Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Borm Nº 196, martes 25 de agosto de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Albudeite

Nº de Publicación:

4611

NPE: A-250820-4611

TEXTO

IV. Administración Local

Albudeite

4611 Anuncio de aprobación definitiva de ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 132, de 10 de junio de 2020, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la modificación de la Ordenanza municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que, contra la aprobación definitiva de la ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Modificación de la Ordenanza municipal del IVTM de modo que se introduce una nueva bonificación en el artículo 7 BIS (nueva creación), con el siguiente tenor literal:

“7.BIS. Se establece una bonificación del 100% de la cuota de este impuesto sólo para aquellos vehículos calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos, o el que le sustituya.

Esta bonificación se concederá a instancia de parte debiendo solicitarse hasta el día en que finalice el período voluntario de cobro del padrón, aportando la documentación acreditativa de la condición de vehículo histórico.

Comprobada por el Ayuntamiento la condición de vehículo histórico, se concederá la bonificación con carácter permanente para el período devengado y sucesivos. Asimismo, los vehículos que encontrándose dentro del procedimiento para su catalogación como históricos de acuerdo con la normativa indicada en el Real Decreto anterior o el que le sustituya, no hubieran obtenido todavía tal calificación, podrán disfrutar de bonificación del 100% en la cuota del impuesto transitoriamente, en las siguientes condiciones:

1.- Deberá solicitarse la bonificación hasta el día en que finalice el período voluntario de cobro del padrón aportando certificado de club o entidad relacionada con vehículos históricos en el que se acredite que el vehículo está siendo objeto de la rehabilitación necesaria para su catalogación como vehículo histórico.

2.- Se concederá bonificación del 100% por ciento en la cuota del impuesto durante el período impositivo correspondiente a la fecha de dicho certificado y los dos siguientes.

3.- Si trascurrido dicho plazo no se hubiera obtenido la catalogación de vehículo histórico, el vehículo se someterá a tributación sin bonificar, desde el momento en que se otorgó la bonificación transitoria regulada en este precepto.

Fuera de estos supuestos no se concederá ninguna bonificación y quedarán revocadas automáticamente todas aquellas concedidas con anterioridad.

Albudeite, 13 de agosto de 2020. El Alcalde-Presidente, José Luis Casales Bayona.

NPE: A-250820-4611