Administración Local
Águilas
9887
NPE: A-071216-9887
IV. Administración Local
Águilas
9887 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales 2017. |
Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2016 de aprobación inicial de modificación y aprobación de ordenanzas fiscales, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican su texto íntegro y artículos modificados a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
Modificación de ordenanzas fiscales
Todas las modificaciones, que a continuación se detallan, surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2017 y seguirán en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Art. 2.-
Las cuotas de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible
%
a) En bienes de naturaleza urbana: 0,528
b) En bienes de naturaleza rústica: 0,800
c) En bienes inmuebles de características especiales 0,832
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Modificación del artículo 3 correspondiente a la cuota tributaria de este Impuesto:
BASE | Coeficiente | 2017 | |||
A) Turismos | |||||
De menos de 8 Caballos fiscales | 12,62 € | 1,60 | 20,19 € | ||
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 34,08 € | 1,75 | 59,64 € | ||
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 71,94 € | 1,75 | 125,90 € | ||
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 89,61 € | 1,80 | 161,30 € | ||
De 20 caballos fiscales en adelante | 112,00 € | 1,80 | 201,60 € | ||
b) Autobuses | |||||
De menos de 21 plazas | 83,30 € | 1,95 | 162,44 € | ||
De 21 a 50 plazas | 118,64 € | 1,95 | 231,35 € | ||
De más de 50 plazas | 148,30 € | 1,95 | 289,19 € | ||
c) Camiones | |||||
De menos de 1000 kgs. De carga útil | 42,28 € | 1,95 | 82,45 € | ||
De 1000 kgs- a 2999 kg. De carga útil | 83,30 € | 1,95 | 162,44 € | ||
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil | 118,64 € | 1,95 | 231,35 € | ||
De más de 9999 kg de carga útil | 148,30 € | 1,95 | 289,19 € | ||
d) Tractores | |||||
De menos de 16 caballos fiscales | 17,67 € | 1,95 | 34,46 € | ||
De 16 a 25 caballos fiscales | 27,77 € | 1,95 | 54,15 € | ||
De más de 25 caballos fiscales | 83,30 € | 1,95 | 162,44 € | ||
e) Remolques y semirremolques | |||||
De menos de 1000 kgs. Y más de 750 kg de carga útil | 17,67 € | 1,95 | 34,46 € | ||
De 1000 a 2999 kg. De carga útil | 27,77 € | 1,95 | 54,15 € | ||
De más de 2999 kg- de carga útil | 83,30 € | 1,95 | 162,44 € | ||
f) Otros vehículos Ciclomotores | 4,42 € | 1,95 | 8,62 € | ||
Motocicletas hasta 125 cc. | 4,42 € | 1,95 | 8,62 € | ||
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 7,57 € | 1,95 | 14,76 € | ||
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 15,15 € | 1,95 | 29,54 € | ||
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc | 30,29 € | 1,95 | 59,07 € | ||
Motocicletas de más de 1000 ccc | 60,58 € | 1,95 | 118,13 € |
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS,
Modificación del artículo 5
Exacciones, reducciones y bonificaciones:
1.- Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial siempre que se trate de obra nueva. Al objeto de aplicar esta bonificación los contribuyentes deberán instar su aplicación con carácter previo a la liquidación del impuesto, aportando al efecto copia compulsada de la cédula de calificación provisional otorgada por el organismo correspondiente,, así como de la cédula de calificación definitiva en el plazo de quince días posterior a su obtención. El disfrute indebido de la bonificación determinará la imposición de las sanciones que correspondan así como la exigencia de la cuota íntegra.
2.- Se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se realicen con la finalidad de adaptar viviendas o locales de negocio construidos con anterioridad a la legislación de exigencia obligatoria de accesibilidad de discapacitados a edificios para facilitar las condiciones de acceso y habitabilidad de los mismos. La petición tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el contribuyente con carácter previo a la práctica de la liquidación del impuesto y comprenderá exclusivamente la parte de la obra que tenga por finalidad directa la adaptación del edificio a la accesibilidad de discapacitados. La acreditación de estos requisitos se efectuará por el técnico director de la obra, aportado copia de la licencia concedida, así como certificado acreditativo.
3.- Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota del ICIO las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales consistentes en obras de centros destinados a hospital que se vaya a construir y gestionar directamente por una Entidad de carácter público. Esta declaración corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación, determinará el no disfrute de otra en este tributo. Las bonificaciones contempladas en los párrafos anteriores no tendrán carácter acumulativo.
4. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Construcciones y Obras, las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y culturales consistentes en obras de construcción de dependencias universitarias llevadas a cabo por universidades de titularidad pública, que suponga la rehabilitación de edificios emblemáticos en el Casco Histórico. Esta declaración corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
5. Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras que sea declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y culturales de fomento de empleo, ejecutadas en Polígonos Industriales por empresas de nueva creación o por traslado de instalaciones a otras de nueva construcción de empresas existentes en el término municipal de Águilas. Esta declaración corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La petición tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el contribuyente con carácter previo a la práctica de la liquidación del impuesto. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).
- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo.
- Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local.
- Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación. En empresas de nueva creación se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguiente puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota:
Por creación de empleo de 5 a 10 empleos 20%
Por creación de empleo de 11 a 30 empleos 40%
Por creación de empleo de 21 a 30 empleos 50%
Por creación de empleo de 31 a 40 empleos 60%
Por creación de empleo de 41 a 50 empleos 70%
Más de 50 empleos 95%
En el traslado, ampliación y mejora de empresas:
Por creación de empleo de 10 a 15 empleos nuevos 25%
Por creación de empleo de 15 a 30 empleos nuevos 55%
El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma:
Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia. El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud. Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia. En cualquier caso, la apreciación de tales circunstancias serán realizadas por el Pleno de la Corporación que aprobara la aplicación de la bonificación por mayoría simple.
6. Gozarán de bonificación las pymes (según se definen en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003) que realicen obras que se incluyan en el hecho imponible de este impuesto y lleven consigo la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla, con arreglo a la siguiente tabla de porcentajes:
N.º de empleados % Bonificación
De 1 a 2 empleados 10%
De 3 a 5 empleados 15%
De 6 a 10 empleados 25%
De 11 a 25 empleados 50%
Más de 25 empleados 60%
Esta bonificación se aplicará a la cuota del impuesto resultante de aplicar las restantes bonificaciones previstas en este artículo. Los contratos indefinidos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlo a tiempo completo y mantenerse, junto con el promedio de trabajadores de la empresa, al menos durante un periodo de dos años, contados desde el inicio de la actividad o el inicio de la contratación si no coincidieran. Los trabajadores afectos a la actividad que se prevea emplear, deberán serlo por cuenta ajena, en Régimen General de la Seguridad Social, y deberán encontrarse en situación de desempleo durante un periodo continuado de, al menos, 12 meses y estar inscritos en la Oficina de Empleo de Águilas como demandantes de empleo.
La bonificación deberá solicitarse, en cualquier caso, previamente a la concesión de la correspondiente licencia de obras. La solicitud, que irá dirigida al Excmo. Ayuntamiento Pleno, se acompañará de copia del Proyecto de Ejecución Material visado, y declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. El Pleno Municipal acordará por mayoría simple de sus miembros la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, así como el porcentaje de bonificación aplicable.
7. Gozarán de bonificación los autónomos que realicen obras incluidas en el hecho imponible del Impuesto que supongan la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido en su plantilla, según la siguiente tabla de porcentajes:
N.º de empleados % Bonificación
De 1 a 2 empleados 20%
De 3 a 5 empleados 30%
De 6 a 10 empleados 40%
De 11 a 25 empleados 60%
Más de 25 empleados 90%
La bonificación se aplicará a la cuota del impuesto resultante de aplicar las restantes bonificaciones previstas en este artículo. El Pleno Municipal acordará por mayoría simple de sus miembros la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, así como el porcentaje de bonificación aplicable, debiendo cumplirse los mismos requisitos e instrucciones descritos en el punto anterior para la bonificación por fomento de empleo en las pymes.
No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.
8.- Gozarán de bonificación del 95% a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.
En el caso de alojamientos, restaurantes, cafeterías, cervecerías, tascas y bares (con música o sin ella), podrán ser declarados de especial interés o utilidad municipal si cumplen los siguientes requisitos:
A. Los elementos de la construcción, instalación u obra en cuestión deberán cumplir con los criterios estéticos, de uniformidad y de calidad que se establezcan en un reglamento aprobado al efecto por el Pleno del Ayuntamiento. Dichos criterios tendrán en cuenta las características del entorno urbano en el que se ubiquen, la no admisión de publicidad comercial de terceros en las marquesinas y fachadas, la no inclusión en el proyecto de puertas de entrada y salida de mercancía por la fachada principal del edificio (si así lo permitiese el local), la integración en la estructura de los edificios de las salidas de humos y respiraderos o la ocultación de los mismos en las fachadas de los edificios, la ventilación natural de los servicios hacia calles secundarias (en la medida de lo posible), la adecuada insonorización de los locales con música, etc.
B. Los establecimientos deberán contar con, al menos, dos trabajadores con algún tipo de titulación específica en materia de hostelería, ya sea de formación reglada o no reglada.
C.- El proyecto deberá contemplar algún tipo de actuación específica dirigida a la obtención del compromiso de calidad turística.
A los mismos se les aplicarán las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto, en función del interés turístico del sector del municipio en el que se ubiquen, conforme al plano que se adjunte al reglamento; a saber:
- Para el sector 1 (interés turístico máximo), se aplicará una bonificación del 95%.
- Para el sector 2 (interés turístico medio), se aplicará una bonificación del 70%.
- Para el sector 3 (interés turístico mínimo), se aplicará una bonificación del 50%.
9.- Para obras en terrenos agrícolas, como movimientos de tierras y pantanos, decidirá el Pleno el% de bonificación a aplicar en cada caso, con el límite legal de hasta el 95%.
Los interesados presentarán, de forma documentada, las solicitudes de dichas bonificaciones y la justificación de que concurren dichas circunstancias. Esta corresponderá al Pleno Corporativo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Modificación del artículo 7:
Cuota tributaria
La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 4,00%.
En Águilas, 22 de noviembre de 2016.—La Alcaldesa,? M.ª del Carmen Moreno Pérez
NPE: A-071216-9887