Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Borm Nº 197, jueves 25 de agosto de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Albudeite

Nº de Publicación:

7257

NPE: A-250816-7257

TEXTO

IV. Administración Local

Albudeite

7257 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 16 de junio de 2016 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local

Se modifica lo indicado a continuación en el artículo 5.5:

Artículo 5.5. Entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase en vado permanente, 9 €/m2/año.

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

Albudeite, 16 de agosto de 2016.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez.

NPE: A-250816-7257