Administración Local
Águilas
2762
NPE: A-170417-2762
IV. Administración Local
Águilas
2762 | Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de las vías y espacios públicos y numeración de edificios del municipio de Águilas. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de las vías y espacios públicos y numeración de edificios del municipio de Águilas, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, con el contenido que se recoge a continuación:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS Y NUMERACIÓN DE EDIFICIOS DEL MUNICIPIO DE ÁGUILAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que establece que “los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas. Deberán mantener también la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente…”, se establece la presente ordenanza.
Capítulo I
Objeto, competencia y ámbito de aplicación
Artículo 1.º Objeto.
1.- Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las siguientes competencias municipales:
a) La asignación y modificación del nombre de las vías y espacios urbanos del término municipal de Águilas.
b) La rotulación de vías y espacios urbanos.
c) La numeración de las fincas y edificios del término municipal de Águilas.
2.- La presente ordenanza será de aplicación a las vías y espacios urbanos de titularidad pública, así como a los de titularidad privada que sean de uso público, y los que, siendo de uso privado, deban tener denominación por requerir numeración de fincas o edificios.
Artículo 2.º Competencia.
1.- La competencia para la designación de los nombres y rotulación de las vías y espacios públicos y numeración de los edificios, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Águilas.
2.- Tendrán únicamente carácter oficial y validez a todos los efectos legales los nombres atribuidos por el Ayuntamiento.
3.- La competencia para la designación de los nombres de las vías y espacios públicos urbanos se atribuye al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. De dicho dictamen, que no será vinculante, podrá prescindirse en caso de tramitación de urgencia.
4.- La competencia para llevar a cabo la rotulación de las vías y espacios públicos, y la numeración de edificios, se atribuye a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Águilas; competencia que podrá ser objeto de delegación.
Artículo 3.º Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Águilas.
Capítulo II
Denominación de vías y espacios públicos
Artículo 4.º Criterios para la asignación de nombre.
Para la asignación de nombre a las vías y espacios públicos del término municipal de Águilas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Podrá elegirse cualquier nombre que sea adecuado para su identificación y uso general.
b) Con carácter general, la asignación de nombres se llevará a cabo atendiendo a la toponimia y nomenclatura predominantes en la zona.
c) En los supuestos de utilizar como denominación nombres de personas, se procurará que la persona designada tenga una especial relación con el municipio, bien por razón de su profesión u oficio, o trayectoria de vida. En caso de carecer de dicha relación, se procurará que se trate de una persona de prestigio a nivel nacional o internacional.
d) En la designación y revisión de las denominaciones se deberán respetar los requisitos exigidos por la normativa europea, estatal o autonómica que incida en los criterios y procedimientos para la elección o establecimiento de las denominaciones de las vías y espacios públicos, con especial énfasis en lo que atañe a los criterios establecidos por la legislación existente en materia de igualdad de género, memoria histórica o violencia terrorista.
e) No podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios.
f) Se procurará mantener los nombres consolidados por el uso habitual o popular.
g) Las modificaciones de nombres preexistentes solo procederán en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados, y serán ponderados por el Ayuntamiento, atendiendo a los posibles perjuicios que pudieran derivarse para los vecinos afectados por dicha modificación.
h) No se repetirán nombres ya existentes en el callejero oficial.
i) No se podrán fraccionar calles que por su morfología deban ser de denominación única. En consecuencia, se procurará que una calle tenga un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección en ángulo recto, o que esté atravesada por accidente físico o por una calle más ancha o por una plaza, en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas.
j) Las vías que se construyan en terrenos particulares o formando parte de zonas restringidas al acceso público no podrán ostentar nombre alguno sin previa autorización municipal.
Artículo 5.º Procedimiento para la denominación o alteración de vías o espacios públicos de titularidad municipal.
El procedimiento para la denominación de una vía o espacio público de titularidad municipal se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte.
El expediente se podrá iniciar de oficio a través de la concejalía que en cada momento asuma las competencias en esta materia, por propia iniciativa o bien a iniciativa de cualquier otro órgano municipal, y deberá ir acompañado de un plano de situación y de una memoria justificativa de la denominación que se pretenda dar al vial o espacio público. En caso de faltar cualquiera de estos documentos o ser los mismos insuficientes, se requerirá al órgano competente a que proceda a completar dicha documentación.
Cuando la propuesta de denominación o de modificación de un vial o espacio público provenga a instancia de parte, la solicitud deberá venir acompañada de un plano de situación de la vía, así como de una memoria justificativa de la denominación propuesta. En caso de faltar cualquiera de estos documentos o ser los mismos insuficientes, se requerirá al interesado para que proceda a completar dicha documentación, mediante oficio en el que se le otorgará un plazo de diez días para llevar a cabo dicha subsanación; en caso contrario, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite.
Capítulo III
Rotulación de las vías públicas
Artículo 6.º
La rotulación de las vías y espacios públicos tiene carácter de servicio público, y se llevará a cabo mediante placa fijada en la fachada de los edificios que integran dichas vías.
Los rótulos de las vías se colocarán en lugar bien visible, debiendo figurar como mínimo uno al principio y otro al final de la calle, y procurando su señalización en una al menos de las esquinas de cada cruce.
En las plazas se colocará como mínimo un rótulo en su principal acceso.
La competencia para la rotulación de las vías públicas se atribuye a la Alcaldía-Presidencia, la cual podrá delegarla en la concejalía que asuma la responsabilidad sobre el servicio gestor del callejero municipal.
Capítulo IV
Numeración de edificios
Artículo 7.º
Todo edificio o urbanización deberá estar numerado por su entrada principal.
La numeración de inmuebles sitos en vías públicas comenzará al principio de la vía, considerándose este como el extremo o acceso más próximo a la plaza de España.
No obstante, podrán tomarse en consideración otros centros geográficos de otros conjuntos urbanos cuando la referencia anterior no resulte posible.
En concreto, en los núcleos urbanos de las pedanías se mantendrá como centro urbano el que se haya venido utilizando hasta el día de la fecha.
En las nuevas urbanizaciones se tomará como referencia para establecer el centro, el centro histórico de la pedanía a la que pertenezcan, si existe continuidad urbanística entre la nueva urbanización y el núcleo urbano de la pedanía. En caso de disconformidad, se tomará como centro la edificación o espacio más significativo de la nueva urbanización.
Las calles se numerarán con los números pares a la derecha de la calle y los impares a la izquierda.
En las plazas, la numeración será correlativa, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, a partir del lugar más cercano al centro del núcleo de población.
Cuando se trate de zonas con construcciones posibles únicamente en uno de sus márgenes: paseos, playas, etc., se numerará en una serie única de números correlativos.
Se procurará mantener, en la medida de lo posible, la numeración existente en los inmuebles, evitando la renumeración, salvo cuando existan problemas reales de identificación.
En la numeración de edificios y con el fin de evitar continuos cambios de domiciliación de los vecinos, se podrán añadir a los números de policía las letras A, B, C, etc. Así mismo, podrán mantenerse saltos de numeración debido a derribos de antiguos edificios u otros motivos.
Para la identificación de los números de policía de los edificios, se colocará en la entrada principal de los mismos una placa del Ayuntamiento.
Se tendrán en cuenta los solares o zonas sin edificar, a los que se les reservará uno o más números, según las características constructivas de la zona.
Capítulo V
Deberes y responsabilidades
Artículo 8.º
Los propietarios de las fincas y edificios estarán sujetos a los siguientes deberes:
a) Permitir la colocación de los rótulos identificativos de las vías y espacios urbanos y sus soportes en la fachada de los edificios, elementos de cerramiento o firmes.
b) No alterar ni ocultar el rótulo de las vías y espacios urbanos, así como las placas de numeración de las fincas y edificios.
c) Si por razón de obras de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación o numeración existentes, aquel deberá reponerlas a su costa, de acuerdo con lo indicado por los servicios técnicos municipales.
d) Los propietarios y los vecinos de los inmuebles tienen la obligación de cooperar con su municipio, y no podrán oponerse a la colocación en sus fachadas de rótulos de identificación de vías públicas y números de policía.
Los servicios técnicos municipales y los agentes de la Policía Local ejercerán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza.
Podrán imponerse multas coercitivas por el incumplimiento de los deberes establecidos en este capítulo, considerándose dichas infracciones como leves.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»
Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Águilas, 3 de abril de 2017.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez
NPE: A-170417-2762