Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza de Movilidad del municipio de Alcantarilla.

Borm Nº 61, martes 15 de marzo de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

3949

NPE: A-150311-3949

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

3949 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Movilidad del municipio de Alcantarilla.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de noviembre de 2010, relativo a la aprobación de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Alcantarilla, siendo el texto íntegro de la Ordenanza el que seguidamente se indica

ORDENANZA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA (MURCIA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

TÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

TÍTULO SEGUNDO. PEATONES Y ZONAS PEATONALES.

TÍTULO TERCERO ACCIDENTES Y DAÑOS.

TÍTULO CUARTO. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN DE PARADA Y ESTACIONAMIENTOS

CAPÍTULO II: DEL ESTACIONAMIENTO EN ZONAS DE LIMITACIÓN HORARIA.

TÍTULO QUINTO. USOS Y LIMITACIONES DE LAS VÍAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO I: RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO.

CAPÍTULO II: ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, LÚDICAS O RELIGIOSAS.

CAPÍTULO III: CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MÁS DE 8 TONELADAS Y MERCANCÍAS PELIGROSAS.

CAPÍTULO IV: OTRAS LIMITACIONES.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL


Anexo:

ANEXO I: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Entidades Locales gozan de autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su Texto Refundido establecen que la ordenación del tráfico de vehículos y de personas en las vías urbanas será competencia de las Entidades Locales, las cuales la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La manifestación de dicha competencia, en materia de circulación, pasa por la elaboración de una Ordenanza que, de manera sistemática, regule los aspectos relacionados con la circulación dentro del municipio.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobada por el RDL 339/1990, de 2 de marzo, atribuye en su artículo 7 a los municipios la facultad de regular, mediante disposición de carácter general, los usos de las vías urbanas.

La reforma de la Ley de Seguridad Vial, Ley 5/1997, de 24 de marzo, obedeció, entre otras reformas, a un intento de dotar de mayor cobertura legal a la actuación de las autoridades municipales en materia de ordenación del tráfico y aparcamiento.

Hasta la aprobación de la reforma, la legislación vigente amparaba el ejercicio de las competencias municipales en aplicación directa de la normativa estatal. No obstante, en la práctica eran muchos los conflictos que venían surgiendo al enfrentarse interpretaciones diversas del límite de la potestad municipal en ámbitos diversos, como el de la ordenación de los aparcamientos en las vías urbanas y la aplicación de medidas coercitivas ante el incumplimiento de la regulación municipal. La reforma entonces aprobada solucionó la situación de inseguridad jurídica que existía, introduciendo la posibilidad de que las Entidades Locales optasen por la aplicación de medidas coercitivas en su regulación de los usos de las vías urbanas, decidiendo que el instrumento que habilita a la autoridad municipal para ejercer la competencia, que ya era evidentemente suya, de ordenación del tráfico y el aparcamiento es una ordenanza general de circulación.

La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, la 17/2005, de 19 de julio y la 18/2009, de 23 de noviembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, supusieron un importante cambio en aspectos básicos de esta normativa que requieren su tratamiento e inclusión en una Ordenanza de Movilidad. Así, se incorporaron nuevos aspectos de regulación, tales como el uso de nuevas tecnologías por los usuarios de vehículos, utilización del teléfono móvil, etc. Una nueva regulación del capítulo de infracciones y sanciones, así como la introducción de nuevos plazos de prescripción y cancelación de antecedentes. Además de otros aspectos básicos de adaptación de dicha norma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como también a la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece la responsabilidad solidaria, en lo referente a la multa pecuniaria por las infracciones cometidas por los menores, de aquellas personas que por tener la custodia legal de los mismos, tienen también el deber de prevenir la infracción.

Sobre dichos antecedentes legales y posteriores modificaciones de la normativa sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos y peatones, y en aras de contribuir a mejorar la convivencia pacífica de ciudadanos, vehículos y las actividades en las que se ven implicados ambos, además de aumentar la seguridad vial, se dispone la aprobación de la siguiente.





ORDENANZA DE MOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE ALCANTARILLA (MURCIA)

TÍTULO PRELIMINAR. COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se dicta la presente Ordenanza, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente.

En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre y sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 2

Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles, y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Alcantarilla, y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes. Pretende además hacer, asimismo, compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.

Se considera casco urbano de Alcantarilla, al objeto de la presente Ordenanza, la zona limitada por la avenida del Príncipe, calle Término, calle Independencia, Camino de los Soldados, avenida Poeta Manuel Muñoz, y avenida de Murcia, así como los barrios de Florentino Gómez, Cabezo Verde y San José Obrero.

TÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Artículo 3

Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a los Agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.

La autoridad municipal, para la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos, y una mayor fluidez en la circulación.

Artículo 4

Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los Agentes de la Policía Local se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Cuando un vehículo de Policía emita luces amarillas o rojas, de forma intermitente o destellantes, el conductor del vehículo al que se dirijan deberá detenerse y permanecer en el interior del vehículo, salvo que los Agentes le indiquen lo contrario.

La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos, y también en casos de emergencia. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas.

La autoridad municipal podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría.

La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para los conductores.

Artículo 5

Las señales de tráfico preceptivas instaladas en los accesos al término municipal, regirán mientras se circule por el interior del mismo, salvo señalización específica para un tramo de calle.

Las señales instaladas en los accesos de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.

Artículo 6

Se prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Alcantarilla. La autoridad municipal ordenará la retirada, y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales, colocar sobre o junto a ellas placas, carteles, anuncios, toldos, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Corresponde con carácter exclusivo a la autoridad municipal la responsabilidad del mantenimiento de la vía en las mejores condiciones de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

La autoridad municipal podrá autorizar, cuando proceda, conforme a la presente Ordenanza, la colocación o retirada de señales viales por particulares.

La responsabilidad de las señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas.

Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán a la autoridad municipal que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.

Queda prohibido:

- La realización de obras en las vías públicas, sin autorización previa a su inicio, de la autoridad municipal.

- Iniciar obras en la vía pública, aún teniendo autorización, sin comunicar su inicio a la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Alcantarilla.

- Incumplir las instrucciones dictadas por la Concejalía de Tráfico o la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 7

Corresponderá exclusivamente a la autoridad municipal autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada. Consecuente con ello, queda prohibida, y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio, y no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.

Artículo 8

No podrán circular por las vías objeto de la presente Ordenanza los vehículos cuyos niveles de emisión de ruidos, gases o humos, sobrepasen los límites establecidos en la legislación vigente.

Todos los conductores de vehículos vendrán obligados a colaborar en la realización de las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

Queda totalmente prohibido llevar el equipo de radio del vehículo emitiendo sonidos con un volumen tan elevado que, saliendo al exterior del vehículo, pueda ocasionar la distracción de otros conductores o molestias a los demás usuarios de la vía pública.

TÍTULO SEGUNDO. PEATONES Y ZONAS PEATONALES.

Artículo 9

Los peatones transitarán por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia las personas con discapacidad o con movilidad reducida temporalmente, que se desplacen en sillas de ruedas.

Excepcionalmente podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la calzada por el lugar más alejado de su centro.

Artículo 10

Los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

Queda prohibida toda actividad de aparcamiento y ordenación de vehículos en las vías en las que es de aplicación la normativa de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo aquella que esté legalmente atribuida a la Policía Local o haya sido autorizada por la Autoridad Municipal competente.

Se considera por tanto infracción leve ejercer la actividad de aparcamiento y ordenación de vehículos en dichas vías.

Artículo 11

Se prohíbe a los peatones:

1. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.

2. Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.

3. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.

4. Subir o descender de los vehículos en marcha.

5. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores, ralentizar o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.

Artículo 12

Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones siguientes:

1. En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

2. En los pasos regulados por Agentes de la Policía Local, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen éstos.

3. En los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

4. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

5. No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

Fuera de poblado, y en condiciones de visibilidad insuficiente, los peatones deberán ir provistos de elementos luminosos o reflectantes.

Artículo 13

Se prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular al paso de una persona por las aceras o por las calles peatonales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.



TÍTULO TERCERO. ACCIDENTES Y DAÑOS.

Artículo 14

Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente, lo presencien o tengan conocimiento de él, están obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas si las hubiera, prestar su colaboración para evitar males mayores o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad de la circulación y colaborar en el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 15

Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Policía Local a la mayor brevedad posible.

Artículo 16

El conductor que causare algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá obligado a procurar la localización del titular del vehículo perjudicado y a advertir al conductor del daño causado, facilitando su identidad.

Si dicha localización no resultara posible, deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del vehículo dañado.


TÍTULO CUARTO. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Capítulo 1.º Del régimen de parada y estacionamiento

Artículo 17

Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos, y sin que el conductor abandone su puesto.

No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los Agentes de la Policía Local o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles e inaplazables.

La parada se realizará situando el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada excepto en las vías de sentido único, en las que, si la señalización no lo impide, también podrá realizarse situando el vehículo lo más cerca posible del borde izquierdo, adoptándose las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento de la circulación.

Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los Agentes de la Policía Local.

- Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquél en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro.

- Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro. El estacionamiento en batería podrá ser perpendicular u oblicuo

Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.

Artículo 18

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

2. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

3. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada.

4. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:

a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.

c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

Artículo 19

Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.

2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.

4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

Artículo 20

1. Queda prohibido parar:

- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".

- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

- En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o si se genera peligro por falta de visibilidad.

- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

- Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales.

- Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

- Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

- Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

- En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

- En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.

- En los lugares reservados para el servicio de determinados usuarios, tales como mudanzas, obras u otros debidamente autorizados.

- En zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos.

- En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

- Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.

- En doble fila.

- En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles.

- En batería, sin señales que habiliten tal posibilidad.

- En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.

- En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con veinticuatro horas de antelación.

- En los lugares señalizados como recintos o itinerarios de pruebas deportivas, lúdicas, culturales o religiosas.

- Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.

- De los vehículos destinados al transporte de viajeros, vehículo tractor de remolques y semirremolques, camiones de todo tipo, maquinaria agrícola, de obras, elevadores para obras o de mercancías con Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 8 toneladas, en las vías públicas urbanas salvo en los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.

- En las vías urbanas fuera del casco urbano, cuyo ancho de calzada sea igual o inferior a 9 metros, camiones de más de doce toneladas y autobuses cuya longitud sea superior a 7 metros, de 21:00 a 9:00 horas. A estos efectos se considerará ancho de calzada la distancia entre bordillos de aceras, siempre que no exista mediana de anchura superior a los 5 metros. Fuera del horario indicado, el estacionamiento se limitará al tiempo necesario para la realización de los trabajos de carga y descarga o de subida y bajada de viajeros.

- De los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.

- Delante de los contenedores de recogida de los residuos sólidos urbanos y demás materiales reciclables.

- En las zonas señalizadas para la realización de mercados semanales o eventuales.

- En los lugares prohibidos mediante señales de estacionamiento prohibido por quincenas, en la parte utilizable como carril de circulación.

- En el borde opuesto de los lugares de estacionamiento prohibido por quincenas, cuando hayan vehículos estacionados en el lugar prohibido y con el estacionamiento en el lugar no prohibido, se corte u obstaculice la circulación,

- En todos aquellos otros lugares no descritos anteriormente, en los que lo prohíba la señalización existente.

Artículo 21

Las zonas señalizadas para carga y descarga de mercancías se rigen por las siguientes normas:

1. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en el horario de vigencia, excepto los domingos y festivos, salvo cuando se estén realizando labores de carga y descarga.

2. Cuando dicha zona de carga y descarga se encuentre ubicada en un carril de circulación, queda prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos, fuera del horario y para dicha actividad.

3. Podrán hacer uso de las zonas señalizadas para carga y descarga todos los vehículos que dispongan de Tarjeta de Transporte. Igualmente se permitirá para el resto de vehículos cuando se estén realizando dichas tareas, encontrándose en el lugar las personas que realicen las mismas.

4. El tiempo máximo de utilización de las zonas de carga y descarga será de 20 minutos seguidos, con la finalidad de que pueda ser utilizada por el resto de usuarios.

5. Igualmente se permitirá el uso de estas zonas a los vehículos que dispongan de distintivo de discapacitados físicos, siempre que no hubiese en las proximidades zonas habilitadas para los mismos. El tiempo máximo de utilización será también de 20 minutos.

Artículo 22

Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:

1. El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, el tiempo máximo se fijará mediante la señal complementaria correspondiente.

2. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte trasera.

3. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

4. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.

5. En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén cargando o descargando.

Artículo 23

Las zonas destinadas como paradas de autobuses de líneas urbanas e interurbanas, salvo en los casos en que la autoridad municipal autorice otros usos, únicamente podrán ser utilizadas como zonas de paradas de dichos vehículos, quedando prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos, incluidos los anteriores.

Los autobuses de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán detenerse para tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas.

Éstos vehículos no podrán realizar las paradas fuera de las zonas señalizadas al efecto.

Cuando la parada de autobús se encuentre ubicada en un carril de circulación, queda prohibida la parada o el estacionamiento de todo tipo de vehículos, fuera del horario y para dicha actividad.

En aquellas rutas de transporte escolar en las que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza específica que lo regule, estén señalizadas paradas, se prohíbe expresamente la recogida de alumnos fuera de las mismas.

Las zonas reservadas como de estacionamiento para vehículos autotaxis, solamente podrán ser utilizadas para la parada y estacionamiento de los vehículos taxis con licencia municipal del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 24

Las zonas reservadas al estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, solamente podrán ser utilizadas por vehículos que dispongan de distintivo oficial en el que conste la misma.

El tiempo máximo de utilización por un mismo usuario será de dos horas seguidas. Pasado ese tiempo solamente podrán hacer uso de la misma cuando haya sido utilizada al menos por otro usuario habilitado.

Artículo 25

En determinadas zonas y calles del casco urbano el Ayuntamiento podrá colocar señales de estacionamiento prohibido por quincenas, que se ajustará a lo siguiente:

1. En las señales de estacionamiento prohibido con los dígitos 1-15, quedará prohibido el estacionamiento en la primera quincena de cada mes. En las de estacionamiento prohibido con los dígitos 16-31, queda prohibido el estacionamiento en la segunda quincena de cada mes.

2. La parte de la calzada en que esté prohibido el estacionamiento será considerada como carril o parte de la vía reservada a la circulación, permitiéndose el estacionamiento en el lado opuesto de la calzada.

3. Los días 1 y 16 de cada mes los vehículos deberán ser retirados por sus propietarios de las zonas prohibidas, pudiendo estacionar en las zonas no prohibidas.

4. No se podrá estacionar en el lado opuesto a las zonas prohibidas, cuando no hayan sido retirados los vehículos de las zonas prohibidas, de tal manera que se dificulte o impida la circulación de vehículos en dicha vía. A tal efecto, cuando haya vehículos estacionados en las zonas prohibidas, quienes pretendan estacionar en la zona no prohibida, podrán recabar la presencia de la Policía Local, para que proceda mediante los servicios de grúa, a la retirada de los vehículos estacionados antirreglamentariamente.

Artículo 26

Por determinados actos culturales y desfiles, el Ayuntamiento podrá prohibir el estacionamiento de vehículos en los espacios públicos, recintos e itinerarios.

Dicha prohibición será señalizada con, al menos, 24 horas de antelación, mediante señales de estacionamiento prohibido. Quedará prohibido el estacionamiento a partir del horario y fecha que se establezca en las mismas, y estarán vigentes hasta que dichas señales sean retiradas por el servicio municipal competente. Cuando se proceda a la colocación de dichas señales se tomará relación de los vehículos que se encuentren estacionados, los cuales no se verán afectados por las mismas. No obstante, si antes del inicio del acto o desfile, dichos vehículos permanecieren en el lugar, perjudicando el normal desarrollo del mismo, se procederá por el servicio correspondiente a la retirada de los mismos y a su traslado a otro lugar cercano.

Igualmente queda prohibido el estacionamiento de vehículos en el Recinto Ferial, durante las fechas de celebración de las Fiestas Patronales. Dichas zonas se señalizarán reglamentariamente.

Artículo 27

Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en las zonas señalizadas para la realización de los mercados semanales, todos los miércoles, entre las 06,00 horas y las 19,00 horas, excepto los festivos, en cuyo caso se celebrarán los martes, debiendo ser señalizado tal hecho por los servicios municipales.

Únicamente se permitirá el estacionamiento de aquellos vehículos que formen parte del puesto de venta, y en los casos en que expresamente sea autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 28

Queda prohibido el estacionamiento de camiones de más de 8 toneladas de MMA dentro del casco urbano de Alcantarilla (zonas establecidas en el artículo 2, párrafo 2.º de la presente Ordenanza). Igualmente no podrán estacionar en el resto de vías de la localidad, cuando se trate de estacionamientos en línea o batería, de forma que ocupen más de un espacio delimitado para el estacionamiento de un vehículo.

Artículo 29

Se permitirá el estacionamiento por el tiempo indispensable, y siempre que no se obstaculice la circulación, en aquellos lugares prohibidos en este capítulo, de vehículos de Policía, Servicio Sanitario, Bomberos y Protección Civil, cuando se hallen en servicio ordinario y especialmente cuando sea un servicio de urgencia.


Capítulo 2.º Del régimen de estacionamiento en zonas de limitación horaria

Artículo 30

Con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, el Ayuntamiento de Alcantarilla establecerá zonas de estacionamiento por período limitado.

Estos espacios serán señalizados de conformidad con la normativa vigente, respetando únicamente las siguientes condiciones mínimas:

- En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento limitado, regulado mediante señal R-309 de fondo blanco sobre el que se impresiona la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.

- Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas y delimitadas en el pavimento de la calzada mediante líneas de color azul.

- En la salida de las calles de estacionamiento limitado se señalizarán el fin de zona de estacionamiento limitado con placas R-504.

Artículo 31

Las zonas de estacionamiento de limitación horaria se regirán por el siguiente horario:

1. De lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 9 horas hasta las 14 horas y desde las 16.30 horas hasta las 20 horas.

2. Sábados de 9 horas a 14 horas.

3. Durante los sábados del mes de julio y todos los días del mes de agosto, no se aplicará esta Ordenanza.

4. Con carácter excepcional, la Alcaldía, mediante Decreto, podrá modificar este horario cuando las circunstancias así lo aconsejen, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Tráfico.

Fuera de este horario el estacionamiento en las zonas de limitación horaria podrán hacerse sin las limitaciones previstas.

Artículo 32

Para el estacionamiento en las zonas de limitación horaria, es necesario:

1. La obtención de un recibo o distintivo expedido en las máquinas expendedoras instaladas para tal fin. El tiempo de estacionamiento no podrá exceder del indicado en el citado distintivo. En ningún caso se podrá estacionar en un mismo lugar de la zona de limitación horaria durante más de dos horas y treinta minutos.

2. La colocación del distintivo en el salpicadero del vehículo, de forma que sea perfectamente visible y legible a los agentes de la autoridad y de control.

Quienes superen en menos de 60 minutos el tiempo máximo permitido en su respectivo distintivo y hayan sido objeto de denuncia, podrán obtener un justificante de anulación de dicha denuncia de la máquina expendedora previo abono de la cantidad estipulada en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

El distintivo original, junto con el justificante de anulación y el boletín de denuncia, podrán depositarse en el buzón instalado a tal efecto junto a la máquina expendedora, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla o entregarse al agente de control del servicio.

Artículo 33

En las zonas de limitación horaria queda prohibido:

1. El estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y similares.

2. Vehículos de dimensiones superiores a siete metros de longitud.

Artículo 34

Se permite el estacionamiento de vehículos en las zonas de limitación horaria a los vehículos oficiales municipales, Policía, asistencia sanitaria, protección civil y extinción de incendios, sin hacer uso de distintivo habilitante.

Los disminuidos físicos residentes en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia, con graves problemas de movilidad, previo pago del importe de una hora y treinta minutos, podrán estacionar su vehículo en las zonas de limitación horaria, durante todo el día de expedición del distintivo.

Artículo 35

El precio público a satisfacer por la expedición del recibo o distintivo será el que figure en cada momento en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 36

El control de las zonas de estacionamiento de limitación horaria le corresponderá:

- A personal debidamente uniformado, sin que pueda confundirse, ni por el color ni por el modelo de los uniformes, con los miembros de la Policía Local.

- A los funcionarios de Policía Local.


TÍTULO QUINTO. USOS Y LIMITACIONES DE LAS VÍAS PÚBLICAS.

Capítulo 1.º Reservas de estacionamiento.

Artículo 37

Las reservas y ocupación de vía pública serán reguladas por las normas siguientes, teniendo carácter subsidiario la Ordenanza General de Vía Pública del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 38

Se entiende como reserva de estacionamiento en la vía pública un espacio señalizado en el que se permite exclusivamente el estacionamiento de vehículos, determinados por la concesión de la reserva.

La señalización de las zonas reservadas se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

En las reservas queda prohibido el estacionamiento de vehículos distintos de los definidos en la autorización, durante los días y horas señalados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes.

Artículo 39

Tipos de reserva. Las reservas de estacionamiento podrán ser temporales o permanentes, y se clasifican en la siguiente forma:

a) Reservas de espacio para obras.

b) Reservas públicas para carga y descarga de mercancías.

c) Reservas de espacio por razones de seguridad pública.

d) Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o personal de organismos oficiales.

e) Reservas de espacio para estacionamiento reservado de diversas entidades de carácter público, semipúblico o privado, generalmente de servicios públicos.

f) Reservas de espacio en centros sanitarios.

g) Reserva de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de autobuses de viajeros.

h) Reserva de espacio para paradas de autobús escolar en los colegios o centros de enseñanza.

i) Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano.

j) Reserva de espacio para parada de transporte laboral o escolar alejada del colegio, centro de enseñanza o de trabajo.

k) Reserva de espacio en hoteles para el ascenso o descenso de viajeros y equipajes.

l) Reserva de espacio en eventos de gran atracción de tráfico.

m) Reserva de espacio para disminuidos físicos.

n) Reserva de espacio para medios de comunicación.

o) Reserva de espacio para paradas de taxis.

p) Reservas de espacio para trabajos de mudanza.

q) Reserva de espacio por desfiles, procesiones o actividades deportivas, lúdicas o religiosas.

r) Otras reservas de espacio, debidamente autorizadas por la Autoridad municipal correspondiente.


Capítulo 2.º Actividades deportivas, culturales, lúdicas o religiosas.

Artículo 40

La celebración de actividades deportivas, culturales, lúdicas o religiosas cuyo objeto sea competir o discurrir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá efectuarse con arreglo a los preceptos contenidos en las normas especiales que regulen la materia.

La competencia para la autorización de dichas actividades corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Concejalía competente, según la actividad de que se trate, y de la Jefatura de Policía Local, si no hay delegación. Si la competencia está delegada, corresponderá la autorización al Concejal delegado, previo informe de la Jefatura de Policía Local. En los supuestos de discrepancia entre los informes emitidos, resolverá la discrepancia el Alcalde, otorgando en este caso la autorización la Junta de Gobierno Local.

Toda persona natural o jurídica que proyecte organizar alguna de las actividades a que se refieren los apartados anteriores, deberá solicitar previamente la oportuna autorización, tramitando su solicitud en la Concejalía de Tráfico, y acompañado de la siguiente documentación:

a) Autorización expedida por el organismo correspondiente, en su caso.

b) Reglamento de la prueba, si procede, aprobado por los mismos órganos que se citan en el apartado anterior.

c) Calendario, horario e itinerario de la misma (croquis preciso del recorrido)

d) Certificado especial de seguro.

e) Autorización escrita del propietario de las vías privadas, si las pruebas discurren por éstas.

La autorización a la que se refiere este artículo fijará, en su caso, las condiciones específicas de utilización y señalización. La autorización para la celebración de estas actividades se podrá denegar por falta de presentación de la documentación requerida, por razones de seguridad, fluidez de la circulación o por cualquier otra causa que, racionalmente valorada, así lo aconseje.

Artículo 41

No se celebrará actividad alguna sin la actuación, en la medida que así se disponga, de los servicios de vigilancia y regulación del tráfico que se establezcan en función de las características de aquélla.

La celebración de estas actividades se ajustará, en todo caso, a las siguientes normas:

a) No se interrumpirá el tráfico en ningún momento, excepto en los tramos de las vías en que expresamente se autorice la prohibición de circulación al resto de usuarios que deberá esta r debidamente señalizada.

b) Cuando las actividades se celebren en vías abiertas al tráfico se aplicarán las normas que la Ley de Seguridad Vial y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

c) Las informaciones colocadas en el itinerario para indicar ruta, aprovisionamiento, control, etc., deberán ser retiradas inmediatamente después del paso del último participante por los organizadores de la actividad.

d) No deberá modificarse el itinerario ni cambiarse las fechas y horarios de realización sin previa autorización.

e) Se prohíbe arrojar publicidad.

f) Las actividades que se celebren en tramos de vía pública, aún cuando éste se cierre al tráfico de otros vehículos para la celebración de las mismas, tendrán carácter gratuito para los espectadores.

g) El uso de sistemas de megafonía queda sujeto a la correspondiente autorización.

El coste de las medidas para garantizar la seguridad de la actividad será de cuenta de la organización de la misma, mediante el abono de las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Quedan excluidas del pago de las tasas correspondientes, las asociaciones sin ánimo de lucro que sean las organizadoras de aquellas actividades y estén registradas como tales en el Ayuntamiento de Alcantarilla.

Cuando por el órgano competente para autorizar las actividades, o por la Policía Local, se tenga conocimiento que se está celebrando o se pretende celebrar una de estas actividades en la vía pública sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones fijadas, será inmediatamente suspendida sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiera lugar; también podrán suspenderse las pruebas, aún existiendo autorización, cuando lo aconsejaran las circunstancias de especial peligrosidad concurrentes.

Artículo 42

En la celebración de actividades deportivas, culturales, lúdicas o religiosas previamente autorizadas por el Ayuntamiento de Alcantarilla, queda prohibida la circulación de vehículos por las vías afectadas al cierre del tráfico, salvo los de servicios de emergencia y aquellos que formen parte de la actividad.

Los vehículos de emergencias deberán utilizar los itinerarios indicados por la Policía Local, de tal manera que no afecten al recorrido de la procesión, desfile o prueba deportiva.

Queda prohibido la circulación y el cruce de peatones por la vía en que se esté desarrollando la procesión, desfile o prueba deportiva.


Capítulo 3.º Circulación de vehículos pesados y mercancías peligrosas.

Artículo 43

Se prohíbe la circulación de camiones de más de 8 toneladas de masa máxima autorizada, vayan o no cargados, en todo el casco urbano.

Aquellas actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículos superior a las 8 toneladas, en horas y lugares de prohibición, deberán solicitar un permiso específico del Ayuntamiento, que lo concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran. La denegación deberá ser motivada.

Artículo 44

En todas las vías urbanas del término municipal de Alcantarilla se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas, con excepción de los de reparto de butano o gasoil de calefacción a domicilio, así como los de suministro de las estaciones de servicio debidamente autorizados.

Artículo 45

Para penetrar o salir del casco urbano, las empresas que se dediquen al transporte de este tipo de mercancías deberán proveerse de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que quede sujeto dicho transporte.

En la petición que se formule se acreditarán las condiciones del vehículo y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías.

En todo caso, el acceso y posterior salida de este tipo de transporte se realizará prioritariamente utilizando las siguientes vías:

Entrada por la autovía A-7, en su enlace con la autovía C-415, con dirección a Alcantarilla, para posteriormente acceder a la avenida Fernando III el Santo, donde será acompañado por Agentes de la Policía Local hasta su destino si éste se encuentra al otro lado de la avenida del Príncipe, en el interior del casco urbano propiamente dicho. De lo contrario, podrá continuar la marcha hasta su destino, sin acompañamiento, siempre que se dirija a un lugar no urbano o se encuentre de paso hacia otro municipio.

Para la salida del casco urbano, este tipo de transporte recorrerá el itinerario contrario, es decir, utilizará la avenida del Príncipe para acceder a la avenida Fernando III el Santo, y continuar en dirección a la autovía C-415 para enlazar, en su caso, con la autovía A-7.

Artículo 46

Se prohíbe la circulación de los vehículos a que se refiere el artículo 44 de la presente Ordenanza, por todo el término municipal, desde las 8:00 horas a las 24:00 horas de los domingos y días festivos, y desde las 13:00 horas a las 24:00 horas de las vísperas, no sábados, de días festivos, así como los días 31 de julio y 1 de agosto desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

Capítulo 4.º Otras limitaciones.

Artículo 47

Se podrán establecer limitaciones temporales o permanentes para la circulación de determinados vehículos o para algunos tramos de las vías, salvo que se expida autorización de la Concejalía de Tráfico.

En caso de urgencia, y para lograr una mayor fluidez del tráfico, podrán ser los miembros de la Policía Local, los que determinen las restricciones por el tiempo necesario.

Artículo 48

En la construcción de edificaciones de nueva planta así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia urbanística municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.

Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.

La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma en su caso.

Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que ésta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.

Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la tasa o precio público que a tal efecto se determine en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Cuando para realizar operaciones de carga y descarga en obras de inmuebles debidamente autorizadas, sea necesario cortar el tráfico en una vía u ocupar un carril de circulación, será obligatorio:

- Comunicar el horario de inicio del corte u ocupación a la Policía Local, así como el tiempo en que dicha vía permanecerá cortada o el carril ocupado.

- Habrá que señalizar el corte de calle en la intersección con vía de salida.

- Colocar señales de balizamiento, estrechamiento de calzada y las demás que establezcan desde la Policía Local.

- Tener personal de regulación del tráfico cuando se trate de vías de doble sentido de circulación y haya que regular paso alternativo. Se podrá realizar esta regulación mediante semáforos portátiles debidamente homologados.

Artículo 49

La instalación de contenedores en la vía pública deberá estar respaldada por la correspondiente licencia urbanística cuando ésta sea exigible.

La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al Ayuntamiento con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores incluso cuando se hubiera realizado la notificación previa cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medio ambientales de la zona.

Los contenedores instalados en la calzada deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una anchura de 10 centímetros.

La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento, requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud, según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona.

La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o, en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de la autorización correspondiente.

Además de ello, los contenedores que se instalen en la vía pública deberán cumplir lo preceptuado en las Ordenanzas de Protección de Medio Ambiente y de Vía Pública.

Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombros llenos por otros vacíos sólo podrán realizarse en días laborables en el periodo comprendido entre las 8:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes.

Artículo 50

No podrá efectuarse ningún rodaje de películas, encuestas, ensayos, documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización expresa de los servicios municipales competentes que determinarán en la autorización correspondiente las condiciones en que habrán de realizarse los mismos en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.

Bastará la simple comunicación cuando al realizar la actividad, aún necesitando la acotación de una pequeña superficie en espacios destinados al tránsito de peatones, no necesite la utilización de equipos electrotécnicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las quince personas.

Artículo 51

La ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones con carácter general requerirá la previa obtención de licencia o autorización. La autorización se concederá a instancia de parte mediante escrito presentado en los términos y por los medios legalmente establecidos, y acompañada de los documentos que en cada caso se determinan en los artículos que conforman esta Ordenanza o se establezcan en instrucciones o resoluciones que al efecto, y con carácter general, pueda dictar el órgano competente.

Artículo 52

Las ocupaciones del dominio público en las inmediaciones de monumentos histórico-artísticos, en los lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda existir algún riesgo o peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que, en todo caso, tendrán en cuenta los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros.

La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

Artículo 53

Cuando existan razones que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona peatonal, la autoridad municipal podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, a cuyo efecto dispondrá la señalización adecuada.

En cualquier caso, las limitaciones o prohibiciones impuestas no afectarán a los vehículos siguientes:

1. Servicios de extinción de incendios, salvamento, policía, ambulancias y sanitarios y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos.

2. Los que salgan de un garaje situado en la zona o se dirijan a él y los que salgan de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la zona peatonal.

3. Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.

En las vías declaradas peatonales podrán colocarse en los accesos elementos de protección de la calzada, siempre que se respete el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia. Los elementos serán acordes con el entorno arquitectónico de la zona.

Disposición adicional primera.

Se atribuye al titular del Área competente en materia de movilidad, circulación y transportes, la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta Ordenanza, dictando las oportunas instrucciones.

Disposición adicional segunda.

La tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones a la presente Ordenanza, se tramitarán conforme a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la normativa vigente en el momento de la comisión de la infracción.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán derogadas todas las normas o cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Igualmente queda derogada la Ordenanza Municipal del Servicio de regulación y control del estacionamiento en diversas vías públicas, de 1998.

Disposición final.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

La Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva de la misma.


Segundo: Por los servicios municipales correspondientes se procederá a la adopción de las medidas necesarias para la aplicación del contenido de la presente Resolución, previa su publicación en el BORM.

Alcantarilla, 17 de noviembre de 2010.



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