Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Águilas.

Borm Nº 239, jueves 15 de octubre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

5592

NPE: A-151020-5592

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

5592 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Águilas.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Águilas.

Sometido dicho Reglamento a información pública por el plazo de treinta días, tras la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día 15 de julio de 2020, comprendidos entre el día 16 de julio y el día 26 de agosto de 2020, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, según se acredita en el certificado expedido por la Secretaria General accidental con fecha 8 de septiembre de 2020, por lo que el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local (LBRL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se inserta a continuación el texto íntegro del reglamento.

Texto del Reglamento

«Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Águilas

Preámbulo

Según establece la Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 7/ 1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas en la protección de personas y bienes cuando sucedan situaciones de emergencia en el ámbito territorial correspondiente.

Haciendo uso de la potestad reglamentaria atribuida a los municipios por el apartado a) del número 1 del artículo 4 de la Ley 7/1985 antes aludida, y por el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que contiene el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Este Ayuntamiento de Águilas aprueba el Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, como medio legislativo en este municipio.

Capítulo I - Finalidad.

Artículo 1.º La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una Organización con base en los recursos municipales y la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto a la protección de personas y bienes, ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitarlos, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

Artículo 2.º La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Águilas, como modalidad de incorporación de los ciudadanos de esta naturaleza, se regirá por lo establecido en este Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior, por la Dirección General de Protección Civil o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.º Podrán vincularse a la Agrupación las personas mayores de edad, o mayores de 16 años con autorización de los padres o tutores, que deseen colaborar voluntariamente, y por tiempo determinado, en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil, pertenecientes al municipio de Águilas.

Artículo 4.º Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que, como ciudadanos, pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal o material, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de la ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Capítulo II - Organización.

Artículo 5.º La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 6.º La Agrupación dependerá directamente de la Alcaldía, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en la Concejalía Delegada de Protección Civil.

Artículo 7.º La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 8.º Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este servicio público.

Asimismo, podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos los vecinos mayores de 18 años o mayores de 16 años con autorización de los padres o tutores que acrediten disponer de tiempo libre determinado, y que superen las pruebas de aptitud física y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica.

Artículo 9.º La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil.

Artículo 10.º El candidato deberá presentar certificado médico oficial acreditando no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial, que le impida ejercer normalmente las funciones de voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación; así como certificado de penales de que no tiene causas pendientes con la justicia.

Artículo 11.º El candidato deberá superar las pruebas de aptitud física y de conocimiento sobre la legislación en materia de Protección Civil.

Artículo 12.º El solicitante deberá aprobar el curso de formación básica para aspirante a Voluntario de Protección Civil que se impartirá en la misma Agrupación, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de Voluntario de Protección Civil y los Planes de Protección Civil en vigor, y que consistirá en una formación teórico-práctica, cuya duración y contenido serán fijados por el Ayuntamiento de Águilas, salvo que la Dirección General de Protección Civil o el órgano competente en la materia de la Comunidad Autónoma tuvieran algo editado al respecto.

Artículo 13.º Una vez superado el curso referido en el artículo precedente, el aspirante realizará un periodo como voluntario en prácticas durante tres meses en la Agrupación Municipal.

Artículo 14.º El Ayuntamiento de Águilas y el resto de Entidades adscritas a la formación acreditarán la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el curso de formación básica.

Artículo 15.º La Alcaldía podrá nombrar Voluntarios de Protección Civil a las personas que presenten la acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, y acordará, en su caso, la integración de las mismas en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 16.º La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma, en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentes de la Agrupación no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.

Artículo 17.º La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, del siguiente modo, y en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, articulándose en el orden que se indica:

a) El Equipo de Intervención, integrado por cinco voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo, y constituirán la Unidad Básica de Actuación.

b) El Grupo de Intervención Operativa, a cargo de un responsable, constituido por tres equipos.

c) La Sección, al mando de un responsable, que estará integrada por tres grupos de intervención.

d) La Unidad de Operaciones estará compuesta por tres secciones, a cargo de un responsable común.

Artículo 18.º La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente de la Alcaldía- Presidencia, como Jefatura Local de Protección Civil, y, por delegación de esta, de la Concejalía Delegada de Protección Civil.

Artículo 19.º El Jefe de la Agrupación será designado por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Concejalía Delegada de Protección Civil.

El Subjefe será nombrado por la Concejalía Delegada de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación.

Los Jefes de Unidad serán nombrados por la Concejalía Delegada de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo en el Jefe de la Agrupación de Voluntarios.

Artículo 20.º Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981, con la mención de la denominación del municipio a que pertenecen.

Además, como distintivo propio de graduación, ostentarán sobre el uniforme, en la parte superior de las mangas, un triángulo equilátero sobre un círculo blanco, en los siguientes colores:

- Jefe de Unidad. Galón: cuatro rayas blancas con triángulo rojo.

- Jefe de Sección. Galón: tres rayas blancas con triángulo verde.

- Jefe de Grupo. Galón: dos rayas blancas con triángulo naranja.

- Jefe de Equipo. Galón: una raya blanca con triángulo amarillo.

El Jefe de la Agrupación ostentará tres rayas doradas con triángulo azul con bordes dorados.

El Subjefe de la Agrupación ostentará dos rayas doradas con triángulo azul con bordes dorados.

Artículo 21.º La Concejalía de Protección Civil elaborará y formulará propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. La aprobación de estas normas corresponde a la Alcaldía.

Capítulo III - Formación y perfeccionamiento.

Artículo 22.º La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este servicio público, así como contribuir a la selección de los que procedan y facilitar la capacitación de estos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 23.º La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

a) Cursillos de orientación formativa de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.

b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.

c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.

d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.

Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:

a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.

b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o Entidades privadas relacionadas con la Protección Civil.

c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil, y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante las mismas.

Capítulo IV - Derechos y obligaciones.

Artículo 24.º El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del Servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sea requerido; siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

Artículo 25.º Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a la Alcaldía o Concejalía Delegada de Protección Civil, a través de sus mandos naturales, o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.

Artículo 26.º Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.

Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en la Ley de Responsabilidades de la Administración Pública, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por el seguro.

Las modalidades de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, a propuesta de la Concejalía Delegada de Protección Civil.

Artículo 27.º Todo voluntario de Protección Civil está obligado a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de setenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la Organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.

Artículo 28.º El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.

Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 29.º En ningún caso, los voluntarios utilizarán el uniforme y actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber como ciudadanos.

Artículo 30.º La pertenencia de los voluntarios o colaboradores a la Agrupación Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderles de acuerdo con lo especificado en el artículo 26.º. El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, por periodos anuales, considerando rescindido el vínculo en caso de no llevarse a cabo la renovación.

Artículo 31.º El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.

Capítulo V - Recompensas y sanciones.

Artículo 32.º Las conductas de los componentes de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán, como proceda, las conductas meritorias, y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

La valoración corresponderá a la Alcaldía o Concejalía Delegada de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación y a iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.

Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.

Artículo 33.º La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas administraciones públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Artículo 34.º Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.

No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.

Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.

I. Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.

c) Las demás infracciones y omisiones, con carácter leve, al presente Reglamento.

II. Se considerarán faltas graves y se sancionará con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa.

b) La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.

c) El deterioro, por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos, del servicio a su cargo y custodia.

d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento, y en particular a su artículo 16..º

e) La acumulación de tres faltas leves.

III. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:

a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

b) Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.

c) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo, a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.

e) La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

f) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial en su artículo 16.º

Capítulo VI - Rescisión del vínculo con la agrupación.

Artículo 35.º La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme. Al cumplir los voluntarios 65 años, podrán pasar a la condición de colaboradores.

Artículo 36.º Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que hayan sido comunicados oportunamente, así como la interrupción por trabajo temporal fuera de la localidad, por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.

Artículo 37.º Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses sin causa justificada a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 27.º, o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

Artículo 38.º Acordada la baja y notificada al interesado, por este se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por la Agrupación.

Artículo 39.º En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.

Disposiciones finales

Primera. Por la Alcaldía, o Concejalía Delegada de Protección Civil, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

Segunda. El presente Reglamento, que consta de un preámbulo, seis capítulos, treinta y nueve artículos y dos disposiciones finales, una vez aprobado definitivamente y publicado en la forma legalmente establecida, entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.»


Contra el Reglamento aprobado definitivamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Habiéndose remitido con fecha 29 de julio de 2020 a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia del texto completo, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la LBRL, y habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se haya recibido ningún requerimiento, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región.

En Águilas, a 1 de octubre de 2020. La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.

NPE: A-151020-5592