Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho y general de vía pública.

Borm Nº 22, viernes 28 de enero de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

1265

NPE: A-280111-1265

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

1265 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho y general de vía pública.

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en Pleno de fecha 25 de noviembre de 2010, fueron aprobadas inicialmente las modificaciones de las Ordenanzas reguladoras del Registro de Parejas de Hecho y General de Vía Pública, publicándose en el BORM con fecha 9 de diciembre de 2010, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento del artículo 49 de la LRBRL.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entienden aprobadas definitivamente las modificaciones de dichas ordenanzas, procediendo a la publicación íntegra del texto de las mismas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL.

En Alcantarilla, 18 de enero de 2011.—La Teniente de Alcalde de Régimen Interior.

Acuerdo

1.º- Modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 4. Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Requisitos y condiciones.

El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:

También será requisito imprescindible que ambos miembros de la pareja de hecho estén empadronados en el municipio de Alcantarilla.

Artículo 5. Inscripciones sobre declaración de existencia de pareja de hecho. Formalización y documentación.

El apartado b) quedará redactado de la siguiente forma:

Certificado de empadronamiento de ambas partes de la pareja de hecho.

2.º- Modificación de la Ordenanza General de Vía Pública.

Advertido error en el artículo 39, puesto que donde dice renovación, debe decir “revocación”, se modifica dicho artículo que quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo 39. Revocación de la licencia.

La falta de asistencia durante un mes, la carencia de la licencia municipal preceptiva, así como la venta por persona diferente del titular, que no reúna los requisitos exigidos como trabajador de la empresa titular o familiar de primer grado, sin causa de fuerza mayor justificada y acreditada, así como la falta de pago durante un mes, ocasionará la revocación de la licencia”.



NPE: A-280111-1265