Administración Local
Águilas
7349
NPE: A-300514-7349
IV. Administración Local
Águilas
7349 | Aprobación definitiva del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local de Águilas (Murcia). |
Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición al público, ni a consecuencia de la audiencia a los interesados, verificada ésta mediante notificación individual y aquélla por la inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 8 de abril de 2014, cuyo plazo ha corrido desde el día 9 de abril al 17 de mayo de 2014, ambos inclusive, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2014, de aprobación inicial del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
“REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS (MURCIA).
Exposición de motivos
Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
En el artículo 52 de la citada ley se definen los cuerpos de policía local que se regirán por las disposiciones estatutarias comunes recogidas en la ley Orgánica para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la ley 4/1998, de Coordinación de Policías locales de la Región de Murcia, concretamente en su artículo 34 establece el pase a la Segunda Actividad de la Policía Local.
No obstante dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de Segunda Actividad.
En consecuencia se determina mediante el presente Reglamento el procedimiento, las edades y causas del pase de los funcionarios a la situación de Segunda Actividad.
Artículo 1.- Naturaleza y ámbito de aplicación.
La Segunda Actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, que tiene por objeto fundamental y primordial garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
La Segunda Actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 2.- Características
1.- En la situación de Segunda Actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de Segunda Actividad haya sido por embarazo, por la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.
2.- En la función de disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de Segunda Actividad podrán ocupar hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Águilas.
La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establezcan en este reglamento.
3.- En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de Segunda Actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición del Alcalde-Presidente, cuando previo requerimiento y exclusivamente para el cumplimiento de funciones policiales por razones excepcionales de emergencia y/o de seguridad ciudadana así lo requieran mediante decreto dando cuenta posteriormente al Pleno de la Corporación, contemplando esas razones los aspectos siguientes:
a) Que sean imprevisibles y no periódicas.
b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.
Durante el desarrollo de estas funciones se percibirán retribuciones correspondientes al personal en servicio activo y se dotará al funcionario del material necesario para el desarrollo de tales funciones. La designación de los funcionarios para la realización de tales servicios comenzará por los que han pasado por razón de edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el área de seguridad.
4.- En la situación de Segunda Actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.
5. La administración podrá aplazar el pase a Segunda Actividad, por períodos sucesivos de un año, cuando exista petición expresa del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable o informe de salud que considere estar en plenas facultades para el desarrollo del puesto.
6. La situación de Segunda Actividad será con destino o en expectativa de destino. La Segunda Actividad con destino es la que regula sus funciones y puestos en el artículo 14 de este reglamento y la Segunda Actividad en expectativa de destino la no realización de ninguna función según el artículo 9 del presente, salvo cuando concurran las causas del apartado 3 de este artículo. En la resolución del procedimiento se reflejará si la situación es de Segunda Actividad con destino, así como el puesto y la fecha de incorporación al mismo o si es en expectativa de destino, quedando el funcionario sin funciones, a la espera de adscripción a su nuevo puesto, según se regula en el artículo 9 del presente reglamento.
7. La situación de Segunda actividad en expectativa de destino implicará la entrega del arma reglamentaria.
8. En caso de iniciarse el procedimiento de oficio, se deberá comunicar al interesado.
9. El órgano encargado de tramitar el procedimiento será el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Águilas, tanto si este es iniciado a instancia del interesado o del Sr. Alcalde, Concejal Delegado o Jefatura del Cuerpo.
Artículo 3.- Causas
Las causas por las que se pasarán a situación de Segunda Actividad serán las siguientes:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan para la Escala en el artículo 4 del presente Reglamento.
b) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, tal como prevé el artículo 6, apartado A).
c) Por embarazo, según se prevé en el artículo 6, apartado B).
Artículo 4.- Por razón de edad
1) El paso a la situación de Segunda Actividad con destino por razones de edad, podrá producirse, previa petición del interesado o de oficio al cumplir las siguientes edades y de acuerdo con la Escala de pertenencia:
a) Escala Técnica: a partir de los 62 años.
Inspector y Subinspector.
b) Escala Ejecutiva: a partir de los 60 años.
Oficial y Sargento.
c) Escala Básica: a partir de los 55 años.
Cabo y Agente.
2) La solicitud para pasar a la situación de Segunda Actividad podrán presentarla los interesados tres meses antes de llegar a la edad fijada en este artículo 4, apartado 1.
3) Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su pase a la situación de Segunda Actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o excedencia, continuará hasta que cesen las causas que lo motivaron.
4) Los funcionarios que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a la Segunda Actividad hasta que finalicen los procesos.
En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años, antes de solicitar el pase a la situación de Segunda Actividad, salvo que la causa sea la detección de una insuficiencia psicofísica con posterioridad al nombramiento tras la prueba de ascenso. En caso de cambio de Escala, deberá cumplirse el mismo requisito anterior, además del correspondiente a la edad establecida para dicha escala, antes de solicitar el pase a la situación de Segunda Actividad.
Artículo 5.- Por petición propia
1) El paso a la situación de Segunda Actividad con destino a petición propia exigirá, además de los requisitos de edad previstos en el artículo 4 del presente reglamento, haber cumplido en la situación de servicio activo, excedencia forzosa o servicios especiales 25 años para la Escala Técnica, 20 años para la Escala Ejecutiva y 18 años en las mismas condiciones para la Escala Básica.
2) El paso a la situación de Segunda Actividad con destino se producirá como norma general, dentro del Cuerpo de la Policía Local de Águilas, para los puestos vacantes de Segunda Actividad contemplado en el art. 14. Los interesados que lo soliciten podrán ocuparlos directamente de acuerdo con la forma de provisión establecida en el artículo 12, de este Reglamento.
3) Si lo prevenido en el apartado anterior de este artículo no fuera posible por falta de puestos en esta situación dentro del Cuerpo de la Policía Local de Águilas, podrán asignárseles a otros servicios o dependencias municipales o de otras administraciones con las que exista convenio al efecto, previo acuerdo con el interesado, siempre y cuando existan necesidades de personal con perfiles profesionales adecuados y valor previsional o en su caso puestos vacantes.
Artículo 6.
A) POR INSUFICIENCIA DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS
1) Pasarán a la situación de Segunda Actividad los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Águilas, que antes de cumplir las edades determinadas en el artículo 4 del Presente Reglamento o una vez cumplidas, tengan disminuidas de forma apreciable las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales necesarias para el ejercicio de sus funciones policiales, previa instrucción del oportuno procedimiento de oficio o a solicitud del funcionario interesado, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente total.
2) Pasarán igualmente a la situación de Segunda Actividad aquellos funcionarios que acrediten padecer una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que dicha minusvalía sea de una intensidad que dificulte de forma manifiesta y clara las funciones policiales y se haya producido dentro de su vida profesional en el Cuerpo, de acuerdo con el presente Reglamento. La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien, que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal.
3) El procedimiento en los supuestos recogidos en el apartado b) del artículo 3 se iniciará de oficio, a instancia del Sr. Alcalde, Concejal delegado o Jefatura del Cuerpo, o por solicitud del interesado, examinándose la situación por un Tribunal Médico creado al efecto, cumpliendo lo siguiente:
a) Este tribunal estará compuesto por tres facultativos (médico y/o psicólogos), designados uno por el Ayuntamiento, otro por el Servicio Murciano de Salud (Consejería de Sanidad) y el tercero por el interesado, pudiendo recabar del interesado los informes médicos correspondientes, con el régimen establecido para los Tribunales de selección.
b) Este Tribunal valorará que tal insuficiencia afecte de forma manifiesta y objetiva su capacidad para el uso y manejo de armas de fuego u otros medios reglamentarios de defensa, o para la intervención en actuaciones profesionales de prevención, restablecimiento del orden o de la seguridad, de persecución y detención de delincuentes, con riesgo para la vida o la integridad física del propio funcionario, de otros funcionarios con los que intervenga o de terceros para el normal desarrollo de sus funciones.
c) Podrá el Tribunal Médico solicitar el informe de aquellos especialistas que estime oportunos para el correcto ejercicio de sus funciones. Dichos especialistas no tendrán derecho a voto.
d) Para la toma de decisiones, acuerdos y/o elaboración de dictámenes se requerirá la presencia de los tres miembros del mismo.
Recibidos los informes médicos y demás documentación pertinente el Tribunal Médico podrá citar al interesado para su reconocimiento si lo estima conveniente. Si el funcionario no compareciera voluntariamente y sin causa justificada, el Tribunal, en base a los documentos clínicos o de otra índole que haya podido obtener emitirá el dictamen que proceda.
4) Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se mencione o describa enfermedad alguna, debiendo contener los siguientes aspectos:
a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.
b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé con carácter permanente o temporal.
c) La pertenencia o no del pase a segunda actividad usándose única y exclusivamente los términos “Apto” o “no Apto” para el servicio activo.
El afectado tendrá la obligación de realizar un reconocimiento médico anual para aquellos casos que en el dictamen médico no se considere que la disminución sea permanente y perderá el derecho de ocupar uno de esos puestos en tanto no se someta a dicho reconocimiento.
5) Los dictámenes médicos del Tribunal señalado en el punto anterior, vincularán al órgano competente para resolver y declarar, si procede, la situación de Segunda Actividad.
6) Una vez recibido el dictamen médico el órgano competente de tramitación del procedimiento se le dará trámite de audiencia a las partes para su conocimiento. Si alguna parte presentara disconformidad con el dictamen médico podrá aportar en el plazo de diez días las alegaciones y nuevos documentos o justificaciones que considere oportunas, dándose traslado al Tribunal Médico, el cual examinará la nueva documentación presentada y atendiendo a las mismas emitirá un nuevo dictamen o se ratificara en el anterior, informando al interesado del mismo, finalizando el trámite de audiencia.
De todo lo actuado se dará traslado nuevamente al interesado, pudiendo alegar lo que estime conveniente en su defensa en plazo de quince días. El órgano competente elevará los dictámenes médicos, alegaciones y cualquier documento pertinente al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Águilas.
En todo caso el interesado tiene derecho a conocer los dictámenes médicos emitidos por los facultativos y todo el contenido del procedimiento.
B) POR EMBARAZO
Cuando la causa de la solicitud sea consecuencia de embarazo, previa presentación de certificado médico oficial que así lo acredite, la funcionaria permanecerá en la situación de segunda actividad con destino hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasara a servicio activo, sin perjuicio de la licencia o incapacidad temporal que le corresponda.
En este último caso el plazo para resolver será el de diez días naturales a partir del momento de la iniciación del procedimiento
Artículo 7.- Cambio de situación
Cualquier miembro del Cuerpo de la Policía Local de Águilas que pase a la situación de Segunda Actividad por razones psicofísicas, bien de oficio, bien por petición propia, podrá solicitar el reingreso al servicio activo cuando hayan desaparecido las causas que motivaron el pase a esta situación, previo informe y dictamen del Tribunal Médico contemplado en los apartados del artículo anterior.
Artículo 8.- Competencia para resolver el procedimiento
1) La competencia para resolver el procedimiento del pase a la situación de Segunda Actividad corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Águilas tanto de oficio como a petición del interesado, pudiendo contra la resolución interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.
2) En los casos previstos en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Reglamento, el plazo para resolver será de tres meses, salvo el caso contemplado en el art. 6, apartado B) y todos ellos contados desde la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado o desde el inicio de los primeros trámites cuando fuese de oficio.
3) La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4) La resolución, si fuese estimatoria, deberá determinar la fecha de incorporación del interesado a la segunda actividad.
Artículo 9.- Segunda actividad en expectativa de destino
1) En los supuestos en que la situación organizativa o de la plantilla no permita ocupar puestos de segunda actividad, el interesado permanecerá en Segunda Actividad en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo.
2) El pase a la situación de Segunda Actividad en expectativa de destino podrá producirse desde la situación de servicio activo cuando se cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento.
Artículo 10.- Segunda actividad con destino
1) El pase a la situación de Segunda Actividad con destino se producirá desde la situación de servicio activo, cuando se cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento.
2) Los puestos y funciones de la Segunda Actividad con destino se ajustarán a lo establecido en el artículo 14 de este reglamento
Artículo 11.- Otros derechos
1) En el tiempo transcurrido en la situación de Segunda Actividad le serán aplicados los derechos reconocidos en el Acuerdo-marco para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Águilas.
2) Durante la permanencia en situación de Segunda Actividad, los funcionarios gozarán de las mismas mejoras de carácter social que vienen reguladas en el acuerdo o convenio de aplicación al personal municipal.
3) Los funcionarios que no desarrollen puestos de segunda actividad, al alcanzar la edad de 50 años podrán solicitar por escrito al Ayuntamiento la no realización de turno de noche, no afectando a las funciones y pasando desarrollar esas funciones en turno de tarde y/o mañana, sin que en ningún caso suponga una disminución salarial y/o congelación debido a la adaptación del nuevo horario. Este hecho no implicará un pase a Segunda Actividad, sino una adaptación de la edad a la penosidad del horario nocturno, desarrollando las mismas funciones que venía realizando en el nuevo horario.
Artículo 12.- Formas y sistemas de provisión con destino
1) Los puestos de Segunda Actividad se asignarán por riguroso orden de edad, por orden de solicitud y en caso de igualdad por concurso de mérito, rigiéndose dicho concurso por las bases establecidas en el Acuerdo-Marco del Ayuntamiento de Águilas para con su personal funcionario.
2) La Corporación Municipal, aprobará anualmente en sus presupuestos correspondientemente dotados, los puestos que puedan ser ocupados en esta situación previendo para ello el número de miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.
3) Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, cuando existan puestos vacantes de Segunda Actividad, los interesados que lo soliciten podrán ocuparlos directamente.
4) Cuando por jubilación u otro motivo quedaran vacantes puestos de Segunda Actividad estos podrán ser ocupados por movilidad dentro de la situación de Segunda Actividad, previa solicitud de los interesados y rigiéndose en su caso por lo prevenido en el apartado 1 de este artículo.
5) Aquellos puestos de Segunda Actividad sin cubrir que, por necesidades del servicio debieran de estar ocupados, podrán ser cubiertos de forma provisional por personal que no cumpla los requisitos necesarios para la segunda actividad. Una vez exista personal de segunda actividad para ocuparlo será relevado el funcionario que hubiere cubriendo dicho puesto.
Para la cobertura provisional de dicho puesto se regirá por los criterios dispuestos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 13.- Régimen disciplinario y de incompatibilidad
1) Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Águilas, en situación de Segunda Actividad con destino, estarán sujetos a idéntico Régimen Disciplinario y de Incompatibilidades que tuvieren en servicio activo además de tener en cuenta lo prevenido en el artículo 2, apartado 3 del presente Reglamento.
2) Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Águilas, en situación de Segunda Actividad en expectativa de destino estarán sujetos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades de la función pública.
Artículo 14.- Puestos de segunda actividad con destino
1) Los puestos en situación de Segunda Actividad con destino dentro del Cuerpo de Policía Local de Águilas, una vez aprobado y entrado en vigor el presente Reglamento serán catalogados por la Corporación Municipal previa negociación con los representantes sindicales. Se especificarán los puestos que sean susceptibles de cobertura por razón de edad y los que fueren por razones de disminución psicofísica, desarrollándose alguna o algunas de las siguientes funciones:
a) De vigilancia, control de accesos, información y custodia sobre edificios, establecimientos y dependencias municipales para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios del edificio.
b) De apoyo técnico y/o administrativo.
c) De atención presencial y/o telefónica al ciudadano y gestión de las radio-comunicaciones en dependencias municipales de Policía Local.
d) Actividades relativas a la educación vial (actividades docentes, divulgativas y de parque infantil de tráfico).
e) Notificación y emisión de informes para las diferentes áreas municipales.
f) Policía Urbana, vigilancia e inspección de obras, de apertura, de ocupación de vía pública y desperfectos en la misma y mercado semanal.
g) Policía de Barrio o Proximidad.
h) Tramitación de denuncias policiales en materia de tráfico, ordenanzas municipales, bandos y demás disposiciones municipales.
i) Control en el mantenimiento de vehículos, material policial y gestión del depósito municipal, vehículos abandonados.
j) Desarrollar tareas en otras dependencias del Ayuntamiento distintas a las del Cuerpo de la Policía Local, o de otras administraciones con las que exista convenio al efecto, siempre previo acuerdo con el interesado, no desempeñando en ningún caso tareas inferiores a las que corresponde con la categoría profesional a la que pertenece y el nivel administrativo que tenga el funcionario en el momento de su pase a segunda actividad.
k) Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.
2) Los puestos citados en el apartado anterior se desarrollarán en turnos de mañana y/o tarde, no realizando turno de noche, salvo circunstancias extraordinarias e imprevisibles, siempre de acuerdo con el artículo 2, apartado 3 del Presente Reglamento.
No obstante, se podrá realizar turno de noche si el interesado lo solicita expresamente.
3) Para una óptima prestación del servicio el Ayuntamiento realizará los cursos de formación convenientes para facilitar la cualificación necesaria de los implicados para el desarrollo de las nuevas tareas relacionadas con la segunda actividad de la Policía Local.
Artículo 15.- Retribuciones
Los miembros de la Policía Local que pasen a la situación de segunda actividad con arreglo a las normas que recoge el presente Reglamento seguirán ostentando la categoría que poseían en el momento de su pase a segunda actividad.
Las retribuciones que percibirán los miembros de la Policía Local en situación de segunda actividad serán el cien por cien de las retribuciones básicas:
— Sueldo base.
— Trienios.
— Pagas extraordinarias.
Asimismo, percibirán el cien por cien de las siguientes retribuciones complementarias:
— Complemento de Destino.
— Complemento Específico.
Los Policías Locales que pasen a segunda actividad percibirán asimismo el cien por cien de las restantes retribuciones complementarias, excepto las siguientes si no se realizaran dichas tareas y funciones en el puesto de trabajo de segunda actividad:
a) Servicios RED.
b) Asistencia a juicios.
c) Servicio de motoristas.
d) Festivos.
Cualquier variación de las retribuciones de los Policías Locales en activo será aplicable a los de segunda actividad.
A los Policías Locales que estén en situación de segunda actividad en expectativa de destino se les aplicarán las condiciones retributivas aprobadas para los Policías Locales de segunda actividad en activo.
A los Policías Locales que tengan el derecho reconocido en el artículo 11.3 de este Reglamento que dice: “Los funcionarios que no desarrollen puestos de segunda actividad al alcanzar la edad de 50 años podrán solicitar por escrito al Ayuntamiento de Águilas la no realización de turno de noche; realizando sus funciones y tareas en turnos de mañana/tarde”; en ningún caso les supondrá una disminución salarial o congelación de la misma.
Artículo 16.- De la participación sindical
1) Las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Águilas, serán informadas y tendrán participación, con voz pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación de Segunda Actividad.
2) En todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos, será necesaria la previa negociación con dichas Secciones Sindicales, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
Disposición adicional
Tras la aprobación y publicación del presente Reglamento, todo el personal que este ocupando puestos de Segunda Actividad en la actualidad y que desee pasar a situación de Segunda Actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando que reúne las condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos en situación de Segunda Actividad.
Disposición final
Se faculta a la Corporación Municipal para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM.”
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Águilas, 20 de mayo de 2014.—El Alcalde, Bartolomé Hernández Giménez
NPE: A-300514-7349