Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Uso y Ocupación de Terrenos Municipales destinados a Huertos de Ocio en el Municipio de Águilas.

Borm Nº 301, martes 31 de diciembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

8221

NPE: A-311219-8221

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

8221 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Uso y Ocupación de Terrenos Municipales destinados a Huertos de Ocio en el Municipio de Águilas.

El Pleno Corporativo, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el pasado 26 de febrero, aprobó inicialmente el Reglamento regulador del Uso y Ocupación de Terrenos Municipales destinados a Huertos de Ocio en el Municipio de Águilas, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1?985, de? 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,? del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sometido dicho Reglamento a información por el plazo de treinta días, tras la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día 4 de abril de 2019, la misma trascurrió desde el día siguiente, 5 de abril, hasta el 22 de mayo.

Y, no habiéndose presentado alegación, reclamación o sugerencia alguna, se considera elevada a definitiva la aprobación del Reglamento que nos ocupa, que entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Reglamento regulador del uso y ocupación de terrenos municipales destinados a huertos de ocio en el municipio de Águilas

Disposiciones Generales

1. Objeto.

Establecer las condiciones técnicas y jurídicas a que debe ajustarse la explotación de los huertos de ocio municipales para cultivos sin ánimo de lucro, conjugando los beneficios sociales de este tipo de huertos con los beneficios ambientales y patrimoniales que representa la conservación de variedades locales en peligro de extinción, siendo los objetivos generales:

1. Utilizar espacios agrícolas municipales como huertos sociales, bajo sistemas de producción ecológica y tradicional.

2. Recuperar y conservar las variedades locales de la agricultura de Águilas.

3. Desarrollar un aprovechamiento educativo, formativo y de divulgación.

4. Recuperar algunos usos y costumbres de la agricultura tradicional.

5. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, etc.

2. Destinatarios.

La actividad de huertos de ocio se ofrecerá:

1) A los ciudadanos de Águilas que hayan alcanzado la mayoría de edad, otorgando preferencia a quienes estén jubilados, prejubilados, desempleados y mujeres víctimas de violencia de género:

· Los solicitantes deberán ser residentes del municipio de Águilas, lo que acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

· No se permite la presentación de más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por ‘unidad familiar’ la compuesta por cónyuges o situaciones asimiladas, así como ascendientes y descendientes a cargo, que convivan en el mismo domicilio.

2) A Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro con proyectos de inserción social, que acrediten tener sede en el municipio de Águilas y se encuentren inscritas en el correspondiente registro de entidades sin ánimo de lucro.

Los interesados deberán solicitar el uso de una parcela de huerto de ocio mediante instancia, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, formulada ante el Ayuntamiento de Águilas, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

AUTORIZACIONES

3. Competencia.

a. Las autorizaciones, de carácter intransferible, serán otorgadas por la Junta de Gobierno Local.

b. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de huertos de ocio total o parcialmente, por razones de interés público, lo que podría conllevar la revocación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de acuerdo con el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Duración de la autorización para la explotación de los huertos de ocio.

Las personas o entidades ciudadanas seleccionadas podrán utilizar la parcela que les haya correspondido durante un periodo de dos años naturales. El plazo comenzará a contar desde la fecha de adjudicación.

Transcurrido este periodo, podrán concederse prórrogas sucesivas de dos años cada una, hasta el máximo previsto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales o norma que lo sustituya; siendo condición preceptiva para que se apruebe la renovación que no se haya incumplido durante el periodo anterior ninguna de las normas generales que regulan el uso de los huertos de ocio y que están recogidas en el presente documento, ni se haya levantado parte de incidencia por incumplimiento, en alguna de las visitas de control realizadas a los huertos de ocio.

Como excepción al plazo general de dos años, se establece que, si alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier otra causa, se adjudicará al siguiente de la lista que constituye la bolsa de solicitantes por el tiempo que reste hasta la finalización de esos dos años. Así mismo, en el caso de que se produzca una convocatoria extraordinaria por creación de nuevas parcelas de huertos de ocio, los adjudicatarios tendrán derecho al uso de los huertos de ocio adjudicados hasta que se convoque la primera convocatoria ordinaria posterior a su autorización, computándose el plazo de dos años de aprovechamiento desde la fecha en la que se conceda la adjudicación del huerto de ocio a los referidos nuevos usuarios en la citada convocatoria ordinaria, en la cual se concederán las autorizaciones a los adjudicatarios de huertos de ocio de nueva creación que hayan sido seleccionados en la convocatoria extraordinaria.

Al término de la autorización para la explotación del huerto de ocio, por cualquiera de las causas legalmente establecidas, el usuario dejará la parcela y el resto de las instalaciones a que le da derecho de uso, a disposición del Ayuntamiento, limpias y vacías, en perfecto estado de uso y explotación, sin derecho a indemnización alguna sobre los cultivos que en ese momento ocupen el terreno, ni sobre ningún otro concepto relacionado con los huertos.

5. Procedimiento de adjudicación de parcelas.

A. El Ayuntamiento en cada convocatoria dispondrá el número de parcelas que destina a:

• Jubilados y prejubilados preferentemente.

• Desempleados.

• Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

• Mujeres víctimas de la violencia de género.

B. La utilización de los huertos de ocio municipales debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, por lo que deberá someterse a licencia, debiendo esta concederse mediante sorteo, ya que el número de parcelas o bancales es limitado y todos los autorizados deben reunir las mismas condiciones, aunque se priorice a quienes estén jubilados o prejubilados. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

C. Las parcelas se adjudicarán mediante sorteo, al que deberán acudir los solicitantes -por sí o mediante representante debidamente acreditado- para poder participar en el mismo. Los usuarios que hayan solicitado la renovación de uso de su parcela quedarán eximidos de personarse en dicho acto, al entender aprobada su solicitud de renovación, salvo notificación expresa en contra por parte del Ayuntamiento. Actuará como secretario un funcionario municipal designado al efecto.

Jubilados y prejubilados preferentemente: Se efectuará el sorteo en dos fases. En la primera participarán quienes reúnan la condición de jubilado o prejubilado que residan en el distrito o en la pedanía donde se encuentren las parcelas ofertadas en la convocatoria. Cada solicitante con dichas características obtendrá un número de orden, en virtud del referido sorteo, y, en función del mismo, elegirá parcela de entre las que vayan quedando. Si en esta fase se hubiesen adjudicado todas las parcelas, se declarará terminado el sorteo por el funcionario municipal que actúe como secretario. Si restasen parcelas, se realizará una segunda fase del sorteo entre los solicitantes que no entraron en el primer sorteo, siguiendo el mismo sistema: podrán elegir parcela de entre las que vayan quedando, en función del número obtenido; si en esta segunda fase se adjudican todas las parcelas, se declarará terminado el sorteo. Finalmente, se constituirá entre los asistentes al acto una única bolsa de solicitantes en lista de espera, de forma que, cuando se produzca una vacante en cualquiera de las parcelas adjudicadas, se le ofertará a los relacionados en dicha bolsa, respetando el orden en que aparecen inscritos y que se estableció en el sorteo realizado. El mero hecho de no aceptar la vacante no supondrá ni su exclusión de la lista, ni la pérdida del orden en la lista, ni del derecho a ser llamado para sucesivas vacantes. Si, tras la realización del primer sorteo, no resultasen adjudicadas todas las parcelas y nombrado un número igual de suplentes, se realizará un nuevo sorteo, a cuyo fin se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes al objeto de completar el número de adjudicatarios y suplentes, en su caso.

Desempleados y mueres víctimas violencia de género: La asignación de los huertos reservados a estos colectivos se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos. Si en el sorteo no quedasen cubiertas las parcelas ofertadas, quedarán libres para atender nuevas solicitudes que se realizasen antes de la siguiente convocatoria, siempre y cuando las parcelas estén habilitadas.

Entidades ciudadanas sin ánimo de lucro: La adjudicación de las parcelas se realizará tras un estudio detallado de todas las solicitudes presentadas y tras la valoración por parte de una comisión de valoración.

Con cada convocatoria ordinaria se creará una nueva bolsa de solicitantes en lista de espera, quedando automáticamente anulada la anterior. En el caso de realizarse una convocatoria extraordinaria por la creación de nuevas parcelas de huertos de ocio, los solicitantes que no hubieran obtenido la autorización para el uso de una parcela entrarán a formar parte de la lista de espera de la última convocatoria ordinaria anterior, posicionándose al final de la misma, por el orden que hubiera resultado del sorteo realizado como consecuencia de la convocatoria extraordinaria.

D. Cada convocatoria será pública, al tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público, en aras del principio de transparencia y de libre concurrencia, y se le dará la máxima difusión entre los ciudadanos del municipio. Se realizarán convocatorias ordinarias cada dos años, pudiendo realizarse convocatorias extraordinarias en el caso de que se creen nuevos huertos de ocio durante el plazo de vigencia resultante de una convocatoria anterior, en cuyo caso las personas que sean seleccionadas para usar esas nuevas parcelas podrán utilizarlas hasta el momento en que se produzca la convocatoria ordinaria posterior.

E. El número de parcelas vendrá especificado en cada convocatoria, al igual que su ubicación, que podrá ser consultada en la página web designada al efecto por el Ayuntamiento de Águilas.

F. Los solicitantes deberán presentar su solicitud (según modelo Anexo I) en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas, así como en cualquier registro habilitado legalmente, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

G. Deberán acompañar a la solicitud, en la que se especificará por orden de preferencia el jardín o terreno municipal al que desean optar, la siguiente documentación:

G.1.- Personas físicas:

- Fotocopia del NIF.

- Certificado de empadronamiento en el municipio de Águilas.

- Documentación que, en su caso, acredite la condición de jubilado o prejubilado del solicitante (bien documento o notificación expedida por el órgano competente -Seguridad Social o mutualidad que corresponda-, bien mediante copia de pensión recibida o mediante cualquier otro documento que acredite dicha condición) o la condición de desempleado (documento acreditativo del SEF) o la condición de víctima de violencia de género (resolución judicial).

- Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Hacienda local y Seguridad Social.

- Declaración jurada de que el solicitante se encuentra en condiciones físicas adecuadas para realizar las tareas propias del aprovechamiento y uso de la parcela.

G.2. Entidades ciudadanas:

- Fotocopia del CIF.

- Acreditación de estar inscrita en el Registro de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

- Memoria general de la actividad (Anexo III).

- Memoria explicativa del proyecto sobre el huerto para el que se solicita autorización de uso (Anexo III).

- Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, Hacienda local y Seguridad Social.

H. Quedarán excluidas del sorteo aquellas solicitudes en las que se constate la existencia de datos falsos, previa audiencia al interesado. Por otra parte, si se observan deficiencias en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días con anterioridad al sorteo, quedando excluido en caso de no llevar a cabo dicha subsanación (según la Ley 39/2015).

I. Para los beneficiarios de parcelas de años anteriores que quieran realizar su renovación, deberán presentar el impreso (Anexo II) en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas, así como en cualquier registro habilitado legalmente.

J. El sorteo se efectuará de acuerdo con el procedimiento determinado por el funcionario que actúe como secretario en el mismo, conforme a los criterios establecidos en el apartado D), determinándose en el mismo acto el adjudicatario y la parcela que le ha correspondido -que será elegida por el mismo en función del número obtenido en el sorteo-.

K. Una vez efectuado el sorteo, se comunicará por escrito a los adjudicatarios la resolución relativa a la autorización de uso de un huerto de ocio, en la que se hará constar el número de parcela que les haya correspondido. Los adjudicatarios se deberán comprometer a respetar estas normas generales de uso, para lo que se les citará en el día hábil y horario que se indique en la comunicación, en la dependencia municipal que asimismo se señale, momento en el que deberán suscribir por escrito y personalmente dicho compromiso.

L. Solo se podrá adjudicar una parcela por unidad familiar.

M. Nadie podrá ser adjudicatario de dos parcelas simultáneamente.

N. Si un adjudicatario de una parcela de ocio, al término de los dos primeros años, quisiera continuar utilizando un huerto de ocio, pero quisiera que se le adjudicara otra parcela distinta, ello no podrá entenderse como una renovación, sino que tal cambio deberá solicitarlo entrando en el nuevo proceso de adjudicación que se convoque, y asumiendo las condiciones de preferencia señaladas anteriormente para el resto de solicitantes.

O. Aquellos beneficiarios que hayan hecho uso de la parcela contraviniendo las presentes normas, o no hayan cultivado la misma por un tiempo superior a dos meses, perderán los derechos de renovación.

P. Aquellos beneficiarios a quienes se les revoque la licencia por incumplimiento de las condiciones recogidas en las presentes normas no podrán presentarse a nuevas convocatorias.

6. Cultivos admitidos y normas de agricultura ecológica.

1. Los cultivos se realizarán, preferentemente, en régimen de agricultura ecológica, para no tener que manipular fitosanitarios peligrosos y como garantía de respeto a la salud y al medio ambiente.

2. Se evitará el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios que contaminen o entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseadas a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar.

3. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta y libre de malos olores (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.), en lugar de fertilizantes artificiales.

4. La opción de cultivo será libre, salvo las prohibiciones expresas contenidas en las presentes normas, y se priorizará el uso de variedades tradicionales de la agricultura de Águilas.

5. Los agricultores de los huertos de ocio podrán trabajar junto con el personal especializado que designe el Ayuntamiento para cultivar las variedades tradicionales recuperadas, seleccionar las variedades más productivas y de mejor cualidad, escoger las semillas para nuevos cultivos, multiplicar semillas de variedades en peligro de extinción para su posterior distribución entre los agricultores de la agricultura y establecer un programa de fitomejoramiento participativo de variedades locales.

7. Delimitación de las parcelas.

Las parcelas tendrán una superficie lo más similar posible, salvo lo que el Ayuntamiento determine, en su caso, para las parcelas demostrativas, destinadas al cultivo y multiplicación de semillas de variedades de la agricultura de Águilas en peligro de extinción.

La delimitación de las parcelas se podrá realizar mediante setos vivos, montículos de tierra u otros elementos preferentemente de madera, pudiendo determinarse por los Servicios Técnicos Municipales, en caso de que se considere procedente y la delimitación de las parcelas lo permita, espacios comunes y espacios delimitados para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de los huertos de ocio.

8. Normas de uso y funcionamiento.

Las obras necesarias para el acondicionamiento y preparación de los huertos de ocio serán por cuenta del Ayuntamiento.

A cada parcela se le asignará un número que la identificará sobre el terreno y que se corresponderá con la del plano que se presente en el momento de realización del sorteo.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento las instalaciones de los huertos de ocio, a fin de verificar el cumplimiento de las presentes normas generales de uso, pudiendo levantar parte de incidencias cuando se detecte alguna irregularidad, siendo este determinante para la autorización de una prórroga o renovación.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá fijar un horario de uso para las parcelas de huertos de ocio por parte de los adjudicatarios de las mismas.

8.1.- PROHIBICIONES EXPRESAS.

1) No se podrán utilizar sistemas de protección de los cultivos con materiales inorgánicos (recubrimientos plásticos).

2) El adjudicatario no podrá emplear personal alguno en los huertos que pudiera quedar comprendido dentro de la legislación laboral y que fuera ajeno a su unidad familiar.

3) No se podrá ceder el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, el titular de la licencia se podrá ayudar de otros familiares en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la transmisión de la licencia por parte del adjudicatario.

4) Queda prohibida la utilización de barbacoas, así como la realización de fuegos de cualquier tipo, en el interior de los huertos.

5) Se prohíbe abandonar el cultivo o uso de los huertos, que se deberá cultivar en todas las épocas del año y no solo en la estación estival. Un huerto no podrá estar más de dos meses sin cultivar. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.

6) Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que obtengan las personas usuarias de los huertos de ocio, o cualquiera otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.

7) Está prohibida la plantación de especies exóticas, invasoras o psicotrópicas cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.

8) Las parcelas están destinadas a cultivos hortícolas o florales, quedando excluida la plantación de especies arbóreas o arbustivas, incluso las frutales.

9) Queda prohibida la tenencia de animales en los huertos (tales como gallinas, palomos, conejos, patos, etc.).

10) No se podrán construir en las parcelas de huertos de ocio estructuras metálicas o de otros materiales, como soporte para separaciones, toldos o sombrajes.

11) No se podrá modificar la estructura de la parcela.

12) Queda prohibido el cultivo de árboles, de arbustos y de semillas.

13) Está prohibido fumar en todas las instalaciones, así como tirar las colillas al suelo en todo el recinto.

8.2.- NORMAS DE USO REFERENTES A PARCELAS Y CULTIVOS.

1) Deberán respetarse todos los bienes y elementos que integren o se hallen en el espacio destinado a los huertos de ocio municipales. No se podrá modificar el trazado original de las parcelas, ni unirlas a parcelas colindantes o cerrarlas con cualquier tipo de vallado no contemplado en el diseño original de las parcelas.

2) El Ayuntamiento determinará, en cada caso, qué mecanismos de riego podrá utilizar cada uno de los usuarios de los huertos de ocio. También se podrán fijar, de manera justificada, limitaciones al consumo de agua o el abono de su coste por parte del usuario.

3) Cada usuario tiene la obligación de mantener la parcela en buen estado, libre de maleza y devolverla al finalizar el contrato con un aspecto de orden y limpieza, así como destinarla exclusivamente a los fines previstos en la presente convocatoria.

4) Los usuarios depositarán los residuos generados por la explotación de la parcela en el lugar que se determine por el Ayuntamiento. En cuanto a los residuos orgánicos derivados de la parcela, podrán ser objeto de compostaje dentro de la misma.

5) Tras su uso, los aperos de labranza, que serán de cuenta del interesado, quedarán debidamente guardados en el lugar que se establezca por el Ayuntamiento, o bien se retirarán por el adjudicatario.

6) Los usuarios del huerto deben hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones, tales como limpieza de las instalaciones, reposición o reparación de los sistemas de riego cuando la avería se deba al uso diario y no conlleve gran reparación, así como los gastos necesarios para el desarrollo del cultivo.

7) Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propicio, preferentemente con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica, así como realizar trabajos de limpieza y mantenimiento de las zonas comunes.

8) El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas, con el fin de mejorar el funcionamiento de los huertos de ocio, lo que se notificará a los adjudicatarios, previa audiencia a los mismos. Igualmente, cabrá la revocación unilateral de las adjudicaciones efectuadas por razones motivadas de interés público.

9) El comportamiento de los adjudicatarios deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de adjudicatarios, como con el personal municipal o personal especializado encargado del mantenimiento y control del uso de los huertos de ocio.

10) Se consideran espacios incorporados a los huertos, a efectos de uso y mantenimiento, los pasillos entre huertos y pasillos perimetrales a ellos (zonas comunes), que deberán estar limpios de maleza y libres de obstáculos que dificulten el paso.

11) Los usuarios que acudan al huerto con sus animales de compañía son responsables de evitar o reparar, en su caso, los desperfectos que estos pudieran ocasionar tanto en los huertos, como a otros usuarios.

12) El Ayuntamiento no se hace responsable de robos o hurtos que tengan lugar en los huertos, tanto de los productos obtenidos, como de herramientas.

8.3.- UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA.

Cada adjudicatario deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. Será el personal técnico del huerto el que determine el tipo y cantidad de herramientas permitidas a los usuarios. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de las herramientas propias de cada usuario.

8.4.- EDUCACIÓN AMBIENTAL.

Los huertos de ocio podrán ser objeto de visitas de distintos grupos sociales, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica. A tales efectos, las personas usuarias de los huertos vendrán obligadas a permitir la entrada de estos grupos siempre que estén incluidos en visitas programadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Águilas; así como colaborar, en la medida de sus posibilidades, con quienes acompañen al grupo de visita.

El Ayuntamiento de Águilas tendrá el derecho de reserva sobre una o varias parcelas para destinarlas a labores educativas y formativas relacionadas con la actividad agrícola y compostaje. A tal fin, se compromete a la realización de cuantos talleres formativos resulten necesarios.

9. Tasa y fianza por aprovechamiento de dominio público.

De conformidad con lo establecido en el art. 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el órgano municipal competente para ello podrá establecer o imponer una tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, que deberán abonar los adjudicatarios de las parcelas de huertos de ocio, por la utilización y aprovechamiento de las mismas, incluida la maquinaria a su disposición; así como podrá aprobar la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario dispondrá de quince días hábiles para presentar una fianza de 20,00 euros, para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto. Si transcurrido ese plazo no se hiciera efectiva la fianza, se considerará que renuncia al huerto, asignándose este al siguiente solicitante que se encuentre en la lista de espera.

Dicha fianza será única para el periodo de dos años de licencia, en garantía de la correcta utilización del dominio público municipal y del cumplimiento de las normas generales que regulan el uso de las parcelas de huertos de ocio. En caso de renovación o prórroga del uso de la parcela, la fianza depositada por el adjudicatario de la parcela continuará vigente hasta la extinción de la misma por cualquiera de las causas que se señalan en las presente normas.

Las fianzas de los adjudicatarios quedarán afectadas a las posibles responsabilidades en que pudieran incurrir con el Ayuntamiento derivadas del uso de los huertos de ocio. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar una vez concluido el periodo de utilización del huerto, y una vez comprobado que la parcela se entrega en las condiciones establecidas en el punto 4.

No se devolverá la fianza al adjudicatario y será incautada por la Corporación en el supuesto de que se constate que se ha producido un incumplimiento de las presentes normas reguladoras del uso de los huertos de ocio, previo informe en dicho sentido del Servicio de Medio Ambiente.

10.- Extinción de la licencia o autorización de uso de la parcela.

La autorización de uso de la parcela del huerto de ocio podrá extinguirse por alguno de los siguientes motivos:

- Por renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.

- Por finalización del plazo máximo de la autorización de uso de los huertos.

- Cuando, por cualquier causa, resulte imposible para el adjudicatario continuar con el cultivo de la misma.

- Por revocación de la licencia por razones de interés público debidamente motivadas por el Ayuntamiento.

- Por revocación de la licencia por incumplimiento de las condiciones recogidas en estas normas generales de uso o de las que se puedan establecer en cada convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Si el incumplimiento consistiera en deterioro causado a la parcela, el Ayuntamiento determinará, en su caso, la indemnización que proceda abonar el adjudicatario.

- Por la concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el art. 100 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación.

- Por pérdida de la vecindad en Águilas.

- Por falta de cultivo de la parcela durante más de dos meses continuados.

- Por concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento.

- Por requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general.

- Por concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más huertos.

- Por falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua, no respetar los turnos de riego o utilizar productos tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

- Por poner a la venta productos obtenidos del cultivo del huerto.

- Por imposición de una sanción por falta grave o muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización.

Será obligación del adjudicatario de una parcela de huerto de ocio la reposición o reparación del daño que pudiera haber causado en las instalaciones cuyo uso le fue autorizado.

En Águilas, 4 de diciembre de 2019.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez

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