Región de Murcia

Aprobación definitiva de la nueva ordenanza municipal de uso y disfrute de playas del término municipal de Águilas.

Borm Nº 34, jueves 11 de febrero de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

1047

NPE: A-110216-1047

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

1047 Aprobación definitiva de la nueva ordenanza municipal de uso y disfrute de playas del término municipal de Águilas.

El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final de la nueva Ordenanza Municipal de Uso y Disfrute de Playas del Término Municipal de Águilas, una vez incorporadas a la misma parte de las sugerencias aportadas dentro del plazo de información pública, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley, en los siguientes términos.

«Ordenanza municipal de uso y disfrute de playas del término municipal de Águilas

Preámbulo

El 9 de mayo de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 105 la que fue la primera Ordenanza Municipal de Uso y Disfrute de Playas del Municipio de Águilas.

Desde que dicha ordenanza entrase en vigor, han surgido cambios de diversa índole, desde modificación de la normativa reguladora, cambios en los servicios que se vienen prestando en playas y otros cambios en función de la zonificación, certificaciones particulares y otros imperativos que marcan las normativas particulares de banderas azules, del Sistema de Calidad Turística en Playas o los requisitos que impone la concesión de la bandera Ecoplayas.

Asimismo, la demanda de numerosos usuarios de playas que desean acudir a estas acompañados de sus mascotas, y otros que desean usar las playas de forma naturista, se suman a la necesidad de revisar el articulado regulador de 2007.

Régimen jurídico

— Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, con sus correspondientes reformas.

— Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE 164, de 10 de julio de 2015).

— Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con sus correspondientes modificaciones.

— Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

— Real Decreto 407/1992, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

— Resolución del Director General de Puertos y Costas, de 4 de noviembre de 1991, sobre balizamiento de playas, lagos, etc.

— Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

— Decreto 67/1997, de 19 de septiembre, por el que se implanta el servicio de Atención de Llamadas de Urgencia, a través del número telefónico 112, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se designa a esta como entidad prestataria única del mencionado servicio.

— Real Decreto 2006/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el RD 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones generales que deben cumplir las playas en cuanto a dotación de infraestructuras y prestación de servicios; la regulación de usos de las playas del término municipal de Águilas, y el mantenimiento de parámetros higiénico-sanitarios y ambientales para garantizar un óptimo estado de salubridad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza será todas las playas y calas del término municipal de Águilas, y las infraestructuras, servicios y otras instalaciones que se dispongan en ellas.

Artículo 3. Temporada de baños.

Se distinguen dos temporadas: alta y baja, en función de los servicios con que cuenten las playas.

Se considerará temporada alta aquel periodo de tiempo en el que las playas de mayor concurrencia de bañistas cuentan con análisis microbiológicos y físico-químicos de la calidad del agua (playas censadas), servicios de vigilancia y primeros auxilios, ocio y tiempo libre, accesibilidad y con una mayor frecuencia de limpieza y retirada de residuos.

De la misma forma, se considerará temporada baja aquella que transcurre desde la finalización de la temporada alta de un año hasta el inicio de la temporada alta del año siguiente.

Cada año, con una antelación mínima de quince días, el Ayuntamiento de Águilas pondrá en conocimiento de los interesados el inicio y finalización de la temporada alta.

TÍTULO II

LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 4. Limpieza fuera de temporada de baños.

La limpieza de playas se realizará con una frecuencia de al menos una vez por semana en playas urbanas en temporada baja.

En playas extraurbanas, la limpieza en temporada baja se realizará según necesidad.

Artículo 5. Limpieza en temporada alta.

El servicio de limpieza se verá incrementado atendiendo de forma regular la limpieza mecánica y manual de aquellas playas urbanas y extraurbanas con mayor afluencia de usuarios.

Artículo 6. Limpieza de entorno a instalaciones de temporada.

Los titulares de actividades de ocio, como chiringuitos, quioscos y otros, estarán obligados a mantener un alto grado de limpieza del entorno sobre el que se sustenta su instalación.

Del mismo modo, quedarán obligados a retirar mesas y sillas donde desarrollan su actividad, facilitando el trabajo a los servicios municipales de limpieza.

Artículo 7. Recogida de residuos en playas.

Las playas de Águilas contarán en su mayoría con contenedores para recogida de residuos sólidos urbanos y para recogida selectiva de residuos de envases, papel, cartón y vidrio.

Será obligación de los usuarios de playas depositar los residuos en bolsa cerrada en el contenedor para la fracción resto o en cada uno de los contenedores para recogida selectiva, cuando esta modalidad estuviese disponible.

El servicio municipal vaciará cada día los contenedores de playas en temporada alta y en días alternos en temporada baja y/o según las necesidades.

Artículo 8. Distribución de contenedores.

Cada playa dispondrá de un número determinado de contenedores durante la temporada alta, reduciéndose este número en temporada baja.

En aquellas playas que, por una causa u otra, no contasen con contenedores, los poseedores de residuos deberán depositar estos en el contenedor más próximo a dicha playa, no debiendo dejar estos residuos en la playa ni arrojarlos fuera de contenedor.

Artículo 9. Residuos generados por actividades de ocio y tiempo libre.

Los titulares de actividades llevadas a cabo sobre el dominio público marítimo-terrestre estarán obligados a depositar diariamente, en los contenedores más próximos a su instalación, los residuos generados durante cada jornada y a cumplir el horario de depósito en el contenedor, no debiéndose depositar dichos residuos fuera del horario preestablecido.

TÍTULO III

CALIDAD DE AGUAS DE BAÑO

Artículo 10. Control de calidad de aguas de baño.

1. Al comienzo de la temporada alta, el órgano autonómico responsable de sanidad ambiental, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de calidad de aguas de baño, llevará a cabo análisis periódicos de las aguas de baño en las playas que dicho organismo tiene censadas por ser playas con mayor afluencia de bañistas.

2. Las playas en las que se realizarán analíticas de agua de baño serán La Carolina, La Higuerica, Calarreona, Matalentisco, Poniente, La Colonia, Levante, Las Delicias, El Hornillo, La Cola y Calabardina, estando previsto, para la temporada 2016, la incorporación de Casica Verde y El Hoyo.

Artículo 11. Calendario de muestreos.

Cada año, de forma previa al inicio de la temporada de baños, el área III de la Dirección General de Salud Pública planificará un calendario de muestreos a llevar a cabo para dicha temporada.

La forma en que se establecerá este calendario será distribuyendo un total de 9 análisis desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre, de forma que los meses de mayor afluencia de bañistas queden representados con dos analíticas.

Artículo 12. Información al ciudadano.

Tan pronto como estén disponibles los resultados de los análisis microbiológicos del agua, el Ayuntamiento de Águilas los hará públicos en los paneles de playas, a través de plantillas con iconografías de fácil interpretación. Asimismo, se difundirá esta información a través de redes sociales, códigos QR y otros vínculos que direccionen a las páginas web de la Consejería de Sanidad y del Ministerio de Sanidad y Política Social.

En esta plantilla se dispondrá la autorización o no al baño en función de los resultados analíticos de control microbiológico del agua.

Artículo 13. Prohibición del baño.

El Ayuntamiento de Águilas podrá declarar la prohibición del baño en una determinada playa, o tramo de la misma, por razones de protección de la salud de los bañistas, ante la evidencia o sospecha de calidad deficiente del agua de baño o ante el incumplimiento de la legislación vigente en materia de calidad de aguas de baño.

TÍTULO IV

DE ANIMALES EN PLAYAS

Artículo 14. Prohibición de animales en playas.

Se prohíbe la tenencia y circulación de animales de compañía en las playas del término municipal de Águilas, salvo que se trate de una zona debidamente acotada para el esparcimiento de animales. La infracción de este artículo conllevará a la correspondiente sanción, estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal, aplicándose en lo no previsto en esta ordenanza lo previsto en la ordenanza de tenencia de animales aprobada por este Ayuntamiento.

Este artículo no se aplicará en el caso de los perros guía para invidentes.

Artículo 15. Playas y/o espacios compatibles con animales domésticos.

Estará permitida la estancia, circulación y baño de animales domésticos en playas compatibles o tramos de playas designados por el Ayuntamiento de Águilas para dicho fin.

De forma previa al inicio de la temporada alta, se dará a conocer, mediante comunicado oficial del Ayuntamiento de Águilas y/o a través de correspondiente cartelería, aquellas playas de uso compatible y/o tramos de playa donde se permita la estancia, circulación y baño de animales domésticos.

Artículo 16. Obligaciones del poseedor de animales domésticos en playas.

La presente Ordenanza reguladora de Uso y Disfrute de Playas queda sometida a la regulación de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de Compañía, por lo que los requisitos, prohibiciones, derechos, deberes y otras obligaciones de los poseedores de animales domésticos que regule dicha ordenanza, también lo serán en el ámbito de aplicación de la presente.

El hecho de que una playa se considere compatible con presencia de animales domésticos no exime que el poseedor de dichos animales deba evitar molestias al resto de usuarios de dicha playa.

TÍTULO V

DE PLAYAS CON TRADICIÓN NUDISTA O PLAYAS RECOMENDADAS AL NUDISMO

Artículo 17.

El Ayuntamiento de Águilas designará una o más playas de tradición nudista o recomendadas al nudismo.

Artículo 18.

El hecho de que una playa sea así designada no limita su uso a practicantes del nudismo, por tanto, no prohíbe el uso a no practicantes del nudismo.

Artículo 19.

La designación de estas playas tiene como principal objeto advertir a quienes pudiesen incomodarse ante el naturismo; nunca zonificar, incluir o excluir determinadas playas para este uso.

El Ayuntamiento de Águilas informará con la cartelería correspondiente en las playas así designadas.


TÍTULO VI

DE LA PESCA DEPORTIVA EN PLAYAS

Artículo 20. Prohibición de pesca en playas.

Se prohíbe la pesca deportiva con caña u otros aparejos a menos de 100 metros de la playa durante la temporada alta, permitiéndose únicamente en espigones, acantilados, diques y otros emplazamientos en los que, por su morfología, no exista una afluencia regular de bañistas.

El practicante de pesca deportiva deberá velar por la salud de los bañistas, con lo que, aun encontrándose en un emplazamiento donde esté permitida la pesca deportiva, esta actividad no podrá impedir el paso a bañistas.

Artículo 21. Pesca deportiva en temporada baja.

En temporada baja estará permitida la pesca deportiva desde la arena en todas las playas, no debiendo esta excluir otros usos de la playa.

La práctica de pesca deportiva en temporada baja deberá realizarse con las oportunas medidas de seguridad, no quedando restos ni residuos derivados de esta actividad.

Artículo 22. Pesca submarina.

La presente Ordenanza prohíbe la pesca submarina con fusil u otro utensilio dentro de la zona balizada y, por tanto, exclusiva al uso de bañistas.

Del mismo modo, en playas no balizadas queda prohibida la pesca submarina en el espacio comprendido entre la orilla y los 100 metros de mar adentro.

En temporada baja, la pesca submarina se podrá llevar a cabo atendiendo a la normativa legal vigente, al no considerarse exclusividad al baño durante la misma.

Artículo 23. Normativa vigente.

La presente Ordenanza no exime del cumplimiento de otra regulación en materia de especies prohibidas, amenazadas o en peligro de extinción, etc. El practicante de pesca deportiva deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de pesca submarina.

TÍTULO VII

DE LA ZONIFICACIÓN Y BALIZAMIENTO DE PLAYAS

Artículo 24. Zona de uso exclusivo al baño.

Se considerará zona de uso exclusivo al baño aquella zona comprendida entre la orilla de la playa y la delimitación que demarcan las balizas.

En playas no balizadas, la zona exclusiva al baño y, por tanto, desprovista de embarcaciones será aquella comprendida entre la orilla y la línea imaginaria trazada a una distancia de 200 metros de la orilla.

En zona de uso exclusivo al baño está prohibida la navegación y la utilización de cualquier embarcación o medio flotante movido a vela o motor.

Artículo 25. Canales de entrada y salida de embarcaciones.

Aquellas playas que cuenten con una longitud mayor o igual a 500 metros y servicio de vigilancia, rescate y primeros auxilios, contarán con un canal náutico de entrada y salida prioritarias de embarcaciones de rescate.

Salvo en el caso de los servicios de emergencias, no podrán botarse ni vararse embarcaciones por un canal náutico, siempre y cuando dicha botadura o varada implique el paso de tráfico rodado a motor por la playa. Únicamente se permitirá la botadura de pequeñas embarcaciones tipo canoa, piraguas, windsurf, etc., que no requieran estructura de remolque ni tracción por vehículo a motor para entrada o salida.

Está prohibido el fondeo en los canales de entrada y salida de embarcaciones, con la excepción de la embarcación de rescate, que preferiblemente estará varada en la orilla dentro del área delimitada por el canal.

En playas sin canal náutico, los bañistas deberán estar pendientes a la entrada y salida de la embarcación del servicio de rescate, debido a la prioridad de esta sobre los bañistas ante una emergencia.

Artículo 26. Balizamiento de zona prioritaria al baño con silla anfibia.

El Ayuntamiento de Águilas delimitará, en playas con mayor grado de accesibilidad, una zona balizada para delimitar una zona de uso prioritario al baño con silla anfibia, asistido o no, y de personas con movilidad reducida, con el principal fin de evitar aglomeraciones que dificultasen el baño.

TÍTULO VIII

DE ACCESIBILIDAD A PLAYAS

Artículo 27. Playas accesibles.

Se considerarán playas accesibles aquellas que cuenten al menos con reservas de aparcamiento, aseos adaptados, puesto de primeros auxilios y vigilancia, y atención a personas con algún tipo de discapacidad, préstamo de silla y muletas anfibias, zonas de sombra, tránsito practicable desde el aparcamiento hasta la zona de baños, rampas, pasarelas de conexión con el mar, ocio, punto accesible y otros servicios de temporada, lavapiés y/o duchas adaptadas.

Artículo 28. Playas con elementos de accesibilidad.

Asimismo, se considerarán playas con elementos de accesibilidad aquellas que, no reuniendo todas las características de las playas accesibles, dispongan de puestos de primeros auxilios y vigilancia, reservas de aparcamiento, pasarelas de tránsito al mar, rampas, aseo adaptado, zona de sombra, lavapiés y préstamo de silla y/o muletas anfibias con previa petición del interesado.

Artículo 29. Playas no accesibles.

Son aquellas playas que, debido a su ubicación en entorno natural y debido a la irregularidad del firme en el entorno periplayero y a la distancia entre la zona de aparcamiento y la playa seca, no pueden considerarse accesibles, a pesar que puedan contar con alguna infraestructura de accesibilidad.

Artículo 30. Asistencia al baño.

Cada año, previo al inicio de la temporada alta, el Ayuntamiento de Águilas considerará las playas en las que, dentro del desarrollo del Plan Copla (Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en la Mar), se deberá prestar el servicio de asistencia al baño de personas con discapacidad y/o movilidad reducida mediante silla anfibia.

El puesto de primeros auxilios y vigilancia de playas accesibles contará con dispositivo para ducha de bañistas que hayan sido asistidos en dicho puesto.

En playas que, no contando de hecho con este servicio, surgiese la demanda de usuarios de baño con silla anfibia, se atenderán estas peticiones al inicio de temporada para poder planificar dicho servicio desde el Ayuntamiento de Águilas.

Artículo 31. Punto accesible.

Un punto accesible se llama al área de la playa que cuenta con una zona de sombra entarimada y enrasada con la pasarela de tránsito, quedando por tanto conectada con el paseo marítimo, el puesto de primeros auxilios y vigilancia, lavapiés y otros servicios que existiesen en cada playa.


TÍTULO IX

ACAMPADAS Y ESTANCIAS COMUNES EN PLAYAS

Artículo 32. Áreas de reposo.

Se considerará un área de reposo en las playas a aquella superficie a ocupar por una o más personas, con los utensilios propios de playa, como parasol, sillas, tumbonas, toallas, esterillas, mesas, etc.

Un área de reposo no excederá de 5 m² por persona en playas urbanas y 15 m² en playas vírgenes o no urbanas con una menor afluencia de bañistas.

Artículo 33. Pernoctación y acampadas.

Queda prohibida la acampada en cualquier playa del término municipal de Águilas, independientemente de su duración y de los medios que se utilicen.

Queda igualmente prohibida la pernoctación en playa, cuando esta esté directamente relacionada con acampada e implique instalación de campamento.

Únicamente se considerarán y comunicarán a la ciudadanía e interesados en general aquellas peticiones colectivas de acampada en determinadas épocas señaladas del año.

Artículo 34. Cocinas, barbacoas y hogueras.

Queda terminantemente prohibido cocinar libremente en la playa cuando dicha actividad suponga el empleo de fuego y utensilios como barbacoas, parrillas, etc.

Únicamente se permitirá la cocina en aquellos casos en que el Ayuntamiento hubiese destinado algún área para esta actividad en determinadas playas.

TÍTULO X

DEL TRÁFICO Y TRÁNSITO EN PLAYAS

Artículo 35.

Queda terminantemente prohibido la circulación y estacionamiento de vehículos en la playa y su entorno cuando este no esté no destinado a dicho fin, con la excepción de vehículos de emergencias.

Artículo 36.

Queda prohibido el tráfico de animales cuadrúpedos o de tiro en playas del término municipal de Águilas.

Artículo 37.

Queda prohibido, asimismo, el tráfico de remolques de embarcaciones, así como el estacionamiento de los mismos, en playas, o su entorno, cuando no cuenten con espacio definido para dicho fin, excepto en el caso de vehículos de emergencias.

Artículo 38.

En aquellos casos en los que se haya dejado en la playa un vehículo, remolque, embarcación, etc., el Ayuntamiento de Águilas, por medio de un agente de la autoridad, inspector municipal, etc., procederá al levantamiento de la correspondiente acta y comunicará al propietario la obligación de su retirada en el plazo de veinticuatro horas.

Transcurrido ese plazo sin que el propietario haya identificado su propiedad y haya, por tanto, retirado la misma, el Ayuntamiento retirará el objeto en cuestión con la repercusión de costes correspondientes al propietario, quedándose esta en depósito municipal hasta la retirada por su propietario.

Ante la imposibilidad de identificación del propietario, por carecer de elemento identificativo de titularidad, el Ayuntamiento de Águilas dispondrá una etiqueta identificativa sobre la embarcación, remolque u objeto, donde se indicará la fecha y el lugar donde quedará en depósito.

Artículo 39.

El incumplimiento de las prohibiciones del artículo anterior conllevará a la correspondiente sanción al infractor, además de proceder a la retirada inmediata del vehículo, embarcación, remolque, objeto o artefacto, tal y como queda dispuesto en el artículo anterior.

En caso de retirada por parte del propio Ayuntamiento, los costes de retirada y depósito deberán afrontarse por el propietario junto a la correspondiente sanción económica.


TÍTULO XI

DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 40. Prohibición de venta ambulante.

Queda prohibida la venta ambulante, sin autorización, de cualquier artículo en las playas del término municipal de Águilas.

Artículo 41. Requisado de mercancías.

Las autoridades competentes podrán llevar a cabo el requisado de mercancías objeto de venta ambulante a quienes estén realizando dicha actividad.

Artículo 42. Abono de sanción.

Las mercancías retiradas podrán ser recuperadas, únicamente, cuando se certifique la propiedad de las mismas y se haya procedido al abono de la sanción correspondiente, con la excepción de mercancías perecederas, de las que se procederá a su destrucción.

Con independencia de lo anteriormente expresado en este título, el infractor deberá hacer efectiva la sanción antes de retirar la mercancía que se encontrase en depósito municipal.

TÍTULO XII

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 43.

Se considerarán infracciones la vulneración de alguna de las prescripciones que figuran en el articulado de esta ordenanza.

Las infracciones se caracterizarán en leves, graves y muy graves.

a) Infracciones leves:

1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que, por su magnitud, no se considere una infracción grave.

2) La presencia de animales en playas donde no esté permitida esta acción.

3) El uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales con niveles de emisión sonora superior al permitido por la legislación reguladora o que causen molestias al resto de usuarios de la playa.

4) El uso indebido del agua de lavapiés y/o duchas, en su caso.

5) La falta de exhibición del permiso de venta ambulante a requerimiento de los agentes de la autoridad, en caso de que se posea.

b) Infracciones graves:

1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de servicios de temporada de playas o de cualquier otra actividad autorizada por órgano competente, cuando se considere que puedan causar daños graves.

2) El mal uso de contenedores a pie de playa que pueda poner en peligro a terceras personas.

3) El abandono de un animal en la playa.

4) La práctica de la pesca en lugar y/o época no permitidos.

5) El estacionamiento y circulación de vehículos y/o animales cuadrúpedos en playas.

6) La acampada, considerándose como tal la instalación de tiendas de campaña, aparcamiento de caravanas y, en definitiva, la instalación de artilugios atribuibles a una acampada, con una ocupación mayor de 5 m² por persona y día y estancia superior a 24 horas.

7) Hacer fuego de cualquier tipo en la playa: hogueras, barbacoas, etc.

8) La venta ambulante sin autorización.

9) La captura y/o maltrato de cualquier especie de fauna silvestre y/o destrucción de ejemplares de flora en la playa y/o entorno periplayero.

10) La pesca submarina en zona exclusiva al baño durante temporada de baños, y fuera de esta cuando se pusiese en peligro a bañistas.

11) La defecación o micción en playas de animales domésticos con propietarios.

12) La reiteración de una falta leve.

c) Infracciones muy graves:

1) El vertido y depósito de materiales contaminantes en el mar o arena seca.

2) Ocupación del dominio público marítimo-terrestre sin contar con la preceptiva autorización del órgano de Costas y/o del Ayuntamiento.

3) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, canoas, piraguas, motos acuáticas y otros en zona de playa no habilitada para dicho fin.

4) El incumplimiento de las normas de navegación reguladas por Capitanía Marítima que puedan poner en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios de playas o zonas de baño.

5) Proceder al baño cuando este esté prohibido con bandera roja o cuando haya sido advertido por los responsables del Plan Copla en el municipio de Águilas u otros agentes de la autoridad.

6) El tránsito de cualquier artefacto flotante, a excepción de flotadores y colchones, en el interior de las zonas balizadas para el baño.

7) La defecación de animales domésticos en playas con propietario identificado.

8) La reiteración de una falta grave.

Artículo 44. Sanciones.

Las sanciones por infracciones de acuerdo a la presente Ordenanza serán:

1. Infracciones leves: Multas de hasta 750,00 euros.

2. Infracciones graves: Multas entre 751,00 euros y 1.500,00 euros.

3. Infracciones muy graves: Multas desde 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros.

Artículo 45. Procedimiento.

Las denuncias serán formuladas por agentes de la autoridad o por particulares. El expediente sancionador, en su caso, será expedido de acuerdo al régimen local y procedimiento administrativo vigentes, considerándose el Alcalde o Alcaldesa competentes para resolver, salvo que resultase competente otra administración pública diferente de la local.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de Uso y Disfrute de Playas en el Municipio de Águilas.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada ley.»

Contra la presente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Águilas, 1 de febrero de 2016.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez

NPE: A-110216-1047