Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Comercio Local de Águilas.

Borm Nº 41, lunes 19 de febrero de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

1043

NPE: A-190218-1043

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

1043 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Comercio Local de Águilas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región n.º 287, de fecha 14 de diciembre de 2017, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2017, de aprobación inicial del Reglamento del Consejo de Comercio Local de Águilas, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos:

Reglamento del Consejo de Comercio Local de Águilas

Preámbulo.

El comercio de las ciudades es un elemento esencial para su desarrollo económico y social, en términos de generación de empleo y productividad. El comercio en todas sus variantes debe desempeñar un papel vertebrador entre la ciudadanía y el territorio, ser una seña de identidad del mismo, avanzar al tiempo y en una misma dirección que la sociedad, ofreciendo servicios de calidad acordes a las nuevas y complejas realidades.

En este sentido, el artículo 9.2 de la Constitución Española recoge el principio de participación ciudadana como un proceso de acercamiento de la gestión de asuntos públicos a los ciudadanos, que encuentra su ámbito más idóneo de desarrollo en la Administración local.

El artículo 24 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en su apartado primero también recoge que para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

En materia de comercio, la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, que modifica la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, establece en su disposición adicional segunda que el Gobierno regional impulsará la creación de los Consejos Locales en los municipios de la Región de Murcia, por parte de los ayuntamientos, en donde estarán representados los ayuntamientos, las asociaciones de comerciantes y los agentes locales económicos y sociales de carácter local interesados.

La creación de dichos órganos y su reglamento de funcionamiento corresponderán al Pleno del Ayuntamiento, según establece el artículo 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Este Reglamento debe expresar el valor de la participación como cauce eficaz y eficiente en la gestión municipal, a través de la confluencia en la elaboración de las políticas municipales de los diferentes agentes económicos y sociales interesados, sectoriales y territoriales.

Crear espacios para la participación de todos los agentes implicados en la actividad comercial: ciudadanía, comerciantes, administraciones y agentes socioeconómicos, resulta básico, tanto para la mejora de la actividad comercial como para la sostenibilidad del sector y, en definitiva, de las ciudades.

La creación del Consejo del Comercio Local en Águilas, como órgano de participación con carácter consultivo, específico para el sector de la distribución comercial, nace con el principal objetivo de analizar y definir dificultades y potencialidades, así como para determinar las líneas de acción prioritaria y las posibles propuestas de actuación para desarrollarlas, todo ello presidido por el diálogo y consenso en las relaciones entre la Administración municipal, el sector comercial y los usuarios de la ciudad.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

Este Reglamento contiene la creación y regulación del Consejo del Comercio Local en Águilas, constituido como órgano de consulta y cauce para la participación ciudadana en lo referente al comercio, a través de las principales organizaciones sociales y económicas dentro del sector comercial con implantación en el término municipal de Águilas.

Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico

El Consejo Municipal de Comercio de Águilas es un órgano colegiado de participación sectorial de carácter consultivo, cuyas funciones permite desarrollar informes, consultas y propuestas, en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Águilas ostenta en materia de comercio.

Artículo 3.- Ámbito de actuación

El Consejo Municipal de Comercio circunscribe su actuación al término municipal de Águilas. Sus sesiones se celebrarán en la sede del Excmo. Ayuntamiento de Águilas.

Todas aquellas materias cuyo contenido sean de interés público, o de sectores representados que influyan directa o indirectamente en el área comercial del municipio, podrán ser planteadas en el Consejo.

Artículo 4.- Objetivos del Consejo

El Consejo tiene por objeto:

1. Promover la participación del sector comercial en los asuntos municipales que le afecten.

2. Coordinar las relaciones entre comerciantes y el Ayuntamiento.

3. Contribuir a la creación de una infraestructura comercial innovadora y competitiva en la ciudad, adaptada a los hábitos de consumo.

4. Potenciar el atractivo comercial de la ciudad, contribuyendo en la mejora de la calidad de vida.

Artículo 5.- Funciones del Consejo

1. Emitir informes y formular propuestas relativas al sector.

2. Canalizar las iniciativas, sugerencias, problemática o necesidades en materia comercial que reciba el Consejo.

3. Potenciar acciones de cooperación entre las distintas organizaciones y administraciones para la promoción del comercio local, así como entre diversas concejalías del Ayuntamiento.

4. Ser oído e informar en los proyectos de iniciativa local que repercutan en la actividad comercial.

5. Ser informado de las decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, de las adoptadas por la Junta de Gobierno, Alcaldía y Pleno, respecto de aquellos temas de interés para el sector.

6. Impulsar medidas y proyectos que den respuesta a situaciones determinadas de adecuación de espacios comerciales

7. Aprobación de la Memoria Anual.

8. Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial que le fuera encomendada.

Capítulo II. Composición, Estructura y Órganos

Artículo 6.- Organización

El Consejo Municipal de Comercio se organiza en Pleno y Comisiones de trabajo.

Artículo 7.- Nombramiento y composición

Todos los Consejeros serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, a la vista de las propuestas de las Organizaciones y Entidades a las que representen, que se realizarán siguiendo los trámites a los que estén obligados, según normas o estatutos a los que se sujeten. El nombramiento requerirá la aceptación previa por parte de estos.

Por cada uno de los miembros titulares se designará un miembro suplente, que será el único que le pueda sustituir en el Consejo.

El Consejo Municipal de Comercio estará formado por los siguientes miembros:

1.1. Presidencia. Será su titular el/la Alcalde/sa de Águilas u otro miembro de la corporación en quien delegue.

1.2. Vicepresidencia. Será un/a concejal/a del Ayuntamiento designado/a por la Alcaldía.

1.3. Consejeros Vocales:

- Representantes de la Administración Municipal que tengan atribuidas competencias en materias que directa o indirectamente estén relacionadas con comercio.

- Representante de la Administración regional en materia de comercio.

- Representantes de los agentes económicos y sociales.

Artículo 8.- El Pleno: Competencias y composición

8.1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y estará integrado por:

1. El Presidente y todos los Consejeros.

2. Un/a Secretario/a, con voz pero sin voto.

3. Aquellas personas que, por sus conocimientos en determinadas materias, puedan colaborar en el cumplimiento de las funciones del Consejo, con voz pero sin voto, y sea requerida su presencia por la Presidencia del Consejo.

4. Al Pleno del Consejo podrán asistir los miembros de la Junta de Gobierno Local, con voz y sin voto, en función de los asuntos que se aborden. En todo caso, deberán prestar la colaboración precisa para facilitar los trabajos.

8.2. Corresponde al Pleno del Consejo Local de Comercio el desarrollo de las siguientes funciones:

· La elaboración y aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo.

· La aprobación de los estudios, informes y propuestas que les sometan las Comisiones de Trabajo.

· Determinar el número, denominación y régimen de funcionamiento de las diferentes Comisiones de Trabajo, así como los asuntos propios de su ámbito de competencia.

· Proponer al Pleno del Ayuntamiento de Águilas la modificación del presente Reglamento.

· La elaboración y aprobación de la Memoria Anual de Actividades.

8.3. El Pleno se compondrá de:

· Un concejal de cada uno de los grupos políticos municipales con representación en el Pleno de la Corporación.

· Un funcionario que tenga atribuidas las competencias en materia de Consumo.

· Un funcionario que tenga atribuidas las competencias en materia de Urbanismo.

· Un representante de la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo.

· Un representante de Administración regional de la Dirección General de Comercio y Protección del Consumidor.

· Un representante de la Asociación de Comerciantes de Águilas.

· Un representante de la Asociación de Hosteleros de Águilas.

· Un representante de la Plaza de Abastos de Águilas.

· Un representante del Centro Comercial de Águilas.

Cualquier persona o entidad, ajena al Consejo, que pueda verse afectada por las decisiones o propuestas del mismo podrá solicitar su presencia en el Consejo, con voz pero sin voto, con el objeto de exponer sus reclamaciones.

Artículo 9.- Presidente del Consejo y funciones

9.1. Ocupará este cargo el titular de la Alcaldía de Águilas. Podrá delegar sus funciones en otro miembro de la Corporación.

9.2. Funciones:

· Representar al Consejo.

· Convocar, presidir, dirigir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

· Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

· Solicitar en nombre del Consejo la colaboración que estime pertinente de instituciones y entidades para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

· Elevar el voto de calidad en caso de empate.

· Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

· Ejecutar y difundir, en su caso, las decisiones del Consejo.

· Coordinar la relación constante entre el Consejo Municipal de Comercio y los órganos de gobierno y gestión de la Corporación.

· Cuantas funciones le sean inherentes a su condición.

Artículo 10.- Vicepresidencia y funciones

La Vicepresidencia ostentará las atribuciones que le sean delegadas por la Presidencia del Consejo y sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia o enfermedad.

Artículo 11.- Ceses

Los miembros del Consejo cesarán con ocasión de la constitución de una nueva Corporación municipal, y en los siguientes casos:

1. Por cesar en el que cargo que determinó su nombramiento.

2. A propuesta de la Entidad, asociación u organización que promovió su nombramiento.

3. Por falta de asistencia a tres sesiones plenarias consecutivas sin la debida justificación.

4. Por renuncia voluntaria.

5. Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

6. Por otras causas.

Artículo 12.- Secretaría y sus funciones

1. La Secretaría del Pleno del Consejo Municipal de Comercio corresponde a la persona que designe el Presidente del Consejo entre el personal municipal.

2. Las funciones que corresponden al Secretario son:

· Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos del Consejo por orden de su Presidente.

· Levantar y firmar las actas de las sesiones de los órganos del Consejo.

· Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia.

· Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros el Consejo, cuando le sea requerida.

· Llevanza del Libro de Actas del Pleno del Consejo.

· Asesoramiento al Consejo en los asuntos que se le requieran.

· Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

· Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretaría.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona designada como titular de la Secretaría, esta será sustituida por su suplente, designado por el Presidente del Consejo Municipal de Comercio.

Capítulo III. Régimen de organización y funcionamiento

Artículo 13.- Sesiones y convocatoria

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral.

2. Podrá reunirse en sesión extraordinaria:

a. Por iniciativa de la Presidencia.

b. A petición de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

3. La comunicación de la convocatoria se realizará preferentemente mediante medios electrónicos con, al menos, cinco días de antelación al señalado para la reunión; contendrá el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la celebración. La convocatoria de sesión extraordinaria urgente se llevará a efecto por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

Artículo 14.- Cuórum

El Pleno del Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido con la asistencia mínima de la mitad, al menos, de los miembros del Consejo, y en segunda convocatoria será necesaria la asistencia de un tercio de sus miembros, en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 15.- Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, excepto para las modificaciones del presente Reglamento, en cuyo caso deberá adoptarse por mayoría absoluta. En caso de empate, la Presidencia del Pleno ejercerá el voto de calidad. Los miembros del Pleno podrán solicitar de su Presidencia un turno de explicación de voto a fin de expresar el sentido y los motivos que lo justifican. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por la Secretaría, que, visada por la Presidencia, será elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación.

Artículo 16.- Régimen de funcionamiento del pleno.

El Consejo Municipal de Comercio se reunirá, al menos, dos veces al año, una por semestre, en sesiones ordinarias, por convocatoria de su Presidente, y se reunirá de forma extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno el Presidente o a petición de las dos terceras partes de sus miembros. En este último caso la reunión no podrá demorarse más de un mes desde que se hubiere solicitado.

El Pleno será convocado en único llamamiento por su Presidencia, con al menos cinco días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con cuarenta y ocho horas, mediante notificación fehaciente, en cuyo caso la decisión deberá ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros del Pleno. En ella se deberá fijar lugar, hora y fecha de su celebración y recoger el orden del día y, en su caso, la documentación que se estime conveniente por la Presidencia del Consejo.

Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día cerrado, que fijará la Presidencia del Pleno, y el borrador del acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día siempre y cuando sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, conforme al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que lo sustituya.

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de todos los miembros del Pleno del Consejo, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría del mismo.

Las sesiones del Pleno serán, en principio, a puerta cerrada, salvo que un tercio de los miembros del Pleno acuerde su carácter público, en un supuesto concreto y determinado.

Artículo 17.- Comisiones de trabajo

El Consejo podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio o desarrollo de temas concretos de interés en materias propias de su competencia. Podrá acordarse la comparecencia en los mismos de representantes de los sectores afectados y/o de los expertos que se estimen necesarios.

Artículo 18.- Son funciones de las comisiones de trabajo

a) Informar sobre los asuntos que les requiera el Pleno.

b) Tratamiento y estudio de los trabajos y tareas que les sean asignados por el Pleno.

Disposiciones Finales

Primera

En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal del Pleno del Ayuntamiento de Águilas y, en su defecto, a lo previsto en la normativa de régimen local y demás disposiciones concordantes.

Segunda

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Delegación del Gobierno y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»

Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Águilas, 7 de febrero de 2018.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez

NPE: A-190218-1043