Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad del Ayuntamiento de Águilas.

Borm Nº 85, miércoles 12 de abril de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

2709

NPE: A-120417-2709

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

2709 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad del Ayuntamiento de Águilas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad del Ayuntamiento de Águilas, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, con el contenido que se recoge a continuación:

«Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad del ayuntamiento de Águilas

La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia configura el Sistema de Servicios Sociales como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, estableciendo entre sus áreas de actuación la concesión de prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge en su artículo 25.2.e la competencia propia municipal en materia de ‘evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social’.

En el capítulo III de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se establecen las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 24.g se les atribuye la competencia en la gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan.

La situación económica que, de forma excepcional, atraviesan algunas personas y familias del municipio, hace preciso un procedimiento ágil en la gestión de prestaciones económicas de modo que pueda hacerse una atención efectiva de las necesidades sociales, por lo que se hace preciso conjugar la normativa procedimental administrativa con la inmediatez de su concesión.

El procedimiento a seguir para la concesión de las referidas ayudas es el de concesión directa, con base en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de las prestaciones a conceder y de las condiciones sociales de los beneficiarios de las mismas, que justifican razones de interés público, social, humanitario y otras que dificultan una convocatoria pública.

Artículo 1. Objeto y definición.

El objeto de la presente ordenanza es regular las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Son ayudas de carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

Artículo 2. Beneficiarios y perceptores.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Águilas, que acrediten suficientemente su situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Podrán ser perceptores de las ayudas:

- Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

- Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes y servicios para los que se conceda la ayuda; debiendo, en tales casos, ser autorizado el pago por el servicio responsable de la gestión de las ayudas.

Artículo 3. Tipologías y cuantía de las ayudas.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas, así como las cuantías máximas en cada caso:

3.1. Ayudas destinadas a atender necesidades básicas:

a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas, derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos netos de la unidad familiar. La cuantía mensual máxima será del 50% del SMI vigente, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 20% más por cada menor a cargo.

Estas ayudas estarán destinadas a:

- Alimentación básica para todos los miembros de la unidad familiar.

- Artículos de higiene personal y/o doméstica.

- Dietas especiales.

Se establece la cuantía de estas ayudas en función del número de miembros integrantes de la unidad familiar de convivencia:

Unidad familiar de convivencia de 1 miembro: 160 €/bimensual.

Unidad familiar de convivencia de 2 miembros: 200 €/bimensual.

Unidad familiar de convivencia de 3 miembros: 240 €/bimensual.

Unidad familiar de convivencia de 4 o más miembros: 320 €/bimensual.

b) Ayudas para la compra de medicamentos, que se concederán cuando se trate de tratamientos imprescindibles y prescritos en documentos oficiales del Servicio Murciano de Salud. En aquellos casos en que no sean financiables por el SMS, se podrán conceder por un importe máximo igual al 50% del SMI. Se priorizarán aquellos casos en los que los medicamentos sean para menores de 18 años, personas mayores de 65 años y personas dependientes así calificadas por la normativa u organismos oficiales.

c) Ayudas para desplazamientos por causas de necesidad, a fin de facilitar el acceso a servicios públicos básicos, que están fuera del municipio, tales como consultas médicas especializadas, tratamientos sanitarios, integración socio-laboral, realización de gestiones administrativas (Seguridad Social, Hacienda, Justicia, etc.).

d) Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existen garantías de continuidad de la misma, hasta un máximo de tres mensualidades de alquiler, fijando como importe máximo de la ayuda el SMI mensual vigente.

Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta que el usuario, después de concedida la ayuda, pueda hacer frente al pago de recibos posteriores y, en su caso, al resto de la deuda pendiente.

e) Ayudas para deudas derivadas del consumo eléctrico y del consumo de agua, en la vivienda habitual, por una cuantía máxima del 50% del SMI vigente, al año.

3.2. Ayudas orientadas a atender necesidades de carácter extraordinario y/o de emergencia social:

a) Ayuda para adquisición, reparación o adaptación de gafas por prescripción facultativa, por importe máximo anual igual al 50% del SMI vigente.

b) Ayuda para tratamiento bucodental por prescripción facultativa, por importe máximo anual igual al 50% del SMI vigente.

c) Ayudas para ortopedias y prótesis por prescripción facultativa de la sanidad pública, por importe máximo anual del 75% del SMI vigente.

d) Ayudas para el equipamiento básico de la vivienda derivado de una situación de emergencia, por importe máximo del 75% del SMI vigente.

En particular, se contempla mobiliario básico (colchones, somieres) y electrodomésticos de primera necesidad (lavadora, calentador, cocina y frigorífico).

Estas ayudas no podrán volverse a otorgar para el mismo artículo en un periodo de cinco años, excepto casos de valoración de nuevas necesidades de mobiliario por incremento de los miembros de la unidad familiar.

e) Ayudas para atender necesidades de alojamiento temporal, por importe máximo del SMI mensual vigente:

Gasto de alojamiento en pensiones o similares derivados de situaciones de catástrofe u otras consideradas de urgencia.

Gasto para cubrir centros de tratamiento de rehabilitación psicosocial derivados de situaciones de adicción o deterioro de la salud mental.

Estas ayudas no podrán dar cobertura a una estancia superior a un mes, en el mismo año natural; de forma excepcional, podrán prorrogarse mes a mes, siempre que se cumplan los objetivos planteados por el Centro de Servicios Sociales y el destinatario no cuente con apoyo familiar u otro tipo de apoyo o ayuda.

En caso de estancias en centros de rehabilitación con tratamientos de larga estancia, las ayudas podrán aumentarse hasta seis meses, y en casos excepcionales hasta un año.

f) Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos de fallecidos en el caso de que no exista nadie que se haga cargo de esta situación; ajustándose, en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un único concepto al año, y solo con carácter excepcional podrán especificarse dos o más conceptos, en cuyo caso el importe máximo anual por unidad familiar y por diferentes conceptos no podrá superar 2,5 veces el SMI mensual vigente, pudiéndose ver incrementada esta cuantía, en el caso de unidades familiares de más de dos miembros, hasta un 10% del SMI vigente, por cada integrante que supere este número en la unidad familiar, no pudiendo superar, en ningún caso, 3 veces el SMI mensual vigente.

La entrega de la ayuda económica se realizará sin contraprestación directa a los beneficiarios, pero podrá estar sujeta a una previa intervención familiar por parte de los técnicos del Centro de Servicios Sociales municipal; al cumplimento de un determinado objetivo; a la ejecución de un proyecto; a la realización de alguna actividad; a la adopción de un comportamiento, ya realizado o por desarrollar, o a la concurrencia de una situación de las previstas en esta ordenanza, debiendo el beneficiario cumplir los compromisos y obligaciones que se hubieran establecido.

Artículo 4. Requisitos y condiciones de los solicitantes.

Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.

b) Estar empadronado y con residencia habitual en el municipio de Águilas al menos tres meses antes de la solicitud de la ayuda, excepto en casos excepcionales de extrema urgencia y/o gravedad.

c) Que la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere en cómputo anual el 45% del SMI vigente o, en su caso, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos se situará en la cuantía, en cómputo anual, fijada en cada momento por el Gobierno para las pensiones no contributivas, contando como excepción que el solicitante tenga que costear el alquiler de la vivienda familiar donde resida habitualmente.

En relación al concepto de unidad familiar de convivencia, en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

A efectos de cómputo de renta, se entenderá como miembros de la unidad familiar de convivencia a aquellas personas que convivan habitualmente en el mismo domicilio, estén o no unidas por vínculos de parentesco. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los cuales, en el mismo domicilio, coexisten varias unidades de convivencia (por razones puramente económicas o coyunturales como compartir gasto de alquiler, dificultad o escasez de viviendas en este régimen u otras análogas), solo se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia concreta para la que se haya solicitado la ayuda o prestación.

Para la determinación de los recursos de que disponga la unidad de convivencia, se computarán salarios, rentas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier título o naturaleza, que perciba cualquier miembro de la unidad de convivencia.

d) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

e) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

f) No haber sido beneficiario de ninguna ayuda económica municipal en los doce meses anteriores, cualquiera de los miembros de la unidad familiar, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.

g) Acreditación de la necesidad y urgencia de la ayuda mediante informe del/la trabajador/a social de zona o técnico del Centro de Servicios Sociales que tramite el expediente.

h) Aceptar las condiciones de la intervención socio-familiar y suscribir, en su caso, el correspondiente compromiso de integración social.

i) En todo caso, las ayudas y prestaciones se concederán en función de la consignación presupuestaria disponible para esta partida en los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. Así pues, no bastará con que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones exigidos, sino que será necesaria, además, que la petición pueda ser atendida a través de las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 5. Documentación acreditativa:

a) Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada.

b) Anexo de declaración responsable y compromiso de las obligaciones que se derivan de la condición de beneficiario de la ayuda.

c) Fotocopia del DNI en vigor de todos los miembros adultos de la unidad familiar.

d) En caso de extranjeros, fotocopia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar; y, en su caso, pasaporte en vigor.

e) Fotocopia del libro de familia.

f) Certificado de empadronamiento de todos los miembros inscritos en la hoja padronal, con acreditación del periodo de residencia.

g) Certificado de impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar.

h) Declaración jurada de ingresos de todos los miembros adultos de la unidad familiar.

i) Fotocopia del contrato y tres últimas nóminas de todos los miembros adultos de la unidad familiar que trabajen.

j) Fotocopia de la declaración de renta o certificado negativo de Hacienda en el que consten las imputaciones del IRPF de todos los adultos.

k) Tarjeta de desempleo y certificado del SEF sobre prestaciones o subsidios de desempleo de los adultos de la unidad familiar que no trabajen.

l) Certificado de pensiones u otras prestaciones mensuales que se perciban.

m) Certificado de vida laboral de todos los miembros adultos de la unidad familiar.

n) Certificado escolar de los menores de la unidad familiar.

ñ) Fotocopia de la sentencia de separación y/o convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso.

o) Acreditación de la cuantía percibida en concepto de pensión de manutención o, en su defecto, reclamación judicial de la misma.

p) Presupuesto o justificante de la deuda, dependiendo del concepto para el que se solicite la ayuda.

q) Documento de domiciliación bancaria del perceptor de la ayuda, donde figure correctamente el CCC y el NIF o CIF del perceptor.

r) Otros documentos específicos, según las circunstancias o necesidad, para la correcta valoración de la solicitud.

Cuando los convenios suscritos por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas con otros organismos públicos lo permitan, la documentación relativa a los certificados a emitir por los mismos será sustituida por una autorización de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención por el Ayuntamiento, mediante medios telemáticos, de las certificaciones electrónicas que recojan los datos exigidos en esta ordenanza.

Artículo 6. Instrucción de los expedientes.

Los Servicios Sociales Municipales, a través de las Unidades de Trabajo Social de zona, recibirán las solicitudes, procediéndose a su valoración por parte del diplomado en trabajo social responsable de la Unidad de Trabajo Social de zona (UTS).

Una vez recibida la solicitud, se requerirá, en su caso, al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria, en un plazo de diez días, apercibiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, archivándose el expediente sin más trámite.

Instruido el expediente y examinada la documentación aportada, se realizará el correspondiente informe técnico por parte del/la trabajador/a social de zona, quien emitirá la propuesta con el visto bueno de la Coordinadora del Centro de Servicios Sociales. Dicho informe versará sobre los siguientes aspectos:

1.- El cumplimiento de los requisitos del artículo 4, salvo aquellos que sean objeto de declaración responsable por el propio solicitante.

2.- La aportación de la documentación acreditativa del artículo 5 de esta ordenanza.

3.- Justificación del carácter singular de la ayuda y de las razones que acreditan el interés social, económico o humanitario que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

4.- Acreditación de la urgente necesidad de la concesión de la ayuda.

5.- Propuesta estimatoria/desestimatoria de la concesión de prestación.

Por último, será el/la Concejal/a del Área de Servicios Sociales quien eleve la propuesta de las ayudas económicas a la Junta de Gobierno Local.

En caso de propuesta de concesión, será necesario el informe favorable de fiscalización del gasto del negociado de Intervención Municipal.

El procedimiento, en el caso de ayudas para la cobertura de necesidades básicas atendiendo a criterios de urgencia, se podrá limitar a su solicitud en el Centro de Servicios Sociales, y, una vez acreditada su identidad y la situación de necesidad, se le entregará un vale de la ayuda solicitada, que deberá firmar el beneficiario y el/la técnico/a que gestiona la ayuda.

En caso de denegación de la ayuda, la resolución será motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan.

Artículo 7. Resolución.

La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Águilas, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para tal fin. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Artículo 8. Pago de las ayudas.

Una vez dictada resolución por el órgano competente aprobando el pago, se efectuará el abono de las ayudas, bien de forma directa, bien de forma indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza.

El importe de la ayuda se abonará en su totalidad o bien fraccionado su pago, si así se establece en la resolución.

Las ayudas tienen genéricamente naturaleza económica, si bien estas podrán otorgarse también en especie cuando exista tal posibilidad y las circunstancias concurrentes al caso lo aconsejen o dispensando el establecimiento comercial, previamente acordado, el artículo o producto para el que se concede la ayuda.

El medio preferente de pago de las ayudas será mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que es titular el beneficiario o el perceptor, en su caso.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores de las ayudas.

Los solicitantes y perceptores de las ayudas están obligados a:

a) Comunicar a los Servicios Sociales Municipales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

b) Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio familiar al profesional de referencia.

c) Facilitar la intervención socio-familiar de los técnicos y cumplir las condiciones del compromiso de integración establecido.

d) Destinar la cantidad percibida a los fines para los que fue concedida la ayuda.

e) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedieron o no se justifique su aplicación.

f) A presentar al/la trabajador/a social de referencia, en los dos meses siguientes, a partir de la recepción de la ayuda, los justificantes del gasto realizado en función del concepto para el que fue reconocida la ayuda.

g) Si no se justifica la ayuda concedida, no se podrá solicitar nuevamente una ayuda para el mismo concepto.

Artículo 10. Causas de denegación/extinción.

Serán causas de denegación y/o extinción:

No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la ayuda solicitada.

La desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud.

La no aportación de la documentación preceptiva referida en el artículo 5 de la presente ordenanza.

El traslado de domicilio del beneficiario de la ayuda solicitada.

No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

También podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias, constatadas en informe técnico de los Servicios Sociales Municipales:

Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.

Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada.

Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención socio-familiar o incumplimiento de los compromisos acordados con el Centro de Servicios Sociales.

Fallecimiento del solicitante. Cuando la ayuda vaya destinada a la unidad familiar o de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de la resolución favorable.

Otras causas imputables al beneficiario, no contempladas en los apartados anteriores.

Artículo 11. Reintegro de las ayudas.

La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida o la falta de justificación de la misma, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente, que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan.

La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes determinantes para la concesión de la subvención dará lugar a la incoación de oficio de expediente de reintegro de la ayuda solicitada.

Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

Ninguna de las ayudas previstas en la presente ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas. La suma de las ayudas no podrá superar el coste estimado de la necesidad a cubrir.

No se concederán ayudas para aquellas necesidades que cubran otras administraciones y a las que el interesado no pudiera acceder cuando el motivo de no acceso o denegación de las mismas sea por hecho imputable al interesado debidamente acreditado.

No se concederán ayudas destinadas a la compensación de deudas contraídas con esta u otras administraciones públicas.

Disposición transitoria.

A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presenta ordenanza y que estuvieran pendientes del acuerdo de concesión de las ayudas, les resultarán de aplicación los acuerdos adoptados en el momento de su inicio.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refieren los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»

Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Águilas, a 3 de abril de 2017.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez

NPE: A-120417-2709