Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Borm Nº 281, jueves 5 de diciembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Albudeite

Nº de Publicación:

7589

NPE: A-051219-7589

TEXTO

IV. Administración Local

Albudeite

7589 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 19 de septiembre de 2019 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Se modifica lo indicado a continuación en el artículo 4:

Un coeficiente de 1.75, salvo para el caso de los camiones en cuyo caso queda fijado en 1,3, concretándose en las cuantías establecidas en el anexo I.


Anexo I

CATEGORÍA DE VEHÍCULOS Coef.1.75
A) TURISMOS:
< 8 C.F. 22,08
8-11,99 C.F. 59,64
12-15,99 C.F. 125,89
16-19,99 C.F. 156,81
196,00
C) CAMIONES Coef.1.3
< 1000 KG DE CARGA 54,96
1000-2999 KG DE CARGA 108,29
2999-9999 KG DE CARGA 154,23
192,79
D) TRACTORES Coef. 1.75
< 16 C.F. 30,92
16-25 C.F. 48,59
145,77
F) OTROS VEHÍCULOS Coef. 1.75
CICLOMOTORES 7,73
MOTOCICLETAS <125 CC 7,73
MOTOCICLETAS 125-250 CC 13,24
MOTOCICLETAS 250-500 CC 26,51
MOTOCICLETAS 500-1000 CC 53,00
MOTOCICLETAS >1000 CC 106,01


La presente modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/200 y 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este edicto.

Albudeite, a 25 de noviembre de 2019.—El Alcalde-Presidente, José Luis Casales Bayona.

NPE: A-051219-7589