Región de Murcia

Edicto del Ayuntamiento de Águilas sobre aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026.

Borm Nº 87, martes 16 de abril de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

1787

NPE: A-160424-1787

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

1787 Edicto del Ayuntamiento de Águilas sobre aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026.

Expte: 1396/2024

El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de febrero de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento.?

Contra este acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia en la forma y los plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.?

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024-2026

I- Introducción

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Artículo 8, bajo de rúbrica de “Principios Generales” señala que “Los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

La Sección 1.ª del Capítulo III del Título Preliminar (Artículos 10 a 15) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RGS), regula los Planes Estratégicos de Subvenciones.

De acuerdo con el Artículo 12.3 RGS “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

En base a lo anterior, el contenido del Plan es meramente estimativo de las líneas de subvención que se contienen en los créditos iniciales del Presupuesto, no vinculando en ningún caso a los órganos competentes para la concesión de subvenciones a la apertura de nuevas líneas o a la no efectiva convocatoria de las previstas, en función de las circunstancias, condicionado en todo caso a las correspondientes consignaciones presupuestarias.

II- Aprobación y seguimiento

El Artículo 14 del RGS señala que “Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible”. Por lo anterior, es aconsejable que, en adelante, se incorpore anualmente la revisión con ocasión de la aprobación del presupuesto.

En virtud de lo expuesto, el órgano competente para su aprobación es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley de bases de Régimen Local.

Si durante la vigencia del Plan fuese necesaria alguna modificación del mismo, será competente para ello:

- Si conlleva una modificación presupuestaria, incluidos supuestos de baja para crear nuevas subvenciones, premios o ayudas, el mismo órgano competente para la aprobación de la modificación presupuestaria.

- Si no conlleva una modificación presupuestaria, el pleno. En este caso el acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, junto con el texto completo del mismo, será comunicado a los servicios gestores a los efectos oportunos.

Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los servicios gestores de las subvenciones remitan la información a la Intervención Municipal se fija lo siguiente:

A) Caso de concurrencia competitiva: el órgano gestor órgano gestor junto con la propuesta de Resolución remitir rellenos los siguientes modelos:

. A Intervención y Tesorería, listado de terceros beneficiarios

. A Intervención, listado de concesión

Los citados modelos, así como las instrucciones para su confección, serán proporcionados por la Intervención municipal, previa descarga de la BDNS

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma de la Resolución definitiva de concesión deberá mandar la misma a su publicación en el portal de transparencia.

B) Caso de subvenciones excepcionales, nominativas: el órgano gestor deberá remitir a la Intervención municipal los siguientes datos que previamente habrá publicado en el Portal de transparencia junto con el borrador o propuesta de resolución:

N.º EXPEDIENTE
CIF BENEFICIARIO
RAZÓN SOCIAL/NOMBRE BENEFICIARIO
DIRECCION BENEFICIARIO
FECHA FIRMA CONVENIO
ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
IMPORTE SUBVENCIÓN


III- Plazo de ejecución.

Las distintas líneas de subvención tendrán una imputación presupuestaria anual en el presupuesto de cada ejercicio.

Concedidas y justificadas las subvenciones correspondientes al ejercicio 2026, finalizado el presente plan que abarca desde 2024 a 2026, cada área presentará Memoria en la que se contemple, al menos:

Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro).

Grado de cumplimiento del Plan presente, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones.

Las modificaciones realizadas sobre el Plan, así como su justificación, durante la vigencia del mismo.

En el supuesto de que concluido el presente no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, éste se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la prórroga presupuestaria que se apruebe.

IV- Costes y financiación.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requiere la consignación presupuestaria anual y la aprobación, en su caso, de las correspondientes bases de la Convocatoria o, en casos específicos, el decreto y convenio.

Las líneas de actuación son susceptibles de incrementarse con aportaciones suplementarias de fondos de otras administraciones o a través de las modificaciones presupuestarias.

V- Objetivos y efectos genéricos.

La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Águilas debe concebirse como un ejercicio que permita realizar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por el mismo, tratándose de una herramienta para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la actividad subvencional y una mayor eficiencia en la asignación del gasto público, y para ello deben racionalizarse y, en su caso, simplificarse, las actuaciones administrativas realizadas en este ámbito.

Teniendo presente todo lo anterior, la elaboración de un PES pretende la consecución de los siguientes objetivos generales:

. Dotar al Ayuntamiento de un instrumento de planificación de las políticas públicas, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social relacionada con las materias de la competencia de ésta.

. Desde una perspectiva económica-financiera, definir instrumentos de gestión más uniformes en el conjunto de las diferentes áreas que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia de las subvenciones.

. Desde la perspectiva de la transparencia, garantizar el acceso a la información pública y buen gobierno.

VI- Transferencias entes dependientes.

Fuera del ámbito de la LGS se destinan fondos para la financiación con carácter indiferenciado de toda la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, en concreto al Patronato Municipal de Deportes. No obstante, se incluyen en el presente plan.

Si bien estas transferencias no requerirían de justificación previa, nada obsta a que las mismas fueren objeto del control financiero posterior a realizar por la Intervención.

VII- Objetivos específicos por áreas.

Para conseguir los objetivos marcados por cada área se concederán tanto subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que será la regla general, así como subvenciones nominativas que se recogerán desglosadas en cada uno de los ejercicios.

Se determinan y denominan áreas de gestión genéricas que no coinciden con el reparto de competencias entre concejales para evitar que el cambio de denominación de dichas competencias suponga un desajuste con el presente plan.

También, si bien no se consideran subvenciones como tales, existe la posibilidad de conceder premios, fijos o variables, por el importe o según los criterios que se fijen en sus correspondientes bases e igualmente vendrán desglosados en cada ejercicio.

1) Área de Participación Ciudadana:

El objeto de la subvención es la promoción de la participación ciudadana a través de asociaciones de vecinos cuyos fines estatutarios sean acordes con el mismo, fomentando así el asociacionismo y la participación de los vecinos en la vida local.

2) Área de Servicios Sociales, se distinguen dos objetivos:

2.1- Subvenciones destinadas a asociaciones que promuevan acciones de carácter e integración social, siendo el objetivo favorecer la inserción de grupos discriminados en la sociedad.

2.2- Prestaciones sociales:

a. Ayudas de Emergencia Social: prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

b. Ayudas Económicas Familiares: entendidas como aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.

c. Ayudas de Urgente necesidad destinadas a paliar la situación de necesidad de personas, familias y/o unidades de convivencia en riesgo de exclusión social que deben ser atendidas de forma inmediata, asegurando su atención urgente para evitar un deterioro grave de su situación de vulnerabilidad y desprotección social, facilitando el acceso a bienes de primera de necesidad.

d. Mejora accesibilidad viviendas: prestaciones destinadas a la rehabilitación de viviendas de usuarios de servicios sociales.

3) Área de Juventud:

Se trata de subvenciones destinadas al fomento del ocio y tiempo libre a través de asociaciones juveniles, promocionando el voluntariado y el asociacionismo de los jóvenes. El objetivo es el de fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la juventud, los cursos de formación de monitores y animadores, las actividades de verano, los programas de información a la juventud para estimular su inserción, su autonomía, su emancipación y bienestar en el mundo laboral.

4) Área de Cultura y Festejos, marcando tres objetivos:

4.1- Con estas subvenciones se pretende fomentar la realización de un mayor número de espectáculos en el municipio, actividades culturales al aire libre y el fomento de la afición por la música y arte plásticas como medio de expresión cultural de los vecinos.

4.2- Colaboración en la celebración de las fiestas populares.

4.3- Colaboración en eventos/actividades culturales que realicen asociaciones y particulares sin ningún ánimo de lucro financiando gastos de publicidad y cartelería.

5) Área de Comercio:

Se trata de subvenciones dirigidas a comerciantes que incluyan este objetivo entre sus fines estatutarios, o que realicen actividades de dinamización comercial, promoción del comercio local, animación comercial en los núcleos urbanos y la publicidad del comercio.

Con carácter más específico se pretende alcanzar también la promoción y dinamización de productos locales.

6) Área de Turismo:

Se trata de subvenciones dirigidas a asociaciones y cuyo fin es favorecer el desarrollo y fomento de la actividad turística en nuestro municipio, como un potente motor de desarrollo, empleo y riqueza en torno a sus recursos endógenos y patrimonio cultural y natural.

7) Área de Sanidad:

Se trata de subvenciones encaminadas a la mejora de las condiciones higiénico sanitarias de la población, en especial a la recogida y tratamiento de animales abandonados en la vía pública en cumplimiento de la normativa de salubridad pública y de bienestar animal.

VIII. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA E IMPORTES. EJERCICIO 2024

Para el ejercicio de 2024 la financiación de las subvenciones que concede el Ayuntamiento, salvo las prestaciones sociales que son cofinanciadas por la Región de Murcia, se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del ejercicio de 2024.

RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

ÁREA APLICACION PRESUPUESTARIA IMPORTE €
PARTICIPACIÓN CIUDADANA 920 37.000
JUVENTUD 3371 9.000

NOMINATIVAS

ÁREA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE € TERCERO
CULTURA/EDUCACION 3260/920 7.000 Colectivos del área y personas físicas
SERV. SOCIALES 231 363.000 Colectivos del área y personas físicas
TURISMO 432 52.500 Colectivos del área
COMERCIO 493 20.000 Colectivos del área
CULTURA 334 197.420 Colectivos del área y personas físicas
FESTEJOS 338 276.000 Colectivos del área
SANIDAD 312 43.000 Colectivos del área y personas físicas

En todo caso, debe contemplarse en el expediente la justificación de la concesión directa de las mismas por parte de los servicios correspondientes.

PRESTACIONES SOCIALES

Ayudas de urgente necesidad: Se presupuestan en la aplicación presupuestaria 2311 por un importe total de 45.000 €.

TRANSFERENCIAS

Patronato Deportivo Municipal. Transferencia para gastos corrientes, consignada en la aplicación presupuestaria 341.41.000 por importe de 690.000 €.

Transferencias para grupos políticos municipales: consignada en la aplicación presupuestaria 912.489.000 por importe de 12.500 €.”

Águilas, 4 de abril de 2024. La Alcaldesa, M.ª del Carmen Moreno Pérez.

NPE: A-160424-1787