Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Albudeite.

Borm Nº 236, miércoles 11 de octubre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Albudeite

Nº de Publicación:

6806

NPE: A-111017-6806

TEXTO

IV. Administración Local

Albudeite

6806 Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Albudeite.

El pleno del Ayuntamiento de Albudeite, en sesión celebrada el pasado día 14 de diciembre de 2016 aprobó inicialmente el Reglamento de la agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil de Albudeite, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 30 de diciembre de 2016.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento, cumpliéndose así lo establecido en los artículos 49 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALBUDEITE

TÍTULO PREELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y Régimen Jurídico.

1.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Municipio de Albudeite, en adelante Agrupación, se inscribe como Entidad de Voluntariado conforme a lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.

2.- El domicilio de la Agrupación se establece en el Ayuntamiento de Albudeite, Paseo de la Constitución n.º 2 – C.P. 30190 – Albudeite.

Artículo 2. Objeto y finalidad.

1.- El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios del Ayuntamiento de Albudeite, sin perjuicio de las competencias determinadas por las leyes estatales y autonómicas en la materia.

2.-La Entidad de Voluntariado, que carece de ánimo de lucro, desarrollará actividades y programas de interés general de los señalados en el artículo 4 de la Ley 5/2004, del Voluntariado.

Artículo 3. Aprobación.

El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 4. Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación de la Agrupación será el término municipal de Albudeite. A petición de otro máximo responsable municipal, del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma (CECOP), o de la Delegación de Gobierno, el Alcalde o Concejal Delegado, podrá autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio.

La actuación fuera del término municipal será dirigida por la persona que ostente la Jefatura de Operaciones en correspondiente Plan Territorial, Especial o Sectorial y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial, Especial o Sectorial.

b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad competente.  

Artículo 5.- Recursos y Medios de la Agrupación.

La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material que pueda garantizar la intervención y la operatividad más óptima posible ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de la autoprotección, el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones. A tal fin, el Ayuntamiento de Albudeite reflejará en su Presupuesto Municipal, y siempre en función de los recursos públicos, las partidas económicas tendentes al cumplimiento de estos fines.

Artículo 6.- Colaboradores.

La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminados a la promoción, formación, dotación y mejor funcionamiento de la Agrupación, así como para la colaboración en Planes de interés general.

TÍTULO I

DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.

Capítulo I

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Albudeite.

Artículo 7.- La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Albudeite, es el colectivo de personas que están dispuestas a participar solidariamente en cuantas actividades de interés general sean promovidas por el Ayuntamiento de Albudeite o solicitadas a éste por otras Administraciones, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y además cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 3.1 de la Ley 5/2004,del Voluntariado de la Región de Murcia.

La Agrupación tiene por objeto desempeñar la acción de voluntariado a través de la estructura municipal organizada para obtener la máxima operatividad tanto en situaciones de prevención de riesgo colectivo, catástrofes o calamidad pública, como de colaboración en la protección y socorro de personas y bienes.

Artículo 8.- Estructura y Dependencia.

La estructura orgánica y funcional de la Agrupación de Voluntarios se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que en desarrollo de éste y a efectos de coordinación general, puedan dictar las autoridades locales, autonómicas y/ o estatales competentes.

1.- La Agrupación depende orgánicamente del Alcalde de la Corporación Municipal, como máximo responsable en este ámbito de la Protección Civil, quien podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en el Concejal Delegado en materia de Protección Civil.

La estructura orgánica de la Agrupación se articula en el Ayuntamiento de Albudeite, en un Concejal Delegado, el Jefe de Servicio de Protección Ciudadana y un Coordinador General de la Agrupación.

2.- La Agrupación queda integrada funcionalmente en el órgano municipal del que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.

La estructura funcional se compone del Jefe de Servicio de Protección Civil, el Coordinador General de la Agrupación y el voluntariado.

Artículo 9.- Funciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/ o calamidades públicas, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencias Municipal y/ o Planes Especiales de Emergencias y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.

Las actuaciones de la Agrupación en lo previsto en los Planes de Emergencia de ámbito municipal, se llevarán a cabo según las normas, criterios y ámbito de necesidad de colaboración con los Servicios de intervención inmediata del Ayuntamiento de Albudeite, como Policía Local y, en su caso, Bomberos.

1.- Las funciones a desarrollar por la Agrupación con carácter general serán:

a) En el marco de la prevención:

- Confección del mapa de riesgos y catálogo de medios movilizables en el área de cada distrito.

- Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los Planes de Autoprotección en centros escolares.

- Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales, Planes de Actuación frente a riesgos específicos y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.

- Colaboración en la confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.

- Actuación de colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal etc.).

b) En el marco de la intervención:

- Apoyo a los servicios operativos de emergencia: bomberos, sanitarios, policías locales y otros, cuando estos los demanden.

- Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, avituallamiento, etc.

- Colaboración en el despliegue de las comunicaciones.

- Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

2.- En los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen cuerpos de intervención específicos, como bomberos, policías, sanitarios y otros, los efectivos de la Agrupación se pondrán bajo la dirección técnica del Jefe de Intervención del servicio operativo principal, a quien por medio del Jefe del Grupo o de los Grupos de Intervención Operativa, se comunicará la disponibilidad de los miembros de la Agrupación en el momento de su llegada al escenario de la actuación.


Artículo 10.- El Coordinador General de la Agrupación.

El Coordinador General de la Agrupación será nombrado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil, teniendo como funciones:

a) Elaborará y formulará las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar estos Estatutos, no pudiendo delegar esta facultad.

Las propuestas contempladas en el punto anterior deberán ser conformadas por el Concejal Delegado de Protección Civil del Ayuntamiento.

b) Ostentar la Jefatura de la Agrupación y actuar como tal.

c) Asumir la representación de la Agrupación ante los organismos oficiales y entidades públicas y privadas.

d) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la Agrupación.

e) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes de que disponga la Agrupación, donados, cedidos o depositados por las Administraciones Públicas o entidades privadas.

f) Proponer los planes y proyectos de la Agrupación ante la Autoridad competente municipal.

g) Aquellas otras no especificadas que pueda delegarle la Autoridad Municipal y las que puedan otorgarle estas Normas.

Artículo 11.- Equipos de Intervención Operativa.

La Agrupación para su actuación se constituye en Equipos de Intervención Operativa (Comunicaciones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Apoyo Logístico, Acción Social, Rescate etc ) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Los Equipos serán conformados por el Coordinador General, y aprobados por la Concejalía-Delegada.

La estructura será de carácter flexible, ajustándose las necesidades del Servicio a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Capítulo II

De los Voluntarios de Protección Civil

Artículo 12.- Concepto de Voluntario de Protección Civil

Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil la persona física mayor de 18 años que por libre determinación, sin recibir contraprestación deseen colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como ciudadano le corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 13. Condiciones de admisión

1.-Serán requisitos para la incorporación:

a) La presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada conforme al modelo establecido, a la que deberá acompañarse:

- Dos fotografías tamaño carnet

- Fotocopia del DNI

- Certificado de penales


b) Superar las pruebas de acceso a la Agrupación que consistirán en:

- Test de aptitud.

- Realizar el Curso Básico de Formación en el campo específico de la Protección Civil y superar una prueba de conocimiento, a la finalización del mismo, valorándose su actitud y participando en las actividades organizadas por parte del Ayuntamiento y otras Administraciones involucradas.

c) Disponibilidad de tiempo libre y deseo de colaborar en la protección física de las personas y de sus bienes.

2.-. El aspirante tendrá un máximo de tres convocatorias para superar estas pruebas de acceso, no pudiendo prestar servicios hasta en tanto no supere la misma.

3.- La Agrupación podrá constituir una Sección Juvenil, formada por aspirantes entre 15 y 17 años de edad, los cuales tendrán derecho a recibir formación y podrán colaborar en tareas auxiliares que no entrañen riesgo, debiendo aportar los interesados autorización expresa del padre o tutor. Le será aplicable la misma normativa que al voluntario en prácticas.

Artículo 14.- Voluntarios en prácticas

El aspirante a voluntario que, habiendo superado con éxito lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberá realizar un periodo de prácticas de 30 horas, que realizará debidamente uniformado e identificado con peto de la Agrupación.

Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada llevando a cabo estas tareas junto a otros voluntarios de más experiencia en la Agrupación. Estarán incluidos en la misma cobertura de seguro que los voluntarios operativos.

Artículo 15.- Voluntario operativo

Los voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios operativos de pleno derecho de la Agrupación, si son valoradas positivamente por la organización de la Agrupación, y se le entregará el correspondiente uniforme, así como su identificación personal.

El compromiso voluntario debe renovarse de manera explícita por periodos anuales, considerando rescindido el vínculo, en caso de no llevarse a cabo la renovación.

Artículo 16.- Colaboradores de la Agrupación

La participación en las tareas de la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador. Son colaboradores aquellas personas que poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la Agrupación realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

Se les será de aplicación este Reglamento en los puntos que así se establezca.

Artículo 17.- Dependencia

1.- La relación de los voluntarios y colaboradores con el Ayuntamiento de Albudeite se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruista y de solidaridad social desprovista por tanto y no dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral o estatutaria.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores en la Agrupación será gratuita, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio y sin perjuicio de las compensaciones e indemnizaciones que se establecen en este Reglamento.

3. Todos los voluntarios y colaboradores firmarán antes de iniciar sus cometidos, un documento de reconocimiento explícito sobre la naturaleza voluntaria de sus tareas, así como la manifestación expresa de la aceptación de este Reglamento, que les serán de aplicación junto a los actos dictados por las autoridades municipales.

Artículo 18.- Atendido el carácter de esta organización, los componentes de la Agrupación no podrán utilizarla para realizar actividades de tipo personal, político, sindical o asociativo.

Artículo 19.- Formación y adiestramiento

La formación de los voluntarios de Protección Civil se dirigirá a la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación de los mismos con la Agrupación. También se orientará a promocionar la extensión de los conocimientos de autoprotección civil a todos los ciudadanos, especialmente a los escolares de cualquier grado de enseñanza.

1.- La formación y perfeccionamiento quedarán articulados del modo siguiente:

a) Curso de orientación para los aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

b) Curso Básico de Formación, de carácter obligatorio para todos los voluntarios que no acrediten documentalmente tenerlo, debiendo hacer el curso durante el año de su renovación, en caso perderán su vinculación el año siguiente.

c) Cursos de Perfeccionamiento y de Especialización, para mejorar la formación de los voluntarios y profundizar en alguna de las áreas de su actuación.

d) Ejercicios prácticos, con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación y puesta en acción de los conocimientos teóricos de los componentes de la Agrupación.

2.-. Además de lo anterior, la actividad formativa se complementará con las siguientes actividades:

a) La organización de un fondo documental en materia de protección civil, que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de Agrupaciones y de actuación ante los principales riesgos en que pueda verse involucrado el municipio.

b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Publicas o entidades privadas relacionadas con protección civil, con conocimiento del Ayuntamiento.

c) Colaboración en la elaboración de publicaciones sobre temas de protección civil y especialmente las destinadas a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante las mismas.

Artículo 20.- Derechos

1.- Los voluntarios de la Agrupación Municipal de Protección Civil, tiene derecho a:

a) Usar los uniformes y equipos de la Agrupación, en todos los actos públicos que sean requeridos, siendo obligatorio su uso para la realización de servicios, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

b) Recibir del Ayuntamiento una acreditación identificativa de  su condición de voluntario.

c) Elevar peticiones, sugerencias y reclamaciones al Coordinador General de la Agrupación y al Concejal Delegado.

d) Ser reintegrado de los gastos de manutención del servicio, sin que esta compensación tenga carácter de remuneración o salario.

e) Estar asegurados contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

El seguro cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos: indemnización por muerte, por invalidez permanente, por incapacidad temporal y responsabilidad civil. La cuantía de las indemnizaciones, que se actualizarán por periodos anuales, será fijada en la correspondiente póliza de seguros contratada por el Ayuntamiento específicamente para el personal de la Agrupación, cuyos miembros habrán de ser informados del seguro contratado y del alcance las coberturas económicas del mismo.

Los seguros citados se aplicarán no sólo a los accidentes de cualquier clase que puedan producirse en acto de servicios, sino también durante los cursos de formación y perfeccionamiento, realización de ejercicios prácticos y traslado a los mismos.

Los voluntarios juveniles y los colaboradores tienen derecho a los mismos seguros en igualdad de condiciones.

2.- Igualmente, los voluntarios de Protección Civil tienen los siguientes derechos:

a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus Reglamentos o normas de aplicación.

d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.

e) Obtener el respecto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

Artículo 21.- Deberes

1.- Los voluntarios de la Agrupación Municipal de Protección Civil tienen los siguientes deberes

a) Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quienes dependan durante su actuación.

b) Incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.

c) En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de protección civil fuera de los actos de servicio, Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

d) Cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, número que vendrá estipulado por el libre acuerdo con esta. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales, computándose como tales la suma de las horas de formación e intervención, no pudiendo renovar ni solicitar la reincorporación en los siguientes dos años cuando no se cumpla con este requisito.

e) Poner en conocimiento del Coordinador General la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

f) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.

En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

g) La pertenencia a la Agrupación será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones y asistencia que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado anteriormente.

2.- Igualmente, los voluntarios están obligados:

a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

b) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario de otras personas relacionadas con su acción.

c) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

d) Actuar de forma diligente y solidaria.

e) Participar en las tareas formativas previstas por la Agrupación, de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

Artículo 22.- Recompensas

1.- Toda acción meritoria, hecho notable o destacado, actos de valor o dignos de elogio en las misiones de prevención, intervención o prestación de servicios especiales que realicen los miembros del voluntariado serán recompensados con reconocimientos público o, en su caso, con propuestas de recompensas por la Alcaldía de Albudeite.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde directamente o por su delegación al Concejal Delegado de Protección Civil, por propia iniciativa o a propuesta del Coordinador General de la Agrupación.

2.- La recompensa, en los supuestos más meritorios, consistirá en una Medalla del Municipio de Albudeite al valor Cívico- Heroico, que podrá ser de bronce, de plata o de oro. Estas distinciones podrán ser concedidas también a los ciudadanos, funcionarios o entidades que se distingan de manera especial en labores de salvamento o de protección civil en general, aunque no pertenezcan al cuerpo de voluntarios.

Las medallas de bronce y de plata serán concedidas por el Alcalde a propuesta del Concejal Delegado de Protección Civil. La concesión de la medalla de oro se acordará por el Pleno de la Corporación.

Igualmente, cuando la conducta de los voluntarios y colaboradores sea de ello merecedora, a juicio de la Alcaldía, podrá ésta formular propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada por O. M. de 24 de abril de 1982, así de otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas.

Artículo 23.- Infracciones

Las conductas que supongan una infracción a los presentes Estatutos serán sancionadas con arreglo a los mismos. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 24.- Infracciones leves:

Se consideran infracciones leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.

b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga infracción más grave.

c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntariado, siempre que no deban ser calificadas como infracciones más graves.

e) Faltar a dos reuniones al mes, en sus respectivas sedes sin justificar.

f) No utilizar el vestuario como indique la organización de la Agrupación en los distintos servicios.

g) La utilización de la frecuencia de Protección Civil fuera de los servicios, para uso personal, y la perturbación en los servicios.

h) El incumplimiento del artículo 19 de la presente normativa.

Artículo 25.- Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

a) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/ o no justificada

b) La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.

c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.

d) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.

e) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la Agrupación.

f) La acumulación de tres infracciones leves.

Artículo 26.- Infracciones muy graves

Se considera infracciones muy graves.

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la Agrupación.

e) La agresión a cualquier miembro de la Agrupación y/o persona ajena y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) La prestación de sus servicios como voluntario bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.

h) Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves en un periodo de dos años.

Artículo 27.- Sanciones

1. Las infracciones leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión temporal de las funciones por plazo máximo de 30 días.

2. Las infracciones graves se sancionarán con suspensión de funciones de 31 a 180 días.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión de funciones de 181 días a dos años o, en su caso, con expulsión de la Agrupación.

Para la imposición de las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para personas y bienes, al respeto del ámbito competencial de las distintas Administraciones, a la desobediencia a los mandos, a la reiteración y a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.

Artículo 28.- Prescripción

Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiere cometido.

Artículo 29.- Régimen disciplinario

1.- El régimen disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, tipicidad, audiencia al interesado, presunción de inocencia, proporcionalidad, no retroactividad de las disposiciones sancionadoras. Se garantizará en todo caso, la imparcialidad del instructor y las pruebas.

2.-Será preceptiva la instrucción de expediente disciplinario para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, graves y leves.

Artículo 30.- Procedimiento Sancionador

1. El procedimiento sancionador, cualquiera que fuere la gravedad de la infracción, se incoará de oficio por el Concejal Delegado, por propia iniciativa o por propuesta razonada del Coordinador General de la Agrupación.

2. La imposición de sanciones corresponde, al comité disciplinario compuesto por el Concejal Delegado, Coordinador General y un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Albudeite, designado por la Alcaldía.

3. Una vez iniciadas las diligencias informativas, el voluntario causará baja temporal hasta la resolución del expediente, que le será notificado en un plazo de 30 días.

Artículo 31.- Baja en la Agrupación Municipal

1. Son causas de baja en la Agrupación:

a) El cumplimiento de las sanciones establecidas en este Reglamento.

b) La incorporación al ejército profesional.

c) El embarazo.

d) El cuidado de hijos menores, a petición del interesado.

e) La enfermedad justificada.

f) La realización de estudios o trabajo fuera del municipio.

g) El desempeño de un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.

h) Cualquier otra circunstancia que a petición del interesado, se considere justificada por el Coordinador General de la Agrupación.

2) La reincorporación deberá solicitarla expresamente el interesado.

Artículo 32.- Cese en la Agrupación Municipal

1.- Son motivo de cese en la Agrupación:

a) La petición expresa y por escrito del interesado.

b) La no renovación periódica del vínculo.

c) La declaración de incapacidad incompatible con la actividad de voluntario.

d) La pérdida de la condición de residente, salvo circunstancias especiales a juicio del Coordinador General de la Agrupación.

e) Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

f) La expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.

2. Acordado el cese y notificado al interesado, éste procederá a la devolución de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido entregado.

3. En todo caso, y a petición del interesado, se le expedirá certificado en el que conste los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Reglamento.

Disposiciones finales

Primera.- En lo no dispuesto expresamente en este Reglamento, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 2/ 1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y en la Ley 5/2004, de 22 de octubre de Voluntariado de la Región de Murcia.

Segunda.- El presente Reglamento entrarán en vigor una vez publicado en el BORM íntegramente el texto del mismo, definitivamente aprobado, y transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Albudeite, 21 de febrero de 2017.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez

NPE: A-111017-6806