Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y similares promovidas por el Ayuntamiento de Águilas.

Borm Nº 81, sábado 10 de abril de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

6177

NPE: A-100410-6177

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

6177 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y similares promovidas por el Ayuntamiento de Águilas.

Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de enero de 2010, de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y similares promovidas por el Ayuntamiento de Águilas, por no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de información pública y audiencia a los interesados, conforme a lo dispuesto por Decreto de esta Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley, en los siguientes términos:

«Reglamento de Régimen Interior de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y similares promovidos por el Ayuntamiento de Águilas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La necesidad de establecer un marco normativo que regule con carácter interno las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y similares promovidos por el Ayuntamiento de Águilas, que permita a los integrantes de los mismos conocer cuáles son sus derechos y sus obligaciones, ha originado el nacimiento de este Reglamento de Régimen Interior de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y similares (en adelante, Escuelas Taller y similares).

Las Escuelas Taller y similares son proyectos de carácter temporal que se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores o mayores de 25 años, según el caso, con la finalidad de facilitar su inserción laboral. En estos proyectos podemos diferenciar entre la primera y la segunda etapa de cada proyecto:

La primera etapa es una etapa de formación en la que el alumno recibirá formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar. En la segunda etapa, los alumnos/trabajadores complementan su formación alternando con el trabajo y la práctica profesional. Los alumnos se convierten en trabajadores suscribiendo un contrato laboral con el Ayuntamiento.

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 1. Las Escuelas Taller y similares promovidos por el Ayuntamiento son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Los proyectos de Escuelas Taller y similares constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Artículo 2. Las Escuelas Taller y similares promovidos por el Ayuntamiento se regirán por las normas legales de carácter general que les sean de aplicación, y se rigen por las normas jurídicas administrativas y laborales propias de la Administración local, así como por el presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 3. Derechos de los alumnos/trabajadores.

Los alumnos/trabajadores tienen derecho:

a) A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

b) A la libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión religiosa.

c) A una formación que asegure tanto el desarrollo personal como laboral.

d) A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.

e) A una igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo o religión.

f) A manifestar su opinión sobre los aspectos del programa que le afecten.

g) A la integridad física y moral.

h) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4. Deberes de los alumnos/trabajadores.

Los alumnos/trabajadores tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, de acuerdo con las normas de funcionamiento notificadas por la Dirección en función del proyecto aprobado por el Ayuntamiento y su normativa de aplicación -Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o similar- (duración del contrato, vacaciones remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc.).

TÍTULO TERCERO.

NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 5. Asistencia.

Los alumnos/trabajadores asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en la Escuela Taller en el horario determinado en la misma.

Artículo 6. Control de asistencia.

Cuando lleguen a la Escuela Taller los alumnos/trabajadores deberán firmar en los partes de asistencia elaborados por la misma.

Artículo 7. Faltas de asistencia.

Las faltas de asistencia a la Escuela Taller podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión de la Escuela Taller.

1. Faltas justificadas: Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad del alumno/trabajador que le impiden acudir a la Escuela Taller:

a) Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.

b) Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y para la realización de exámenes, siempre con aviso previo suficiente y justificando fehacientemente la ausencia. Estos permisos serán de aplicación en la etapa de formación, pero sin derecho a retribución.

2. Faltas no justificadas: Son todas aquellas que no se encuentran en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan documentalmente de la forma debida.

Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el trabajador o en la beca para el alumno.

3. Faltas de puntualidad: Se considera falta de puntualidad llegar a la Escuela Taller con 15 minutos de retraso. Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados como falta de puntualidad. Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca su descuento en la nómina.

También se considera falta de puntualidad el retraso tras los descansos establecidos. Si el alumno tiene un retraso superior a sesenta minutos no se incorporará a la clase y se considerará falta sin justificar sin descuento en la nómina.

4. Ausencias previstas: Las ausencias deberán ser comunicadas con al menos veinticuatro horas de antelación a la Escuela Taller, indicando el motivo, la fecha y la duración prevista. Asimismo, se justificarán convenientemente en el momento que se acuda a la Escuela.

El alumno/trabajador cumplimentará el parte de ausencia adjuntando el justificante original que entregará en la Secretaría de la Escuela Taller; en la segunda etapa del proyecto la Secretaría lo remitirá al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

5. Ausencias imprevistas:

a) Por motivos de salud: El alumno/trabajador deberá comunicar a la Escuela Taller su ausencia por enfermedad el mismo día en que ésta se produzca. Si la ausencia no ocupa toda la jornada, por tratarse únicamente de acudir a consulta médica, el alumno pedirá permiso a su monitor y/o director. Cuando se incorpore, entregará en la Secretaría de la Escuela Taller el justificante médico con fecha y hora debidamente firmado y sellado.

El tiempo máximo autorizado de ausencia será el necesario para ser atendido, sin que pueda superar, salvo circunstancias excepcionales, el cincuenta por ciento de la jornada laboral. Si la ausencia es inferior a un día, el alumno/trabajador cumplimentará el parte de ausencia para el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, adjuntando el correspondiente justificante médico original.

Si la ausencia se prolonga un día o más, el alumno/trabajador debe presentar el parte de incapacidad temporal en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento en el plazo máximo de veinticuatro horas, donde se le sellará, para que posteriormente lo entregue en la Secretaría de la Escuela Taller. El mismo procedimiento se seguirá con los partes de confirmación y alta médica. Ningún alumno/trabajador se incorporará a su puesto en la Escuela Taller sin haber presentado el parte de alta médica en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento y fotocopia en la Secretaría de la Escuela Taller.

Durante la primera etapa de formación, como el alumno no origina parte de incapacidad temporal deberá presentar justificantes médicos que indiquen el período durante el cual no puede asistir a la Escuela Taller; remitiendo un nuevo justificante cada vez que sea necesario.

El salario a percibir los días de baja por enfermedad común y/o accidente de trabajo se determinará según la normativa laboral vigente.

b) Por otros motivos: El alumno/trabajador deberá comunicar su ausencia lo antes posible el mismo día en que ésta se produzca, indicando motivo y duración prevista. Asimismo, se justificará convenientemente en el momento que se acuda a la Escuela Taller.

El alumno trabajador cumplimentará el parte de ausencia para el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

6. Salidas de la Escuela Taller: Todo aquel alumno/trabajador que necesite ausentarse de la Escuela Taller por alguna de las razones citadas, deberá rellenar el parte de salida que le será proporcionado en la Secretaría de la misma. Posteriormente, hará entrega del justificante. Ningún alumno/trabajador menor de edad no emancipado podrá ausentarse sin permiso de sus padres o representante legal.

Artículo 8. Comportamientos y actitudes.

El alumno/trabajador ha de mantener, dentro y fuera de la Escuela, actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos, etc.) en general, y en particular:

a) Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas.

Las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas que se extravíen o deterioren por incumplimiento de deberes del alumno-trabajador serán repuestos por cuenta del mismo.

b) No está permitido el consumo de alcohol o drogas.

c) Sólo se puede fumar en los lugares establecidos y durante el tiempo de descanso o fuera del horario lectivo.

d) Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por cuenta del alumno la limpieza y conservación del mismo.

e) No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los periodos de descanso, salvo circunstancias excepcionales.

f) No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de trabajo.

El alumno/trabajador deberá de reponer por su cuenta los elementos del equipo personal (vestuario, protecciones personales o herramienta personal) en caso de extravío o por deterioro no derivado de su uso.

Artículo 9. Aprovechamiento y aprendizaje.

Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas aquellas que representen un escaso o nulo interés del alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, respeto en clase al profesor, etc.).

Para comprobar la consecución de los objetivos formativos, se llevarán a cabo controles basados en una evaluación continua. En ellos se observarán y valorarán aptitudes, actitudes y conocimientos teóricos, así como la progresión y la situación personal.

Artículo 10. Seguridad laboral.

Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal de la Escuela Taller a la hora de manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los alumnos/trabajadores no podrán utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa de su profesor. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del mismo.

b) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al propio taller.

c) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones personales.

d) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas.

e) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al profesor y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el profesor, se procederá de igual manera.

f) Los alumnos/trabajadores deberán cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.

g) Al término de las clases, los alumnos/trabajadores deberán dejar el puesto de trabajo y las herramientas ordenados y limpios.

h) Deberá avisarse inmediatamente al profesor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir accidentes.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 11. Faltas. Las faltas cometidas por los alumnos/trabajadores se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La incorrección con los compañeros, profesores, con el personal de la Escuela o visitantes.

b) El descuido en el ejercicio de sus funciones.

c) Incumplimiento de las normas de vestuario.

d) La falta injustificada de un día a la Escuela Taller.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/trabajador, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

2. Son faltas graves:

a) Dos faltas injustificadas de un día a la Escuela Taller.

b) La negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

c) La desobediencia o indisciplina en el trabajo.

d) La grave desconsideración con los compañeros, profesores, con el personal de la Escuela o visitantes.

e) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves dentro de una misma fase, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

f) El consumo de alcohol o droga en la Escuela Taller.

g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/trabajador, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.

h) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tenga la calificación de muy grave.

3. Son faltas muy graves:

a) Tres faltas de asistencia no justificada en un periodo de un mes o nueve faltas durante la primera etapa de formación. En las siguientes fases será la tercera falta de asistencia cometida en una misma fase.

b) El incumplimiento de la obligación de seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en la Escuela Taller.

c) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) El abandono injustificado de la Escuela Taller.

e) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

f) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Escuela Taller o al Ayuntamiento.

g) La embriaguez habitual o toxicomanía.

h) El tráfico de drogas en la Escuela Taller.

i) Causar graves daños en los locales, material o documentos y bienes de la Escuela Taller, de los alumnos/trabajadores, del personal o visitantes.

j) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para que cese en dicho comportamiento.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.

m) Los malos tratos de palabra u obra hacia los compañeros, profesores o con el personal de la Escuela o visitantes.

n) Haber sido sancionado por el Comité Disciplinario de la Escuela Taller por dos faltas graves.

o) Las conductas que vulneren la intimidad del alumno/trabajador y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

p) El incumplimiento de las obligaciones como alumno/trabajador en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 12. Sanciones.

Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y/o suspensión de empleo y/o sueldo de uno a quince días.

c) Por faltas muy graves: Expulsión del alumno de la Escuela Taller y despido disciplinario del trabajador.

Artículo 13. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de condición de alumno/trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el órgano encargado de iniciar diligencias previas o incoar expediente disciplinario tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, a cuyo efecto la convocatoria del Comité Disciplinario de la Escuela Taller deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al alumno/trabajador sujeto al procedimiento.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y desde el cese de su comisión, cuando se trate de faltas continuadas, así como desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.

Artículo 14. Procedimiento sancionador.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento tiene entre sus atribuciones desempeñar la jefatura del personal y acordar la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

El Director de la Escuela Taller o similar escuchará a las partes cuando tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta leve del presente Reglamento, y remitirá propuesta de sanción al Alcalde-Presidente para que le sancione. Ésta se notificará al alumno por escrito y se consignará en su expediente. En el momento en el que el Director de la Escuela Taller tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta grave o muy grave del presente Reglamento, convocará al Comité Disciplinario de la Escuela Taller indicando día, hora y lugar en un plazo no superior a diez días.

El Comité Disciplinario de la Escuela Taller estará compuesto, como mínimo, por el Director de la Escuela Taller o similar, pudiendo formar parte del mismo el Alcalde-Presidente o Concejal del Ayuntamiento en quien delegue, un funcionario de carrera del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento y un miembro del Comité de Empresa del Ayuntamiento, que asistirá con voz, pero sin voto. El Comité Disciplinario decidirá mediante votación; en caso de empate, se volverá a votar; y si éste persiste, decidirá el voto de calidad del Alcalde-Presidente.

Reunido el Comité Disciplinario de la Escuela Taller o similar, escuchará a las partes, otorgará al alumno/trabajador un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas y, en un plazo no superior a diez días, decidirá si éste es merecedor de una sanción. Si el Comité decide que el hecho causante no constituye una falta, el procedimiento se da por finalizado. En caso contrario, propondrá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la imposición de una sanción, que adoptará mediante resolución.

La resolución del Alcalde-Presidente que da por terminado el procedimiento será notificada al alumno de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se consignará en su expediente.

Iniciado el procedimiento por la comisión de una falta muy grave, el alumno/trabajador no asistirá a la Escuela Taller ni tendrá derecho a percibir las retribuciones o becas establecidas hasta que se resuelva el mismo. Si la resolución es favorable a la expulsión o despido disciplinario, ésta se producirá con efectos desde la fecha en la que se produjo la falta y se comunicará la decisión adoptada al Servicio de Empleo y Formación (SEF). Si es un trabajador, el Alcalde-Presidente dará cuenta del despido al Pleno del Ayuntamiento. Si finalmente no procediera la expulsión del alumno o despido del trabajador, éste se reincorporará a la Escuela Taller, con derecho a percibir la retribución o beca correspondientes al periodo de suspensión cautelar. El alumno o trabajador que sea expulsado/despedido de la Escuela Taller no obtendrá el correspondiente diploma, ni podrá formar parte de otras escuelas taller u otros programas promovidos por el Ayuntamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El presente Reglamento es de aplicación a todas las personas que formen parte de un proyecto de Escuela Taller o similar promovido por el Ayuntamiento de Águilas, estando a su disposición para cualquier consulta.

Segunda. El Reglamento se modificará cuando la legislación vigente lo requiera, de acuerdo con lo regulado en la normativa de régimen local y demás disposiciones legales de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no regulado en el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se estará a lo previsto a la normativa específica de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y similares.

Segunda. El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor una vez aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y cumplimentarse los preceptivos trámites reglamentarios.»

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región; sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Dado en Águilas, 25 de marzo de 2010.—El Alcalde, Juan Ramírez Soto.



NPE: A-100410-6177