Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Borm Nº 59, miércoles 12 de marzo de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Albudeite

Nº de Publicación:

3390

NPE: A-120314-3390

TEXTO

IV. Administración Local

Albudeite

3390 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 12 de diciembre de 2013 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA.

Se deroga el artículo 3.

Se modifica lo indicado a continuación en el artículo 4:

Artículo 4.- La cuota del impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:

(…)

b) en los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen de 0,90 por ciento, totalizado en al apartado B) del mismo artículo.

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

Albudeite, 25 de febrero de 2014.—El Alcalde-Presidente, (Resolución de la Alcaldía de delegación de funciones 31-10-2011, BORM n.º 272 de 25/11/2011), El Teniente Alcalde, Jesús García Martínez



NPE: A-120314-3390