Administración Local
Águilas
12621
NPE: A-281215-12621
IV. Administración Local
Águilas
12621 | Aprobación definitiva del Reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Águilas |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Águilas, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos:
Reglamento orgánico de participación ciudadana del Ayuntamiento de Águilas
Índice
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
Artículo 1. Derecho a la participación.
Artículo 2. Derecho a la información.
Artículo 3. Derecho de petición.
Artículo 4. Derecho de audiencia.
Artículo 5. Derecho a la iniciativa ciudadana.
Artículo 6. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
Artículo 7. Derecho a la consulta popular o referéndum.
Artículo 8. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.
Artículo 9. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 10. Derecho de reunión.
Artículo 11. Promoción efectiva de los derechos de participación.
CAPÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Sección Primera
Sistemas de Información, Atención y Comunicación
Artículo 12. La Oficina de Atención Ciudadana.
Artículo 13. Los medios de comunicación locales.
Artículo 14. La página web municipal y la sede electrónica.
Artículo 15. Catálogo de Trámites.
Artículo 16. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.
Artículo 17. Sistema de información y comunicación ciudadana.
Sección Segunda
La audiencia pública
Artículo 18. La audiencia pública.
Artículo 19. Audiencia pública de niños y niñas.
Sección Tercera
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
Artículo 20.
Sección Cuarta
Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanos
Artículo 21. Sistema de defensa de la ciudadanía.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 22. Carácter de los órganos de participación.
Sección Primera
El Consejo de Ciudad
Artículo 23. El Consejo de Ciudad.
Artículo 24. Composición.
Artículo 25. Funcionamiento.
Sección Segunda
Los Consejos Territoriales o Juntas Municipales de Distrito
Artículo 26. Los Consejos Territoriales o Juntas Municipales de Distrito.
Artículo 27. Composición y funcionamiento.
Sección Tercera
Los Consejos Sectoriales
Artículo 28. Los Consejos Sectoriales.
Artículo 29. Composición y funcionamiento.
Artículo 30. El Consejo de Niños y Niñas.
Artículo 31. El Consejo de Equipamiento.
Artículo 32. Comisiones específicas.
CAPÍTULO IV
FOMENTO DE METODOLOGÍAS PARTICIPATIVAS
Artículo 33. Definición de proceso participativo.
Artículo 34. Utilización de metodologías participativas.
CAPÍTULO V
INTERVENCIÓN EN LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO PLENO
Artículo 35. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.
Artículo 36. Turno específico de ruegos y preguntas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
SEGUNDA.
TERCERA.
CUARTA.
QUINTA.
SEXTA.
SÉPTIMA.
Disposición final única
Disposición derogatoria única
Exposición de motivos
El artículo 9.2 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos «facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, social y cultural». En cumplimiento de tal función, el Ayuntamiento de Águilas se dota del presente Reglamento en el que se regulan, sin dejar de enmarcarse en la normativa sectorial que le es de aplicación, las formas y mecanismos de participación de la ciudadanía en la vida municipal.
El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana manifiesta el compromiso del Ayuntamiento de Águilas ante la ciudadanía para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint-Denis, 2000).
Este compromiso municipal manifiesta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución.
Por otra parte también, el derecho fundamental de asociación consagrado en el art. 22 de nuestra Constitución constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación respecto del cual los poderes públicos y en particular este Ayuntamiento no pueden permanecer al margen.
Este sistema de participación pretende extenderse a todos los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el Ayuntamiento, su gobierno y el Pleno, como las realizadas por organismos autónomos y/o empresas municipales, adoptando las medidas necesarias y específicas para su concreción en estos ámbitos.
Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis, apartado 1.º, de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales a su alcance. Recordemos que este artículo dispone que los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.
No debe perderse de vista que un reglamento municipal de participación es una norma jurídica, y como tal puede ser invocada ante los tribunales si se vulnera alguno de sus preceptos; es decir, origina el nacimiento de obligaciones y responsabilidades municipales respecto de su contenido.
En tanto que norma jurídica, se encuadra en nuestro ordenamiento, razón por la cual debe respetar las normas de rango superior y las normas habilitadoras de las competencias municipales: desde la Constitución a la Ley de Bases de Régimen Local, pasando por la normativa sectorial y los reglamentos de desarrollo.
Si bien el ámbito de la capacidad de autoorganización municipal es amplio, no debe olvidarse que está enmarcada y condicionada por el conjunto del ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, un reglamento municipal no podría, hoy, crear un órgano de participación ciudadana cuyas decisiones sean vinculantes para el gobierno local, porque lo prohíbe el artículo 69 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
Otra característica del Reglamento y del marco competencial local es la imposibilidad de promover órganos de participación ciudadana con otras administraciones públicas competentes. El carácter de “cauce primario” para la participación que señala la Ley de Bases no habilita a los ayuntamientos para poder exigir la presencia de responsables políticos y/o técnicos de otras administraciones en los órganos de participación de la ciudad o pueblo.
Recordemos finalmente que el Reglamento no constituye derechos; los derechos ya vienen proclamados o reconocidos en la Constitución. El Reglamento lo que hace es habilitar los canales más adecuados para su mejor ejercicio. No obstante, no está de más que el Reglamento tenga un carácter pedagógico e informativo y, por tanto, en una primera parte deberían recogerse o compilarse esos derechos ya existentes en otras normas, entre ellas el novedoso título IV del Reglamento Orgánico Municipal.
Por último, se regulan en el presente Reglamento los órganos municipales de participación, sectoriales y territoriales, a través de los cuales se pretende garantizar la existencia de un adecuado flujo de información que permita a quien en cada momento ostente la responsabilidad de gobierno conocer el estado de opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y entidades en las que esta se integra.
Capítulo I
Derechos de participación de la ciudadanía
Artículo 1. Derecho a la participación.
Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales, directamente o mediante asociaciones ciudadanas, utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.
Artículo 2. Derecho a la información.
1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona, con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.
3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los boletines oficiales.
Artículo 3. Derecho de petición.
1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al Gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.
2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.
3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de diez días y la admitirá a trámite, a no ser que concurra alguna de las causas siguientes:
a) insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios;
b) el objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento;
c) la petición tiene un trámite administrativo específico.
En el primer caso se dará un plazo de quince días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de cuarenta y cinco días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.
4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un plazo máximo de tres meses, informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.
Artículo 4. Derecho de audiencia.
1. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.
2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal, a iniciativa del Ayuntamiento o con base en una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano, de acuerdo con lo regulado en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 5. Derecho a la iniciativa ciudadana.
1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como:
a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios.
b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal.
c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal, comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
2. Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos, será de aplicación el artículo 70 bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico Municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación, donde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.
3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 10% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, las cuales habrán de acreditar su voluntad mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o junta directiva) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 30% de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cumplidos estos requisitos, el Alcalde o Alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de quince días.
4. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos y ciudadanas, mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. En el caso de personas menores de 16 años, sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellidos de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, si es admitida su solicitud, indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.
Artículo 6. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
1. Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 3 de este reglamento.
2. El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos ciudadanos y, si procede, la creación de un/a Defensor/a del Ciudadano o una Comisión Especial de Reclamaciones y Sugerencias, o cualquier otra institución similar.
Artículo 7. Derecho a la consulta popular o referéndum.
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La consulta popular o referéndum no podrá recaer nunca sobre materias relativas a la Hacienda local, y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.
3. Para acordar su realización, el/la Alcalde/sa, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno municipal, deberá solicitar la oportuna autorización al Gobierno de la nación.
4. No se podrán hacer cada año más de dos consultas de las indicadas en este artículo, y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.
Artículo 8. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.
Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones, a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento elaborará un plan específico de fomento y mejora del asociacionismo de la ciudad.
Artículo 9. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.
Artículo 10. Derecho de reunión.
Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión, sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión.
Artículo 11. Promoción efectiva de los derechos de participación.
1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.
2. De acuerdo con este reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o referéndum solo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el censo electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.
3. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social, y promoverá la participación de los inmigrantes.
Capítulo II
La organización municipal
Sección Primera
Sistemas de Información, Atención y Comunicación
Artículo 12. La Oficina de Atención Ciudadana.
1. La Oficina de Atención Ciudadana es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido, se dotará de los medios tecnológicos, de organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. La Oficina tiene la función de registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones, trasladándolos a los órganos competentes, comunicándolo a la persona interesada.
2. Las tareas de esta oficina, que podrá adoptar la denominación que apruebe el Ayuntamiento, podrán ser asignadas a una unidad administrativa de acuerdo con la estructura organizativa de la Administración municipal.
Artículo 13. Los medios de comunicación locales.
1. El Ayuntamiento fomentará la más amplia información sobre su actividad y la participación de los ciudadanos en la vida local. Para ello, promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a las mismas de los/las ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones Vecinales. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales, se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.
2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.
3. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.
Artículo 14. La página web municipal y la sede electrónica.
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.
2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias y foros de debate sobre temas de interés municipal y similar.
3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un fórum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.
4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/las ciudadanos/as.
5. El Ayuntamiento dispone de sede electrónica en la siguiente dirección url: aguilas.sedelectronica.es, en la que en tres bloques, estructurados en Catálogo de Trámites, Información General y Carpeta Ciudadana, se pone a disposición de los ciudadanos la más amplia información municipal y un catálogo de trámites mediante los cuales cualquier ciudadano puede relacionarse telemáticamente con el Ayuntamiento.
Artículo 15. Catálogo de Trámites.
1. El Ayuntamiento dispone en su sede electrónica de un catálogo de trámites actualizado, que posibilita que cualquier ciudadano se pueda relacionar telemáticamente con el Ayuntamiento, y además posibilita la tramitación electrónica de los expedientes administrativos.
2. El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.
Artículo 16. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.
Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.
Artículo 17. Sistema de información y comunicación ciudadana.
El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.
Sección Segunda
La audiencia pública
Artículo 18. La audiencia pública.
1. Es el encuentro, en una fecha determinada, de los/las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y las ciudadanas.
2. El/la Alcalde/sa convocará, al menos, una cada año para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de quince días antes del pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el/la Alcalde/sa, que podrá delegar en cualquier concejal/a. Actuará como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.
3. También se podrán convocar cuantas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:
a) Un 5% de las personas inscritas en el Padrón municipal que sean mayores de dieciséis años.
b) Un número de asociaciones o grupos no inferior al 10% de los inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
c) Al menos tres Consejos Sectoriales o Juntas Municipales.
d) El Consejo de Ciudad.
4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:
1.º) Intervención de la ponencia del tema a tratar;
2.º) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;
3.º) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión;
4.º) Réplica del/la responsable político, si procede;
5.º) Conclusiones, si procede.
5. El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o conjunto de barrios. En este caso, la capacidad para hacer la convocatoria se tendrá que considerar respecto del ámbito territorial concreto.
Artículo 19. Audiencia pública de niños y niñas.
1. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo de Niños y Niñas de la ciudad indicado en el artículo 30, que se puede realizar regularmente. Aun así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.
2. Será convocada por el/la Alcalde/sa, directamente, o a petición del mencionado Consejo de Niños y Niñas.
3. La sesión se iniciará con la presentación del/la Alcalde/sa o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente/a, y acto seguido se dará la palabra a los/las representantes del Consejo de Niños y Niñas. Si el/la presidente/a de la sesión lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. A continuación, se abrirá un turno de palabras para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrán intervenir el resto de asistentes, dando prioridad a los niños y niñas, sin más límite que el uso razonable del tiempo.
4. Actuará como secretario el de la Corporación o persona en quien delegue. Podrán asistir también un/a portavoz o representante de cada grupo municipal. Habrán de asistir los concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo de Niños y Niñas y los temas que se traten en la audiencia.
Sección Tercera
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
Artículo 20.
1. El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales es el registro en el que se inscriben las asociaciones y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad. Se entiende por grupo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general, sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, o cualquier otro de funciones similares.
2. El Registro tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad, y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo, para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.
3. El Registro tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad.
4. La inscripción en el Registro será inmediata a partir del momento en que se presente en el Registro municipal un escrito solicitándolo, en el que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar, en el caso de asociaciones inscritas.
c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales.
e) Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas.
f) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud.
g) Programa o memoria anual de sus actividades.
h) Presupuesto anual de la entidad.
5. El Ayuntamiento podrá clasificar a la asociación, entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Registro, si existiera, y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación no ha presentado ningún tipo de alegación, se entenderá aceptada la clasificación realizada.
Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción, se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de quince días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.
6. Las entidades inscritas en el Registro deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.
Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior y el número de asociados a día 31 de diciembre.
El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que el Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva, y activará el procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja del fichero, de oficio.
7. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivos, comunicando esta situación al interesado, quien podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a quince días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.
Sección Cuarta
Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanos
Artículo 21. Sistema de defensa de la ciudadanía.
1. En el marco de las competencias del Gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este reglamento serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.
2. La Oficina de Atención Ciudadana o unidad que preste las funciones de esta, el Libro de Quejas y Reclamaciones, y la posibilidad de reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto a temas de su competencia, son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.
3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos nucleares del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.
Capítulo III
Órganos de participación
Artículo 22. Carácter de los órganos de participación.
1. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. La constitución de estos órganos es facultativa, excepto en los municipios a los que sea de aplicación el título X de la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta.
Sección Primera
El Consejo de Ciudad
Artículo 23. El Consejo de Ciudad.
1. El Consejo de Ciudad es el órgano de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad.
2. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en materia de desarrollo económico, local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. A título orientativo, se señalan específicamente las funciones siguientes:
a) Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por la Alcaldía, el Pleno o cualquier consejo municipal de participación.
b) Conocer y debatir el plan de actuación municipal, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.
c) Proponer la aprobación de disposiciones de carácter general, que seguirán los trámites establecidos en el artículo 5.
d) Asesorar al Gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal.
e) Conocer los presupuestos municipales y los resultados de su ejecución.
f) Proponer la realización de audiencias públicas de ámbito de ciudad o inferior.
g) Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.
h) Proponer la realización de consultas populares o referendos o la convocatoria de consejos ciudadanos.
i) Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.
Artículo 24. Composición.
1. El Consejo de Ciudad será presidido por el/la Alcalde/sa, o persona en quien delegue, y el/la vicepresidente/a será elegido/a en la primera sesión del Consejo que se celebre al inicio del mandato corporativo, entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento ni de cualquier otra administración pública.
El resto de miembros del Consejo de Ciudad son:
a) Un/a representante de cada Consejo Sectorial y Territorial, que no podrá ser miembro de la Corporación.
b) Un/a concejal/a en representación de cada uno de los grupos municipales.
c) Una persona en representación de cada una de las organizaciones sociales, sindicales, profesionales y empresariales más representativas de la ciudad, nombradas por el Alcalde/sa a propuesta propia o de cualquier Consejo de Participación.
d) Una persona en representación de cada una de las asociaciones inscritas en el fichero municipal de entidades, elegidas por las mismas entidades mediante el procedimiento que se determinará.
e) Hasta diez personas de especial relevancia ciudadana propuestas por el/la Alcalde/sa y nombradas por el Consejo de Ciudad.
f) Representantes de las administraciones públicas con competencia en el ámbito territorial de la ciudad, como, por ejemplo, enseñanza, sanidad, seguridad ciudadana, vivienda, planificación territorial, justicia, entre otros.
2. Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier concejal/a y el personal técnico convocado por el/la Alcalde/sa.
Artículo 25. Funcionamiento.
1. El Consejo de Ciudad se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por la Alcaldía o por un 1/3 de sus miembros. La dinámica de las sesiones y las convocatorias serán acordadas mediante reglamento elaborado por el Consejo de Ciudad y aprobado por el Pleno municipal.
2. Ese mismo reglamento podrá prever la creación de una Comisión permanente y determinará su composición y funciones, así como la creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas que reúnan responsables de los servicios públicos de la ciudad, tanto los que sean de competencia municipal como de otras administraciones.
3. Se deberá indicar, especialmente, el funcionamiento de las reuniones, ya que el número elevado de miembros del Consejo requiere la utilización de metodologías que garanticen el debate y la participación de todos sus miembros.
4. El Consejo de Ciudad deberá ser renovado cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la Corporación municipal.
5. Cada año, el Consejo de Ciudad debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Pleno del Ayuntamiento.
Sección Segunda
Los Consejos Territoriales o Juntas Municipales de Distrito
Artículo 26. Los Consejos Territoriales o Juntas Municipales de Distrito.
1. Los Consejos Territoriales o Juntas Municipales de Distrito son órganos de participación con las mismas funciones indicadas en el artículo 23.2 para el Consejo de Ciudad, pero limitadas a un ámbito territorial específico. Además, tendrán las siguientes funciones:
a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.
b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del Consejo.
c) Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio, planteando propuestas para su mejor funcionamiento.
d) Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades, para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.
e) Proponer al Pleno municipal la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en el mismo para su defensa.
f) Analizar los elementos del Plan de Actuación Municipal que afecten al territorio del que se trate.
g) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio.
h) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.
i) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones, potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o privadas.
j) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.
2. Estos órganos se constituirán, cuando proceda, a propuesta:
a) De la Alcaldía.
b) De un 10% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales o entidades vinculadas al ámbito territorial concreto.
c) De un 5% de las personas mayores de dieciséis años inscritas en el Padrón municipal del referido ámbito territorial.
Artículo 27. Composición y funcionamiento.
1. Será presidido por el/la Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue, y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.
2. Podrán formar parte:
a) Hasta 30 representantes de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y entidades vinculadas a ese ámbito territorial, a petición de la Presidencia.
b) Hasta 20 personas mayores de 16 años elegidas aleatoriamente del Padrón de habitantes o a partir de un listado previo de personas inscritas que hayan manifestado su voluntad de formar parte e incluidos a petición de la Presidencia.
c) Hasta 10 personas de especial relevancia y representación del ámbito territorial afectado, propuestas por la Alcaldía o por cualquier miembro del Consejo y aprobadas por el mismo Consejo.
3. Los Consejos Territoriales o Juntas Municipales de Distrito se reunirán al menos una vez cada tres meses, y tantas veces como sean convocados por la Alcaldía o por 1/3 de sus miembros.
4. El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante reglamento elaborado por el mencionado consejo, con las mismas indicaciones que el artículo 25 señala para el Consejo de Ciudad, y aprobado por el Pleno municipal.
5. Los Consejos Territoriales o Juntas Municipales de Distrito podrán ser renovados cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y ciudadanos/as elegidos aleatoriamente, y cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los representantes del Ayuntamiento.
6. Cada año, el Consejo Territorial o Junta Municipal de Distrito debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Consejo de Ciudad.
Sección Tercera
Los Consejos Sectoriales
Artículo 28. Los Consejos Sectoriales.
1. Los Consejos Sectoriales son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad, como, por ejemplo, la escuela, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares. Tiene las mismas funciones que el Consejo Territorial, aunque limitadas a su sector concreto de actividad.
2. Se podrán constituir a propuesta de la Alcaldía o de un 20% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Municipales cuya actividad principal esté relacionada con el sector en concreto.
Artículo 29. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo será presidido por el/la Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue, y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.
2. Podrán formar parte:
a) Los representantes de las entidades inscritas en el fichero municipal de entidades que tengan su actividad principal en ese sector y que manifiesten, mediante acuerdo de su asamblea, su voluntad de formar parte.
b) Hasta 20 personas mayores de 16 años escogidas aleatoriamente del Padrón de habitantes.
c) Hasta 10 personas de especial relevancia y representación del ámbito sectorial propuestas por el/la Alcalde/sa o por cualquier miembro del Consejo y aprobadas por el mismo Consejo.
3. Los Consejos Sectoriales se reunirán al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sean convocados por el/la Alcalde/sa o por 1/3 de sus miembros.
4. El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante reglamento elaborado por el Consejo Sectorial, con las mismas indicaciones que el Consejo de Ciudad y aprobado por el Pleno municipal.
5. Los Consejos Sectoriales podrán ser renovados cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y ciudadanos/as elegidos aleatoriamente, y en todo caso cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los representantes del Ayuntamiento.
6. Cada año el Consejo Sectorial debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Consejo de Ciudad.
Artículo 30. El Consejo de Niños y Niñas.
1. El Consejo de Niños y Niñas es un consejo sectorial con características singulares, dada la composición principal de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.
2. El Reglamento del Consejo de Niños y Niñas, que deberá ser aprobado por el Pleno municipal, concretará su organización, composición y funcionamiento.
Artículo 31. El Consejo de Equipamiento.
1. El Ayuntamiento promoverá la constitución de órganos de participación relacionados con la gestión de equipamientos públicos, para facilitar la implicación ciudadana en su programación y funcionamiento.
2. Serán presididos por el/la Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue, y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.
3. Podrán formar parte las entidades usuarias del equipamiento, los responsables técnicos del mismo, representantes del Consejo territorial donde se encuentre y representantes de los/as usuarios/as elegidos aleatoriamente. Se puede promover también la realización de un registro específico de personas usuarias interesadas en formar parte de la comisión del equipamiento, para escoger de manera aleatoria las que habrían de incorporarse.
4. Se regularán por el reglamento propuesto por los miembros del Consejo y aprobado por el Pleno, y habrán de ser renovados cada cuatro años.
Artículo 32. Comisiones específicas.
El Consejo de Ciudad, el Consejo Territorial o cualquier Consejo sectorial o de equipamiento, así como el/la Alcalde/sa, podrán promover la constitución de Comisiones de trabajo específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración temporal determinada.
La composición y el funcionamiento de estas Comisiones serán concretados en el acuerdo de constitución.
Capítulo IV
Fomento de metodologías participativas
Artículo 33. Definición de proceso participativo.
A los efectos de este Reglamento, se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes:
a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
Artículo 34. Utilización de metodologías participativas.
El programa de actuación municipal preverá cada año, a propuesta del/la Alcalde/sa, o del Consejo de Ciudad, qué proyectos se impulsarán mediante estas metodologías. Los resultados de estos procesos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación.
Capítulo V
Intervención en las sesiones del ayuntamiento pleno
Artículo 35. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.
1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión.
b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de dos días hábiles previos a la realización de la sesión.
c) La Alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de seis meses.
d) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su intervención tras las intervenciones de los grupos municipales, y podrá ser contestada por el/la Alcalde/sa o concejal/a competente, sin que pueda haber derecho a la réplica.
e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
2. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate un asunto que haya sido incluido en el orden del día en virtud del derecho de iniciativa ciudadana previsto en el artículo 5 de este reglamento, esta circunstancia comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea cual sea su carácter y sin la limitación temporal establecida en el aparatado d) del párrafo anterior, por un representante designado ‘ad hoc’.
Artículo 36. Turno específico de ruegos y preguntas.
1. Tras finalizar la sesión del Pleno municipal, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y preguntas para las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones que sean reconocidas expresamente por la Corporación, de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente.
2. Las mencionadas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades.
b) Estar insertas en el proceso de participación ciudadana establecido en el Ayuntamiento, mediante una habitual presencia en los órganos creados al efecto.
3. Dichas entidades deberán dirigirse por escrito, al menos veinticuatro horas antes de la celebración del Pleno, al/la Alcalde/sa, para poder intervenir en el específico turno de ruegos y preguntas que a tal efecto se establezca, en su caso, una vez finalizadas las sesiones ordinarias.
4. El ruego o pregunta, que habrá de ser sobre un tema de interés municipal, que no afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, se efectuará por un/a solo/a representante de la entidad, presidente/a o cualquier otro miembro de la junta directiva. El tiempo de duración máxima de las exposiciones será el establecido para el orden de los debates, del Reglamento Orgánico Municipal.
5. Los miembros de la Corporación interpelados, en su caso, podrán contestar en el acto, o bien cuando hayan reunido los datos precisos para informar debidamente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal en relación a las preguntas.
Disposiciones adicionales
Primera. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.
Segunda. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación para mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas, y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad.
Tercera. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo, a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.
Cuarta. El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana.
Quinta. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos, para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.
Sexta. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.
Séptima. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo de Ciudad, por el/la Alcalde/sa, a no ser que supongan modificación de este reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.
Disposición final única
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de Régimen Local y de Procedimiento Administrativo Común, así como a la legislación sectorial estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Disposición derogatoria única
Desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, quedarán derogadas cuantas disposiciones contenidas en ordenanzas y reglamentos municipales se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Águilas, 16 de diciembre de 2015.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez
NPE: A-281215-12621