Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la expedición de documentos administrativos.

Borm Nº 269, martes 22 de noviembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

17792

NPE: A-221111-17792

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

17792 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la expedición de documentos administrativos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de documentos administrativos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda el Ayuntamiento o las autoridades municipales.

2.- A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido solicitada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.º- Responsables.

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º- Exenciones.

Estará exenta del pago de la presente tasa la expedición de aquellos documentos que, a solicitud de los miembros de la Corporación en el ejercicio de su actividad política o de los propios funcionarios municipales, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración municipal.

Artículo 6.º- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con lo dispuesto en los epígrafes siguientes.

2. La cuota corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído, no obstante dichas cuotas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen los documentos o expedientes a tramitar con carácter de urgencia.

3. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I. Certificados y compulsas:

1. Certificado de empadronamiento 3,00
2. Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones juradas y análogas
2,50
3. Por expedición de duplicados de títulos de propiedad de nichos 8,40
4. Certificación de documentos y acuerdos municipales 3,00
5. Certificados sobre señales o situaciones de tráfico 9,00
6. Atestados por accidentes de circulación.
Cuando se trate de meras diligencias a prevención la tarifa se reducirá a 13,44 €

33,50
7. Diligencia de cotejo de documentos:
· Compulsas de 1 a 5
· Compulsas de 6 a 15
· Compulsas de 16 en adelante
(Las compulsas requeridas por el Ayuntamiento serán gratuitas).

0,80
0,70
0,40
8. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las dependencias municipales
18,40
9. Para cualquier otro tipo de certificado o informe no enumerado en puntos anteriores referido a documentación que obre en poder del Ayuntamiento
17,00
10. Certificaciones del Punto de Información Catastral. 6,00


Epígrafe II. Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales.

1. Por expedición de certificaciones e informe en expedientes de traspasos de locales, de apertura o similares, por cada uno 10, 00
2. Por reconocimiento de firma para documentos oficiales 6,00
3. Por el visado de documentos, no expresamente tarifados 0,70
4. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio 0,20
5. Cuando se obtengan fotocopias de expedientes o acreditación de acuerdos que tengan de dos o cinco años de antigüedad que hayan de suponer el desplazamiento al archivo del funcionario correspondiente, con el consiguiente perjuicio de tiempo y trabajo se gravará la tasa anterior con el doble de su valor, y de cinco años en adelante el triple.
6. Obtención de placa nº de policía del inmueble en vía pública 3,40
7. Expedición de duplicados de recibos 1,00


Epígrafe III. Documentos relativos a los impuestos sobre bienes inmuebles y actividades económicas.

Cuando el interesado solicite que los funcionarios municipales cumplimenten y remitan los impresos que a continuación se señalan, se satisfarán las siguientes cuantías:

a) Tramitación del documento 901 2,60
b) Tramitación del documento 902:
1. De 1 a 4 titulares
2. De 5 a 10 titulares
3. De 11 a 30 titulares
4. Mas de 30 titulares
(Cuando los propios interesados rellenen los anteriores impresos no satisfarán cantidad alguna).

9,20
45,90
95,50
137,40
c) Tramitación de documento 903 2,60
d) Tramitación de documento 904 2,60
e) Tramitación de documento 905 2,60



Epígrafe IV. Exposiciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Por cada documento publico o privado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a instancia del interesado, diligenciado con la oportuna certificación de Secretaria
4,70


Artículo 7.º- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Artículo 8.º- Gestión.

La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe de las tarifas previstas en la vigente Ordenanza, mediante copia que se adjuntará al escrito de solicitud.

Artículo 9.º- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria



NPE: A-221111-17792