Administración Local
Alcantarilla
16459
NPE: A-011010-16459
IV. Administración Local
Alcantarilla
16459 | Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del abono de tasas por parte de los aspirantes a pruebas selectivas. |
No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2010, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del abono de tasas por parte de los aspirantes a pruebas selectivas, cuyo texto se publica a continuación, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo, conforme a lo dispuestos en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Abono de Tasas por parte de los aspirantes a Pruebas Selectivas Convocadas por el Ayuntamiento de Alcantarilla
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Derechos de Examen, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la solicitud para concurrir como aspirante a pruebas selectivas convocadas por este Ayuntamiento para cubrir plazas vacantes en las plantillas de funcionarios o del personal laboral, mediante concurso, concurso oposición u oposición; así como a las de personal laboral temporal y bolsas de trabajo.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente Tasa las personas físicas, que soliciten tomar parte en alguna de las pruebas recogidas en el punto anterior.
Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios, o asimilados al mismo para las plazas de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, de acuerdo con la Tarifa siguiente:
Grupo | Tasa (en €) |
A/A1 | 30.00€ |
A/A2 | 25.00€ |
B | 20.00€ |
C/C1 | 18.00€ |
C/C2 | 15.00€ |
E/AP | 10.00€ |
Bolsa | 10.00€ |
Se aplicará una bonificación del 50% sobre los derechos de examen en los siguientes casos:
- Aspirantes que sean miembros de familia numerosa; la condición de miembro de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación de carné o título expedido por órgano competente, en vigor en el momento de la solicitud para participar en las pruebas de selección.
- Aspirantes que, en la fecha de publicación de la Convocatoria, sean demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la convocatoria; aportando el correspondiente certificado expedido por organismo competente.
No procederá la devolución de estos derechos cuando el solicitante fuese excluido del proceso selectivo por causas imputables al mismo.
La presente tarifa se incrementará en 20,00€ cuando las pruebas selectivas conlleven reconocimiento médico o pruebas psicotécnicas que deban realizarse.
Alcantarilla, 20 de septiembre de 2010.—El Alcalde-Presidente.
NPE: A-011010-16459