Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el Municipio de Águilas.

Borm Nº 285, martes 10 de diciembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

6201

NPE: A-101224-6201

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

6201 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el Municipio de Águilas.

El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2024, adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el municipio de Águilas.

Sometido dicho acuerdo al trámite de información pública y audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 238, de fecha 11 de octubre de 2024, sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, queda definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el municipio de Águilas, y se procede a la publicación de su texto íntegro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el Municipio de Águilas

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Águilas tiene decidido apostar por la movilidad sostenible. Tras la aprobación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible en 2021, que desarrolla líneas de actuación y planes para lograr una movilidad sostenible, obtener un modelo más seguro y una mejora sustancial en los desplazamientos diarios, y favorecer las condiciones en las que se desarrolla el transporte cotidiano, es necesario dotar de seguridad la forma de desplazarnos dentro de la ciudad, ya que el espacio público debe ser compartido de forma equilibrada por todas las personas usuarias, garantizando los derechos de uso de todas ellas.

Con la aparición en los últimos años de los vehículos de movilidad personal (VMP) y con el aumento de su uso en las ciudades, se observa la necesidad de abordar una regulación para la circulación de estos vehículos. En concreto, los patinetes eléctricos han llegado a nuestras calles para ofrecer a las personas una alternativa de transporte más eficiente y sostenible, ya que se han posicionado como una de las mejores soluciones de movilidad en las ciudades, tanto porque se trata de un medio de transporte completamente sostenible, como también por el hecho de que es asequible a nivel económico en comparación con otros vehículos o medios de transporte. Sin embargo, los aumentos de los mismo pueden generar problemas en cuanto a la seguridad en la vía pública y la convivencia con otros vehículos y los peatones.

La Dirección General de Tráfico (DGT) establece recomendaciones y condiciones para los vehículos de movilidad personal, incluidos los patinetes electrónicos, para mejorar la seguridad y el orden en las calles. Además, la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022 ha traído consigo novedades, como la obligatoriedad del uso del casco en los términos que reglamentariamente se determine, entre otras, y es que se hace necesaria una normativa que regule este medio de transporte cada vez más presente en las ciudades, que incluso han podido convertirse en un problema para peatones.

Con una ordenanza municipal reguladora de los vehículos de movilidad personal será mucho más seguro hacer uso de este medio de transporte, tan popular, que cada día es más valorado y utilizado por los usuarios para desplazarse a su lugar de trabajo, estudio o simplemente como ocio.

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Águilas trata de modificar el modelo urbano de población hacia el que se ha tendido en las últimas décadas, totalmente orientado a la movilidad en automóvil, para apostar por un modelo más amable, más sostenible y más seguro, en el que la movilidad a pie desempeña un papel esencial.

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, confiere a los municipios la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias. Y, por otro lado, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras competencias, las de regulación del tráfico mediante ordenanza municipal de circulación, y de usos de las vías urbanas, haciendo compatible la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Águilas optó por establecer vías de prioridad peatonal en el centro urbano de la ciudad, estimando necesario limitar el acceso de vehículos, lo cual exige la adopción de las oportunas medidas de control, concesión de autorizaciones para los casos que se excepcionan y seguimiento de tales autorizaciones a fin de garantizar la prevalencia del uso peatonal.

En uso de la potestad reglamentaria atribuida a las Entidades Locales, la presente Ordenanza regula el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), con el objetivo de dotar de seguridad y fomentar una movilidad más sostenible.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Objeto.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el municipio de Águilas, con el objetivo de preservar la seguridad vial fomentando una movilidad más sostenible para el entorno urbano y el ciudadano.

Artículo 2.º Definición y descripción de los VMP.

1.- Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que proporcionan al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, de acuerdo con lo establecido en el apartado A “Definiciones” del Anexo II del Real Decreto 970/2022 de 10 de noviembre.

2.- Los VMP solo pueden estar equilibrados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

3.- Los VMP deberán cumplir con los requisitos técnicos especificados en el Manual de características de los VMP aprobado por la DGT.

4.- Se excluyen de la definición de VMP los siguientes vehículos:

- Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín.

- Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.

- Los vehículos para personas con movilidad reducida.

- Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (voltios corriente continua) o 240 VCA (voltios corriente alterna).

- Los vehículos considerados juguetes y que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.

- Las bicicletas eléctricas (EPAC) y los ciclos de pedales con pedaleo asistido.

- Los vehículos que no transportan personas (por ejemplo, robots de carga).

- Todos aquellos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Artículo 3.º Clasificación de los vehículos de movilidad personal.

Se adapta la clasificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su resolución de 12 de enero de 2022 en la que clasifica a los VMP en dos grupos:

A.- VMP para transporte personal.

Partiendo de la definición del artículo 2.º de esta ordenanza, los VMP de transporte personal tendrán una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, la potencia nominal deberá ser declarada por el fabricante del motor y medida según el apartado 4.2.14 de la norma EN 15194:2018, o alternativamente en el Reglamento N.º 85 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, y con una longitud máxima de 2.000 mm.

Este tipo en ningún caso son aptos para el transporte o distribución de mercancías.

En este grupo estarían incluidos los VMP de dimensiones más reducidas como son las plataformas-hoverboard, monociclos y patinetes eléctricos que cumplan las características anteriores.

B.- VMP para transporte o distribución de mercancías u otros servicios.

Partiendo de la definición del artículo 2.º de esta ordenanza los VMP para transporte o distribución de mercancías u otros servicios tendrán una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, la potencia nominal por vehículo deberá ser menor de 1.500 W (declarada por el fabricante del motor, la Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA) será de 400 kg, tendrán una longitud máxima de 2.000 mm, y una altura y anchura máxima de 1.800 mm y 1.000 mm.

Artículo 4.º Certificado de circulación y manual de características.

Los vehículos de movilidad personal deberán haber obtenido y portar Certificado de Circulación y Manual de Características Técnicas de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre en el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Los VMP comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben estar certificados para su uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de esta fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.

Las marcas y modelos que disponen de certificado VMP, de acuerdo con el manual de características VMP publicado mediante Resolución de 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, pueden ser consultados en la página web de la DGT.

Artículo 5.º Condiciones de uso.

1.- Todos los usuarios de los VMP regulados en esta Ordenanza respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, circulando con la debida precaución y diligencia, evitando daños propios o al resto de usuarios de la vía.

2.- Los usuarios de VMP deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Además, al aproximarse a otros usuarios de la vía, deben adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de los peatones.

3.- No se permite circular utilizando cualquier tipo de auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

4.- No se permite la circulación con más de un ocupante por vehículo.

5.- El uso del casco es obligatorio para todos los usuarios de los VMP. El casco de protección deberá estar homologado y siempre se utilizará debidamente abrochado.

Dicho casco estará provisto de dispositivos luminosos que, en la parte delantera, serán de color blanco y, en la parte trasera, serán de color rojo, fijos o intermitentes.

6.- No se puede trasladar animales o circular con ellos, así como tampoco se puede transportar objetos que dificulten una conducción segura.

7.- El uso del chaleco reflectante es recomendable para todos los usuarios de los VMP, siendo obligatorio para todos los usuarios para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

Artículo 6.º Requisitos.

1.- La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 15 años, excepto que exista norma de rango superior que establezca otra edad mínima.

2.- Se requiere la contratación y vigencia de un seguro de responsabilidad civil para el usuario y frente a terceros.

3.- Uso de calzado adecuado. Los conductores de VMP deberán llevar un calzado que sujete o proteja suficientemente los pies, con el fin de que puedan controlar el vehículo de forma seguro, no pudiendo ir descalzos.



Artículo 7.º Zonas de circulación.

1.- Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, paseos, plazas y demás zonas destinadas al uso de peatones y área de prioridad peatonal.

2.- Los VMP circularán preferentemente por los carriles bici situados a cota de la calzada, o itinerarios señalizados para su uso cuando estos existan sin afectar la circulación del resto de usuarios de la vía y sin superar la velocidad máxima permitida.

3.- Los VMP circularán por carriles bici marcados o señalizados sobre pavimentos o aceras sin afectar a la circulación del resto de personas usuarias y sin superar la velocidad máxima permitida.

4.- Los VMP para transporte o distribución de mercancías podrán circular por carriles o vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita, sin riesgo y sin causar molestias u obstáculos al resto de usuarios de la vía o carril.

5.- Por calles ZONA 20 definidas en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible, se limita la velocidad máxima de los VMP a 20 km/h. También se limitará a esta velocidad en las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera. En todo caso, en estas vías, es necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso, pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/h previa señalización.

6.- Por el resto de las calles definidas en el PMUS como ZONA 30, ya sean de la red principal como de red distribuidora, calzadas de sentido único o de varios carriles, y calzadas definidas como ciclocalles, la velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder de los 25 km/h.

Artículo 8.º Estacionamiento de los VMP.

1.- Los VMP podrán ser estacionados y asegurados con candados en aparcamientos destinados para bicicletas, y las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para bicicletas.

2.- Los VMP no podrán estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y, en ningún caso, junto a la fachada de edificios.

3.- Se prohíbe atar o asegurar con candados los VMP a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida; o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o centros de salud y zonas de servicio de los Servicios Públicos, así como en las aceras.

4.- Los VMP destinados al arrendamiento individual o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida estacionarán en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad.

Artículo 9.º Inmovilización, retirada y depósito.

1.- Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas, podrán proceder a la inmovilización del VMP en cualquiera de los supuestos y con las condiciones y efectos previstos en la normativa de tráfico.

2.- Todo vehículo de movilidad personal que se encuentre estacionado en lugar no permitido, abandonado, estacionado careciendo de autorización para ello o por cualquiera de las causas previstas en la normativa de tráfico, podrá ser retirado por orden de la Policía Local al Depósito Municipal de Vehículos, y en su caso, denunciado por estacionamiento indebido.

Artículo 10.º Vehículos de movilidad personal destinados a su explotación económica a actividades turísticas u ocio.

1.- Se exigirá en todo caso título habilitante de la actividad, la acreditación de pago de las tasas que pudieran corresponder, así como el justificante de seguro de la actividad en vigor. Los VMP que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles daños a terceros.

Además, deberán obtener previamente una autorización municipal en la que figurará el recorrido a realizar, horarios y/o limitaciones que se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

2.- Los grupos turísticos de vehículos deberán ir obligatoriamente acompañados por un guía, estarán formados por un máximo de 6 vehículos (Guía incluido) y solo podrán circular por las rutas previamente acordadas. Debe mantenerse una distancia entre los grupos de más de 50 metros.

Puede haber restricciones específicas en ámbitos y barrios, donde hay una presión o una problemática especial con este tipo de vehículos.

3.- En caso del ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal facultará a los Agentes de la Autoridad municipal para la retirada de los vehículos de movilidad personal (VMP) de las vías públicas. Los gastos de la intervención y retirada de los VMP, recaerá sobre el titular de la explotación económica.

Los titulares de la explotación económica deben velar por que los usuarios de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública. Asimismo, deben informar de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

Como VMP asignados a la explotación económica, turística o de ocio deberán inscribirse en el Registro Municipal que el Ayuntamiento de Águilas creará o pueda crear según el artículo 12 de esta ordenanza.

Artículo 11.º Sistemas de alquiler de VMP sin persona conductora.

El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente, o bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.

La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

A los VMP de sistemas de alquiler regulados en este artículo también se les exigirá seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños y perjuicios a terceros.

Artículo 12.º Registro municipal.

El Ayuntamiento de Águilas podrá crear un registro municipal de VMP con objeto de conocer el parque de estos vehículos en el municipio.

Artículo 13.º De las infracciones y sanciones en materia de VMP.

1. Las acciones u omisiones que se recogen en esta Ordenanza en materia de los VMP se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la misma y con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Son infracciones leves, graves o muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable.

3. Si se detectaran conductas que pudieran constituir infracciones cuya sanción no fuera competencia del Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la Administración competente.

No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho o fundamento.

Artículo 14.º De las infracciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves:

1.1.- Circular dos o más personas en un VMP.

1.2.- Circular sin casco homologado y debidamente abrochado.

1.3.- No estar provisto el casco homologado de los dispositivos luminosos establecidos en esta ordenanza.

1.4.- No disponer el VMP de los dispositivos luminosos que garanticen visibilidad y seguridad durante la circulación.

1.5.- Circular conduciendo el VMP sin hacer uso de la prenda reflectante homologada.

1.6.- Conducir descalzo o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad del conductor.

1.7.- No disponer el VMP con fines turísticos comerciales de autorización municipal para circular y de la autorización para la actividad económica.

1.8.- Estacionar VMP para transporte o distribución de mercancías obstaculizando o entorpeciendo el tráfico de peatones y/o vehículos.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

2.1.- Circular con un VMP sin tener la edad permitida para poder hacerlo.

2.2.- Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas.

2.3.- Circular sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar daños propios o ajenos, debiendo detallarse la conducta definida anteriormente.

2.4.- Conducir un VMP utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen.

2.5.- Circular con un VMP superando la velocidad máxima permitida o circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave.

2.6.- Circular en vehículos de movilidad personal de forma negligente.

2.7.- Circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos, técnicos, de circulación o ambos, exigidos por la normativa de aplicación.

2.8.- Carecer del seguro de responsabilidad civil obligatorio o tener su vigencia caducada.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

3.1.- La comisión de tres infracciones graves en un periodo de un año.

3.2.- Circular de forma temeraria o realizando maniobras bruscas poniendo en grave peligro o riesgo para peatones, vehículos o demás personas usuarias de la vía.

3.3.- Circular con un VMP a una velocidad superior a la permitida.

3.4.- Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro para conductores en general. La prueba se hará siempre con etilómetros homologados.

3.5.- Circular un menor de edad con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,00 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,00 miligramos por litro.

3.6.- La desobediencia a las órdenes o indicaciones de las autoridades y agentes municipales, o la resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15.º De las sanciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones pecuniarias:

a) Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multas de 100 euros.

b) Las infracciones calificadas como graves se sancionarán con multas de 200 euros.

c) Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa de 600 euros.

Artículo 16.º Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 17.º Competencias.

Conforme al principio de legalidad el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, siendo en este caso el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador a la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien se delegue.

Artículo 18.º Prescripción.

1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ordenanza prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

2. Los plazos señalados se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. Se interrumpirá la prescripción por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado.

Artículo 19.º Caducidad.

1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado.

2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la Administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Artículo 20.º Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad.

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de este Ordenanza, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Los agentes de la Policía Local podrán efectuar apercibimientos a los usuarios de los VMP que puntualmente contravengan de modo leve lo dispuesto en la presente Ordenanza. El apercibimiento no dará lugar a la apertura de procedimiento sancionador, pero podrá quedar constancia del mismo a los efectos de control de posibles repeticiones de la conducta.

Disposición derogatoria.- A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones de rango local se opongan a la misma.

Disposición final primera.- Se faculta a la Alcaldía, u órgano en quien delegue, para dictar cuantas disposiciones u órdenes e instrucciones que resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Águilas, a 27 de noviembre de 2024. La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.

NPE: A-101224-6201