Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2019.

Borm Nº 294, sábado 22 de diciembre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

7616

NPE: A-221218-7616

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

7616 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2019.

Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2018 y publicado en el BORM núm 255, de fecha cinco de noviembre de 2018, de aprobación inicial de Modificación y aprobación de Ordenanzas Fiscales, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

Todas las modificaciones, que a continuación se detallan, surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2019 y seguirán en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica su artículo 2.º en cuanto al tipo de gravamen sobre los bienes de naturaleza urbana, permaneciendo el resto del texto invariable, con la siguiente redacción:

Modificación Art. 2:

El tipo de gravamen será:

Las cuotas de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible

a) En bienes de naturaleza urbana: 0,519%

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se añade el artículo 4.º: Bonificaciones para regular las bonificaciones fiscales permaneciendo el resto del texto invariable, con la siguiente redacción:

Bonificaciones:

Los vehículos automóviles con motor eléctrico puro alimentado con baterías recargables, que estén homologados de fábrica, así como los impulsados íntegramente por Gas Licuado del Petróleo (GLP), disfrutarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto durante cinco años, incluido el de su matriculación.

El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en este artículo será el primer trimestre de cada año, las cuales tendrán efectos desde el inicio del periodo impositivo, siempre que en la fecha de devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para su disfrute.

En Águilas, a 19 de diciembre de 2018?.—La Alcaldesa, M.ª del Carmen Moreno Pérez

NPE: A-221218-7616