Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos correspondientes al Área de Urbanismo y Medio Ambiente.

Borm Nº 36, lunes 13 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

2457

NPE: A-130212-2457

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

2457 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos correspondientes al Área de Urbanismo y Medio Ambiente.

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 28 de noviembre fue aprobada inicialmente la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos correspondientes al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 12 de diciembre de 2011, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 7 de febrero de 2012.—La Teniente de Alcalde de Hacienda.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de documentos correspondientes al Área de Urbanismo y Medio Ambiente”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos emitidos específicamente por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcantarilla.

2.- A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido solicitada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.º- Responsables.

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º- Exenciones.

Estará exenta del pago de la presente tasa la expedición de aquellos documentos que, a solicitud de los miembros de la Corporación en el ejercicio de su actividad política o de los propios funcionarios municipales, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración municipal.

Artículo 6.º- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con lo dispuesto en los epígrafes siguientes.

2. La cuota corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído, no obstante dichas cuotas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen los documentos o expedientes a tramitar con carácter de urgencia.

3. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Concepto
1. Licencia urbanística de obras mayores y modificación de la misma 150,00
2. Licencia Urbanística o comunicación previa de obras menores 40,00
3. Licencias urbanísticas y de actividad:
a. Por licencia urbanística (aplicación del punto 1.1 ó 1.2 dependiendo del tipo de obra).
b. Por licencia de actividad (aplicación de la ordenanza reguladora de la tasa por tramitación administrativa de licencia municipal de actividades y otras autorizaciones ambientales).
4. En caso de que no se conceda la licencia urbanística solicitada de obra mayor, la tasa a abonar se fija en un porcentaje de la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras que le hubiera correspondido:
a. El interesado desiste con carácter previo a la concesión de la licencia, el 1% con un mínimo de 250 €
b. El interesado renuncia a su derecho, una vez concedida la licencia, el 10% con un mínimo de 300 €
c. Desistimiento o caducidad del expediente previo a la concesión de la licencia o denegación de la misma, el 1% con un mínimo de 250 €
5. Señalamiento de alineaciones (tiras de cuerda) 50,00
6. Tramitación de expediente de licencia de instalación de grúa-torre 50,00
7. Tramitación de expediente de licencia de acometidas de agua, alcantarillado, eléctricas o de telefonía 40,00
8. Tramitación de expediente de devolución de fianza por dotación o reposición de servicios urbanísticos 30,00
9. Tasa complementaria si no resulta conforme la primera inspección y ser necesarias posteriores inspecciones, por cada inspección 70,00
10. Tramitación de expediente de licencia de primera ocupación de edificios y cédula de habitabilidad:
a) Edificios de uso residencial colectivo
.- Por cada vivienda
.- Local comercial (por cada 100 m2 o fracción)
b) Edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada o adosada. Por cada vivienda
c) Edificios destinados a otros usos. Por cada local independiente

50,00
30,00
100,00
100,00
11. Tramitación de expediente de cédula de habitabilidad a partir de 2.ª ocupación, por cédula tramitada 120,00
12. Tramitación de expediente de licencia de parcelación o segregación urbanística, por cada parcela segregada y/o agregada 50,00
13. Tramitación de expediente de declaración de ruina de inmuebles
En caso de que el inmueble se encuentre en situación de ruina inminente
250,00
150,00
14. Por emisión de informe técnico sobre estado de seguridad de inmuebles 100,00
15. Tramitación de expte. de prórroga de licencia urbanística, de actividad o ambas 50,00
16. Tramitación de expediente de cambio de titularidad de licencia urbanística 50,00
17. Cédula urbanística, entendiéndose por tal, las certificaciones municipales de clasificación de un determinado suelo, con sus condiciones de edificación según el Plan Urbanístico vigente 50,00
18. Si el certificado incluye los servicios que tal terreno dispone y los que serán exigidos a efectos de edificación 80,00
19. Certificado a los efectos del art. 24 del R.D.L. 2/2008 para inscripción en el Registro de la Propiedad de construcciones, edificaciones e instalaciones carentes de licencia de primera ocupación:
a) Edificios de uso residencial colectivo
.- Por cada vivienda
.- Local comercial (por cada 100 m2 o fracción)
b) Edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada o adosada. Por cada vivienda
c) Edificios destinados a otros usos. Por cada local independiente

100,00
50,00
200,00
100,00
20. Certificado de compatibilidad urbanística a los efectos del art. 30 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada 100,00
21. Otros certificados del Área de Urbanismo y Medio Ambiente 40,00
22. Por cada certificado o informe que requiera la realización de visita de inspección tasa complementaria 70,00
23. Por cada informe a instancia de parte interesada 50,00
24. Tramitación de expediente de autorización de usos, obras o instalaciones provisionales en suelo urbano 150,00
25. Tramitación de exptes. de interés público o autorizaciones excepcionales, y usos, obras o instalaciones provisionales en suelo urbanizable o no urbanizable:
- A la presentación de la solicitud
- Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud

60,00
300,00
26. Tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (modificaciones del plan general, planes parciales, estudios de detalle, planes especiales y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo, y modificaciones de los mismos) 2.000,00
27. Tramitación de expedientes de delimitación de sectores, polígonos o unidades de actuación y sus modificaciones, así como de cambio de sistema de actuación 1.500,00
28. Tramitación de proyectos de reparcelación 2.000,00
29. Formalización de proyectos de reparcelación o de su innecesariedad mediante certificación acreditativa de su aprobación definitiva 2.000,00
30. Tramitación de programas de actuación 500,00
31. Tramitación de estatutos de juntas de compensación y otras entidades urbanísticas 300,00
32. Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras 200,00
33. Modificación de la inscripción inicial en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras 30,00
34. Tramitación de proyectos de urbanización y obras ordinarias de urbanización 2% del presupuesto de ejecución.
35. Expedición de copia de documentos o planos urbanísticos (por unidad):
a) Tamaños A4 y A3
b) Hasta tamaño A1 inclusive
c) Tamaño A0

1,00
3,00
5,00

El importe de las tasas establecidas en esta ordenanza se actualizará anualmente en función del IPC que se publique por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 7.º- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni tampoco por la renuncia o desistimiento del solicitante.

Artículo 8.º- Gestión.

La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe de las tarifas previstas en la vigente Ordenanza, mediante copia que se adjuntará al escrito de solicitud.

Artículo 9.º- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria



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