Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de licencia de las actividades exentas de calificación ambiental y transmisión de titularidad de expedientes de licencia de actividad.

Borm Nº 174, sábado 30 de julio de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

12341

NPE: A-300711-12341

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

12341 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de licencia de las actividades exentas de calificación ambiental y transmisión de titularidad de expedientes de licencia de actividad.

A los efectos de su entrada en vigor, y conforme establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de licencia de las actividades exentas de calificación ambiental y transmisión de titularidad de expedientes de licencia de actividad, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2010, subsanada posteriormente por acuerdo plenario de 1 de febrero de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 24 de febrero de 2011 (nº 45), la cual, no habiendo recibido reclamación o sugerencia alguna durante el período de información pública, ha quedado aprobada definitivamente, conforme establece el artículo 49.c) de la referida Ley 7/1985, produciéndose la entrada en vigor de la misma en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la presente publicación, según dispone el artículo 65.2 del citado texto legal.

Contra la presente aprobación los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/1998, de 13 de julio.

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DE EXPEDIENTES DE LICENCIA DE ACTIVIDAD.

ÍNDICE

- PREÁMBULO

- ESTRUCTURA

· ARTÍCULO 1.- OBJETO

· ARTÍCULO 2.- SUJECIÓN A LICENCIA DE ACTIVIDAD

· ARTÍCULO 3.- CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS.

· ARTÍCULO 4.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA PARA LAS ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL COMPRENDIDAS EN EL GRUPO 1

1.- Condiciones

2.- Documentación

3.- Procedimiento

· ARTÍCULO 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA PARA LAS ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL COMPRENDIDAS EN EL GRUPO 2

1.- Condiciones

2.- Documentación

3.- Procedimiento

4.- Comunicación previa al inicio de la actividad

5.- Vigencia de la licencia

· ARTÍCULO 6.- TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE

· ARTÍCULO 7.- CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD

· ARTÍCULO 8.- INSPECCIÓN Y COMPROBACIÓN

· DISPOSICIÓN ADICIONAL

· DISPOSICIÓN TRANSITORIA

· DISPOSICIÓN FINAL

· ANEXO 1

· ANEXO 2

· ANEXO 3

· ANEXO 4

PREÁMBULO.

El Ayuntamiento de Alcantarilla pretende abordar con la aprobación de esta Ordenanza, la importante tarea de implantar algunas medidas de simplificación administrativa en la esfera de las licencias municipales de actividad y apertura, y ello en el marco de las competencias atribuidas al Ayuntamiento, en aras a facilitar la implantación de empresas en nuestro término municipal, sin excluir el control preventivo de las actividades que tales autorizaciones implican.

Este intento de abordar la simplificación administrativa en la tramitación de licencias de actividad y apertura ha dado lugar a que en nuestra Región, el Ayuntamiento de Murcia, y en el resto de España ayuntamientos como Madrid, Alicante o Sevilla, aprueben ordenanzas municipales que introduzcan procedimientos abreviados y disminuyan las tareas burocráticas que tienen que sufrir las empresas para su implantación.

En este sentido es conveniente tener presente el informe evacuado por la Agencia de Evaluación de Calidad, emitido en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de Marzo de 2007, y en cuya edición de 2008 se evalúa el estado actual de los trámites administrativos para la creación de empresas en España. Es interesante constatar que entre las conclusiones y recomendaciones de dicho informe en lo referido a licencias de actividad, recomienda entre otras, como medidas de simplificación administrativa, que en el caso de actividades consideradas inocuas, que la solicitud de licencia de apertura fuera una mera comunicación a la administración correspondiente; así mismo aconseja que, cuando resulte posible, se puedan cumplimentar algunos requisitos administrativos a partir de declaraciones de cumplimiento de normas firmadas por técnicos competentes, y por último, recomienda la introducción de licencias provisionales para actividades que no sean susceptibles de producir daños irreparables para la sociedad, sujetas a inspección pública para convertirse en definitivas.

Dado el actual marco de crisis generalizada, aprovechando la aprobación de la Ley de Protección Ambiental integrada, publicada en el BORM el pasado 22 de Mayo de 2009 y la regulación simplificada que ésta establece para las actividades exentas o inocuas que recoge el Anexo II, el Ayuntamiento de Alcantarilla ha decidido simplificar los trámites de concesión de licencias exentas, incorporando para las del Grupo 1 la comunicación previa del inicio de la actividad. Al mismo tiempo se simplifica y clarifica todo lo relativo a los cambios de titularidad de las licencias de actividad.

De este modo, el Ayuntamiento, en el marco de las competencias que le son propias, efectuará avances en el camino para conseguir el objetivo final de simplificar los trámites y procedimientos exigibles para la implantación de actividades y empresas. Para dar respuesta a este estado de cosas, se redacta la presente Ordenanza.

Asimismo, la presente ordenanza se constituye en uno de los instrumentos de transposición a la normativa municipal del Ayuntamiento de Alcantarilla de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, toda vez que sustituye el tradicional régimen de licencia de apertura por una comunicación previa, en aquellos casos previstos en la presente ordenanza.

ESTRUCTURA.

La Ordenanza está compuesta por ocho Artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Final y cuatro Anexos.

Los artículos Primero y Segundo regulan el objeto de la Ordenanza y la sujeción a licencia de actividad. Como novedad, se especifican aquellas actividades que conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia se consideran exentas de la obligación de obtener la licencia de actividad, a fin de clarificar y unificar los criterios que en la práctica administrativa se vienen manteniendo.

El Artículo Tercero,establece dos grupos de actividades exentas de Calificación Ambiental atendiendo a lo dispuesto en el Anexo II de la Ley de Protección Ambiental Integrada.

Los Artículos Cuarto y Quinto establecen el procedimiento para la concesión de licencias exentas de calificación ambiental de cada uno de los grupos.

En estos artículos se fijan las condiciones, documentación necesaria para la tramitación y procedimiento para la obtención de la oportuna licencia de actividad.

Los artículos Sexto y Séptimo se ocupan, respectivamente, de los cambios de titularidad de actividades y de la transmisión de la titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia de actividad. Con estos artículos se busca la eficacia e inmediatez de los cambios de titular sin exigir nuevos proyectos ni trámites burocráticos cuando no haya habido cambios sustanciales.

El Artículo Octavo establece un régimen de comprobación e inspección que refuerza las garantías y permite controlar la veracidad de lo manifestado, suspender las actividades que incumplan la legislación y exigir responsabilidades a promotores y técnicos si incurriesen en ellas.

La Disposición Adicional establece la posibilidad de adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados de certificaciones contenidos en los anexos 2, 3 y 4 de la presente ordenanza

La Disposición Transitoria se ocupa de regular la situación de los expedientes en trámite.

La Disposición Final única fija que la entrada en vigor será a los 15 días hábiles de su publicación en el BORM.

Por último, contiene cuatro anexos donde se establecen la clasificación de las actividades y los modelos normalizados de certificaciones técnicas.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta ordenanza la clasificación de las actividades exentas incluidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que le sustituya, la determinación de los procedimientos administrativos para la concesión de las licencias de actividad y cambio de titularidad de las actividades exentas de calificación ambiental y de la transmisión de la titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia de actividades no sometidas a autorización ambiental autonómica, en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente y, en particular, por el artículo 84.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.- Sujeción a licencia de actividad.

1.- Conforme a lo establecido en el artículo 214 b) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y en el artículo 59.1 de la Ley de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa en el término municipal de Alcantarilla. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional.

2.- En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, no se requiere la obtención de licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes:

a) Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.

b) La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tenga carácter mercantil o industrial.

c) Las actividades excluidas expresamente por una disposición legal.

d) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa.

e) Las actividades profesionales desarrolladas por personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles.

f) Las oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial.

3.- La licencia de actividad tiene por objeto verificar si el local, instalación o espacio, reúne las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad y restantes normas técnicas establecidas en las ordenanzas y en la normativa sectorial correspondiente.

4.- Para la tramitación de las licencias de actividad, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que se regulan en la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Clasificación de las actividades exentas.

1.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, las actividades exentas de calificación ambiental relacionadas en su Anexo II se clasifican en los siguientes grupos:

GRUPO 1.- Comprende aquellas actividades o actuaciones de mínima entidad técnica, con escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, enumeradas en el “ANEXO 1. GRUPO 1” de esta Ordenanza, y que asimismo cumplen los requisitos establecidos en el Art. 4.1 de la misma.

GRUPO 2.- Comprende aquellas actividades o actuaciones exentas de calificación ambiental no incluidas en el Grupo 1. Se enumeran en el “ANEXO 1. GRUPO 2” de esta Ordenanza.

2.- No se entenderá en ningún caso incluidas, en estos grupos, aquellas actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares ni, en particular, las siguientes actividades:

- Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines, teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juego, restaurantes y similares.

- Gimnasios, academias de baile, establecimientos deportivos y en general cualquier actividad que conlleve la instalación de equipos de música, o que en el normal ejercicio de la actividad genere ruidos procedentes tanto de personas como de máquinas.

- Salas de conferencias o exposiciones.

- Actividades de hospedaje.

- Estudios de televisión y radio.

- Lavanderías y tintorerías.

- Imprentas.

Artículo 4.- Procedimiento para la concesión de licencia para las actividades exentas de calificación ambiental comprendidas en el Grupo 1.

1.- Condiciones.

Para las actividades incluidas en el Grupo 1 del Anexo 1, de la presente ordenanza, y que cumplan las condiciones establecidas en el siguiente apartado, se establece como medida de simplificación administrativa un procedimiento de autorización previa, mediante actuación comunicada, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas en los que por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, y por su mínima entidad técnica, se considera suficiente efectuar un control previo e inmediato para autorizar su funcionamiento.

En virtud de este procedimiento de obtención de licencia, se entenderá autorizado el inicio de la actividad, o la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en este Ordenanza.

Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que se considere exenta de calificación ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que la sustituya, y que se encuentre incluida en el Grupo 1 del Anexo 1 de la presente Ordenanza.

b) Que el ejercicio de la actividad no precise de la ejecución de obras mayores o instalaciones para las que sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto en la legislación urbanística o en materia de industria.

c) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo o simultáneo a la licencia de actividad, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización.

d) Que el uso de que se trate esté autorizado por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales.

e) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica.

f) Que no funcione en horario nocturno, entendiendo como tal el establecido en las Ordenanzas Municipales vigentes en cada momento.

g) Que no incluya venta de bebidas alcohólicas.

2.- Documentación.

Para la actuación comunicada de nuevas actividades se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado.

b) Documentación de carácter general y acreditativa de la personalidad del solicitante establecida en el modelo normalizado de instancia.

c) Copia del pago de la tasa.

d) Certificado suscrito por técnico competente, conforme al modelo establecido en el anexo 2 de esta Ordenanza, acompañado de la siguiente documentación:

- Plano de situación y zonificación según el planeamiento vigente.

- Plano de emplazamiento en vía pública y en la edificación en que se implante a escala mínima 1:500.

- Plano de planta de distribución e instalaciones, a escala máxima 1:100, debidamente acotado con indicación del nombre de las distintas dependencias.

- Plano de alzados y secciones acotadas, a escala máxima 1:100.

e) Autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región de Murcia.

f) Declaración responsable del solicitante de encontrarse en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad, cuando así lo exija la legislación vigente.

g) Documentación fotográfica tanto del exterior como del interior debidamente fechada.

h) En su caso, descripción detallada de las obras menores a realizar, presupuesto y duración de las mismas, incluyendo plano de distribución actual y reformada en caso de obras que afecten a tabiquería interior.

3.- Procedimiento.

El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación el régimen de actuación comunicada, deberá transmitir a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 4.2.

Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.

b) Que la actuación que se pretende desarrollar, está sujeta al procedimiento de actuación comunicada.

Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. En caso de no subsanar las deficiencias notificadas, se procederá al archivo del expediente.

Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuaciones comunicadas, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.

En caso de que la comunicación efectuada cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, el Ayuntamiento remitirá al interesado documento que acredite la tramitación del expediente y su conclusión de forma favorable.

Artículo 5.- Procedimiento para la concesión de licencia para las actividades exentas de calificación ambiental comprendidas en el Grupo 2.

1.- Condiciones.

Para acogerse a este procedimiento, la actividad deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Que se considere exenta de calificación ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia o normativa que la sustituya, y se encuentre incluida en el grupo 2 del anexo 1 de la presente Ordenanza.

b) Que el uso de que se trate esté autorizado por el planeamiento urbanístico y por las ordenanzas municipales.

2.- Documentación.

El promotor de cualquiera de las actividades incluidas en el Grupo 2, y que cumpla las condiciones del apartado anterior, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado.

b) Documentación de carácter general y acreditativa de la personalidad del solicitante establecida en el modelo normalizado de instancia.

c) Copia del pago de la tasa.

d) Proyecto suscrito por técnico competente, en el que se describan la actividad e instalaciones necesarias, justificando el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y cuantas normas y reglamentos vigentes le sean de aplicación.

e) En caso de tratarse de una actividad que requiera alguna autorización ambiental específica simultánea a la licencia de actividad, como la autorización de vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado, se aportará la documentación requerida en la normativa aplicable.

f) En caso de que se incluya la realización de obras se aportará la documentación requerida para las licencias urbanísticas de obras mayores o menores, según el caso, especificada en el correspondiente modelo de instancia normalizada.

3.- Procedimiento.

Los servicios municipales, recibida la documentación aportada, la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias:

a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.

b) Que la actuación que se pretende desarrollar cumple lo establecido en el artículo 5.1.

Si tras el examen de la documentación se comprobara que ésta no está completa, que la actividad no está incluida en el anexo 1 o que la misma no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento que le corresponda o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación vigente.

Si la solicitud de iniciación reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable, se solicitará informe urbanístico sobre la adecuación del uso y de las obras solicitadas a la normativa del Plan General.

Evacuado el informe urbanístico, si éste no es favorable se procederá a la denegación de la licencia de actividad solicitada, previa audiencia del interesado en los términos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.

Si el informe urbanístico fuese favorable se solicitará informe de los Servicios Técnicos respecto de las condiciones de tipo ambiental, seguridad, salubridad y contra incendios.

Si cualquiera de los informes técnicos emitidos no fuera favorable, se requerirá al promotor para que subsane las deficiencias señaladas, con indicación de que si así no lo hiciera en el plazo de diez días, se procederá a la denegación de la licencia, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación vigente.

Evacuados los informes técnicos preceptivos se redactará propuesta de resolución.

La licencia de actividad y, en su caso, la urbanística, se deberá otorgar o denegar en un plazo máximo de tres meses.

El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico, de las prescripciones de esta ley o de sus normas de desarrollo, o de la legislación sectorial aplicable.

4. Comunicación previa al inicio de la actividad.

Las actividades nuevas no podrán iniciar su ejercicio o explotación hasta que se lleven a cabo las actuaciones a que se refiere este artículo que también son exigibles en los supuestos de modificación sustancial de la actividad.

Terminada la instalación, obra, acondicionamiento o montaje, el titular de la actividad deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio del ejercicio de la misma, acompañando la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado.

b) Certificación del técnico director de la instalación y/o obra, acreditativa de que estos se han llevado a cabo conforme al proyecto presentado, según modelo del anexo 3 y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada y/o obra, según modelo del anexo 4, que se acompañarán a la certificación.

c) En su caso, documentación requerida relativa a los vertidos de aguas residuales no domésticas a la red municipal de alcantarillado.

d) Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia.

e) En caso de que se incluyan obras que tengan la consideración de mayores se aportará la documentación requerida para las licencias de primera ocupación de obra mayor, especificadas en el correspondiente modelo de instancia normalizada.

f) En su caso, la documentación requerida en la resolución de concesión de la licencia.

Se podrá comenzar la explotación después de efectuar la comunicación completa a que se refiere este artículo. Si tras el examen de la documentación se detectaran deficiencias en la misma, se requerirá al promotor para que se proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días.

Si se incluye la realización de obras mayores, antes de iniciar el ejercicio de la actividad se deberá contar con la preceptiva licencia de primera ocupación.

El ayuntamiento realizará la primera comprobación administrativa de las condiciones impuestas en la licencia de actividad, en el plazo de dos meses desde la comunicación previa al inicio de la actividad nueva o con modificación sustancial. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por razones justificadas, tales como la estacionalidad de la actividad o la necesidad de realizar comprobaciones sucesivas, sin que la ampliación pueda exceder de un año a contar desde la comunicación previa. El resultado del acta de primera comprobación se comunicará al titular de la explotación.

Si la comprobación realizada pone de manifiesto el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de actividad o en la normativa aplicable, y sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, se ordenará el restablecimiento de la forma establecida en la legislación vigente.

5.- Vigencia de la licencia.

La licencia de actividad para las actividades incluidas en el art. 5.1 tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico cuando se trate de usos provisionales.

No obstante, la licencia de actividad perderá su vigencia si, una vez otorgada, no se comunica el inicio de la misma en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o en su defecto en el de dos años a contar desde la notificación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, o, una vez iniciada, se interrumpiera durante un plazo igual o superior a seis meses.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida por su titular cuando conste la baja de la actividad comunicada ante otras administraciones públicas, o ante las compañías suministradoras de agua y energía, así como cuando exista notoriedad pública, debidamente justificada en el expediente, acerca del cese o interrupción de la actividad.

Constatadas por el Ayuntamiento las circunstancias indicadas en el apartado anterior, dictará resolución declarando la pérdida de la vigencia de la licencia concedida, previa audiencia al interesado. La resolución así adoptada podrá ser objeto de los recursos que procedan.

Las licencias que hayan perdido su vigencia por las causas indicadas en este artículo, podrán ser objeto de convalidación mediante procedimiento iniciado a instancia del titular, en el cual deberá acreditarse que la actividad no ha sufrido modificaciones sustanciales, ni han variado las circunstancias que determinaron su otorgamiento. No obstante, se denegará la convalidación si, por haber variado la legislación o el planeamiento aplicables, no fuera posible su otorgamiento conforme a la nueva legislación.

Artículo 6.- Transmisión de la titularidad de expedientes en trámite de concesión de licencia de actividad.

1.- En aquellos expedientes de licencia de actividad no sometidos a autorización ambiental autonómica que, encontrándose en tramitación, no hayan obtenido la licencia de actividad, se podrá transmitir la titularidad del expediente siempre que no haya transcurrido más de un año desde la incoación del mismo.

2.- La transmisión se acreditará ante esta administración municipal mediante escrito, según modelo normalizado, suscrito por ambas partes, y en su caso, con la conformidad del técnico redactor del proyecto.

Artículo 7. Cambios de titularidad de licencias de actividad.

1. Serán transmisibles las licencias de actividad de competencia municipal referidas a establecimientos que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que la actividad no haya estado cerrada más de seis meses.

b) Que no haya sufrido cambios o ampliaciones respecto a la licencia otorgada y que se transmite.

c) Que el local no se encuentre clausurado o la actividad suspendida por este Ayuntamiento, como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias en materia de urbanismo, medio ambiente o seguridad ciudadana o se encuentre en tramitación expediente administrativo para la adopción de tales medidas.

2. Para la transmisión de la titularidad de la licencia de actividad que cumpla los requisitos del artículo 7.1 anterior, será necesario que previamente se realice por el nuevo titular comunicación al respecto a este Ayuntamiento, según modelo normalizado, aceptando en dicha comunicación expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia concedida y todas aquellas otras que sean exigibles por la legislación que le sea de aplicación, declarando bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran de nueva autorización, con el consentimiento escrito del anterior titular y acreditando el título de transmisión del negocio o actividad.

El cambio de titularidad surtirá efecto desde la comunicación completa al Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, comunicándose en ese caso al nuevo titular la toma de conocimiento de la referida transmisión.

Artículo 8.- Inspección y comprobación.

1.- El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, con el fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquiera otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.

2.- Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Órganos Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto en la legislación vigente.

3.- En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiere suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.

4.- Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a la suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.

5.- No obstante, esta Administración está habilitada para, con la adecuada proporcionalidad intervenir en la actividad, incluso de oficio, e imponer medidas de corrección y adaptación que resulten necesarias y, en último término, proceder a la revocación de la autorización cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias del interés general hayan quedado agotadas.

Disposición adicional.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alcantarilla, podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados de certificaciones contenidos en los anexos a esta Ordenanza, mediante Acuerdo que deberá ser objeto de la correspondiente publicación.

Disposición transitoria.

Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación de la misma, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación requerida.

Disposición final.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.

ANEXO 1.

Actividades exentas de calificación ambiental. Grupo 1.

a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, con una superficie construida total menor o igual a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw.

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, con una superficie construida total menor o igual a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw.

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, con una superficie construida total menor o igual a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw.

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, con una superficie construida total menor o igual a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw.

e) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, fuera del suelo urbano y cumpliendo los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

f) Instalaciones para cría y guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros, fuera del suelo urbano y cumpliendo los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

g) Almacenes en general de todo tipo de productos u objetos, con una superficie construida total menor o igual de 200 m², salvo los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera y establecimientos industriales con riesgo intrínseco Medio o Alto según el REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

h) Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie construida menor o igual de 200 m² y una potencia mecánica instalada menor o igual a 20 Kw.

i) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie construida sea menor o igual de 200 m² y una potencia mecánica instalada menor o igual de 20 Kw.

j) Oficinas, oficinas bancarias, actividades comerciales (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares), videoclubes, academias de enseñanza (excepto música, baile o similares), consultorios médicos y otras actividades sanitarias, consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración) y servicios terciarios, con una superficie construida menor o igual a 200 m² y una potencia mecánica instalada que no supere los 20 Kw. No se entenderán incluidas en este apartado las actividades hoteleras, hosteleras, de servicios recreativos, estaciones de suministro de combustible, locutorios y guarderías.

k) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta con una potencia nominal menor o igual de 20 Kw.

Actividades exentas de calificación ambiental Grupo 2.

1. Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, con una superficie construida total mayor de 200 m² o una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw.

2. Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, con una superficie construida total mayor de 200 m² o una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw.

3. Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, con una superficie construida total mayor de 200 m² o una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw.

4. Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, con una superficie construida total mayor de 200 m² o una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw.

5. Almacenes de todo tipo de productos u objetos, con una superficie construida total mayor de 200 m² y menor de 1.000 m² de superficie útil.

6. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales.

7. Garajes públicos para vehículos para albergar hasta cinco vehículos.

8. Actividades comerciales de alimentación sin obrador con una superficie construida mayor de 200 m² y menor de 1.000 m² de superficie útil, o una potencia mecánica instalada mayor a 20 Kw.

9. Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, con una superficie construida mayor de 200 m² o una potencia mecánica instalada mayor a 20 Kw.

10. Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales (excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares), videoclubes, academias de enseñanza (excepto música, baile o similares), consultorios médicos y otras actividades sanitarias, consultas veterinarias en general (siempre que no se realice actividad quirúrgica o se utilicen aparatos para el diagnóstico o tratamiento sujetos a autorización, inspección o control por parte de la administración) y servicios en general, con una superficie construida mayor de 200 m² o una potencia mecánica instalada que supere los 20 Kw.

11. Agencias de transporte.

12. Exposición de vehículos.

13. Instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta con una potencia nominal mayor de 20 Kw. y menor o igual a 100 Kw



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