Administración Local
Águilas
3938
NPE: A-080312-3938
IV. Administración Local
Águilas
3938 | Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Águilas. |
El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero de 2012, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio en el Municipio de Águilas, una vez aceptadas las alegaciones presentadas por la Comunidad Autónoma, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley, en los siguientes términos:
«Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Ayuda a Domicilio en el Municipio de Águilas
1.- Funcionamiento del servicio.
La Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social y personal a los individuos y a las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.
La Prestación de Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos:
a) Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares con dificultades en su autonomía.
b) Prevenir situaciones de deterioro personal, familiar y social.
c) Favorecer la adquisición de habilidades que permitan su desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.
d) Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.
e) Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
f) Retrasar o evitar la institucionalización de modo que el usuario pueda permanecer el mayor tiempo posible en su medio socio-familiar.
g) Sustituir ocasionalmente al familiar que atiende a la persona con necesidad de atención, debido a la ausencia temporal de aquel por enfermedad u otras causas.
h) Complementar la labor de la familia cuando esta, por cualquier motivo justificado, no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo.
i) Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas.
El ámbito de influencia de este servicio abarca todo el municipio de Águilas y se constituye al amparo de la legislación vigente (Decreto 214/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).
El domicilio social se encuentra situado en C/ Floridablanca, n.º 3, bajo.
El Ayuntamiento, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio de domicilio.
2.- Descripción del servicio.
El Servicio prestará las siguientes modalidades de prestaciones:
Atenciones de carácter personal: engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio cuando este no pueda realizarlas por sí mismo o cuando precise:
- Apoyo en el aseo y cuidado personal con el objeto de mantener la higiene corporal.
- Ayuda en la ingesta de alimentos, siempre que el usuario no sea autónomo para realizar por sí mismo la actividad.
- Administración de medicación oral prescrita por personal facultativo.
- Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.
- Compañía dentro del domicilio.
- Acompañamiento fuera del domicilio para la realización de diversas gestiones, cuando sea necesario.
- Facilitación de actividades de ocio dentro del hogar.
- Otras actuaciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores que puedan facilitar su relación con el entorno.
Atenciones de carácter doméstico: aquellas actividades y tareas que se realicen de forma habitual en el hogar, referidas, entre otras, a:
- Lavado y planchado de ropa.
- Adquisición y preparación de alimentos.
- Limpieza y mantenimiento de la vivienda.
Otras atenciones (opcional):
- Atenciones de carácter psicosocial y educativo, intervenciones técnico-profesionales de carácter formativo y de hábitos, de integración de la comunidad donde se desarrolla la vida del usuario, así como el apoyo y estructuración familiar.
3.- Normas de convivencia.
Para que el funcionamiento del Servicio y la calidad de la atención sean adecuados y satisfactorios, será necesario respetar unas normas de convivencia:
- Los usuarios deberán respetar el horario fijado para las actividades.
- Observar una conducta basada en el mutuo respeto y tolerancia, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- La familia colaborará en la medida de lo posible facilitando el trabajo del auxiliar.
- La auxiliar en Ayuda a Domicilio deberá respetar los horarios del Servicio.
4.- Sistema de admisión y bajas de los usuarios.
ADMISIÓN:
Las solicitudes se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento.
Para formalizar la petición de utilización del Servicio, deberá entregarse cumplimentada una solicitud elaborada a tal efecto, que irá acompañada de la siguiente documentación:
1. Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar.
3. Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.
4. Informe clínico actualizado, emitido por el Sistema Público de Salud, que acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante.
5. En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud o certificado de condición legal de minusvalía.
6. Declaración jurada, según modelo normalizado, donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio.
7. Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:
· Certificado/s de pensiones, en su caso.
· Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.
· Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.
· Certificado de Impuestos municipales de Bienes de naturaleza Rústica y/o Urbana, con expresión de su valor catastral.
· Certificado, en su caso, del Instituto Nacional de Empleo del solicitante y/o resto de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas.
Con independencia de esta documentación, la Entidad local podrá exigir, durante la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se estimen oportunos en relación con la prestación solicitada.
Respecto a los requisitos para el acceso a la Ayuda a Domicilio, se estará a lo dispuesto en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, que regula la prestación de la Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BAJAS:
A) Suspensión: La prestación de Ayuda a Domicilio se suspenderá por la concurrencia de alguna de estas circunstancias:
- Por causas de carácter grave que dificulten el normal funcionamiento de la prestación.
- Limitación presupuestaria.
- Ausencia temporal del usuario de su domicilio por un plazo máximo de dos meses.
- Ingreso en Institución hospitalaria por un plazo máximo de dos meses.
- Modificación de las circunstancias que dieron origen a la concesión del Servicio.
B) Extinción: La prestación de Ayuda a Domicilio se extinguirá por:
- Fallecimiento o renuncia del beneficiario.
- Cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Voluntad propia del usuario.
- Actuaciones derivadas de lo dispuesto en las infracciones y sanciones del presente Reglamento.
- Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación.
- Acceso a otros recursos incompatibles con la petición de Ayuda a Domicilio.
- Traslado definitivo del usuario a otro municipio.
- Ingreso en Centro en régimen de residencia.
- Por otras causas de carácter grave que dificulten o imposibiliten la prestación del Servicio.
5.- Régimen de precios.
El Ayuntamiento de Águilas establecerá la cuota a pagar por cada usuario, conforme a los criterios aprobados por la Comunidad Autónoma con base en las particularidades de cada caso y a las necesidades del Servicio.
Anualmente se adjuntará un anexo al Reglamento estableciendo los precios de los servicios.
6.- Derechos y deberes de los usuarios.
DERECHOS: Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
* Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se determine.
* A recibir el Servicio de una manera adecuada y con personal especializado.
* Ser orientados hacia otros recursos alternativos que en su caso resulten necesarios.
* Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
* Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio.
DEBERES: Los usuarios de la prestación de la Ayuda a Domicilio tendrán las siguientes obligaciones:
* Realizar las tareas convenidas en el documento de compromisos familiares.
* Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
* Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento del personal identificado.
* Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.
* Facilitar el ejercicio de las tareas del personal de Ayuda a Domicilio que atienda el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
* Abonar la contraprestación económica que figure en el documento de compromiso familiar en el que se especificarán las tareas convenidas entre ambas partes, así como la contraprestación económica que deba abonar, en su caso, el usuario.
* Comunicar cualquier anomalía referida a la prestación de la Ayuda a Domicilio a la Entidad local.
7.- Sistema horario.
La atención de los usuarios que accedan al Centro se intentará que sea:
LUNES A VIERNES: de 08:00 h a 15:00 h.
SÁBADOS Y FESTIVOS: de 08:00 h a 11:00 h.
8.- Infracciones y sanciones.
El Ayuntamiento podrá aplicar las medidas correctoras que se contemplan en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los casos previstos en la citada normativa, previa audiencia al interesado.»
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Águilas, 28 de febrero de 2012.—El Alcalde, Bartolomé Hernández Giménez
NPE: A-080312-3938