Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria de Águilas.

Borm Nº 198, viernes 28 de agosto de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

13636

NPE: A-280809-13636

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

13636 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria de Águilas.

El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión extraordinaria de fecha 14 de julio de 2009, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria de Águilas, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas al mismo las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, para general conocimiento y al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley, en los siguientes términos:

«Reglamento de régimen interior del centro de servicios sociales de atención primaria de águilas.

1. Normas generales de funcionamiento.

El Centro de Servicios Sociales constituye el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales y presta una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al ciudadano y a su entorno familiar y social. Está dotado de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria de Águilas, cuyos principios se inspiran en los contenidos fundamentales de la Constitución y se rigen por los principios generales recogidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria de Águilas incluirá, como mínimo, los siguientes Servicios:

a) Servicio de Información, Valoración y Asesoramiento a toda la población, en cuanto a derechos y recursos sociales existentes, derivando las demandas, en su caso, hacia los servicios especializados u otros recursos sociales, así como la detección y análisis de las necesidades sociales con el fin de servir de base en las labores de planificación de los recursos locales.

b) Servicio de Atención en el Medio Familiar y Comunitario, que tiene por objeto proporcionar, en el propio medio familiar o comunitario, atenciones de carácter social, doméstico, de apoyo psicológico, rehabilitador y socioeducativo, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.

c) Servicio de Inserción Social, destinado a la prevención, detección, atenuación y eliminación de las situaciones de exclusión social.

d) Servicio de Promoción y Cooperación Social, dedicado a la promoción de la participación social y la solidaridad, especialmente a través del voluntariado y la iniciativa social en servicios sociales.

e) Cualesquiera otros que con tal carácter se determinen.

Las actuaciones que se desarrollarán desde el Centro serán las relacionadas directamente con las prestaciones básicas del Servicio Público de Servicios Sociales. Dichas actuaciones se articularán en la programación anual del Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria.

El Centro de Servicios Sociales constituye la estructura orgánica de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Depende políticamente del Ayuntamiento de Águilas y, técnicamente, del/la Coordinador/a de dicho Centro.

La gestión administrativa y económico-financiera del Centro dependerá del Ayuntamiento de Águilas.

La estructura del Centro de Servicios Sociales estará integrada por las siguientes unidades básicas:

1. Dirección del Centro.

2. Unidades de Trabajo Social.

3. Unidad Administrativa.

4. Programas.

A nivel de funcionamiento interno del Centro se regula mediante un modelo de organización, que se operativiza a través de los siguientes instrumentos:

1. Reunión de Equipo. Órgano de participación técnica, con competencias para la planificación, programación, consultaría, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades del Centro.

Está integrada por la Dirección del Centro, UTS y los Responsables de Programas del Centro. En este órgano podrán participar, en caso de que se considere necesario, otros profesionales de la estructura del Centro de Servicios Sociales. Las funciones que desarrolla son:

a) De planificación y programación.

b) De coordinación programática e interinstitucional.

c) De formación e información sobre directrices e instrucciones de la estructura a nivel central.

d) De seguimiento y control del funcionamiento del Centro.

e) De evaluación de gestión del Centro.

f) Cualesquiera otras cuestiones de carácter general que afecten a la globalidad del funcionamiento del Centro.

Tiene una periodicidad semanal, de forma ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando se estime necesario. La Reunión de Equipo será convocada por el/la Coordinador/a del Centro, con orden del día previo.

2. Comisiones Técnicas. Instrumento básico de participación, programación y canalización de demandas. Integrado por los técnicos del Centro con implicación en las materias de la Comisión correspondiente, así como por otros profesionales de lo social, a instancia del Responsable de Programa convocante. Su periodicidad es mensual, con carácter ordinario y, extraordinario, cuando se estime necesario.

Las funciones que desarrollan son:

a) Estudio y valoración de casos.

b) Apoyo.

c) Diagnóstico.

d) Prescripción.

e) Canalización a programas.

f) Derivación a organismos.

g) Diseño de intervenciones.

h) Distribución de responsabilidades.

i) Seguimiento de casos.

j) Organización de actividades.

k) Otros.

Mediante el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), se abrirá un expediente individual/familiar sobre el que se realice intervención técnica-profesional por parte de los técnicos del Centro. Los usuarios sobre los que consten datos SIUSS, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, tienen derecho a su modificación, rectificación y anulación en las formas previstas en la Ley. Todos los datos personales contenidos tanto en el SIUSS, como en expedientes formato papel, estarán protegidos de acuerdo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Todos los proyectos que contemplen la atención al público se regirán por el sistema de cita previa, que se realizará acudiendo al Centro de Servicios Sociales o bien telefónicamente; excepto en los casos de urgente necesidad.

En los casos de urgente necesidad que se den en horario de 08:00 a 15:00 horas, será atendido por su trabajador social de referencia, y, en caso de imposibilidad, por cualquier circunstancia (realización de visitas domiciliarias, vacaciones, etc.), se atenderá por el trabajador social de guardia.

En horario diferente al anterior, será el trabajador social de guardia el que le atienda, ya que todos los años se distribuyen mensualmente los turnos de guardia que son aprobados en diciembre del año inmediatamente anterior por la Junta de Gobierno Local, siendo comunicado a todos los profesionales interesados (Policía Local, Guardia Civil, etc.).

2. Normas de convivencia.

Los trabajadores dependientes de Centro de Servicios Sociales de Águilas, tanto en sus actuaciones externas como internas, se regirán con el más absoluto respeto a la dignidad de cada persona, con total independencia de la nacionalidad, etnia, sexo, religión, condición social o cualquier otra circunstancia personal o social.

Igualmente, guardarán el obligado deber de sigilo y confidencialidad en todas aquellas cuestiones que pertenezcan a la esfera privada de las personas.

Los usuarios del Centro de Servicios Sociales del municipio de Águilas deberán mantener, igualmente, el debido respeto tanto a los profesionales del Centro de Servicios Sociales como al resto de los usuarios, y cuidar las instalaciones.

En caso de conflicto manifiesto, se comunicará a la Coordinadora del Centro, que adoptará la medida adecuada a cada caso, pudiendo incluso darse la circunstancia de tener que avisar a la Policía Local.

3. Derechos y deberes.

Tendrán derecho a la atención social desde el Centro de Servicios Sociales:

a) Todos los ciudadanos empadronados y residentes en el municipio de Águilas y los transeúntes españoles o extranjeros.

b) Los extranjeros, exilados, refugiados y apátridas residentes en el municipio de Águilas, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, para quienes se encuentran en reconocido estado de necesidad.

Serán derechos:

Los usuarios del Centro de Servicios Sociales disfrutarán de los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

Expresamente se les reconocen los siguientes derechos:

a) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, etnia, religión, ideología o de cualquier otra condición personal o social.

b) Al respeto de sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.

c) A ser tratado con respeto y deferencia, tanto por parte del personal del centro o servicio como de los demás usuarios.

d) A la atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas.

e) A recibir información y orientación sobre las necesidades planteadas y de acceso a los recursos sociales.

f) A la percepción de recursos y ayudas prescritas técnicamente, en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

g) Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial social.

h) A ser atendido en el día y hora de su cita previa y a ser avisado en el caso de que, por circunstancias imprevistas, deba modificarse el día o la hora de su cita prevista.

i) A conocer en todo momento el precio de los servicios que se reciben y a que le sean comunicadas, con la debida antelación, sus modificaciones.

j) A la participación en las actividades de centros y servicios, en la forma que se determine reglamentariamente.

k) Derecho a la permanencia en su propio entorno, siempre que ello sea posible.

l) Derecho a la participación social en órganos creados al respecto.

m) Derecho a la promoción social.

n) A solicitar el cambio de profesional de acuerdo con los motivos y según el procedimiento regulado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Serán deberes:

a) Cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior.

b) El cumplimiento de normas y condiciones establecidas legal o reglamentariamente para la percepción de los recursos.

c) Colaboración en el seguimiento técnico y administrativo establecido y aplicado a su situación concreta.

d) Guardar las normas de convivencia y respeto dentro del Centro y en cualquier lugar relacionado con sus actividades o prestaciones.

e) Respetar a los demás usuarios y a los profesionales del Centro de Servicios Sociales, sin discriminación por razón de sexo, etnia, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Poner en conocimiento de la Dirección del Centro cualquier anomalía o irregularidad que se observe en éste.

4. Sistema de admisión y bajas.

No se establece un sistema de admisión propiamente dicho. Los servicios que desde el Centro de Servicios Sociales se prestan están abiertos a todos los ciudadanos, con independencia de que sea precisa una solicitud y/o su aprobación por el órgano de Gobierno correspondiente del municipio para la prestación de determinados servicios.

Serán causas de baja en el Centro:

1. Cambio de residencia a otro municipio fuera del ámbito territorial del municipio de Águilas.

2. Incumplimiento de los deberes establecidos en el apartado 3 del presente Reglamento.

3. Fallecimiento.

5. Régimen de precios.

Los Servicios de Información, Valoración y Asesoramiento, de Inserción Social, de Promoción y Colaboración Social tendrán el carácter de universales y serán gratuitos para todos los ciudadanos.

Mediante Ordenanza Reguladora se fijará el precio público de aquellos servicios que lo precisen.

Las intervenciones de prestación de servicios recogidos en la mencionada Ordenanza se liquidarán por periodos mínimos de treinta días.

En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación, en cada caso, la normativa vigente.

6. Regulación de la participación ciudadana.

En el Municipio, el Consejo Municipal de Servicios Sociales, de ámbito local y con carácter consultivo, servirá para canalizar la participación ciudadana en la materia.

La determinación de su composición, régimen y funcionamiento está regulada en sus Estatutos, aprobados por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 4 de agosto de 1995.

En cualquier caso, el Centro dispondrá de Libro de Sugerencias y Reclamaciones a disposición de los usuarios.

7. Sistema horario de funcionamiento del centro.

El Centro de Servicios Sociales tendrá un horario de funcionamiento general, en régimen de jornada continua, desde las 08:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, y previo Acuerdo Marco sobre Condiciones de Trabajo: Ayuntamiento de Águilas y su Personal Funcionario, para los años 2008 a 2011 (B.O.R.M. n.º 136, de 13 de junio de 2008).

Sin perjuicio de lo anterior, cada servicio tendrá regulado su horario de atención al público, comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas, en función de las necesidades de cada uno.

Del 15 de julio al 31 de agosto se reducirá el horario de salida en una hora diaria.

De forma general, salvo en casos especiales, se establece como periodo de disfrute de vacaciones anuales los meses de junio, julio, agosto y septiembre. La duración de las vacaciones será la establecida en la Resolución de 15 de noviembre de 2002.

El horario de atención al público estará comprendido en las Unidades de Trabajo Social de Zona, entre las 09:00 horas y las 14:00 horas. En cualquier caso, el régimen de atención al público se regula mediante el sistema de cita previa.

Las visitas a domicilio se realizarán, como regla general, previo acuerdo con las personas que deban ser atendidas, respetando, en todo caso, las costumbres y forma de vida del colectivo en el cual se integran. Sin embargo, podrán realizarse visitas a domicilio, sin previo aviso, cuando sea preciso para detectar una situación de riesgo social o como estrategia para un mejor diagnóstico de la situación de necesidad. En estos supuestos, siempre se contará con el consentimiento de la persona que deba ser atendida, para realizar la visita.

8. Infracciones y sanciones.

Se consideran infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, concretamente, las siguientes:

Son infracciones leves:

1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo no se derive perjuicio directo y concreto sobre los usuarios de servicios sociales, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

2. La prestación de una asistencia inadecuada, siempre que no se cause a los usuarios perjuicios de carácter grave.

3. La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo.

4. La utilización inadecuada de las instalaciones y medios del Centro de Servicios Sociales o la perturbación de las actividades del mismo.

Son infracciones graves:

1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo se derive perjuicio directo y concreto sobre los usuarios de servicios sociales, y no esté calificado como infracción muy grave.

2. La falta de la obligada confidencialidad respecto de los datos personales, sociales y sanitarios de los usuarios y de la información relacionada con su proceso.

3. La prestación de una asistencia inadecuada siempre que la misma cause perjuicio de carácter grave.

4. El entorpecimiento u obstaculización a los usuarios de los servicios, del disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.

5. La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal.

6. Las irregularidades en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes del usuario de las entidades, centros y servicios por parte de sus directores, administradores o personas responsables.

7. La sustracción de bienes o de cualquier clase de objetos propiedad de la Administración, del personal o de cualquier usuario.

8. El falseamiento u ocultación de datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

9. Alterar las normas de convivencia de forma habitual, creando situaciones de malestar.

10. La reincidencia en la comisión de falta leve.

Son infracciones muy graves:

1. Cualquiera de las infracciones calificadas como graves, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para los usuarios de servicios sociales, o de gran trascendencia social.

2. La reincidencia en la comisión de falta grave.

Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.

A los efectos del presente Reglamento de Régimen Interior, se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más faltas en el periodo de un año.

Las infracciones reguladas en el presente Reglamento, prescribirán en los plazos siguientes:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los tres años.

c) Las muy graves, a los cinco años.

Las infracciones en materia de servicios sociales se sancionarán de la forma siguiente:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros o amonestación. La sanción de amonestación podrá ser impuesta como alternativa de la multa en infracciones leves, cuando, a juicio discrecional del órgano competente para la imposición de la sanción, pudiera ésta ocasionar un grave perjuicio al patrimonio de la persona responsable o al cumplimiento de sus fines, o resultare aquélla más adecuada atendiendo a la situación de los infractores.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa hasta 200,00 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa hasta 300,00 euros.

Las sanciones se impondrán atendiendo al riesgo generado, al daño o perjuicio causado, a la intencionalidad y al beneficio obtenido.

Corresponde al señor Alcalde-Presidente la imposición de las sanciones.

Las sanciones impuestas prescribirán:

a) Al año las calificadas como leves.

b) A los tres años las calificadas como graves.

c) A los cinco años las calificadas como muy graves.

Tanto las infracciones como las sanciones se comunicarán al interesado y/o su representante legal por escrito estableciendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se aplicará con carácter subsidiario los supuestos previstos en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos de la Administración del Estado.

9. Disposición final.

A todo lo no previsto en este Reglamento de Régimen Interior del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Águilas, le será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.»

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Águilas, 17 de agosto de 2009.—El Alcalde, Juan Ramírez Soto.



NPE: A-280809-13636