Administración Local
Águilas
1945
NPE: A-170317-1945
IV. Administración Local
Águilas
1945 | Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano en la ciudad de Águilas. |
El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión ordinaria de fecha 1 de marzo de 2017, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza para la garantía de la convivencia ciudadana y la protección del espacio urbano en la ciudad de Águilas, incorporando al texto aprobado inicialmente las sugerencias planteadas por don Luis López Sánchez, Teniente de Alcalde delegado de Industria, Pedanías, Plazas y Mercados y Participación Ciudadana, en su propuesta de fecha 31 de enero de 2017, y las correcciones introducidas por el señor Secretario General, lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con el contenido que se recoge a continuación:
«ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO EN LA CIUDAD DE ÁGUILAS
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO I.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Finalidad de la Ordenanza.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetivo.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo.
CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 4.- Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.
Artículo 5.- Principio de libertad individual.
Artículo 6.- Derechos de la ciudadanía.
Artículo 7.- Deberes generales de convivencia y civismo.
TÍTULO II.- NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO I.- DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO
Artículo 8.- Fundamentos de la regulación.
Sección 1.ª- Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas
Artículo 9.- Normas de conducta.
Artículo 10.- Régimen de sanciones.
Sección 2.ª- Carteles, folletos, pancartas y otros elementos similares
Artículo 11.- Normas de conducta.
Artículo 12.- Régimen de sanciones.
Sección 3.ª- Disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
Artículo 13.- Disposiciones comunes.
Sección 4.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 14.- Intervenciones específicas.
CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 15.- Fundamentos de la regulación.
Sección 1.ª- Necesidades fisiológicas
Artículo 16.- Normas de conducta.
Artículo 17.- Régimen de sanciones.
Sección 2.ª- Residuos arrojados a la vía pública
Artículo 18.- Normas de conducta.
Artículo 19.- Régimen de sanciones.
Sección 3.ª- Deyecciones de animales domésticos
Artículo 20.- Normas de conducta.
Artículo 21.- Régimen de sanciones.
Sección 4.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 22.- Intervenciones específicas.
CAPÍTULO III.- ACTIVIDADES DE OCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 23.- Fundamentos de la regulación.
Sección 1.ª- Normas de conducta en relación con las actividades de ocio en los espacios públicos
Artículo 24.- Normas de conducta.
Artículo 25.- Zonas de especial protección.
Sección 2.ª- Régimen de sanciones
Artículo 26.- Régimen de sanciones.
Sección 3.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 27.- Intervenciones específicas.
CAPÍTULO IV.- ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS Y/O NO DEMANDADOS
Artículo 28.- Fundamentos de la regulación.
Sección 1.ª- Normas de conducta
Artículo 29.- Normas de conducta.
Sección 2.ª- Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad
Artículo 30.- Fundamentos de la regulación.
Artículo 31.- Normas de conducta.
Sección 3.ª- Régimen de sanciones
Artículo 32.- Régimen de sanciones.
Sección 4.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 33.- Intervenciones específicas.
Sección 5.ª- Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
Artículo 34.- Fundamentos de la regulación.
Artículo 35.- Normas de conducta.
Artículo 36.- Régimen de sanciones.
Artículo 37.- Intervenciones específicas.
CAPÍTULO V.- ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 38.- Fundamentos de la regulación.
Sección 1.ª- Normas de conducta
Artículo 39.- Normas de conducta.
Sección 2.ª- Régimen de sanciones
Artículo 40.- Régimen de sanciones.
Sección 3.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 41.- Intervenciones específicas.
CAPÍTULO VI.- USOS INADECUADOS DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 42.- Fundamentos de la regulación.
Sección 1.ª- Normas de conducta
Artículo 43.- Normas de conducta.
Sección 2.ª- Régimen de sanciones
Artículo 44.- Régimen de sanciones.
Sección 3.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 45.- Intervenciones específicas.
CAPÍTULO VII.- NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO
Artículo 46.- Normas básicas.
Artículo 47.- Estacionamiento de vehículos en la vía pública para venta y alquiler.
Artículo 48.- Establecimientos públicos.
Artículo 49.- Uso responsable del agua.
TÍTULO III.- DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Función de la Policía Local relativa al cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 51.- Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 52.- Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo.
Artículo 53.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
Artículo 54.- Mediación.
CAPÍTULO II.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 55.- Personas responsables.
Artículo 56.- Conductas constitutivas de infracción administrativa.
Artículo 57.- Responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador.
Artículo 58.- Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 59.- Graduación de las sanciones.
Artículo 60.- Infracción continuada.
Artículo 61.- Concurrencia de sanciones.
Artículo 62.- Concurrencia con infracción penal.
Artículo 63.- Procedimiento sancionador.
Artículo 64.- Caducidad del procedimiento sancionador.
CAPÍTULO III.- MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 65.- Medidas cautelares.
Artículo 66.- Decomisos.
CAPÍTULO IV.- MEDIDAS ESPECIALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
Sección 1.ª- De la rebaja de la sanción por pago inmediato
Artículo 67.- Rebaja de la sanción si se paga de forma inmediata.
Sección 2.ª- Del cumplimiento de la sanción de multa a través de otras medidas
Artículo 68.- El cumplimiento de la sanción de multa mediante otras medidas: Asistencia a cursos y realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Artículo 69.- Aplicación de las alternativas.
Artículo 70.- Procedimiento para su aplicación.
Artículo 71.- Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar.
Artículo 72.- Sanciones.
Disposición adicional única
Disposición derogatoria única
Disposición final
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana.
No es posible forjar una sociedad justa e igualitaria y que tienda a procurar el bienestar a sus ciudadanos/as, si el valor de la convivencia está ausente y no se dispone de medios eficaces para restaurarla, por lo que se hace necesario dotar de los instrumentos idóneos a los/las garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana.
La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal, acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137, y por la Carta Europea de Autonomía Local. Posteriormente, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recogen también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.
Estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española. Pero el objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad. Parte, para ello, de un principio de garantía de los derechos y libertades individuales y ajusta las medidas punitivas al principio de intervención mínima. De esta manera, las conductas individuales solo se tipifican como infracciones en la medida en que afectan o impiden el libre ejercicio de las de las demás personas, y para su sanción se tienen en cuenta los principios de lesividad y mínima trascendencia.
Afecta, por tanto, esta norma a un buen número de competencias locales sobre materias diversas, que tienen su regulación específica en el corpus legislativo municipal, que mantiene su vigencia en su práctica totalidad, por entender que es en cada una de las normas sectoriales donde cada materia encuentra su desarrollo más completo y adecuado. Sobre ellas incide esta Ordenanza de manera transversal, si bien recogiendo solo aquellos aspectos que mayor relevancia tienen al objeto de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que puedan ocurrir en el espacio público.
Especial mención merece al respecto la normativa que regula el uso y disfrute de las playas, que se mantiene íntegramente en vigor, al ser este un espacio singularizado, cuyos usos requieren del tratamiento diferenciado que allí se le dispensa, sin que, por tanto, sea objeto de la presente regulación.
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que desea impulsar el Ayuntamiento de Águilas, desde los principios generales de convivencia y civismo, con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas, hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación, se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en los casos en que procede, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en siete capítulos, referidos, respectivamente, a la degradación visual del entorno urbano, la limpieza del espacio público, las actividades de ocio en los espacios públicos, las actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandados, las actitudes vandálicas, el uso inadecuado de los espacios públicos y normas básicas de conducta y cuidado.
El Título III regula las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en cuatro capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, medidas cautelares y medidas especiales sobre el cumplimiento de las sanciones, entre las que se contempla la rebaja de la sanción por pago anticipado y el cumplimiento de la sanción mediante actividades formativas o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Finalmente, la Ordenanza se cierra con una disposición derogatoria que, aparte de la fórmula de derogación general, y en aras de la seguridad jurídica, enumera todos los preceptos de otras ordenanzas que se han incorporado a esta, aun cuando, en la mayoría de los casos, se ha hecho con idéntico contenido, dado el espíritu conservacionista de las demás normas concurrentes, que ha dirigido la presente. Termina con la disposición adicional y la disposición final.
TÍTULO I.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Capítulo I.- Finalidad y ámbito de aplicación
Artículo 1.- Finalidad de la Ordenanza.
Esta Ordenanza tiene por finalidad:
a) Preservar el espacio público como lugar de convivencia en el que la ciudadanía pueda ejercer libremente sus actividades de encuentro, trabajo, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los/as demás.
b) Garantizar el derecho a la utilización de los espacios públicos conforme a su naturaleza y normas específicas reguladoras.
c) Fomentar la sensibilización ciudadana como instrumento más adecuado para erradicar las conductas incívicas y antisociales y hacer prevalecer los valores de la convivencia y el mejor desarrollo de las libertades públicas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetivo.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se extiende a todo el término municipal de Águilas, y comprende la protección de los bienes de uso o servicio públicos de titularidad municipal puestos a disposición de la ciudadanía para el libre desarrollo de sus actividades, así como de los bienes e instalaciones titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Águilas, cualquiera que sea su situación jurídica administrativa.
2. Se aplicará también a las conductas realizadas por los/as menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la propia Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, las personas que se encuentren legalmente a cargo de los/as menores, también podrán ser considerados/as responsables de las infracciones cometidas por estos/as, en los términos previstos en la presente y demás normas que resulten de aplicación.
Capítulo II.- Principios generales de convivencia ciudadana
Artículo 4.- Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.
1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que se encuentren en el municipio de Águilas, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en el municipio de Águilas tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
7. Asimismo, están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de emergencia 1-1-2.
Artículo 5.- Principio de libertad individual.
Todas las personas a las que se refiere el artículo 3 tienen derecho a usar libremente los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad, con los únicos límites del respeto a las normas de conducta establecidas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, y con el deber de mantener en todo caso el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia. Los límites que definen este principio informarán el ejercicio de los derechos de la ciudadanía en las materias que regula la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Derechos de la ciudadanía.
Todas las personas tienen derecho:
a) A usar libremente los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad.
b) A ser amparadas por la Administración municipal en el ejercicio de estos derechos conforme a la normativa en vigor y dentro de las competencias municipales.
c) Al buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y a su prestación en condiciones de igualdad de acceso.
d) A ser informadas por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como ciudadanos/as les corresponden, mediante campañas de divulgación de esta y otras normas que los amparen y a través de la colaboración de entidades y asociaciones y otros órganos de participación, que podrán plantear cuestiones en materia de convivencia y civismo, así como propuestas de acción para la mejora de la convivencia en la ciudad.
e) A disfrutar del paisaje urbano de la ciudad como elemento integrante de la calidad de vida de las personas.
f) A que el Ayuntamiento disponga e impulse medidas para el fomento de la convivencia ciudadana.
Artículo 7.- Deberes generales de convivencia y de civismo.
a) Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que transiten o residan en el término municipal de Águilas respetarán las normas de conducta previstas en ella.
b) Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales, o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
c) Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen todas las demás personas a usarlos y disfrutarlos.
d) El uso de los espacios públicos se realizará de modo que no se causen molestias innecesarias a las demás personas y siempre con respeto al entorno medioambiental.
e) Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales y sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
TÍTULO II.- NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO
Capítulo I.- Degradación visual del entorno urbano
Artículo 8.- Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, como elemento integrante de la calidad de vida de las personas, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.
Sección 1.ª- Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas
Artículo 9.- Normas de conducta.
1. Está prohibido realizar toda clase de grafitos, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o instrumento (aerosoles, rotuladores y análogos), o rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público y, en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta ordenanza, de acuerdo con su artículo 2.
2. Quedan excluidos de la prohibición los murales artísticos que se realicen con autorización expresa del Ayuntamiento y, en caso de efectuarse sobre inmuebles de titularidad privada, necesitará además el consentimiento del/la propietario/a. La autorización municipal establecerá las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación.
3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Artículo 10.- Régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500,00 euros, las pintadas o grafitos que supongan un daño o deterioro grave del entorno y, en todo caso, las que se realicen:
a) En los elementos del transporte público, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
c) En las señales de tráfico o de identificación viaria cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
3. Las infracciones tendrán el carácter de muy graves y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos.
Sección 2.ª- Carteles, folletos, pancartas y otros elementos similares
Artículo 11.- Normas de conducta.
La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Queda prohibida su colocación en otros lugares de la vía pública y en fachadas que den a esta (salvo en las de los inmuebles de titularidad privada, que cuenten con el consentimiento del propietario), en farolas, semáforos y demás elementos del mobiliario urbano. Asimismo, queda prohibido arrancar, rasgar y tirar al espacio público dichos elementos, sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas municipales reguladoras de la limpieza de los espacios públicos y de las actividades publicitarias. Especialmente grave se considerará la difusión de anuncios que atenten contra la dignidad de las personas o cuando inciten al odio (vulnerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución o las leyes), o que promuevan el consumo de alcohol, sobre todo entre los más jóvenes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley regional 6/97, de 22 de octubre, sobre Drogas.
Artículo 12.- Régimen de sanciones.
1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de hasta 750,00 euros.
2. Tendrán, no obstante, la calificación de infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros, la realización de esas mismas conductas cuando supongan un daño o deterioro grave del entorno y, en todo caso, las que se realicen:
a) En los elementos del transporte público, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
b) En los elementos de los parques y jardines públicos.
c) En las señales de tráfico o de identificación viaria cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros. La misma consideración y sanción tendrán cuando los anuncios vulneren la Constitución y/o las leyes, especialmente cuando atenten contra la dignidad de las personas, inciten al odio o promuevan el consumo de alcohol y otras drogas, sobre todo entre los más jóvenes.
Sección 3.ª- Disposiciones comunes a las dos secciones anteriores
Artículo 13.- Disposiciones comunes.
Tendrán la consideración de actos individualizados a efectos de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que contravenga lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de esta Ordenanza.
Sección 4.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en el presente capítulo
Artículo 14.- Intervenciones específicas.
1. En los supuestos de las conductas infractoras descritas en los artículos 9 y 11, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales o medios empleados para realizar las actividades prohibidas.
2. Asimismo, si por las características de los materiales empleados o del bien afectado fuera posible la limpieza y restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad solicitarán a la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. Ello será tenido en cuenta en la propuesta de sanción como circunstancia atenuante a la persona denunciada. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la conducta infractora, repercutiendo el gasto a la persona o personas responsables, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo II.- Limpieza del espacio público
Artículo 15.- Fundamentos de la regulación.
Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respeto a las pautas generales aceptadas de convivencia y civismo.
Sección 1.ª- Necesidades fisiológicas
Artículo 16.- Normas de conducta.
Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar y orinar, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza.
Artículo 17.- Régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve y se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.
2. Constituirán infracción grave sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros cuando dichas conductas se realicen en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores o cuando se hagan en mercados de alimentos, monumentos, edificios públicos y/o catalogados o protegidos, o en sus proximidades.
Sección 2.ª- Residuos arrojados a la vía pública
Artículo 18.- Normas de conducta.
Está prohibido arrojar, abandonar o dejar en la vía pública, durante el uso normal de los espacios públicos, todo tipo de residuos tales como papeles, chicles, restos de comida, envases, bolsas o cualquier otro desperdicio similar, que habrán de ser depositados en las papeleras dispuestas al efecto.
Artículo 19.- Régimen de sanciones.
1.- Las conductas descritas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción leve, y se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.
2.- Cuando las conductas descritas en el artículo 18 sean realizadas desde vehículos en marcha, viviendas en altura o pongan en peligro la higiene, salubridad o seguridad de las personas que transiten por las vías públicas, serán constitutivas de infracción grave, y se sancionarán con multa de 750,01 hasta 1.500,00 euros.
Sección 3.ª- Deyecciones de animales domésticos
Artículo 20.- Normas de conducta.
1. Las personas propietarias y poseedoras, así como quienes conduzcan animales domésticos en los espacios públicos, quedan obligadas a la recogida inmediata de las deyecciones de estos, cuidando, en todo caso, de que no orinen ni defequen en aceras, fachadas, elementos de señalización vial, mobiliario urbano u otros espacios, salvo los delimitados al efecto.
Si es inevitable que el animal ejecute sus deyecciones en los espacios públicos, la persona que lo conduce lo llevará a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a los sumideros de aguas pluviales.
La persona que conduzca al animal deberá limpiar, de forma inmediata, sus deyecciones, debiendo recoger las heces con envoltorios de cierre hermético o similar; y, para aclarar la orina, utilizará los líquidos adecuados al efecto. Para ello, deberá portar dicho material y/o productos mientras conduce al animal por los espacios públicos, pudiendo ser denunciado por incumplimiento de tales obligaciones.
Los residuos orgánicos se depositarán, sin excepción, en las papeleras o en los contenedores de residuos domésticos, envueltos herméticamente.
2. Queda prohibida la circulación o permanencia de animales en piscinas públicas, excepto los perros guía de los invidentes.
3. Queda prohibida la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil, excepto los perros guía de los invidentes.
4. Se prohíbe la presencia de perros de manera continuada en balcones, terrazas de pisos y solares, cuando los ladridos u otros ruidos molesten a los vecinos.
5. La tenencia de animales salvajes queda prohibida, salvo autorización correspondiente.
6. En el supuesto de la tenencia de especies protegidas o de animales domésticos, sin los correspondientes documentos que lo autoricen, la Autoridad municipal podrá decretar el decomiso de los mismos, poniéndolos a disposición del organismo competente para su custodia.
7. Se prohíbe, por razones de salubridad pública, higiene y control de las poblaciones de animales, facilitar, arrojar o depositar en lugares públicos alimentos perecederos, desperdicios y cualquier clase de comida a animales de compañía errantes, callejeros o abandonados, como perros, gatos, palomas, gaviotas, etc., excepto cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que dichos alimentos estén específicamente preparados para este tipo de animal.
b) Que sean alimentos sólidos, deshidratados y que no produzcan olores ni sean susceptibles de ensuciar el espacio público.
c) Que se retiren los recipientes empleados una vez utilizados estos.
d) Que los lugares donde se suministren los alimentos a una especie concreta estén suficientemente alejados unos de otros a los efectos de evitar concentraciones o bandas de esa clase de animales.
En cualquier caso, los alimentos a suministrar podrán llevar aditamentos tendentes a la esterilización o control de natalidad de dicha especie, previa autorización correspondiente y la supervisión por personal cualificado.
Así mismo, el Ayuntamiento, con ocasión de quejas, concentraciones masivas de asentamientos o por incumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, podrá prohibir la alimentación de animales en zonas o lugares concretos.
Artículo 21.- Régimen de sanciones.
La infracción de las obligaciones impuestas en el artículo anterior tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 500,00 euros.
Sección 4.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 22.- Intervenciones específicas.
En el caso de las conductas descritas en el artículo 20 de este capítulo, si fuera posible la limpieza y restitución inmediata del espacio público a su estado anterior, los agentes de la autoridad solicitarán a la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. Ello será tenido en cuenta en la propuesta de sanción como circunstancia atenuante a la persona denunciada. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la conducta infractora, repercutiendo el gasto a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo III.- Actividades de ocio en los espacios públicos
Artículo 23.- Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los/as menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los/as vecinos/as, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.
Sección 1.ª- Normas de conducta en relación con las actividades de ocio en los espacios públicos
Artículo 24.- Normas de conducta.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables sobre orden público y de seguridad ciudadana; sobre prevención y asistencia en materia de drogas; sobre espectáculos públicos y actividades recreativas; y sobre venta, dispensación, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en espacios y vías públicas, queda prohibido:
a) Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos, excepto en los destinados a terrazas y veladores de establecimientos públicos que cuenten con la preceptiva licencia municipal, dentro del horario normativamente establecido
b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios públicos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.
c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.
d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.
e) Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.
f) Arrojarse al mar desde elementos naturales y/o artificiales, que por su altura y especial dificultad puedan poner en peligro la integridad física de las personas que lo realizan, o al resto de personas que se encuentren en las inmediaciones. De igual forma, queda prohibido el arrojarse al mar desde zonas señalizadas que prohíban el baño, o donde quede restringido el paso, salvo actividades deportivas autorizadas.
g) Obstruir o dificultar gravemente el acceso a la entrada de los edificios, así como la entrada a garajes públicos o privados, de forma que se impida su normal utilización.
2. Las personas organizadoras de cualquier acto de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo responsables de ello, quedando obligadas a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, a velar para que los espacios públicos no se ensucien ni deterioren y a la reposición de los mismos a su estado original. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizaran aquellas conductas, sus organizadores/as lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.
3. Los padres y madres, tutores/as y demás responsables legales de los/as menores de edad serán responsables solidarios/as de las infracciones cometidas por estos/as.
Artículo 25.- Zonas de especial protección.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, podrá declarar determinados espacios públicos como “Zonas de especial protección” cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas, una vez declaradas, serán debidamente señalizadas.
2. Se considerarán zonas de especial protección las que así sean declaradas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y las que se encuentren próximas a centros sanitarios, colegios, parques infantiles, residencias de mayores y otros de análogas características.
3. La realización de conductas que alteren la convivencia ciudadana en las zonas de especial protección servirá como circunstancia agravante de la sanción concreta que proceda imponer.
Sección 2.ª- Régimen de sanciones
Artículo 26.- Régimen de sanciones.
1. Las conductas tipificadas en los apartados a), e), f) y g) del apartado 1 del artículo 24 tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros.
2. Las conductas tipificadas en los apartados b), c) y d) del apartado 1 del artículo 24 tendrán la consideración de graves y serán sancionadas con multa de 301,00 hasta 1.500,00 euros.
3. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año tendrá asimismo la consideración de falta grave, y será sancionada con multa de 301,00 a 1.500,00 euros.
4. Se considerarán infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros:
a) Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.
b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año.
c) Cuando la venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas se realice a menores de edad.
Sección 3.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 27.- Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.
2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a la ciudadanía, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán facilitar a las personas en estado de embriaguez el acceso a los servicios de salud o de atención social correspondientes.
Capítulo IV.- Actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandados
Artículo 28.- Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública y los derechos de los/as consumidores/as y usuarios/as.
Sección 1.ª- Normas de conducta
Artículo 29.- Normas de conducta.
1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios en el espacio público que, debiendo contar con autorización municipal, carecieran de ella. Así como el ofrecimiento de estos o de cualesquiera géneros y productos, de manera persistente o intimidatoria, siempre que no hayan sido demandados por el/la usuario/a, tales como tarot, videncia, masajes o tatuajes; aparcamiento, ordenación y vigilancia de vehículos, u otros análogos que afecten a los derechos protegidos a los que se refiere el artículo anterior.
2. Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
3. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
4. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Sección 2.ª- Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad
Artículo 30.- Fundamentos de la regulación.
1. Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a transitar por el municipio de Águilas sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.
2. Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que están en el municipio de Águilas frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea esta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o estos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.
Artículo 31.- Normas de conducta.
1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.
2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 de Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.
4. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.
En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, y de acuerdo únicamente con el contenido del Plan de Inclusión Social que establezca el municipio de Águilas, contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean estos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario
Sección 3.ª- Régimen de sanciones
Artículo 32.- Régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en el artículo 29 serán constitutivas de infracción leve, y se sancionarán con multa de hasta 500,00 euros.
2. Las conductas descritas en el artículo 31 serán constitutivas de infracción leve, y se sancionarán con multa en la cuantía siguiente:
a) La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo 31 es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 120,00 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.
b) Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionadas con multa de hasta 120,00 euros. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros. En este último supuesto no se requerirá la orden de abandono de la actividad y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
c) Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a estos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Igualmente se comunicará a los servicios sociales. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.
d) Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo 31 tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionables con multa de hasta 200,00 euros, salvo el caso de las conductas que el mencionado apartado 4 califica de especialmente prohibidas, cuya sanción podrá ascender a la cuantía de 300,00 euros.
Los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda.
En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se informará a estas personas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les ofrezcan asistencia social, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.
Sección 4.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 33.- Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o medios empleados.
1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en el municipio de Águilas. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.
2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
En todo caso, los agentes de la autoridad podrán intervenir de manera cautelar los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos.
Sección 5.ª- Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales
Artículo 34.- Fundamentos de la regulación.
1. Las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 35.- Normas de conducta.
1. De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior, se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.
2. Está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo.
3. Igualmente, está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público.
Artículo 36.- Régimen de sanciones.
1. Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el artículo 35.1, se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, podrá ser sancionada.
Estas conductas tendrán la consideración de leves, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
2. Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el artículo 35.2, se limitarán en primer lugar a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
En todo caso, en los supuestos previstos en el mencionado apartado 2 del artículo anterior, se informará a estas personas de que dichas conductas están prohibidas, así como de las posibilidades que las instituciones públicas y privadas les ofrecen de asistencia social, prestándoles, además, la ayuda que sea necesaria.
Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de leves, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
3. Las conductas recogidas en el apartado 3 del artículo anterior tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros.
Artículo 37.- Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento de Águilas, a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento de Águilas colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.
Capítulo V.- Actitudes vandálicas en el espacio público
Artículo 38.- Fundamentos de la regulación.
Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas y la integridad del patrimonio municipal.
Sección 1.ª- Normas de conducta
Artículo 39.- Normas de conducta.
1. Queda prohibida cualquier actuación sobre el mobiliario urbano o cualesquiera otros bienes de los definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza, que sea contraria a su uso o destino o que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal utilización.
2. Quedan especialmente prohibidas las conductas que a continuación se relacionan:
a) La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de farolas, arquetas y cuadros eléctricos que produzcan la rotura de su luminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores, rotura o sustracción de tapas y registros u otras similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.
b) La modificación y alteración en las instalaciones de juegos, zonas deportivas, duchas públicas, bancos, hornacinas, placas y elementos decorativos instalados en calles y plazas públicas de la ciudad.
c) La modificación o alteración de los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y del nomenclátor y demás elementos utilizados en los espacios públicos, destinados a señalizar e indicar el uso adecuado de los/as mismos/as.
d) La modificación o alteración de paradas de bus, de bicicletas de alquiler, marquesinas, señales de tráfico, semáforos, termometría, televisión y otros destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte.
e) La modificación o alteración de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros/as, así como de los elementos auxiliares o accesorios de los mismos.
f) La manipulación, alteración o deterioro de monumentos y edificios públicos, así como de los basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos y otros hitos identificativos que componen el patrimonio artístico-monumental de la ciudad.
g) La manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como depositar petardos, colillas de cigarros u otras materias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos.
h) Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
i) Dañar las plantas y las instalaciones complementarias de los jardines y sus sistemas de riego de los parques de la ciudad, causar desperfectos y suciedades y no atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los/as vigilantes de los recintos o los agentes de la autoridad municipal.
j) La pesca, caza o el maltrato por cualquier medio de los peces, aves u otros animales que se encuentren en los parques y jardines, o en las instalaciones a las que hace referencia la presente Ordenanza, salvo que constituya infracción penal, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre caza y pesca.
k) La acción de molestar a los vecinos haciendo sonar de forma intencionada los sistemas acústicos de llamada a las viviendas, así como el golpear puertas o ventanas con la intención de molestar a sus moradores.
l) Propinar golpes a contenedores, papeleras, elementos del mobiliario urbano, vehículos estacionados u otros elementos sólidos que se encuentren en la vía pública, que produzcan molestias a los vecinos, salvo que constituya infracción penal.
m) Queda prohibido en los espacios públicos el juego o actividades de cualquier otra índole que generen molestias o situación de peligro a los usuarios de dichos espacios, fuera de las áreas que se pudieran habilitar a tal fin.
n) Queda prohibido hacer un uso inadecuado de los elementos instalados en los espacios públicos como en jardines, zonas deportivas o parques infantiles, cuando no se ajuste a la edad o forma de uso recomendado, de manera que pueda deteriorar, impedir o dificultar la utilización o el disfrute del resto de usuarios. El Ayuntamiento establecerá los límites de edad para un uso adecuado de cada elemento.
Sección 2.ª- Régimen de sanciones
Artículo 40.- Régimen de sanciones.
1. Las conductas descritas en las letras i), k), l), m) y n) del apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracción leve, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
2. Las demás conductas tipificadas en el artículo 39, apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h) y j), tendrán la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.
3. Se calificarán como falta muy grave y se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros las conductas descritas en el apartado anterior de este precepto, cuando generen situaciones de riesgo o peligro grave para la salud y la integridad física de las personas.
Sección 3.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 41.- Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en el presente capítulo, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados en la comisión de las infracciones tipificadas en el mismo.
Capítulo VI.- Usos inadecuados del espacio público
Artículo 42.- Fundamentos de la regulación.
Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los/as ciudadanos/as a transitar por la ciudad sin ser molestados/as o perturbados/as en su voluntad, la libre circulación de las personas, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos, conforme a la naturaleza y destino de estos.
Sección 1.ª- Normas de conducta
Artículo 43.- Normas de conducta.
1. Está especialmente prohibida la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de los/as demás usuarios/as o causar daño en los bienes, servicios e instalaciones, y, de forma concreta, la realización de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines, fuera de las áreas que se pudieran habilitar a tal fin.
2. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
3. Queda prohibido portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos, generando molestias o incendios en la vía pública, salvo autorización expresa.
4. Queda prohibido acampar en las vías y los espacios públicos o privados, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas, caravanas o similares, salvo autorizaciones para lugares concretos y fechas concretas.
5. Queda prohibido dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
6. Queda prohibido utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
Sección 2.ª- Régimen de sanciones
Artículo 44.- Régimen de sanciones.
Las conductas descritas en los seis apartados del artículo anterior tendrán la consideración de faltas leves, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros; salvo en lo que se refiere a las acampadas ilegales de autocaravanas o caravanas, que serán consideradas infracción grave, con sanción de entre 750,01 a 1.500,00 euros, conforme a la Ordenanza Municipal de Autocaravanas.
Sección 3.ª- Intervenciones específicas sobre las conductas descritas en este capítulo
Artículo 45.- Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad informarán a las personas responsables de las conductas contempladas en el artículo 43 de que dichas prácticas están prohibidas, y les requerirán para que desistan de su realización en el espacio público; si persistieran en su actitud, se procederá a sancionar las conductas conforme a lo dispuesto en este capítulo.
2. En los supuestos en que proceda de los recogidos en el mismo precepto, los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados en la comisión de las infracciones tipificadas en el mismo.
3. En los supuestos previstos en el artículo 43.4 en relación con caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales habilitados para el estacionamiento de estos vehículos.
4. Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo descrita en el artículo 43.4 de la presente Ordenanza, y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo y, en su caso, a su retirada e ingreso en el depósito municipal.
Capítulo VII.- Normas básicas de conducta y cuidado
Artículo 46.- Normas básicas.
1. Se prohíben las siguientes actividades:
a) Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que deterioren, manchen la calzada o cualquier elemento del espacio público.
b) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto, incluidos los vehículos, que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.
c) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.
d) Regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será de 06:00 a 08:00 horas, y entre las 23:00 y las 01:00 horas.
2. Régimen de sanciones.
Las conductas descritas en este artículo tendrán la consideración de infracción leve, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
Artículo 47.- Estacionamiento de vehículos en la vía pública para venta y alquiler.
1. Está prohibido estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias sin previa autorización municipal, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público.
2. Régimen de sanciones.
Las conductas descritas en este artículo tendrán la consideración de infracción leve, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
Artículo 48.- Establecimientos públicos.
1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales, así como evitar la falta de limpieza en las proximidades de los mismos por productos o cualquier residuo suministrado por el propio local.
Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervinieran.
2. Régimen de sanciones.
Las conductas descritas en este artículo tendrán la consideración de infracción leve, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
Artículo 49.- Uso responsable del agua.
1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
2. Así mismo, queda prohibido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos, así como dañar y manipular los programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores o cualquier otra acción que repercuta negativamente a su correcto funcionamiento.
3. Régimen de sanciones.
Las conductas descritas en este artículo tendrán la consideración de infracción leve, y serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
TÍTULO III.- DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 50.- Función de la Policía Local relativa al cumplimiento de esta Ordenanza.
En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza; de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
Artículo 51.- Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al cumplimiento de esta Ordenanza.
1. De acuerdo con la normativa específica que le es de aplicación y según lo previsto expresamente en los Convenios Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial entre el Ayuntamiento de Águilas y el Ministerio del Interior, la intervención y, si procede, la recepción o la formulación de denuncias de hechos concretos que supongan incumplimientos de esta Ordenanza es un servicio de actuación conjunta y, por tanto, además de la Policía Local, también colaborarán en estas funciones, en los términos establecidos en el mencionado convenio, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con ámbito de actuación en el municipio de Águilas.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco, será la Junta Local de Seguridad la que fije los criterios generales que deberán seguir ambos cuerpos policiales, en función de cuáles sean las infracciones administrativas que deban sancionarse.
3. En todo caso, el Ayuntamiento de Águilas, mediante los diversos instrumentos y órganos de coordinación y colaboración establecidos al efecto, pondrá todos los medios que estén a su alcance para asegurar que la actuación de los dos cuerpos policiales en el cumplimiento de esta Ordenanza se haga con la máxima coordinación y eficacia posible.
4. Al objeto de establecer cauces interadministrativos de coordinación para asegurar el cumplimiento de la Ordenanza, el Ayuntamiento de Águilas propondrá al Ministerio del Interior la firma de un Protocolo de coordinación para garantizar la potestad reglamentaria municipal.
Artículo 52.- Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo.
1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave, sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros.
Artículo 53.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos denunciados por los agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
2. En los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.
3. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 54.- Mediación.
1. El Ayuntamiento promoverá especialmente la mediación, como método alternativo de resolución de conflictos a la vía judicial, como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.
2. En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores del niño o de la niña, se establecerá por parte del Ayuntamiento un proceso de mediación, que siempre tendrá un carácter voluntario por las partes participantes y que actuará paralelamente respecto al procedimiento administrativo sancionador, con profesionales de la mediación especializados; y donde serán llamados a comparecer los menores presuntamente infractores, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, así como, si procede, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento procederá a designar mediadores o mediadoras específicamente formados y titulados en mediación que, en calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia ciudadana, siempre que las partes implicadas lo acepten voluntariamente, así como, si procede, las víctimas de la infracción.
4. La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado a la comunidad, y perseguirá, tras una negociación entre las partes, un acuerdo sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.
5. Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otros ámbitos y colectivos específicos (mediación comunitaria, mediación familiar, etc.). El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora, su representante legal o cualquier institución o servicio que conozca del asunto en concreto, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que el afectado y/o perjudicado acepte el proceso de mediación, y se considere factible que el asunto sea tratado a través de la mediación.
Capítulo II. Responsabilidad y régimen sancionador
Artículo 55.- Personas responsables.
1. Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza quienes realicen las conductas tipificadas como infracción, aun a título de simple inobservancia.
2. Serán responsables subsidiarios/as o solidarios/as por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otros/as. Los padres y madres o tutores/as responderán solidariamente del pago de las sanciones derivadas de las infracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado como garantes la comisión del hecho, en los casos previstos en esta Ordenanza. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
3. En caso de que, una vez practicadas las diligencias oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hubieran intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.
4. La muerte o fallecimiento de la persona física sancionada extingue la responsabilidad y con ello la sanción impuesta, que no es transmisible a los/as herederos/as o legatarios/as.
Artículo 56.- Conductas constitutivas de infracción administrativa.
Constituyen infracciones administrativas a la presente Ordenanza las conductas que han sido descritas en cada uno de los preceptos del título anterior, que asimismo establece la calificación de las infracciones, distinguiendo entre leves, graves y muy graves, y la sanción que les corresponde.
Artículo 57.- Responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador.
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al/la infractor/a de la reposición de la situación alterada por el/la mismo/a a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al/la infractor/a para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
Artículo 58.- Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, prescribirán:
- Las leves, a los 6 meses.
- Las graves, a los 2 años.
- Las muy graves, a los 3 años.
2. Las sanciones impuestas por razón de estas infracciones, prescribirán:
- Las leves, al año.
- Las graves, a los dos años.
- Las muy graves, a los tres años.
Artículo 59.- Graduación de las sanciones.
1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La naturaleza de los perjuicios causados.
e) La reincidencia.
f) La reiteración.
g) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las leyes técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.
h) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de este sin consideración al posible beneficio económico.
i) La inmediata reparación del daño causado o el cese de la actividad infractora.
j) La realización de la actividad infractora en zonas calificadas de especial protección.
2. Para la determinación concreta del importe económico de las multas que se impongan por infracciones leves a esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por comisión de infracciones leves competencia del Ayuntamiento de Águilas.
3.- Se entiende que hay reincidencia cuando se haya cometido en el término de un año más de una infracción a esta Ordenanza, siempre que sean de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución administrativa firme; se considerará reiteración la comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza, en el término de un año, cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.
4.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 60.- Infracción continuada.
Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, sin perjuicio de su consideración como actos individualizados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ordenanza.
Artículo 61.- Concurrencia de sanciones.
Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.
Artículo 62.- Concurrencia con infracción penal.
1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.
2. En el caso de que se tenga conocimiento de la existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará la oportuna comunicación.
3. Recibida la comunicación, en caso de identidad, el órgano competente ordenará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial, con interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad, resolviendo después sobre la exigencia o no de responsabilidad administrativa, y estableciéndose la vinculación a los hechos declarados probados por sentencia judicial firme respecto de los procedimientos sancionadores que se sustancien.
Artículo 63.- Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para sancionar las infracciones de la presente Ordenanza será el regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 64.- Caducidad del procedimiento sancionador.
1. Transcurrido el plazo de tres meses previsto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la terminación del procedimiento sancionador, se producirá y declarará de oficio la caducidad de dicho procedimiento con el archivo de las actuaciones.
2. La caducidad del procedimiento tendrá los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo III.- Medidas cautelares
Artículo 65.- Medidas cautelares.
1. Las medidas de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, efectuadas por los agentes de la autoridad, conforme a lo previsto en el Título II de esta Ordenanza, a fin de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, se ajustarán en su aplicación al principio de proporcionalidad. Tales medios o instrumentos se depositarán y custodiarán en las dependencias municipales que el Ayuntamiento determine.
2. En la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá un pronunciamiento sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y el destino de los elementos objeto de la intervención, que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.
Artículo 66.- Decomisos.
1. Además de los supuestos en los que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquella, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.
Capítulo IV.- Medidas especiales sobre el cumplimiento de las sanciones
Sección Primera. De la rebaja de la sanción por pago inmediato
Artículo 67.- Rebaja de la sanción si se paga de forma inmediata.
El/la denunciado/a podrá asumir su responsabilidad mediante el pago de la sanción de multa, con una reducción del 50% del importe de la sanción, siempre que el pago se haga efectivo dentro del plazo concedido por el Instructor para formular alegaciones a la resolución de inicio del expediente sancionador. Satisfecho en su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesado/a renuncia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado el procedimiento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a la cual ya solo será posible interponer recurso contencioso-administrativo.
La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye de la responsabilidad civil y la eventual indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder al/la sancionado/a.
Sección Segunda. Del cumplimiento de la sanción de multa a través de otras medidas
Artículo 68.- El cumplimiento de la sanción de multa mediante otras medidas: Asistencia a cursos y realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
El Ayuntamiento podrá autorizar que la sanción de multa por la comisión de infracciones leves previstas en esta Ordenanza pueda cumplirse mediante la asistencia alternativa y voluntaria a charlas y cursos relacionados con la convivencia ciudadana y la realización de actuaciones sociales comunitarias consistentes en la incorporación o participación en programas de formación vinculados con el fomento de la convivencia ciudadana y en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y sin retribución, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, con el fin de hacer comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido y ser evitados así en el futuro.
Artículo 69.- Aplicación de las alternativas.
Los/as infractores/as de edades comprendidas entre los 14 y 18 años deberán aportar escrito de autorización de sus padres/madres o tutores/as para acogerse a esta posibilidad. La aplicación del régimen alternativo podrá instarse en caso de comisión de infracciones leves, y será aceptada si se reúnen los requisitos necesarios en todo caso y si se trata de la primera infracción. Si se comprueba que la persona infractora es reincidente, será necesario para su aceptación el previo informe de los servicios sociales municipales.
Artículo 70.- Procedimiento para su aplicación.
Para la aplicación de esta medida de cumplimiento de las sanciones económicas prevista en el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por comisión de Infracciones Leves.
Artículo 71.- Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar.
Las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad y las jornadas de formación tendrán una duración máxima de cuatro horas diarias cada una. La correspondencia con la sanción será la siguiente: por dos horas de trabajo o de formación se condonarán 50,00 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de 5, se redondeará la cantidad resultante inferior, debiéndose tener en cuenta no obstante la duración mínima de los programas de formación. La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del/la sancionado/a con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta a estos efectos su cargas personales y familiares.
Artículo 72.- Sanciones.
Con carácter general, la cuantía de la sanción será la siguiente, salvo que en las propias disposiciones de esta Ordenanza se establezca otra cantidad distinta:
1. INFRACCIONES LEVES:
- Multa (de 150,00 hasta 750,00 euros).
2. INFRACCIONES GRAVES:
- Multa (de 750,01 hasta 1.500,00 euros).
- Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos años.
3. INFRACCIONES MUY GRAVES:
- Multa (de 1.500,01 hasta 3.000,00 euros).
- Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia de actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.
- Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
Disposición adicional única
Acuerdos con organizaciones y entidades para facilitar el cumplimiento de las sanciones económicas por medio de la realización de trabajos o asistencia a cursos en beneficio de la comunidad
El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que el cumplimiento de las sanciones económicas por medio de la realización de trabajos o asistencia a cursos en beneficio de la comunidad sea posible, mediante la adopción de acuerdos o la realización de convenios con organizaciones y entidades que por razón de sus actividades puedan acoger el desarrollo de tales prestaciones.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas, con carácter general, cuantas disposiciones municipales se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Especialmente quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El artículo 6.1 de la “Ordenanza Municipal Relativa a la Venta, Dispensación y Suministro de Bebidas Alcohólicas, así como su Consumo en Espacios y Vías Públicas”, en lo que se refiere a las sanciones previstas para las infracciones que tienen relación con la venta, dispensación, suministro o promoción de bebidas alcohólicas, o con su consumo en espacios públicos sin perturbar gravemente la tranquilidad ciudadana.
b) El artículo 47, punto 1, letra b), de la “Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía”, que tipifica como infracción leve la no retirada de excretas en la vía pública.
Disposición final única
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»
Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Águilas, a 8 de marzo de 2017.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez
NPE: A-170317-1945