Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Expediente 372/2023.

Borm Nº 189, jueves 17 de agosto de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Albudeite

Nº de Publicación:

4951

NPE: A-170823-4951

TEXTO

IV. Administración Local

Albudeite

4951 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. Expediente 372/2023.

El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 23 de mayo de 2023 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.


Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se introduzca el siguiente precepto:

“Art. 6.bis:

7. Los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, de acuerdo con las determinaciones del nuevo Código Técnico de la Edificación, y que no se trate de edificios de nueva planta o rehabilitaciones que sean integrables, disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles, durante tres años a contar desde el año siguiente a su instalación, siempre que la instalación de los sistemas de aprovechamiento no sean obligatorios conforme a la legislación vigente. Esta bonificación no será compatible con ninguna otra bonificación (obligatoria o potestativa) relativa a este tributo, salvo las familias numerosas de categoría general que tendrán un 25% adicional de bonificación; comenzando sus efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y no tendrá carácter retroactivo. La bonificación tampoco será aplicable a edificaciones que no cuenten con licencia urbanística de construcción y/o rehabilitación, salvo que acrediten una antigüedad superior a 15 años.

Para la aplicación de la presente bonificación será requisito imprescindible su solicitud por el interesado, y estará condicionada a los siguientes requisitos, que deberán ser acreditados junto con la solicitud de bonificación:

1. Las instalaciones para producción de calor incluirán colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

2. Se deberá aportar factura del producto que realizará el aprovechamiento térmico o eléctrico, así como de la instalación.

3. El interesado deberá aportar fotografías acreditativas de la instalación.

4. Licencia municipal de instalación y certificado catastral.

5. El uso catastral principal que debe figurar para alguna de las superficies construidas del inmueble debe ser alguno de los siguientes: residencial-vivienda, comercial, oficina, ocio y/o hostelería, sanidad y beneficencia o industria.

Esta modificación surtirá vigencia a partir de 1-1-2024”.

Albudeite, 2 de agosto de 2022. El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez.

NPE: A-170823-4951