Región de Murcia

Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

Borm Nº 39, sábado 16 de febrero de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Albudeite

Nº de Publicación:

2391

NPE: A-160213-2391

TEXTO

IV. Administración Local

Albudeite

2391 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

El pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 13 de septiembre de 2012 adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y el día 13 de diciembre de 2012 adoptó el acuerdo de corrección al amparo del art. 102.2 de la Ley 30/92.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones y habiendo quedado definitivamente aprobado, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública

“TARIFA. Rótulos, carteles y demás clases de elementos publicitarios.

a) Fijados por soporte al suelo de la vía pública.

Por cada metro lineal o cuadrado, o fracción, de la base del mismo y año:

Orden fiscal de calles: 234,93 euros

b) Fijados o adheridos al mobiliario urbano u otros elementos existentes en la vía pública:

1.- Por cada dm² o fracción, comprendido en la superficie del cartel, rótulo o elemento publicitario similar, fijados o adheridos al mobiliario urbano diferente de las cabinas telefónicas, con un mínimo de 118,56 euros por cada expediente de autorización: 0,10 euros

Notas a la Tarifa a):

1.ª El cómputo de la medida del elemento se efectuara en metros lineales cuando el mensaje publicitario se presente en dimensiones de alto y largo, sin que la anchura de la instalación sea superior a un metro. En otro caso, se expresará en metros cuadrados, por los realmente ocupados.

2.ª Para la determinación de la base del elemento se tendrán en cuenta no sólo las dimensiones de los soportes fijados a la vía pública, sino también la medida de la proyección sobre el suelo del anuncio publicitario cuando ésta exceda de alguna de las de aquéllas.

3.ª Los elementos publicitarios de carácter luminoso satisfarán la cuota derivada de la aplicación de la anterior Tarifa incrementada en un 50%.

4.ª A los efectos de esta exacción, se ofrecen las siguientes definiciones relativas a conceptos gravados:

Rotulo: Anuncios fijos o móviles, por medio de pinturas, azulejos, cristal, hierro, hojalata litografiada, tela o cualquier otra materia que asegure su larga duración, así como los carteles más abajo definidos que se hallen protegidos de alguna forma --soportes, bastidores armaduras o marcos-- que aseguren su conservación para su exposición por plazo superior a 15 días.

Carteles: Anuncios litografiados o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina, cartón o u otra materia de escasa consistencia y corta duración.”

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra las ordenanzas anteriormente expresadas, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992m de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

Albudeite, 1 de febrero de 2013.—El Alcalde-Presidente (Resolución de la Alcaldía de delegación de funciones 31-10-2011, BORM n.º 272 de 25/11/2011), el Teniente Alcalde, Jesús García Martínez



NPE: A-160213-2391