Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Águilas.

Borm Nº 158, jueves 11 de julio de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

4418

NPE: A-110719-4418

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

4418 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Águilas.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2019, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artí?culos 49 y 7??0.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y 133.2 de la Ley ?39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, desde el 11 de abril al 28 de mayo de 2019, ambos inclusive, previa publicación de los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 83 (página 10946), del miércoles 10 de abril de 2019, y en el portal web del Ayuntamiento.

No habiéndose presentado alegación alguna, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta este momento provisional de aprobación del Reglamento, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la LRBRL, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos:

«REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA

ARTÍCULO 2. OBJETO

ARTÍCULO 3. LOS NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 4. EXTINCIÓN

CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO

ARTÍCULO 5. TÍTULO DE HIJO PREDILECTO

ARTÍCULO 6. TÍTULO DE HIJO ADOPTIVO

ARTÍCULO 7. CONCESIÓN A TÍTULO PÓSTUMO

ARTÍCULO 8. DURACIÓN DE LOS TÍTULOS

ARTÍCULO 9. REVOCACIÓN DE LOS TÍTULOS

ARTÍCULO 10. ENTREGA DE TÍTULOS

CAPÍTULO III. DE LAS MEDALLAS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDALLAS

ARTÍCULO 12. NÚMERO DE MEDALLAS

ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDALLAS

ARTÍCULO 14. CONCESIÓN DE LAS MEDALLAS

ARTÍCULO 15. ENTREGA DE LAS MEDALLAS

CAPÍTULO IV. LAS LLAVES DE ORO DE LA CIUDAD

ARTÍCULO 16. DE LA LLAVE DE ORO DE LA CIUDAD

ARTÍCULO 17. CARACTERÍSTICAS DE LA LLAVE DE ORO DE LA CIUDAD

ARTÍCULO 18. ENTREGA DE LA LLAVE DE ORO DE LA CIUDAD

CAPÍTULO V. DE LA ATRIBUCIÓN DE NOMBRES DE LAS CALLES Y PLAZAS

ARTÍCULO 19. ATRIBUCIÓN

ARTÍCULO 20. TRAMITACIÓN

ARTÍCULO 21. CONCESIÓN Y COLOCACIÓN

CAPÍTULO VI. SOBRE LA DECLARACIÓN DE LUTO OFICIAL

ARTÍCULO 22. DECLARACIÓN

ARTÍCULO 23. ACCIONES POR LUTO

ARTÍCULO 24. LUTO DECRETADO EN ÁMBITO COMUNITARIO, ESTATAL O REGIONAL

CAPÍTULO VII. CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD

ARTÍCULO 25. DEL CRONISTA

ARTÍCULO 26. NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES

ARTÍCULO 28. DERECHOS

ARTÍCULO 29. ACTO DE NOMBRAMIENTO

CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

ARTÍCULO 30. INICIACIÓN

ARTÍCULO 31. INSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 32. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

ARTÍCULO 33. ENTREGA DEL TÍTULO

ARTÍCULO 34. LUGAR DE HONOR

CAPÍTULO IX. LIBRO DE REGISTRO

ARTÍCULO 35. LIBRO DE REGISTRO DE DISTINCIONES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA


Reglamento de Honores Y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Águilas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Ayuntamiento estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.

El municipio de Águilas es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el seno del Estado español, según la legislación vigente emanada de la Constitución española de 1978.

Es objeto del presente Reglamento Municipal establecer los Títulos, Honores y Distinciones con que premiar servicios extraordinarios, méritos relevantes y especiales de todo tipo realizados por personas naturales o jurídicas de cualquier índole o para testimoniar el afecto y gratitud del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, representante de los vecinos y vecinas de este municipio, hacia personajes ilustres y/o instituciones que se hayan destacado o destaquen de manera sostenible en la defensa del buen nombre, de la imagen y de los intereses de esta villa murciana o el de su ciudadanía.

Asimismo, se trata de premiar conductas y/o actividades que, de forma destacada y brillante, hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del municipio y de sus habitantes en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia y digna afección.

Finalmente, con este Reglamento Municipal el Excmo. Ayuntamiento de Águilas pretende el reconocimiento público de excepcionales conductas y méritos relevantes en beneficio de la Humanidad, especialmente de los sectores sociales más marginales, oprimidos y olvidados en cualquier parte del mundo.

También trata de premiar conductas relevantes, bien sea desde el punto de vista individual o colectivo, en las que se destaquen valores humanos tales como la tolerancia, la libertad y la solidaridad entre los seres humanos como símbolos culturales o religiosos de especial relevancia en la ciudad.

Los títulos y distinciones que concede el Excmo. Ayuntamiento de Águilas son solamente honoríficos y, por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.

Para la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento Municipal, el Excmo. Ayuntamiento de Águilas deberá tener en cuenta criterios de mesura, racionalidad, objetividad y estricta justicia, evitando conductas y actuaciones que lleguen a desnaturalizar la finalidad que persigue.

EL ESCUDO

En el acta de sesión ordinaria número 12/2000 celebrada por el Pleno Corporativo el día 27 de julio del 2000, se aprueba, por unanimidad de los veintiún miembros de la Corporación, la moción de la Alcaldía con relación a la necesidad de restablecer y acomodar el escudo de la ciudad. Teniendo en cuenta que corresponde al Pleno, entre otras atribuciones, la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.b de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y 50.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y vistos los artículos 186 y siguientes de este último texto legal, así como el 18.2, en relación con el 20.3. de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia.

“Escudo estilo español acaudado. Los dos primeros tercios de la parte superior en plata. Al centro del campo en jefe, un águila de esmalte pardo con sus alas abiertas, mirando a la diestra.

El último tercio, abajo, en esmalte azur, representando el mar; y al centro del campo emergen de éste unas rocas compactadas en su color y sobre ellas un castillo de esmalte marrón de tres almenas con puertas en gules.

Orlando las figuras dos ramas entrecruzadas en sinople, una de palma y otra de laurel.

Al timbre corona del marquesado.”

El Escudo de la Ciudad de Águilas habrá de figurar en:

- Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

- Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones.

- La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción impresa, informática, fílmica o fotográfica, del Escudo de Águilas habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Excmo. Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados, solicitud razonada al/a la señor/a Alcalde/sa.

LA BANDERA

La Bandera de la Ciudad de Águilas queda definida de la siguiente manera: sobre un campo de color azul, junto con el escudo en la parte central de la misma.

La Bandera de la Ciudad de Águilas ondeará en el exterior del edificio del Ayuntamiento y demás edificios municipales y ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la local ondeará a la izquierda de la Presidencia, si la hubiere, o derecha del observador. Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea par (cuatro), de las dos posiciones de los extremos, la local ocupará la derecha de la Presidencia, si la hubiere, o la izquierda del observador (siempre junto a la Presidencia).

En los despachos oficiales, ocuparán también lugar destacado las Banderas de España, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la de Águilas, por el orden establecido.

En los actos públicos municipales, la Bandera de Águilas estará situada en lugar destacado, junto a la Enseña nacional y a la Bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siguiendo el orden de precedencia establecido.

En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el que disponga el ordenamiento establecido.

La Corporación Municipal velará por que se presten a las Banderas el tratamiento, respeto y honores debidos Águilas en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal.

LOS REPOSTEROS

En Águilas existen tres reposteros. Estos reposteros portan en su centro los escudos de España, de la Región de Murcia y el de Águilas, y su colocación responde al orden establecido para las banderas.

Los reposteros se colocarán en los balcones de la fachada principal de la Casa Consistorial cuando se requiera desde la Alcaldía.


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial.

Artículo 2. Objeto

La concesión de títulos, honores y condecoraciones que pueden ser otorgados por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, a fin de premiar o reconocer las actuaciones que puedan ser merecedoras de los mismos, serán los siguientes:

- Título de Hijo Predilecto.

- Título de Hijo Adoptivo.

- La Medalla de la Villa (Honor, Oro, Plata, Bronce).

- Nombramiento de Alcalde Honorífico.

Artículo 3. Los nombramientos

Los nombramientos, que podrán recaer en personas tanto nacionales como extranjeras, tendrán un carácter honorífico y no otorgarán en ningún caso potestades para intervenir en la vida administrativa ni en el gobierno del municipio, pero habilitarán para el desempeño de funciones representativas cuando estas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva previa designación especial de la Alcaldía.

La concesión de distinciones y honores, en todo caso, se hará de las formas que siguen:

- A propuesta de la Alcaldía.

- Por acuerdo del Ayuntamiento o de la Comisión Permanente del Pleno.

- A instancia de cualquier asociación local válidamente constituida.

- A petición de, al menos, cien vecinos de Águilas.

Para conceder los honores y distinciones a personas extranjeras, se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores, conforme al artículo 190 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 4. Extinción

Los honores y distinciones previstas en este Reglamento se extinguirán por cualquiera de las causas que se indican seguidamente:

a) Renuncia de la persona galardonada.

b) Revocación de la concesión.

c) Cualquier otra causa que impida, jurídica o materialmente, ostentar la titularidad de honor o distinción.

La renuncia de la persona galardonada puede hacerse por cualquier medio que permita mostrar, de manera fehaciente e inequívoca, la voluntad de la misma.



Capítulo II

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Artículo 5. Título de hijo predilecto

El Título de Hijo/a Predilecto/a de Águilas solo podrá otorgarse a aquella persona física que haya nacido en el antedicho municipio y que, por sus destacadas cualidades personales y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor, haya alcanzado prestigio y consideración general tan indiscutible entre los vecinos y vecinas que la concesión de aquel título deba estimarse por el Pleno de la Corporación Municipal como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, así como preciado honor, aun más que para quien lo recibe, para el propio Consistorio Local que lo otorga y para la ciudad de Águilas por esa Corporación representado.

Artículo 6. Título de hijo adoptivo

El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a, que recaerá en persona física, tendrá la misma consideración y jerarquía que el título de Hijo/a Predilecto/a, con la única diferencia de que se conferirá a personas que no hayan nacido en el municipio de Águilas, tanto extranjeras como españolas, pero que, no obstante, tengan un vínculo muy especial con el mismo y reúnan las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 7. Concesión a título póstumo

Los títulos anteriores podrán concederse a título póstumo, en los supuestos en que en la persona fallecida concurriesen los requisitos anteriormente enumerados.

Artículo 8. Duración de los títulos

Los Títulos de Hijo/a Adoptivo/a y de Hijo/a Predilecto/a tendrán carácter vitalicio, no pudiendo otorgarse nuevos títulos mientras vivan cinco personas reconocidas con cada una de dichas distinciones, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación Municipal, quien, en tal caso, y previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria y con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de la Corporación Municipal.

Los Títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Águilas darán derecho a quienes los ostenten a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que aquella concurra y así se determine, ocupando el lugar preferente que se fije en el acto o comitiva.

Artículo 9. Revocación de los títulos

Aquella persona que posea la distinción de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, solo podrá ser privada de la misma, y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.

El acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.

Artículo 10. Entrega de títulos

El acto de entrega será, admitiendo variación si se estima oportuno por la Alcaldía, según lo especificado en el ARTÍCULO 33. ENTREGA DEL TÍTULO, presente en el CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.

Capítulo III

De las medallas del municipio

Artículo 11. Descripción de las medallas

La Medalla de la Villa de Águilas es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la villa o dispensado honores a la misma.

La Medalla tendrá cuatro categorías: Medalla de Honor, su grado más elevado, Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce.

Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la villa y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 12. Número de medallas

No podrá otorgarse más de una Medalla de Honor al año, y el número total de las concedidas no excederá de diez. Igualmente, la concesión de las Medallas de Oro quedará limitada a cuatro al año, y la de las Medallas de Plata a ocho, sin que exista limitación alguna para las de Bronce, con el objeto de otorgar la correspondiente importancia a la distinción.

Artículo 13. Características de las medallas

La Medalla consistirá en un disco con un diámetro máximo de 8 centímetros e irá sujeta por un pasador del mismo metal, pendiente de una cinta/cordón de seda de color azul. En el anverso contendrá el escudo de la ciudad de Águilas orado por la inscripción “MEDALLA DE LA CIUDAD”, como demostración de su objeto.

En el reverso figurará “El Excmo. Ayuntamiento de Águilas” seguido del nombre de la persona o institución objeto de la distinción, con la fecha del acuerdo de la concesión por el Pleno de la Corporación.

Las Medallas de Honor, de Oro, de Plata y de Bronce llevarán el mismo diseño, que serán acuñadas en el correspondiente metal y penderán de una cinta/cordón, con pasador del mismo metal que la medalla otorgada.

Cuando se trate de alguna entidad o corporación, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera, enseña o insignia que haya de ostentarla.

Artículo 14. Concesión de las medallas

La concesión de la Medalla de Honor deberá efectuarse en la última sesión del año que celebre el Ayuntamiento Pleno o, en su caso, en la primera del siguiente, al objeto de disponer de los datos precisos sobre quién haya prestado los mejores servicios. El acuerdo de concesión será adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y aquella caducará con la muerte del agraciado, dejando libre la posibilidad de conceder otra.

La concesión de las demás medallas será de competencia del Pleno, requiriéndose para aquella la mayoría simple de votos de los miembros que concurran a la sesión.

Las Medallas al Mérito Cultural, al Mérito Artístico y al Mérito Deportivo serán otorgadas a aquellas personas que destaquen por sus merecimientos en el terreno de la cultura, del arte o del deporte, y que mantengan algún tipo de vinculación con el municipio. Serán otorgadas por la Corporación por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión del pleno en que se acuerde.

Artículo 15. Entrega de las medallas

El acto de entrega será, admitiendo variación si se estima oportuno por la Alcaldía, según lo especificado en el ARTÍCULO 33. ENTREGA DEL TÍTULO, presente en el CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.


Capítulo IV

Las llaves de oro de la ciudad

Artículo 16. De la llave de oro de la ciudad

Se concede la Llave de Oro a Jefes de Estado Extranjeros, y a diversas personalidades que visiten oficialmente este Ayuntamiento, por Resolución de la Alcaldía, dando cuenta de ello al Ayuntamiento en Pleno.

Artículo 17. Características de la llave de oro de la ciudad

La Llave de la ciudad contendrá en su extremo superior el sello de Águilas inserto en una orla, realizada en oro.

Artículo 18. Entrega de la llave de oro de la ciudad

El acto de entrega será, admitiendo variación si se estima oportuno por la Alcaldía, según lo especificado en el ARTÍCULO 33. ENTREGA DEL TÍTULO, presente en el CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.


Capítulo V

De la atribución de nombres a las calles y plazas

Artículo 19. Atribución

El Pleno de la Corporación Municipal podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio. Ello puede suponer una oportunidad más para honrar y reconocer a las personas e instituciones de todo tipo que se hubieran distinguido notoriamente en defensa de los intereses de Águilas o de su ciudadanía, o bien que, por su conducta ejemplar o por su personalidad pública o social relevante, se hubieran hecho acreedoras de forma indubitada a esta distinción.

Artículo 20. Tramitación

Como trámite previo, se instruirá el correspondiente expediente, que seguirá el procedimiento indicado en el ARTÍCULO 32. RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE, perteneciente al CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES del presente Reglamento Municipal, en el que deberá motivarse de forma razonada y objetiva la propuesta del Honor que se pretende otorgar.


Artículo 21. Concesión y colocación

El acto de concesión y colocación será, admitiendo variación si se estima oportuno por la Alcaldía, según lo especificado en el ARTÍCULO 33. ENTREGA DEL TÍTULO, presente en el CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.


Capítulo VI

Sobre la declaración de luto oficial

Artículo 22. Declaración

El/La Alcalde/sa de la Ciudad de Águilas determinará, mediante Decreto, la declaración de luto oficial, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local así lo requieran, o a petición de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 23. Acciones por el luto

En el decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado.

Estas acciones podrán ser:

- Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Excmo. Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.

- Arriar a media asta las banderas de Águilas que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local.

- Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración de luto oficial decretado.

Artículo 24. Luto decretado en ámbito comunitario, estatal o regional

En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la administración pública, de ámbito comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes. En cualquier caso, la bandera de Águilas ondeará a media asta siempre que lo hagan las banderas de España y de Murcia, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales.


Capítulo VII

Cronista oficial de la ciudad

Artículo 25. Del cronista

El Ayuntamiento, con el fin de incentivar y reconocer la labor informativa y de estudio e investigación, tanto de la historia como de la actualidad de la Ciudad de Águilas, regula el nombramiento de Cronista Oficial.

El nombramiento deberá recaer en persona que destaque por sus conocimientos acerca de la Ciudad y que, por las publicaciones realizadas sobre la misma, entre otras actividades, acredite suficientemente una labor destacada en pos de la historia, la cultura, las letras, las artes y las ciencias en nuestra ciudad.

Dicho nombramiento tendrá carácter honorífico.

Artículo 26. Nombramiento

Este nombramiento se realizará por acuerdo del Pleno, adoptado con el quórum cualificado de dos tercios del número legal de miembros de la Corporación, previa la tramitación del oportuno expediente, en el que queden acreditados los requisitos previstos en el artículo anterior, que se incoará de oficio o a instancia de parte, debiendo recaer informe favorable de la correspondiente Comisión Permanente del Pleno.

Solo podrá existir de manera simultánea un Cronista de la Ciudad.

Artículo 27. Obligaciones

La persona que ostente este nombramiento deberá residir en la ciudad.

En caso de traslado a otra población, quedará como cronista supernumerario, recibiendo el título correspondiente.

Artículo 28. Derechos

A la entrega de un distintivo de solapa con el sello de la ciudad y un título en pergamino artístico.

A recibir invitación y ocupar el lugar establecido en el presente Reglamento en los actos solemnes que organice el Ayuntamiento.

A tener acceso al Archivo y a los monumentos y museos municipales

Al abono de los gastos de desplazamiento y estancia a otras ciudades, o gastos de inscripción, que se ocasionen con motivo de su actuación como cronista, previamente comisionado por el Ayuntamiento.

Artículo 29. Acto de nombramiento

El acto de entrega será, admitiendo variación si se estima oportuno por la Alcaldía, según lo especificado en el ARTÍCULO 33. ENTREGA DEL TÍTULO, presente en el CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.


Capítulo VIII

Procedimiento para el otorgamiento de honores y distinciones

Artículo 30. Iniciación

La concesión de cualquiera de las distinciones a que se refiere este reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella concesión.

Cuando se trate de conceder distinciones a personalidades extranjeras, y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser abreviado, tramitándose por vía de urgencia: Se iniciará por un escrito-propuesta razonado del/de la Alcalde/sa, dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la Junta de Gobierno Local, según proceda, para que cualquiera de ellos pueda acordar directamente la concesión de la distinción, dando cuenta en la Comisión Informativa posterior que se celebre.


Artículo 31. Instrucción

La iniciación del procedimiento ordinario se hará por decreto del/de la Alcalde/sa de la Ciudad de Águilas, bien por decisión propia o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia.

En el decreto de la Alcaldía se designará, de entre los funcionarios, un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente.

El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración, en su caso, de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.

Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión de Cultura u otra que corresponda del Ayuntamiento, para que esta, con su dictamen, la remita a la Alcaldía.

El/La Alcalde/sa de la Ciudad de Águilas, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen. En este último caso, o practicada que haya sido la ampliación de las diligencias, someterá por escrito razonado al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, según proceda, el expediente para que adopte el acuerdo que estime oportuno, en la forma que se dispone en este reglamento.

Artículo 32. Resolución del expediente

El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados.

Artículo 33. Entrega del título

La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el acuerdo, procurándose otorgar con suficiente publicidad. Se realizará en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Águilas; en caso de que desde la Alcaldía se considere otro lugar, se estimará oportuno. Se señalará la fecha de entrega de las distinciones que corresponden a cada uno de los títulos.

En el caso de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, se hará entrega de un diploma en forma de pergamino artístico y enmarcado, que contendrá las siguientes menciones:

- Datos de la persona distinguida (nombre y apellidos).

- Mención a los méritos que concurren en la persona (especificación de los méritos y circunstancias de la entrega del mismo).

- Acuerdo de la Corporación por el que se concede.

- Mención a la autoridad que lo concede (Alcalde/sa y Secretario/a del Ayuntamiento de Águilas a fecha).

Además, se le hará entrega de la insignia, un distintivo de solapa, con forma de escudo de Águilas junto con un ramo de flores. El lugar siempre irá acompañado de las banderas de España, Región, municipio y Europa.

En el caso de Medalla del Municipio, igual que en el caso de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, añadiendo la medalla correspondiente y especificada en el artículo 13.

En el caso de Llave del Municipio, igual que en el caso de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a, añadiendo la Llave de Oro especificada en el artículo 17.

Artículo 34. Lugar de honor

Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas deberá reflejarse en un Libro Registro, que estará a cargo del titular del Departamento de Relaciones Institucionales y Protocolo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre constancia de actos y acuerdos municipales en los correspondientes Libros de Actas.

El Libro Registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este reglamento. En cada una de las secciones se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de esta y, en su caso, la de su fallecimiento.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas o conductas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el Libro Registro. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.


Capítulo IX

Libro de registro

Artículo 35. Libro registro de distinciones

Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Honores y Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

Disposición final única

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 70 de la misma.»

Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BORM, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Águilas, 28 de junio de 2019.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez

NPE: A-110719-4418