Administración Local
Águilas
4178
NPE: A-120824-4178
IV. Administración Local
Águilas
4178 | Edicto final modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras. |
Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2024 y publicado inicialmente en el BORM núm 75, de fecha 2 de abril de 2024, de aprobación inicial de modificación y aprobación de ordenanzas fiscales, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, del expediente de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras, durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
Modificación de ordenanzas fiscales
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza
En uso de las facultadas concedidas por los artículos 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece/mantiene la tasa por la prestación del servicio público de “Recogida domiciliaria de basuras” que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 21 al 27 del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1.-Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 4.
Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 6. Base imponible.
Constituye la base imponible de esta tasa, la unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.
Artículo 7. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija (tarifa) por unidad local, que se determina en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, según la actividad desarrollada y la categoría de las calles que figura en el cuadro de tarifas que se desarrolla a continuación. Las categorías de las calles se identifican en el anexo que se adjunta a la ordenanza.
2. El importe estimado de la tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible del servicio, y para cuya determinación se ha tenido en cuenta el informe técnico-económico al que se hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988.
3. Los sujetos pasivos, pensionistas y/o mayores de 65 años que vivan solos o con sus cónyuges, con hijos menores de 16 años o incapacitados, con unos ingresos familiares totales, como unidad familiar, inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional podrán acogerse a una tarifa social que será el 50% de la cuota tributaria, de la vivienda que constituya el domicilio habitual del solicitante. Las Entidades/asociaciones sin ánimo de lucro de carácter social podrán solicitar la aplicación de la tarifa social del inmueble donde tengan su sede social.
A estos efectos se entenderá por Salario Mínimo Interprofesional el que anualmente fije el Gobierno de España.
El procedimiento para la aplicación de esta tarifa social se iniciará a petición del interesado, que tenga el uso y disfrute de la vivienda y que constituya el domicilio habitual, acompañando a la petición los documentos necesarios para acreditar su situación, y en todo caso, los siguientes documentos:
- Certificado de las retribuciones salariales o prestaciones sociales percibidas por la unidad familiar.
- Copia de la declaración del IRPF o certificado de estar exento de presentación de declaración.
- Copia del último recibo de la tasa de recogida de basuras en el que figure el interesado y solicitante como titular del contrato de suministro de agua del inmueble que constituye la vivienda habitual.
4. La vigencia de la tarifa social tendrá una duración de dos años, y con una antelación de dos meses al vencimiento de este plazo, se podrá solicitar su renovación, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiario.
5. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres, teniendo carácter irreducible, e irán incluidas en el recibo del agua del periodo que corresponda.
Artículo 8. Devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas y locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente.
3.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer bimestre.
4.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
5.- El cobro de las cuotas se efectuará bimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula.
Artículo 9. Gestión, liquidación, inspección y recaudación
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la anterior, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas por la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplen y desarrollen.
Artículo 11. Vigencia
Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1990 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Aprobación: Esta ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 21 de septiembre de 1989. Fue publicada íntegramente en el BORM. N.º 284 de fecha 13-12-1989.
Modificaciones:
Acuerdo Pleno de fecha 9-11-93 para el ejercicio de 1994 y siguientes.
Pleno 04-11-1999, BORM 299 de 29-12-1999, para el ejercicio de 2000 y siguientes.
Pleno 31-10-2000, BORM 301 de 30-12-2000, para el ejercicio de 2001 y siguientes.
Pleno 17-10-2002, BORM 298 de 27-12-2002, para el ejercicio de 2003 y siguientes.
Pleno 08-10-2003, BORM 290 de 17-12-2003, para el ejercicio de 2004 y siguientes.
Pleno 30-09-2004, BORM 302 de 31-12-2004, para el ejercicio de 2005 y siguientes
Pleno 21-10-2005, BORM 296 de 26-12-2005, para el ejercicio de 2006 y siguientes.
Pleno 17-10-2006, BORM 299 de 29-12-2006, para 2007
Pleno 16-10-2007, BORM 297 de 27-12-2077, para 2008 y siguientes.
Pleno 28-10-2008, BORM 302 de 31-12-2008, para 2009 y siguientes
Pleno 26-10-2010, BORM 294 y 296 de 22-12-2010 y 24-12-2010 para 2011 y siguientes
Pleno 24-10-2011, BORM 291 de 20-12-2011, para el ejercicio de 2012 y siguientes
Pleno 25-10-2012, BORM 286 de 12-12-2012, para 2013 y siguientes.
Pleno 31-10-2013, BORM 294 de 21-12-2013 para el ejercicio 2014 y siguientes
En Águilas, a 31 de julio de 2024. La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.
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NPE: A-120824-4178