Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal, retribución al concesionario y fórmula automática de revisión de tarifas y retribución al concesionario.

Borm Nº 117, jueves 23 de mayo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Albudeite

Nº de Publicación:

8066

NPE: A-230513-8066

TEXTO

IV. Administración Local

Albudeite

8066 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal, retribución al concesionario y fórmula automática de revisión de tarifas y retribución al concesionario.

El Pleno del Ayuntamiento de Albudeite, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la siguiente Ordenanza: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio y saneamiento, retribución del concesionario y fórmula automática de revisión de la tarifa y retribución del concesionario, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 27 de marzo de 2013 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de la ordenanza la que a continuación se transcribe:

A) NUEVAS TARIFAS: AGUA POTABLE.

Usos domésticos:

Euros/m³

Hasta 10 m³....................... 0,963811

De 10 a 20 m³.................... 1,076463

De 20 a 40 m³.................... 1,226669

Mas de 41 m³..................... 1,552111

Cuota del servicio................ 6,571429/bim

Uso Comunidades

Euros/m³

Cuota de consumo

Hasta 50 m³........................ 1,251702

De 50 a 100 m³....................1,564627

Mas 100 m³......................... 1,852517

Cuota de servicio:

Hasta 50 m³....................... 15,020411

De 50 a 100 m³.................. 28,789122

Mas 100 m³........................ 43,809538

B) Fórmula automática de revisión de la tarifa y retribución del concesionario. De modo que en caso de que se apruebe por parte de la Mancomunidad de Canales del Taibilla o ente que lo sustituya un incremento en el precio de adquisición del agua, opere la siguiente revisión de tarifas y retribución al concesionario:

Kt: 0.6507 * (Pt/Pt-1)+0,3493.

Siendo:

Kt= Coeficiente de revisión automático de tarifas y de retribución.

Pt= Nuevo precio del agua en alta adquirida por el Ayuntamiento a la Mancomunidad de Canales del Taibilla o ente que lo sustituya.

Pt-1= Precio del agua anterior en alta adquirida por el Ayuntamiento a la Mancomunidad de Canales del Taibilla o ente que lo sustituya.

Sin perjuicio de la automaticidad de la medida, el incremento tarifario se ajustará al siguiente procedimiento:

1.- Solicitud de revisión de la empresa concesionaria de revisión de tarifas por incremento en el precio del agua.

2.- Informe de la secretaría- intervención sobre ajuste o no de la solicitud de la concesionaria a la fórmula descrita anteriormente.

3.- Decreto de la Alcaldía por el cual en ejecución de la fórmula automática tome conocimiento del ajuste a la fórmula polinómica la solicitud de nuevas tarifas y se ordene la publicación de las nuevas tarifas en el BORM.

4.- Publicación en el BORM de las nuevas tarifas, siendo esta la fecha de su entrada en vigor.

C) NUEVAS TARIFAS ALCANTARILLADO.

- Uso doméstico....................................Euros/m³

- Cuota de consumo:

- De 0 m³ en adelante.......................... 0,073790 €/m³

- Cuota de servicio:

- Todos............................................... 0,922370 €/ab/bim

- Uso no doméstico............................... Euros/m³

- Cuota de consumo:

- De 0 m³ en adelante........................... 0,110682 €/m³

- Cuota de servicio:

- Todos................................................ 0,922370 €/bim

Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Albudeite, 15 de mayo de 2013.—El Alcalde Presidente, por Resolución de la Alcaldía de delegación de funciones 31-10-2011 (BORM n.º 272 de 25/11/2011), el Teniente de Alcalde, Jesús García Martínez



NPE: A-230513-8066