la siguiente forma:
- Reserva de plazas para Cursos: El pago se realizará al momento de ser concedida la reserva solicitada.
- Reserva de espacios para Entrenamientos, Prácticas, etc.: El pago se realizará al momento de ser concedida la reserva solicitada.
- Reserva de espacios para Uso Circunstancial: El pago se realizará al momento de solicitarse el uso de la instalación. Esta reserva no implica que el uso sea sobre un espacio determinado, sino que será para el disponible en el horario establecido para este tipo de uso.
- Reserva de espacios para Competiciones Deportivas y otras: El pago se realizará cuando se confirme la reserva solicitada previa la presentación del calendario correspondiente, bien federativo bien particular.
- Matriculación: La inscripción se formalizará en la propia instalación mediante formulario tipo, que debe ser debidamente cumplimentado. La falta de alguno de los datos podrá llevar consigo la anulación de la matrícula. Las plazas se cubrirán por riguroso orden de inscripción.
- Renovación: Los periodos de renovación serán:
Pagos mensuales: Desde el 5 al 20 del mes previo a la actividad.
Pagos trimestrales: Desde el 5 al 20 en el último mes del trimestre contratado.
- Los periodos de nuevas vacantes serán:
Pagos mensuales: Desde el 26 al 30 del mes previo a la actividad.
Pagos trimestrales: Desde el 26 al 30 en el último mes del trimestre contratado.
Artículo 9.º- Devolución.
Los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de la tasa cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Alcantarilla, el interesado no haya podido ejercer su derecho a asistir a todas las clases, siempre que se acredite su pago.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.
Únicamente será reintegrado el importe de la tasa abonada cuando por causas ajenas al usuario, tales como averías, reparaciones, celebración de eventos extraordinarios u otras de naturaleza similar, no se pueda prestar el servicio o no se pueda hacer uso del espacio deportivo reservado, siempre y cuando no se ofrezca otra alternativa en compensación. El usuario que así lo acredite con el recibo oficial en vigor podrá solicitar la devolución proporcional abonada.
Artículo 10.º- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
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