Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación de la ordenanza general de ocupación de vía pública.

Borm Nº 31, martes 8 de febrero de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

1879

NPE: A-080211-1879

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

1879 Aprobación definitiva modificación de la ordenanza general de ocupación de vía pública.

Doña Mónica García García, Teniente de Alcalde de Régimen Interior de este Ayuntamiento, al Pleno de la Corporación y de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, presenta para su aprobación el expediente relativo a la modificación de diversas Ordenanzas Locales, proponiendo la adopción del siguiente

Acuerdo

1.º- Modificación de la Ordenanza General de Vía Pública.

TÍTULO II: ACTIVIDADES REGULADAS.

Capítulo VII: En la reserva de espacios para la entrada y salida de vehículos de inmuebles, instalaciones y obras.

Art. 78: Se añade a este artículo el apartado 3 con la siguiente redacción: “En caso de pérdida o sustracción de la placa de vado, su titular estará obligado a denunciar el hecho ante la autoridad competente, así como a comunicar dicha circunstancia al Ayuntamiento, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente.

Desde el momento de la denuncia quedará anulada la anterior licencia y su titular deberá solicitar una nueva licencia, abonando las tasas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.”

Art. 80, denominado “Cambio de ubicación”, pasa a denominarse “ Cambio de ubicación y Trasmisión de la titularidad de la autorización o licencia”.

Se modifica dicho artículo que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Los cambios de ubicación de los Vados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasione la supresión del anterior Vado.

En los supuestos de trasmisión de la autorización o licencia, siempre que no se produzca un cambio de ubicación, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que corresponda al transmitente.

La transmisión deberá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito.

En tanto no se produzca dicha comunicación el transmitente y adquirente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.”

Art. 81: Se añade el apartado 6 a este artículo, con la siguiente redacción: “Por pérdida o sustracción de la placa de Vado.”

TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR

Se introduce el Capítulo V, que quedará redactado como sigue:

“En la reserva de espacio para la entrada y salida de vehículos de inmuebles, instalaciones y obras”

Art. 105. Infracciones administrativas.

Tendrán consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 106. Clasificación de infracciones.

Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

1.- Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes:

a) No actualizar la autorización ante cambio de titular o de actividad.

b) No retirar las placas una vez finalizadas la autorización.

c) Señalizar más metros de los autorizados.

d) Instalar rampas u otros medios o elementos para facilitar el acceso al vado.

e) Realizar señalización sin supervisión de la Policía Local

f) No mantener la señalización o los elementos de acotación en las condiciones de conservación adecuadas.

g) Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance la calificación de grave o muy grave.

2.- Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes:

a) Acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de vado.

b) Modificar el contenido de la autorización.

c) Colocar placas de vado sin tener autorización.

d) Señalizar el vado sin tener autorización.

e) Usar señales no homologadas por esta Ordenanza para la señalización del vado.

f) Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado.

g) La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año.

3.- Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes:

a) Manipulación de la señalización del paso de vehículos que suponga alteración del modelo establecido en la ordenanza, o del horario con el que se concedió la licencia..

b) La señalización de una licencia de paso, cuando no responda a una concesión administrativa.

c) La colocación de elementos de acotación sin la correspondiente autorización.

d) La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.

Art. 107. Sanciones.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves, multa de 30,00 euros a 150,00 euros.

b) Para las infracciones graves, multa de 151,00 euros a 700,00 euros. En los casos de las infracciones graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la suspensión de la autorización durante 2 semanas.

c) Para las infracciones muy graves, multa de 701,00 euros a 1.500,00 euros. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la perdida de la autorización municipal en el año en curso.

2.º Someter el acuerdo anterior a un trámite de información pública por plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Es todo cuanto se propone para su aprobación oportuna en Alcantarilla, 9 de diciembre de 2010.



NPE: A-080211-1879