Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público.

Borm Nº 86, miércoles 13 de abril de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

1792

NPE: A-130422-1792

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

1792 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público.

Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022 y publicado en el BORM núm 42, de fecha veintiuno de febrero de 2022, de aprobación inicial de modificación y aprobación de ordenanzas fiscales, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.

Modificación de ordenanzas fiscales ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público

Fundamento y naturaleza

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, y 20,3, g) l) m) y n) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladoras de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público que se regirá por la presente ordenanza fiscal, de acuerdo con el artículo 16 de la citada Ley 39/1988.

Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, rodaje cinematográfico, y similares y con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Sujeto pasivo

Artículo 3

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

Responsables

Artículo 4

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5

No podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Base imponible

Artículo 6

Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento se tenga en cuenta el número de elementos colocados.

Cuota tributaria

Artículo 7

Para la cuota tributaria se aplicará las siguientes tarifas:


1.- Con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Por cada m² o fracción de ocupación, al mes:

En calles de la zona 1.ª 6,92 €

En calles de la zona 2.ª 4,00 €

En calles de la zona 3.ª 2,74 €

Contenedores, por unidad, al día 4,94 €


2.- Con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Por cada m² o fracción de ocupación, al mes:

En calles de la zona 1.ª 7,28 €

En calles de la zona 2.ª 4,21 €

En calles de la zona 3.ª 2,81 €


3.- Por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Por cada m² o fracción de ocupación:

Mercado semanal, al mes 4,13 €

Feria anual, al mes 2,53 €

Puestos eventuales, al mes 4,13 €

Puestos eventuales, al día 0,96 €

La nueva tarifa del mercado semanal no entrará en vigor hasta tanto sea ubicado en su nuevo emplazamiento, entre tanto se mantendrá la tasa de 5,13 € por m²/mes.

En la ocupación de la vía pública con mesas y sillas durante todo el año, excepto los meses de junio a septiembre (ambos inclusive), se reducirá en un 50%, sea cual sea el número de días de ocupación; modificándose con ello lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Ordenanza Municipal sobre instalación de mesas y sillas en la vía pública.

Cuando se trate de aprovechamientos especiales a favor de empresa explotadoras distribuidoras o comercializadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte del vecindario, el importe de la Tasa por dichos aprovechamientos consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Águilas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el sistema de evaluación de la cuota será la siguiente:

El montante de las liquidaciones que se efectúen a cuenta del importe anual de la tasa será complementado en un 0,05% sobre todos los conceptos de facturación bruta, con exclusión de los relativos al alquiler de aparatos de medida y derechos de enganche y acometida, no siendo su finalidad alterar la base ni el importe del tributo, sino resolver problemas técnicos y de gestión, como por ejemplo el convenio de la distribuidora de energía eléctrica Iberdrola con la Federación de Municipios

Devengo

Artículo 8

La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público con cualquiera de los elementos indicados en el apartado, con independencia de haber obtenido la correspondiente autorización.

En el caso del mercado semanal el periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en que se prorrateará mensualmente.

Gestión

Artículo 9

Las cuotas exigidas tendrán el carácter de irreducibles y se harán efectivas al retirar las respectivas licencias o autorizaciones, con el carácter de depósito previo, sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

Las entidades o particulares interesados en la obtención de la licencia correspondiente remitirán al Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de elementos a instalar.

Al otorgar la licencia el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

Infracciones y sanciones.

Artículo 10

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen.



Disposición transitoria

Disposición transitoria primera.- Queda suspendido temporalmente el artículo 7 punto 2, “Cuota tributaria de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, al considerar que la efectividad de la realización del hecho imponible se ha visto suspendida o limitada por imperativo legal a causa de la crisis sanitaria COVID-19. La suspensión tendrá una duración desde su aprobación definitiva hasta el 31 de mayo de 2021. A partir del 1 de junio de 2022, automáticamente recobrará su aplicación sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario.

Disposición final.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor el 1-1-99 y seguirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Modificación aprobada por el Pleno 22-11-2020 BORM 282 de fecha 4-12-2020.

Modificación aprobada por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 27 de abril de 2021. BORM n.º 105 de fecha 10-05-2021.

Modificación aprobada por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022. BORM n.º 42 de fecha 21 de febrero de 2022.

En Águilas, a 4 de abril de 2022. La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.

NPE: A-130422-1792