Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del área de prioridad peatonal y acceso restringido de la ciudad de Águilas.

Borm Nº 283, jueves 9 de diciembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

7374

NPE: A-091221-7374

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

7374 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del área de prioridad peatonal y acceso restringido de la ciudad de Águilas.

Por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de octubre de 2021 se acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora del Área de Prioridad Peatonal y Acceso Restringido de la Ciudad de Águilas, una vez resueltos los escritos de sugerencias y alegaciones presentados durante el plazo de exposición al público; lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.


«Ordenanza reguladora del área de prioridad peatonal y acceso restringido de la ciudad de Águilas

Exposición de motivos

La población de Águilas ha superado la cifra de 36.000 habitantes. Mucha de esa población se sitúa en el centro histórico de la ciudad, donde se crean las áreas de prioridad peatonal y acceso restringido al tráfico.

El espacio público debe ser compartido de forma equilibrada garantizando los derechos de uso de todas las personas usuarias, teniendo como meta la sostenibilidad, mejorando la calidad de vida de la población como consecuencia de la reducción de la contaminación, problemas derivados de la congestión del tráfico y el fomento de la actividad física asociada a medios de trasporte no motorizados. La recuperación del espacio de los centros urbanos de las ciudades para el uso de los vecinos pasa, ineludiblemente, por la peatonalización de aquellas calles más céntricas del núcleo urbano.

La creación de espacios de uso preferentemente peatonal que facilite la recuperación por los peatones de estos espacios urbanos conlleva por tanto la restricción de los accesos de vehículos a estas zonas, lo cual, necesariamente, debe compatibilizarse con aquellas otras situaciones en las que el uso del vehículo es preciso para atender demandas de inexcusable atención, así como el acceso a los garajes o plazas de aparcamientos de los vehículos de los propietarios y/o residentes, todo ello sin deterioro del uso peatonal principal de la vía.

Águilas cuenta con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible aprobado en Pleno el día 23 de febrero de 2021, que recoge, entre otras actuaciones, una plataforma peatonal única en el centro de la ciudad: calles Conde de Aranda, plaza de España y Juan Pablo I. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Águilas trata de modificar el modelo urbano de población hacia el que se ha tendido en las últimas décadas, totalmente orientado a la movilidad en automóvil, para apostar por un modelo más amable, más sostenible y más seguro, en el que la movilidad a pie desempeña un papel esencial.

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, confiere a los municipios la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias. Y, por otro lado, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras competencias, las de regulación del tráfico mediante ordenanza municipal de circulación, y de usos de las vías urbanas, haciendo compatible la necesaria fluidez del tráfico rodado con el uso peatonal de las calles.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Águilas opta por peatonalizar varias calles del centro urbano de la ciudad, estimando necesario limitar el acceso de vehículos, lo cual exige la adopción de las oportunas medidas de control, concesión de autorizaciones para los casos que se excepcionan y seguimiento de tales autorizaciones a fin de garantizar la prevalencia del uso peatonal.

En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las citadas normas a las Entidades Locales, la presente Ordenanza regula el acceso a determinadas vías que serán declaradas como de prioridad peatonal y de acceso restringido al tráfico, y ello como consecuencia de la remodelación integral en plataforma única de calles del centro de la ciudad de Águilas: calle Conde de Aranda, plaza de España y calle Juan Pablo I hasta cruce con calle Floridablanca, con lo que se ha pretendido, entre otras cosas, favorecer la accesibilidad, establecer áreas de prioridad peatonal, fomentar una movilidad más sostenible y propiciar la convivencia, el bienestar social y la actividad comercial y de ocio.

Por ello, se observa la necesidad de abordar una regulación de áreas de prioridad peatonal y acceso restringido, que se adapte a las expectativas y desarrollo de las intervenciones en plataforma única de las distintas calles del centro objeto de la presente propuesta, debiendo concretarse los tipos de autorización, los procedimientos, condiciones y tipos de acceso, horarios, dispositivos de control y señalización, normas especiales sobre restricción de accesos, prerrogativas de la Administración o régimen sancionador, entre otros.


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del acceso y circulación de los vehículos en las áreas establecidas como de prioridad peatonal situadas en calle Conde de Aranda, plaza de España, Juan Pablo I y las calles adyacentes, con el fin de recuperar y reservar espacios urbanos en los que la movilidad a pie y la estancia y esparcimiento de las personas se pueda realizar con carácter prioritario, garantizando la convivencia y la seguridad de los peatones, reduciendo la densidad de circulación de vehículos y favoreciendo la actividad comercial, de ocio y de tiempo libre y una mejor calidad ambiental.

2. Queda restringido el acceso y libre circulación de vehículos en las calles situadas en el interior de las áreas de tráfico restringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza es de aplicación a las zonas de prioridad peatonal del municipio de Águilas. Estas zonas serán controladas con dispositivos de lectura de matrícula automatizados de entrada y salida o cualquier otro sistema de control que se establezca.

El área de prioridad peatonal y acceso restringido se aplicará a las siguientes calles, las cuales figurarán como Anexo I a la presente Ordenanza:

- Calle Conde de Aranda.

- Plaza de España, norte.

- Calle Juan Pablo I, desde cruce con calle Floridablanca.

Las citadas vías públicas serán de uso prioritariamente peatonal, pudiendo acceder a las mismas los vehículos autorizados y exclusivamente en los casos y en las condiciones reguladas en esta Ordenanza, quedando prohibido el estacionamiento de vehículos, excepto aquellos casos definidos también en la presente Ordenanza.

2. Queda restringido el acceso y libre circulación de vehículos en las calles situadas en el interior de las áreas de tráfico restringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Señalización y dispositivos de control.

1. Los accesos al área de prioridad peatonal deberán contar con la conveniente señalización que informe y reglamente la circulación de vehículos, facultando el acceso a aquellos que cuenten con la correspondiente autorización y distintivo identificativo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en los puntos de acceso a las áreas restringidas, o dentro de ellas, se establecerán puntos de control mediante cámaras de videodetección que permitan la lectura y comprobación de las matrículas de los vehículos que circulan por el área restringida, o incluso dispositivos que impidan físicamente el acceso a las áreas restringidas, como bolardos u otros elementos de control regulados electrónicamente que controlen el acceso y la circulación de vehículos en la zona de prioridad peatonal.

Artículo 4. Régimen aplicable.

De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, el régimen aplicable a las videocámaras destinadas a la vigilancia, control y disciplina del tráfico será el siguiente:

1. La custodia y conservación de las grabaciones corresponderá a los servicios municipales del Ayuntamiento de Águilas competentes en materia de tráfico. El órgano competente para dictar las resoluciones de acceso y cancelación a dichas grabaciones será la Alcaldía, que legalmente podrá delegar dicha atribución en los términos previstos en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

2. Las cámaras servirán para detectar infracciones de las normas que se recogen en esta Ordenanza. Estas siempre serán utilizadas con el debido respeto al principio de proporcionalidad.

Artículo 5. Normas generales para los peatones y vehículos autorizados que accedan al área de prioridad peatonal.

Los vehículos que accedan a las áreas de prioridad peatonal restringidas o circulen por las mismas, además de las normas generales establecidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por RDL 6/2015, de 30 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación, deberán respetar las siguientes normas:

1. La prioridad en las calles peatonales es siempre del peatón. Los peatones podrán circular libremente por toda la zona de circulación.

2. Las personas con movilidad reducida circulando en silla de ruedas, con o sin motor, tendrán siempre la consideración de peatón.

3. Los conductores deberán conceder, en todo caso, la prioridad al peatón.

4. Los vehículos autorizados deberán circular a una velocidad moderada, sin exceder nunca la velocidad del peatón, y en ningún caso superar la velocidad de 10 km/hora.

5. Los niños y niñas están autorizados para jugar y practicar deporte, siempre y cuando respeten en todo momento el bienestar y la convivencia vecinal.

6. Los vehículos autorizados a acceder y circular por las vías de la zona de prioridad peatonal no podrán parar ni estacionar, excepto en los casos previstos en la presente Ordenanza.

7. Los vehículos autorizados deberán transitar exclusivamente por el itinerario de entrada y salida por el que han sido autorizados previamente, con el único fin de acceder a su plaza de garaje (alquilada o en propiedad), vivienda o establecimiento comercial, ya que, si no lo hacen, serán sancionados.

8. Los vehículos autorizados a acceder y circular por las vías de la zona de prioridad peatonal deberán respetar en toda la calle la prior?idad de los peatones.

9. Se permitirá el paso a las bicicletas siempre y cuando mantengan una distancia de 1,5 metros con los peatones. La velocidad por las calles peatonales no será superior a la equivalente al paso humano (6 km/h). Cuando la calle peatonal esté concurrida de peatones, las bicicletas deberán ser trasladadas a pie por el ciclista.

10. En ningún caso, los vehículos de movilidad personal (VMP) circularán por las calles de prioridad peatonal.


TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ÁREAS DE PRIORIDAD PEATONAL


Capítulo I

Régimen general de las autorizaciones de acceso

Artículo 6. Autorizaciones de acceso.

1. Para el acceso de vehículos a las áreas de prioridad peatonal y tráfico restringido, será necesario estar inscrito en el fichero administrativo o base de datos de autorizados.

2. La limitación o prohibición de la circulación que rige en la zona de preferencia peatonal no afectará a los vehículos motorizados que cumplan una serie de requisitos, y que deberán solicitar su alta para ser validados, y, en el caso de cumplir los requisitos, serán inscritos en el fichero de autorizados según sea su clasificación o casuística. El fichero lo gestionará el Ayuntamiento de Águilas.

3. El Ayuntamiento podrá facilitar al interesado una tarjeta o distintivo identificativo, tarjeta magnética o cualquier otro sistema que considere adecuado. Las autorizaciones para el acceso a la zona de prioridad peatonal serán expedidas, previa solicitud del interesado, por el órgano competente, e irán vinculadas a un titular y a la matrícula de un vehículo concreto.

4. Así, los vehículos autorizados deberán acreditarlo mediante la colocación de la tarjeta o distintivo identificativo, en el salpicadero delantero del vehículo, cuando hagan uso de dicho derecho. Esta tarjeta, de renovación anual, será tramitada y facilitada por el Ayuntamiento de Águilas.

5. En todo caso, las autorizaciones otorgadas permitirán el acceso del vehículo autorizado al garaje o plaza de aparcamiento para que transite exclusivamente según el itinerario de entrada y salida por el que han sido autorizados previamente, con el único fin de acceder o salir de su garaje o plaza de aparcamiento (alquilada o en propiedad), ya que, si no lo hacen, serán sancionados, salvo los casos autorizados y/o excepciones previstas en la presente Ordenanza.

6. Los escasos vehículos a los que se les permita estacionar temporalmente deberán hacerlo en aquellos lugares que no obstaculicen la circulación de la vía ni las entradas a garajes.

7. Con carácter general, se autorizará un vehículo por plaza de aparcamiento. No obstante, y en atención a los motivos y circunstancias personales del solicitante, podrá autorizarse más de un vehículo por plaza, atendiendo a cada caso concreto.

8. El abuso o uso inmotivado de esta autorización será vigilado por la Policía Local, y podría dar lugar a las correspondientes sanciones y/o retirada de dicha autorización.

Artículo 7. Tipos de autorizaciones.

Los vehículos autorizados atenderán a los siguientes grupos de autorizaciones:

GRUPO 1: AUTORIZACIÓN TEMPORAL.

GRUPO 2: AUTORIZACIÓN PUNTUAL U OCASIONAL.

Artículo 8. Grupo 1: Autorización temporal.

Previa solicitud y concesión de la autorización temporal de acceso a la zona de prioridad peatonal, los vehículos autorizados serán inscritos en un fichero de vehículos autorizados por el Ayuntamiento de Águilas, y podrán disponer del documento habilitante que en cada momento se establezca, que determinará las condiciones de acceso del vehículo autorizado y el itinerario para acceder y salir de la zona de prioridad peatonal.

Se incluyen en este grupo los siguientes supuestos:

A) Autorización temporal por acceso a garaje o plaza de aparcamiento:

1. Propietarios de garaje o plaza de aparcamiento sita en las calles de prioridad peatonal delimitadas en la presente Ordenanza y tengan atribuido su uso. Arrendatarios de garaje o plaza de aparcamiento sita en las calles de prioridad peatonal delimitadas en la presente Ordenanza.

B) Autorización temporal por acceso a vivienda o establecimiento comercial y que no sean propietarios o arrendatarios de garaje o plaza de aparcamiento en las calles de prioridad peatonal (este supuesto se recoge para cubrir la necesidad de realizar labores de carga y descarga, para cargar o descargar compras pesadas y equipaje):

1. Propietarios de vivienda sita en las calles de prioridad peatonal delimitadas en la presente Ordenanza que residan y se encuentren empadronados en la misma. Podrán acceder de lunes a domingo, desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minutos.

2. Arrendatarios de vivie?nda sita en las calles de prioridad peatonal delimitadas en la presente Ordenanza y que se encuentran empadronados en la misma. Podrán acceder de lunes a domingo,? desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minutos.

3. Propietarios de viviendas no arrendadas en las calles de prioridad peatonal y que no se encuentren empadronados en la misma. Podrán acceder de lunes a domingo, desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minutos.

4. Residentes empadronados no siendo propietarios o arrendatarios. Podrán acceder de lunes a domingo, desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minut?os.

5. Titulares de actividades empresariales ubicadas en bajos comerciales situados en las calles de preferencia peatonal. Podrán acceder, de lunes a sábado, excepto festivos, desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minutos.

C) Autorización temporal a vehículos de familiar de persona residente en la? zona de prioridad peatonal que, por razones de avanzada edad, dependencia o grave enfermedad, tenga limitada su capacidad de movilidad y precise de atención familiar para ser recogido, llevado o trasladado de su vivienda habitual, y no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriormente regulados.

D) Autorización temporal por carga y descarga comercial:

Serán autorizados los vehículos que realicen labores de carga y descarga, entendida como la acción y efecto de trasladar mercancías desde un vehículo comercial a un bajo comercial situado en las calles de preferencia peatonal. Será necesaria la previa concesión de autorización, y podrán estacionar de lunes a sábado, excepto festivos, en el horario de 7:00 horas hasta las 11:00 horas. El tiempo de estacionamiento para la carga y descarga será de 10 minutos.

Se llevarán a cabo mediante vehículos de masa técnica máxima admisible (MTMA) no superior a 7,5 toneladas. El acceso de vehículos de MTMA superior a las 7,5 toneladas será restringido a las autorizaciones que se emitan por el Ayuntamiento de Águilas, previo informe de la Policía Local, indicándose en la solicitud de autorización las características técnicas del vehículo, la matrícula y los datos de la empresa distribuidora.

E) Autorización temporal excepcional de acceso a garaje o plaza de aparcamiento, a familiares de primer grado por consanguinidad o por afinidad, de propietarios que dispongan de más de un garaje o plaza de aparcamiento ubicados en las calles de preferencia temporal, previa solicitud y concesión de la autorización, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y la documentación a aportar.

F) Los vehículos funerarios que presten servicio en la zona peatonal o de preferencia peatonal, previa concesión de la correspondiente autorización.

G) Vehículos blindados que vayan a prestar sus servicios de transporte y recogida de dinero exclusivamente en las tres entidades bancarias ubicadas en la calle peatonal, previa concesión de la autorización.

Para obtener la autorización, el Ayuntamiento comprobará, de oficio, si el solicitante se encuentra empadronado en las calles de prioridad peatonal, en los casos en los que se establezca. En todos los supuestos, se deberán aportar los documentos que se especificarán en el modelo de solicitud dependiendo de cada supuesto, siendo obligatorio en todos los supuestos presentar el permiso de circulación del vehículo titularidad del solicitante.

Artículo 9. Grupo 2: Autorizaciones puntuales u ocasionales.

1. Para el acceso de vehículos de empresas que ejecuten obras de construcción, instalación o remodelación de viviendas o bajos comerciales en las calles peatonales o de preferencia peatonal y precisen de realizar cargas y descargas de material o herramientas pesadas, es necesario obtener autorización expresa y puntual, previa solicitud por escrito por parte de las empresas al Ayuntamiento de Águilas con un mínimo de 24 horas de antelación. En los supuestos de obras de construcción o remodelación de viviendas en los que es preceptiva la correspondiente licencia municipal, a la petición de autorización se adjuntará la correspondiente licencia de obras.

2. Cuando se trate de contratistas de obras mayores que vayan a realizar trabajos en viviendas, oficinas o locales comerciales de las calles peatonales y necesiten ocupar la vía, realizar cargas o descargas..., deberán obtener autorización expresa y puntual, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento de Águilas con un mínimo de 48 horas, para que se fijen los límites de lugar, tiempo y forma de uso de dicha autorización de acceso. A la petición se adjuntará la correspondiente licencia de obras.

3. Además, en la solicitud deberán incluir las medidas de seguridad, aceras supletorias, etc., que se adoptarán para facilitar el paso de las y los peatones sin ocasionar peligro y no obstaculizar el tránsito de vehículos autorizados. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento.

4. Cuando se trate de vehículos de empresas suministradoras de muebles y electrodomésticos de gran porte que provean a residentes, bajos comerciales o propietarios no residentes de viviendas en las calles peatonales o de preferencia peatonal, será necesario obtener autorización expresa y puntual, previa solicitud por escrito a la Policía Local con un mínimo de 48 horas de antelación, para que se fijen los límites de lugar, tiempo y forma de uso de dicha autorización de acceso.

5. Cuando se trate de vehículos para realizar mudanzas en viviendas ubicadas en las calles peatonales o de preferencia peatonal, es necesario obtener autorización expresa y puntual, previa solicitud por escrito a la Policía Local con un mínimo de 48 horas, para fijar los límites de lugar, tiempo y forma de uso de dicha autorización de acceso.

6. Además, en caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deberán contar con las autorizaciones, certificaciones y requisitos esenciales de seguridad, debiendo adoptar los titulares las normas necesarias para evitar toda clase de accidentes. En todo caso, se informará al Ayuntamiento de Águilas con un mínimo de 48 horas, para fijar los límites de lugar, tiempo y forma de uso de dicha autorización de acceso.

Capítulo II

Vehículos exceptuados de solicitar autorización

Artículo 10.

Se consideran vehículos autorizados en todo caso, y por tanto se les exceptúa de la necesidad de solicitar la autorización regulada en la presente Ordenanza, los vehículos que se encuentren en alguno de los grupos que a continuación se enumeran:

1. Vehículos destinados a un servicio público: vehículos en acto de servicio de Policía Local, servicios de extinción de incendios, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Protección Civil y ambulancias, siempre y cuando los vehículos sean destinados a la prestación de un servicio municipal en las calles peatonales o de preferencia peatonal, por lo que no deben usar estas zonas restringidas como de tránsito.

2. Servicios públicos municipales o contratas municipales (reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública, grúa municipal, recogida de residuos, red de abastecimiento de agua, mantenimiento de parques y jardines, alumbrado público), exclusivamente para trabajar o prestar un servicio en las calles peatonales o de preferencia peatonal, siempre que se encuentren debidamente identificados, por lo que no deben usar estas zonas restringidas como de tránsito.

3. Vehículos destinados al transporte público regular de viajeros, exclusivamente para las líneas de autobús que transcurren por las calles de prioridad peatonal (en la actualidad, las líneas de autobús circular 2 y línea 1A Calabardina-Calarreona) y en los horarios establecidos.

4. Los vehículos oficiales. Tendrán la consideración de vehículos oficiales aquellos cuyo destino sea la prestación de servicios a autoridades, organismos públicos y demás servicios públicos.

5. Conforme al apartado 9.º del artículo 5 de esta Ordenanza, se permitirá el paso a las bicicletas siempre y cuando mantengan una distancia de 1,5 metros con los peatones. La velocidad por las calles peatonales no será superior a la equivalente al paso humano (6 km/h). Cuando la calle peatonal esté concurrida de peatones, las bicicletas deberán ser trasladadas a pie por el ciclista.


TÍTULO III

DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA


Capítulo I

De las autorizaciones

Artículo 11.

1. El acceso y la circulación de los vehículos por las zonas de prioridad peatonal, excepto las excepciones contempladas en el artículo 10, estará sujeta a autorización municipal, en los términos y condiciones que se determinen expresamente en la presente Ordenanza o disposiciones municipales, previa solicitud del/de la interesado/a, a la que acompañará la documentación que, en cada caso, se especifique.

2. Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza, así como las excepciones previstas, se otorgarán sin perjuicio del deber de cumplir las demás normas que regulen el tráfico y de obtener las demás autorizaciones y títulos administrativos que, en su caso, sean necesarios.

Artículo 12. Contenido de la autorización.

1. Una vez concedida la autorización y estar la persona interesada inscrita en el fichero o base de datos del sistema de control de accesos a la zona de prioridad peatonal, se podrá expedir una tarjeta o distintivo identificativo que identificará al titular del vehículo autorizado, que deberá colocarse en su interior de forma visible desde el exterior. En dicha tarjeta constará, cuando proceda, el itinerario que debe seguir para entrar y salir de la zona de prioridad peatonal.

En las tarjetas se incluirán las condiciones de uso de la zona peatonal.

2. Solo se obtendrá una autorización por vehículo, aun cuando el titular, por sus condiciones o situación, pudiera obtener más de una. En este caso, el solicitante podrá solicitar aquella que estime más adecuada a sus intereses.

3. Las autorizaciones solo autorizan para el acceso a áreas de prioridad peatonal y restringidas al tráfico y durante el tiempo determinado en cada supuesto, sin que de su otorgamiento derive para su titular ningún derecho ni expectativa legítima a obtenerlas por un nuevo periodo ni impida su denegación motivada en futuras ocasiones.

4. Solo podrá utilizarse el distintivo para el acceso al vehículo autorizado, no pudiendo cederse su uso para ningún otro vehículo. Los beneficiarios del distintivo se hacen responsables del buen uso de este, comprometiéndose al cumplimiento de esta normativa.

Artículo 13. Vigencia de la autorización.

Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza tendrán el plazo de vigencia que en cada supuesto se determine:

a) Para las autorizaciones temporales, el plazo de vigencia será de UN AÑO. Finalizado el plazo de vigencia, el interesado deberá solicitar la renovación de la autorización si se mantienen las circunstancias que motivaron su concesión.

La persona autorizada estará obligada a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de las condiciones que propiciaron el otorgamiento de la correspondiente autorización. El Ayuntamiento podrá revisar, de oficio, la continuidad de las circunstancias que originaron la concesión de la autorización, y procederá a la anulación, de oficio, de aquellas autorizaciones que no reúnan los requisitos necesarios, notificándolo al titular de la autorización.

b) Para las autorizaciones puntuales u ocasionales (artículo 9), como excepción a lo previsto en el apartado anterior, y conforme a su regulación específica, se concederán autorizaciones por tiempo determinado.

Artículo 14. Régimen jurídico.

1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar los documentos acreditativos de los requisitos para la obtención de la autorización cuando estos hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

2. Para la renovación o cualquier modificación sustancial de los términos de la autorización concedida, se requerirá la solicitud de nueva autorización.

Artículo 15. Extinción, modificación y revocación de autorizaciones.

1. La autorización de acceso y circulación por las vías de prioridad peatonal y estar inscrito en el fichero o base de datos de autorizados se extinguirán en los siguientes casos:

a) El vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas, sin necesidad de resolución municipal y sin que exista prórroga tácita o presunta; por lo que, al llegar su término, el titular no podrá seguir accediendo a las áreas de circulación restringida, salvo que obtenga la renovación de la autorización conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

b) Cuando el interesado deje de cumplir los requisitos de los distintos supuestos contemplados en la presente Ordenanza (dejar de ser propietario o arrendatario de plaza de aparcamiento o garaje, cese de actividad de comercio, residente de vivienda en los supuestos contemplados, etc.).

c) Por incumplimiento o modificación de las condiciones de acceso que motivaron la autorización.

2. En todo momento, las autorizaciones podrán ser revocadas motivadamente por razones de interés general. En especial, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con las normas o criterios aprobados con posterioridad, produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben o dificulten el uso general.

3. Las autorizaciones quedarán sin efecto si se incumplen las condiciones a las que estuviesen subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.


Capítulo II

Del procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones

Artículo 16. Regulación del procedimiento.

La obtención de la autorización y ser inscrito en el fichero o base de datos de autorizados para el acceso a áreas de prioridad peatonal y acceso restringido se tramitarán de conformidad con la presente Ordenanza, y, en defecto de previsión específica, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Solicitud.

1. Existen dos modelos de solicitudes que se recogen en los ANEXOS 2 y 3 de la presente Ordenanza:

a) Para las autorizaciones temporales será necesario el ANEXO 2.

b) Para las autorizaciones puntuales u ocasionales será necesario el ANEXO 3.

2. El procedimiento para obtener la Autorización y ser inscritos en la base de datos o fichero del sistema de control de accesos a la zona de prioridad peatonal comenzará por solicitud del interesado, en la que, además de los datos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará constar lo siguiente:

- Datos del solicitante o representante, en su caso.

- Vía pública para la que solicita la autorización (dirección de la vivienda, garaje, plaza de aparcamiento o establecimiento a la que se desea acceder).

- Matrícula del vehículo para el que solicita la autorización.

3. A la solicitud se acompañará la documentación que se establezca en cada supuesto específico según el tipo de solicitud.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez presentada la solicitud de autorización a instancias del interesado, la Administración requerirá la subsanación de la solicitud cuando no reúna los requisitos exigidos, y podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, se recabará, cuando proceda conforme a su normativa, el informe de la Policía Local y de los Servicios Técnicos Municipales que se juzguen imprescindibles, especialmente sobre aquellos aspectos en los que la aplicación de esta Ordenanza requiera valoraciones técnicas o de oportunidad específicas propias de tales servicios.

3. Las autorizaciones podrán prorrogarse o renovarse mediante presentación de nueva solicitud, según el supuesto, por parte del interesado, acreditando que continúan las mismas circunstancias que dieron lugar a su concesión, antes del plazo de finalización de la autorización.

4. Del mismo modo, en aquellos casos en los que ya se ostente una autorización de acceso a áreas de circulación restringida previa, podrá solicitarse el cambio del vehículo objeto de la misma, debiendo presentar para ello, junto con la citada solicitud, la documentación requerida en esta Ordenanza para la acreditación de la titularidad del mismo. En estos casos, el nuevo vehículo quedará vinculado a la autorización previa en las mismas condiciones y plazos en que se otorgó.

5. En el supuesto de que se pretenda la baja de algún vehículo que cuente con la pertinente autorización, se comunicará por escrito a esta Administración, haciendo constar la citada circunstancia para proceder a adoptar las medidas oportunas y documentación suficiente que acredite la circunstancia de baja del vehículo.

6. Con carácter general, cuando se produzca un cambio en el domicilio del solicitante o del vehículo, podrá solicitarse dicho cambio, debiendo presentar para ello, junto con la citada solicitud, la documentación requerida en esta Ordenanza para la acreditación del nuevo domicilio.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. Resolverá la Alcaldía o el órgano en quien delegue.

2. Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán de ser motivadas.

3. Las resoluciones que otorguen la autorización contendrán las siguientes condiciones particulares:

a) Titular de la licencia y determinación del vehículo al que se autoriza el acceso a las áreas establecidas como de prioridad peatonal y tráfico restringido de la ciudad.

b) Localización y delimitación exacta del espacio e itinerario para acceder y circular por las vías de prioridad peatonal.

c) Vigencia de la autorización.


Capítulo III

Prerrogativas de la Administración

Artículo 20. Discrecionalidad en el otorgamiento de la autorización: Criterios generales y límites.

1. Las autorizaciones solo se otorgarán en tanto sean compatibles con los intereses generales; compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal efecto, se tendrá en consideración:

- Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.

- Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica.

- Garantía de funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.

2. Se denegará en todo caso la autorización cuando así proceda en virtud de cualquier norma sectorial.

Artículo 21. Facultades de la Administración.

La Administración podrá comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones, pudiendo para ello requerir la presentación de la documentación que considere conveniente, así como, en su caso, proceder a la consulta de los ficheros municipales correspondientes.

Artículo 22. Responsabilidad del beneficiario.

1. Las personas propietarias de los vehículos a los que se les otorgue el distintivo acreditativo serán responsables del mismo en caso de extravío o deterioro del mismo, así como del uso inapropiado del mismo.

2. En caso de robo de tarjetas, el interesado habrá de presentar, junto con la solicitud, fotocopia de la denuncia correspondiente en un plazo máximo de diez días hábiles.

3. Supuestos de pérdida o deterioro de la tarjeta: En caso de pérdida, deberá aportar declaración responsable de dicha circunstancia. En caso de deterioro, deberá hacer entrega al Ayuntamiento de la tarjeta deteriorada.


TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 23. De las infracciones.

1. Constituye infracción a la presente Ordenanza la contravención por acción u omisión de lo que se establezca en el articulado de la misma, así como las impuestas en las autorizaciones administrativas que se otorguen.

2. En cualquier caso, constituye infracción administrativa a la presente Ordenanza cualquier acción u omisión cometida en las vías de prioridad peatonal que contravenga lo establecido en la normativa reguladora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que serán objeto del procedimiento sancionador especial establecido al efecto.

3. Serán responsables de las infracciones:

a) Los promotores y autores materiales de las infracciones por acción o por omisión.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas.

4. Si se detectaran conductas que pudieran constituir infracciones cuya sanción no fuera competencia del Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la Administración competente.

5. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho o fundamento.

Artículo 24. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves:

1.1.- Circular por la zona peatonal sin llevar la tarjeta o distintivo acreditativo de autorización en lugar visible, o no presentarlo a requerimiento de los Servicios Municipales o Policía Local.

1.2.- Sobrepasar el titular del establecimiento comercial el tiempo máximo autorizado de permanencia en la zona peatonal.

1.3.- Efectuar operaciones de carga y descarga ocasionando perturbaciones de tránsito de otros usuarios de la vía.

1.4.- No respetar el ciclista la prioridad de paso de los peatones.

1.5.- Circular con bicicleta sin adecuar la velocidad a la de los peatones, superando los 10 km/hora.

1.6.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

2.1.- Circular por la zona peatonal sin autorización.

2.2.- Circular por la zona peatonal por itinerario distinto al autorizado.

2.3.- Estacionar en zona peatonal sin autorización.

2.4.- Superar la velocidad máxima autorizada.

2.5.- No respetar el conductor de vehículo la prioridad de paso de los peatones.

2.6.- Acceder a la zona de prioridad peatonal haciendo uso de vehículo de movilidad personal.

2.7.- Efectuar con bicicleta cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

2.8.- Efectuar operaciones de carga y descarga comercial fuera del horario autorizado.

2.9.- Efectuar operaciones de carga y descarga con vehículo de peso superior al máximo autorizado.

2.10.- Utilizar un distintivo acreditativo para un vehículo distinto al autorizado.

2.11.- No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que comporte la pérdida de alguna de las condiciones por las que se concedió autorización de acceso a la zona peatonal, o supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos que dieron lugar a la concesión de la autorización.

2.12.- Manipular el distintivo acreditativo para su utilización fraudulenta, y la utilización negligente y/o indebida de los distintivos acreditativos.

2.13.- La utilización de mecanismos o prácticas destinadas a eludir la vigilancia en el control de accesos.

2.14.- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

2.15.- La comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.

2.16.- Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autorización cuando se cause un perjuicio manifiesto a los peatones, a vehículos o a otras instalaciones o se perturbe de manera grave el uso de un servicio o de un espacio público.

2.17.- Atentar contra el mobiliario urbano, elementos vegetales o arbolado de la zona de preferencia peatonal.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

3.1.- La comisión de tres infracciones graves en un periodo de un año.

3.2.- La alteración, manipulación o fraude en la aportación de los documentos requeridos para la concesión de los distintos tipos de autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza y sin cuyo concurso no se concedería tal autorización.

3.3.- La desobediencia a las órdenes o indicaciones de las autoridades y agentes municipales.

3.4.- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 25. De las sanciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones pecuniarias:

a) Para las infracciones leves: Multa de 100,00 euros.

b) Para las infracciones graves: Multa de 200,00 euros.

c) Para las infracciones muy graves: Multa de 500,00 euros.

2. En cualquier caso, la multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:

- Suspensión temporal de la autorización por un período de hasta tres meses.

- Revocación de la autorización.

- Indemnización, en su caso, de los daños ocasionados al dominio público.

3. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para la resolución del procedimiento aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 26. Procedimiento sancionador.

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 27. Competencias.

Conforme al principio de legalidad, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, siendo en este caso el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien se delegue.

Artículo 28. Prescripción.

1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ordenanza prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

2. Los plazos señalados en esta Ordenanza se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. Se interrumpirá la prescripción por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado.

Artículo 29. Caducidad.

1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado.

2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la Administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Artículo 30. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad.

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ordenanza, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Los agentes de la Policía Local podrán efectuar apercibimientos a los conductores o usuarios de la vía que puntualmente contravengan de modo leve lo dispuesto en la presente Ordenanza. El apercibimiento no dará lugar a la apertura de procedimiento sancionador, pero podrá quedar constancia del mismo a los efectos de control de posibles repeticiones de la conducta.

Disposición adicional.

La relación de áreas y calles en las que se implanten los dispositivos de control que se establecen en el Anexo I podrá ser modificada por Resolución de la Alcaldía u órgano en quien delegue, para lo que se solicitarán los informes técnicos que se consideren necesarios. De dicha resolución se dará cuenta, para su conocimiento, al Pleno, y se publicará conforme a las previsiones legalmente previstas.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones de rango local se opongan a la misma.

Disposición final primera.

Tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas y la implantación de cuantas medidas resulten oportunas para su ejecución; se iniciará el correspondiente proceso de rediseño de las herramientas informáticas necesarias, las labores tendentes a la recogida y sistematización de datos, así como se adoptarán cuantas disposiciones, circulares o instrucciones internas pudieran resultar afectadas por la norma, dictando las instrucciones precisas para su adaptación, que serán debidamente publicadas al efecto para conocimiento de cualquier interesado.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Alcaldía, u órgano en quien delegue, para dictar cuantas disposiciones u órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Los anexos a la presente Ordenanza relativos a la señalización y extensión de la zona peatonal o de prioridad peatonal, el acceso de servicio de taxi, así como los horarios de carga y descarga, podrán ser modificados por Decreto de Alcaldía. La aprobación o modificación de los horarios de carga y descarga, o el acceso de taxis, se podrán establecer tras audiencia a las asociaciones representativas del sector.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.»


Contra la ordenanza aprobada definitivamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Águilas, a 26 de noviembre de 2021. La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.

NPE: A-091221-7374