Región de Murcia

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del servicio de taxis del Ayuntamiento de Águilas.

Borm Nº 273, miércoles 25 de noviembre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

11657

NPE: A-251115-11657

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

11657 Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxis del Ayuntamiento de Águilas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxis del Ayuntamiento de Águilas, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 del mismo texto legal, en los siguientes términos:

Ordenanza del servicio de taxis del Ayuntamiento de Águilas (Murcia)

ÍNDICE

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal, objeto y principios rectores del servicio.

Artículo 2. Definición.

TÍTULO II

DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 3. Licencias y autorización de transporte.

Artículo 4. Tipos de licencias.

CAPÍTULO II

CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS Y SU REGISTRO

Artículo 5. Del número de licencias. Procedimiento de concesión.

Artículo 6. Registro de licencias.

Artículo 7. Prestación del servicio y dedicación.

CAPÍTULO III

DE LA TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES

Artículo 8. Transmisión de los títulos habilitantes.

CAPÍTULO IV

DE LA EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 9. Extinción de las licencias de taxi.

TÍTULO III

DE LOS VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 10. Vehículo adscrito a la licencia.


CAPÍTULO II

SUSTITUCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ADSCRITO

Artículo 11. Sustitución. Vehículo de sustitución.

Artículo 12. Transmisión del vehículo.

CAPÍTULO III

IMAGEN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 13. Imagen de los vehículos.

CAPÍTULO IV

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 14. Características físicas de los vehículos.

Artículo 15. Taxímetro, expedidor de tickets e indicadores externos.

Artículo 16. Funcionamiento del taxímetro.

Artículo 17. Inspección ordinaria del taxímetro.

Artículo 18. Inspección extraordinaria del taxímetro.

Artículo 19. Deficiencias del taxímetro.

Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas.

Artículo 21. Taxis adaptados.

Artículo 22. Pérdidas y hallazgos.

Artículo 23. Accidentes y averías.

CAPÍTULO V

DE LAS REVISIONES E INSPECCIONES MUNICIPALES

Artículo 24. Revisiones previas, ordinarias y extraordinarias.

Artículo 25. Función inspectora municipal.

TÍTULO IV

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I

DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 26. Documentación en los vehículos.

CAPÍTULO II

DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 27. Paradas.

Artículo 28. Contratación y prestación del servicio.

Artículo 29. Objeto del servicio.

Artículo 30. Recorrido del servicio.

Artículo 31. Carga de carburante.

Artículo 32. Transporte de objetos o animales.

Artículo 33. Pago y tiempo de espera.

TÍTULO V

TARIFAS E INSTRUMENTOS DE CONTROL

Artículo 34. Régimen tarifario.

TÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 35. Derechos de los usuarios.

Artículo 36. Obligaciones de los usuarios.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 37. Reglas sobre responsabilidad.

Artículo 38. Infracciones.

Artículo 39. Infracciones muy graves.

Artículo 40. Infracciones graves.

Artículo 41. Infracciones leves.

Artículo 42. Sanciones.

Artículo 43. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 44. Órganos competentes.

Artículo 45. Procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria cuarta.

DISPOSICIÓN FINAL

Título I

Normas generales

Artículo 1. Fundamento legal, objeto y principios rectores del servicio.

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad mínima de cinco y máxima de hasta siete plazas, incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Águilas.

Son principios rectores de la actividad del servicio de taxi los siguientes:

a) La universalidad, accesibilidad y continuidad del servicio, garantizando la suficiencia del mismo en las zonas en que no esté cubierto.

b) El derecho de las personas usuarias a disponer de un servicio de calidad, y el derecho de las personas titulares de una licencia a unas condiciones de trabajo y unos ingresos dignos.

c) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

d) La colaboración entre el Ayuntamiento y las asociaciones del sector para la mejora de la calidad del servicio y la garantía de los derechos de los usuarios, incorporando progresivamente los avances tecnológicos que permitan mejorar las comunicaciones con los usuarios, las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi.

e) Se fomentará el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten su reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan las emisiones de CO2 a la atmósfera.

Artículo 2. Definición.

A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Vehículos de turismo: Los vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a siete plazas, incluida la persona que los conduce.

b) Servicios de taxi: El transporte público y discrecional de viajeros, sujeto a la tarifa correspondiente, realizado en vehículos de turismo que dispondrán del signo distintivo de taxi y de los oportunos títulos habilitantes para la prestación del servicio

c) Servicios urbanos de taxi: Los servicios que transcurren íntegramente por el término municipal de Águilas.

d) Servicios interurbanos de taxi: Los no comprendidos en la definición de la letra c.

TÍTULO II

DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Capítulo I

Naturaleza jurídica

Artículo 3. Licencias y autorización de transporte.

La prestación de los servicios de taxi está sujeta a la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habiliten a sus titulares para ejercer dicha actividad:

· Las licencias de taxi otorgadas por el Ayuntamiento para servicios urbanos.

· Las autorizaciones interurbanas de taxi otorgadas por la Consejería competente en materia de transportes.

A) Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de taxi otorgada por el Ayuntamiento mediante concurso público, al cual podrán presentarse las personas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencias de taxi.

B) Existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, por lo que, para la realización de la actividad, será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

Junto con la licencia, el Ayuntamiento entregará al titular o asalariado, según el caso, una credencial de conductor, que servirá como tarjeta de identificación.

La credencial de persona conductora es propiedad del Ayuntamiento de Águilas y queda en depósito de los titulares de licencia o asalariados/as, debiendo devolverse al Ayuntamiento cuando pierdan dicha titularidad o autorización para ejercer como conductor/a asalariado/a.

La credencial como persona conductora de taxi deberá portarse en el vehículo.

En la citada credencial aparecerá la foto e identificación del conductor autorizado (titular o asalariado), periodo de validez de la misma, vehículo adscrito, así como número de licencia y titular de la misma. Además, se incluirán las circunstancias específicas tales como vehículo adaptado y número de plazas o provisionalidad de su validez.

Artículo 4. Tipos de licencias.

1. Las licencias municipales del servicio de taxi tendrán la consideración de «convencionales» o «adaptadas». Son licencias «adaptadas» aquellas que están preferentemente destinadas al servicio de personas con discapacidad, siendo «convencionales» el resto.

2. Las licencias adaptadas deberán tener adscrito al servicio, en todo caso, un vehículo adaptado según las normas técnicas vigentes de accesibilidad.

3. El número mínimo de taxis adaptados habrá de ser suficiente para atender a las necesidades existentes en función del tamaño de la población y las circunstancias socioeconómicas de la zona, debiendo garantizarse el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica.

4. Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo.

5. Los taxistas serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida.

Capítulo II

Concesión de las licencias y su registro

Artículo 5. Del número de licencias. Procedimiento de concesión.

1. La determinación del número de licencias efectivas del servicio de taxi a otorgar podrá hacerse por el órgano municipal correspondiente de acuerdo con la normativa de aplicación, en razón de la mejora del servicio a prestar.

En todo caso, el otorgamiento de licencias de taxi vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público atendiendo a la caracterización de la oferta y la demanda existente en el ámbito territorial, así como por el mantenimiento de la calidad del servicio y la sostenibilidad en su explotación.

2. Cualquier expediente que se promueva con el objeto de aumentar o disminuir el número de licencias del servicio de taxi, dentro del número máximo a otorgar por el municipio, deberá tomar en consideración los siguientes datos:

a) La situación del servicio (sobre todo, calidad y extensión) en la situación previa a la variación.

b) El desarrollo urbanístico y la actividad económica y social del municipio.

c) Facilitar el acceso al transporte de sectores de la población con algún tipo de discapacidad, facilitando su integración y movilidad.

En dichos expedientes se deberá dar audiencia a las asociaciones de profesionales del sector mayoritarias en el municipio, debiéndose tener en cuenta, sobre todo, aspectos tales como la debida atención al ciudadano/usuario y el umbral de rentabilidad de la actividad.

3. Las licencias municipales del servicio de taxi se otorgarán mediante resolución del órgano municipal competente, mediante concurso previo convocado al efecto y con estricto respeto a los principios de libre concurrencia y publicidad, en cuya convocatoria se harán constar los criterios de adjudicación obligatorios, entre los cuales se encontrarán la antigüedad como conductor o conductora de taxi, y la valoración de que el vehículo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida.

Igualmente, el Ayuntamiento podrá valorar, entre otros, los siguientes criterios:

a) La oferta económica.

b) Conocimiento de idiomas.

c) Propuestas de la persona licitante en cuanto a especiales características de prestación del servicio.

d) La adhesión o pertenencia a una emisora de radio-taxi.

e) Otros méritos que puedan suponer una mejor prestación del servicio por cada persona aspirante frente al resto (la acreditación de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios, centros oficiales y, en general, conocimiento del municipio para atender adecuadamente las necesidades de las personas usuarias y garantizar una correcta prestación del servicio, así como para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica, limitaciones sensoriales, movilidad reducida y mujeres gestantes).

4. Para acceder al concurso indicado en el punto 3 del presente artículo, así como para los supuestos de transmisibilidad de las licencias, los/as interesados/as deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física.

b) Tener nacionalidad española, o bien ser de un estado de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o cuenten con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

c) Acrediten título jurídico válido que justifique la posesión del vehículo de turismo.

d) Justifiquen el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.

e) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente.

5. En el expediente tramitado para la licitación se dará audiencia a los colectivos más representativos del sector del taxi de Águilas.

6. La licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma, y no se podrá ser titular de más de una licencia.

Artículo 6. Registro de las licencias.

1. El Ayuntamiento de Águilas llevará un registro público de las licencias de taxi, en el que se irán anotando las diferentes incidencias que afecten a las mismas.

2. En todo caso, constarán en el registro, como mínimo, los siguientes datos y documentos:

a) Titular, domicilio, número de la licencia y, en su caso, conductor asalariado, fotocopia del DNI y número de teléfono.

b) Vehículo adscrito a la licencia, matrícula, marca y fotocopia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo, y del justificante de cumplir la ITV, en su caso.

c) Vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

d) Autorización interurbana expedida por la Comunidad Autónoma de Murcia.

3. El tratamiento y cesión de los datos contenidos en los registros ha de realizarse de modo telemático, y deberá ajustarse a la normativa relativa a los archivos administrativos y a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En todo caso, serán públicos los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias.

Artículo 7. Prestación del servicio y dedicación.

1. El titular de la licencia y de la autorización interurbana habrá de prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados, hasta un máximo de dos por licencia, incluido el conductor, que deberán poseer el correspondiente permiso de conducción. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral, debiendo justificar el titular el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas.

Los/as conductores/as asalariados/as reunirán idénticos requisitos de aptitud profesional que los exigidos por el Ayuntamiento de Águilas para los titulares de licencias, y no deberán estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad o prohibiciones indicados en la presente Ordenanza, en la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo y normativa de desarrollo que la sustituya.

Para obtener la autorización de conductor/a asalariado/a respecto de una licencia, el/la titular de la misma deberá presentar contrato de trabajo con especificación del salario fijo garantizado, sin perjuicio de cualquier participación en los rendimientos económicos, y justificante de hallarse el conductor propuesto debidamente afiliado/a en los regímenes obligatorios de la Seguridad Social.

2. Teniendo en cuenta las actuales circunstancias socio-económicas en el municipio, no se exigirá la dedicación exclusiva en la prestación del servicio de taxi, admitiéndose la compatibilidad con otra actividad remunerada, siempre que la misma se encuentre regularizada, no merme la calidad del servicio de taxi o provoque el incumplimiento de las obligaciones del titular de la licencia de taxi.

El incumplimiento de las citadas obligaciones dará lugar, previa la tramitación del correspondiente expediente, a la revocación de la licencia municipal de taxi.

Capítulo III

De la transmisión de los títulos habilitantes

Artículo 8. Transmisión de los títulos habilitantes.

1. Previa autorización de las administraciones competentes, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi serán transmisibles a cualquier persona física que lo solicite, y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de aquellos. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos.

El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el titular hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo.

2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos dispondrán de un plazo de dos años desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia y la autorización. La persona designada por los herederos que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia solicitará, asimismo, autorización, acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de la misma.

3. Para la transmisión de títulos habilitantes, la persona interesada solicitará, en primer lugar, el de la licencia de taxi, y, una vez verificado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar dicha transmisión, dicho órgano remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la dirección general competente en materia de transportes de la Región de Murcia, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi.

4. La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos:

a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi.

b) La limitación temporal no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad para prestar el servicio de taxi.

c) Si el transmitente y el adquirente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.

d) Si no estuvieran satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas por resolución administrativa firme al transmitente o al adquirente derivadas del ejercicio de la actividad de servicio de taxista.

e) Si el adquirente, como consecuencia de la transmisión, superase el límite máximo de concentración de licencias de taxi en un mismo titular o si es titular de una o más licencias de taxi en otro ayuntamiento.

f) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este Artículo tuviera carácter desfavorable.

5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el Ayuntamiento, la persona interesada habrá de solicitar a la dirección general competente en materia de transportes de la Región de Murcia la transmisión de la autorización interurbana de taxi, que resolverá de manera congruente con el contenido del informe previsto en el apartado 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de la transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.

6. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si en el plazo de tres meses la administración competente no hubiera dictado y notificado resolución expresa.

7. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurra un periodo de cinco años desde la transmisión.

Capítulo IV

De la extinción de las licencias

Artículo 9. Extinción de las licencias de taxi.

1. Las licencias de taxi se extinguen por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia de la persona titular o fallecimiento de esta sin herederos.

b) Caducidad, por el transcurso del plazo determinado en las licencias sin que se haya llevado a cabo su renovación.

c) Revocación.

2. Procederá declarar revocadas las licencias de taxi en cualquiera de los siguientes casos:

— Incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento.

— No producirse el inicio del servicio en el supuesto de que la licencia de taxi estuviese suspendida.

— Por la obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista en esta Ordenanza.

— Por la falta de dedicación a la actividad de su titular por periodo de tres meses en el plazo de un año, cuando la misma fuese exigible.

En este último supuesto de que se dejara de prestar el servicio sin causa justificada durante más de tres meses en el plazo de un año, se producirá, previa la tramitación del correspondiente expediente, la revocación de la licencia, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su nueva adjudicación o a su amortización, según estime oportuno, salvo supuestos debidamente motivados y expresamente reconocidos mediante resolución administrativa por la administración municipal.

Así, se considera causa justificada la incapacidad laboral transitoria del conductor del vehículo, sea o no titular de la licencia.

En el supuesto de incapacidad laboral transitoria del conductor asalariado, se permitirá, excepcional y temporalmente, su sustitución por nuevo conductor asalariado, que deberá cumplir la totalidad de las condiciones exigidas por esta Ordenanza, previa autorización del Ayuntamiento de Águilas.

Finalizada la incapacidad laboral transitoria del titular de la licencia o, en su caso, del conductor asalariado, se comunicará al Ayuntamiento.

3. Podrán revocarse las licencias de taxi por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular o titulares que aconsejasen a la administración reducir el número de licencias por caída de la demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado.

4. El procedimiento para la extinción o revocación de las licencias de taxi se ajustará a los principios y trámites regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respetándose, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, de las asociaciones del sector y de los usuarios del mismo.

En tanto se tramita este procediendo, el órgano competente para su incoación podrá adoptar, mediante resolución motivada, como medida provisional, la prohibición de transmisión de la licencia de taxi u otra que se estime adecuada para asegurar la eficacia final de la resolución que pudiera recaer.

TÍTULO III

DE LOS VEHÍCULOS

Capítulo I

Normas generales

Artículo 10. Vehículo adscrito a la licencia.

1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi deberán estar clasificados como turismo, debiendo cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas.

2. Las licencias de taxi y las autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta siete plazas, incluida la persona conductora.

En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, suficiente para transportar el equipaje del mismo.

No obstante, y justificada la necesidad individual de cada licencia y con carácter excepcional:

a) En los vehículos adaptados la capacidad podrá ser ampliada hasta nueve plazas, mediante resolución expresa del Ayuntamiento de Águilas.

b) Los vehículos de energías alternativas, por motivos de espacio de los depósitos o baterías, podrán ser autorizados con fichas técnicas superiores a cinco plazas, pero, en este supuesto, la capacidad máxima de servicio será de hasta nueve plazas, circunstancia que se deberá acreditar mediante la modificación de la ficha técnica del vehículo.

3. En el momento en que se solicite nueva licencia municipal, el vehículo al cual se adscribe no podrá tener una antigüedad superior a dos años desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país en el que la misma se haya inscrito. Esta limitación temporal no será de aplicación en los supuestos de transmisión de licencias con el vehículo adscrito.

4. Los vehículos adscritos podrán ser objeto de revisión municipal en cualquier momento, a efectos de comprobar su adecuación al servicio y a la normativa que lo rige.

La revisión de adecuación podrá llevarse a cabo antes de su adscripción o en cualquier momento de vigencia de la licencia municipal. A tal efecto, se procederá a su requerimiento al titular, otorgándose un plazo para la correspondiente inspección en dependencias municipales o en el lugar que se indique a tal efecto.

5. El Ayuntamiento de Águilas podrá otorgar la autorización para contratar la publicidad, interior o exterior del vehículo, aprobando la forma y contenido de la misma.

Capítulo II

Sustitución y transmisión del vehículo adscrito

Artículo 11. Sustitución. Vehículo de sustitución.

1. El titular de la licencia podrá sustituir el vehículo adscrito a la misma. A tal efecto, el interesado solicitará, por escrito, la preceptiva autorización municipal, que se concederá una vez comprobada la idoneidad de las condiciones técnicas, así como la corrección de la documentación precisa para su prestación.

2. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, así como en otras circunstancias excepcionales que impidan la prestación del servicio con el vehículo adscrito, el/la titular podrá continuar prestando el servicio, durante el tiempo que dure la situación transitoria, mediante un vehículo de similares características al adscrito a la licencia y que cumpla el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente.

A tal efecto, deberá presentar en el Ayuntamiento solicitud de autorización expresa junto con justificación de las circunstancias excepcionales que motivan el uso del vehículo de sustitución y copia del permiso de circulación del mismo.

El vehículo que sustituya al originalmente adscrito a la licencia tendrá temporalmente el carácter de adscrito a la misma. En el supuesto de que esta situación de carácter transitorio lo sea por plazo superior a tres meses, se precisará nueva solicitud y resolución expresa del Ayuntamiento.

Una vez superadas las circunstancias que le obligaron a sustituirlo provisionalmente, el/la titular de la licencia deberá notificar al Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales, la vuelta a la prestación del servicio con el vehículo originalmente adscrito a la licencia, quedando automáticamente dado de baja de adscripción a dicha licencia el vehículo de sustitución.

Artículo 12. Transmisión del vehículo.

La transmisión «inter vivos» del vehículo adscrito a la licencia municipal dará lugar a su revocación, salvo que, de manera simultánea, el titular de la licencia adscriba a esta un nuevo vehículo, previamente revisado y autorizado por la administración.

Capítulo III

Imagen de los vehículos

Artículo 13. Imagen de los vehículos.

La imagen y rotulación del exterior del taxi deberán contener, como mínimo, los signos distintivos del Ayuntamiento de Águilas y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo.

Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, el Ayuntamiento podrá autorizar a los titulares de las licencias de taxi para colocar anuncios publicitarios en el exterior de los vehículos, siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad, ni generen peligro, y respeten los requisitos regulados en las respectivas ordenanzas municipales.

En todo caso, cualquier distintivo, placa, así como matrícula, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Capítulo IV

De las características de los vehículos

Artículo 14. Características físicas de los vehículos.

1. Cualquier equipamiento especial de los vehículos que afecte a la persona usuaria o a la forma de prestación del servicio, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.

2. Los vehículos adscritos a licencias de servicio de taxi deberán estar en buen estado de conservación, seguridad, funcionamiento y limpieza, tanto exterior como interior.

En todo caso, deberán cumplir con todas las características recogidas en la legislación vigente.

3. En concreto, los vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias del servicio.

b) Serán de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso, en número de cuatro, como mínimo, y con una capacidad de maletero superior a 330 litros.

c) Los cristales de las lunetas delantera y posterior y las ventanillas serán transparentes e inastillables, prohibiéndose expresamente su ocultamiento total o parcial.

d) El tapizado de los vehículos se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación, y se procurará que aquel sea del mismo color, no permitiéndose los que, por su calidad y dibujo, resulten inadecuados.

e) Estarán dotados de alumbrado interior, provistos de extintor de incendios y equipados con aire acondicionado o climatizador.

f) Deberán hallarse dotados del mecanismo conveniente para accionar las ventanillas a la voluntad de la persona usuaria.

g) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable, bien adosadas y sin roturas.

h) El distintivo de las puertas de los taxis deberá ajustarse al diseño aprobado por el Ayuntamiento.

4. Las licencias con carácter inherente o temporal de «adaptadas», deberán tener adscrito a las mismas un vehículo adaptado a personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente de accesibilidad al transporte.

Las características que lo habilitan como adaptado no podrán ser modificadas cuando el vehículo esté en servicio, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Águilas.

Todo vehículo en servicio de una licencia con carácter inherente o temporal de adaptada, deberá disponer de una terminal móvil operativa, cuyo número, adscrito al servicio, será facilitado por su titular al Ayuntamiento. Este número podrá hacerse público para su uso en el servicio de taxi adaptado, en los términos que se estimen oportunos. Cualquier cambio del número de teléfono adscrito a la licencia deberá ser comunicado al Ayuntamiento.

5. Los vehículos automóviles adscritos al servicio de taxi deberán cumplir las exigencias contenidas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tanto de rango legal como reglamentario, y demás normativa circulatoria, y en especial en aspectos como aparatos limpiaparabrisas, espejo retrovisor, alumbrado exterior, etc.

Artículo 15. Taxímetro, expedidor de tickets e indicadores externos.

1. Los vehículos que prestan los servicios de taxi, urbano e interurbano, deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología, situado en el tercio central de la parte delantera del interior del vehículo, de forma que resulte visible para el viajero la lectura del precio, teniendo que estar iluminado cuando esté en funcionamiento.

2. Los nuevos taxímetros que se instalen a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habrán de incorporar impresora de factura.

3. En todo caso, los taxis deben estar equipados también con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación. Igualmente, deberán ir provistos de la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público determinada en la normativa vigente.

Artículo 16. Funcionamiento del taxímetro.

1. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al ponerse en marcha el vehículo en trayectos urbanos (cuya delimitación fijará el Ayuntamiento) y en trayectos interurbanos, y la facturación se ajustará al precio fijo establecido en las tarifas aprobadas.

2. No obstante, en el supuesto de trayectos interurbanos, la facturación podrá contratarse con precios pactados.

3. Si durante la prestación del servicio hubiere ocurrido en el vehículo taxi algún accidente, avería u otras incidencias no imputables al usuario, se descontará del precio que marque el taxímetro, al finalizar el servicio, la suma correspondiente al tiempo en que hubiere estado suspendida la prestación de aquél.

Artículo 17. Inspección ordinaria del taxímetro.

1. Todos los aparatos taxímetros, sin perjuicio del examen o reconocimiento a que puedan quedar sometidos por parte del departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Murcia u organismo equivalente, podrán ser revisados anualmente por el Ayuntamiento.

2. Los titulares de las licencias tendrán la obligación de justificar, cuando sean requeridos por los Servicios de Inspección o la Policía Local, la superación, en su caso, tanto de la revisión realizada por la Comunidad Autónoma, como de la revisión municipal.

Artículo 18. Inspección extraordinaria del taxímetro.

El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, ordenar y proceder a la revisión de todos o algunos de los taxímetros, a fin de comprobar, principalmente, los extremos siguientes:

1. Que el aparato marca, clara y exactamente, las cantidades devengadas como importe del viaje, con arreglo a las tarifas oficiales en vigor, tanto por los recorridos efectuados, tiempo de parada o espera, como, separadamente, por los servicios suplementarios prestados, caso de que hayan sido autorizados.

2. El estado de los precintos oficiales.

3. Que el aparato no presente orificios, abolladuras o señales de haber sido golpeado, forzado o manipulado en su caja.

Artículo 19. Deficiencias del taxímetro.

Si, como resultado de las revisiones anuales o extraordinarias o denuncia de particular, se observase alguna deficiencia en la colocación, funcionamiento u otra condición del aparato taxímetro, se procederá a la inmediata retirada del vehículo del servicio, no pudiendo retornar el mismo mientras la autoridad o servicios municipales que observaron la deficiencia no otorguen su aprobación a la subsanación realizada.

Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas.

El Ayuntamiento de Águilas promoverá la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras; la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio; sistemas de navegación; la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos; la potenciación de vehículos de baja contaminación; la optimización del reciclaje de los materiales utilizados, y cualquier otra innovación que se introdujese en el sector.

En particular, se establece la obligación de los titulares de las licencias de instalar sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio.

Artículo 21. Taxis adaptados.

1. El Ayuntamiento garantizará que en el término municipal de Águilas existan vehículos de taxi adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. El número mínimo de taxis adaptados habrá de ser suficiente para atender a las necesidades existentes en función del tamaño de la población y las circunstancias socioeconómicas del municipio, debiendo garantizarse el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica.

2. Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo.

Capítulo V

De las revisiones e inspecciones municipales

Artículo 22. Revisiones previas, ordinarias y extraordinarias.

1. No se pondrá en servicio ningún vehículo que no goce de la autorización municipal, para lo cual deberá ser previamente revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el correspondiente departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia (ITV) y por el Ayuntamiento de Águilas.

2. Los vehículos adscritos al servicio se someterán a las revisiones ordinarias establecidas por la normativa vigente y a cuantas otras, de carácter extraordinario, sean convocadas por el Ayuntamiento de Águilas.

Los vehículos que no superasen las revisiones a que fuesen sometidos no podrán prestar servicio hasta que no se subsanen las deficiencias observadas, y así sea refrendado por los servicios de inspección municipales.

Artículo 23. Función inspectora municipal.

1. La función inspectora podrá ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad, organismo o por persona física interesada.

2. Los inspectores municipales tendrán la consideración de autoridad pública, siempre que actúen debidamente acreditados y dentro de las competencias que les son propias, gozando de plena independencia en su actuación. El Ayuntamiento de Águilas determinará, de manera interna y ajustándose a su organización, el/la funcionario/a municipal que ejercerá dichas funciones de inspección. En todo caso, todo agente de la Policía Local se considerará persona inspectora del servicio, estando exento de mostrar acreditación ante el titular de la licencia y/o personal asalariado.

3. En todo caso, y para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la inspección municipal podrá ser auxiliada por la Policía Local, otros cuerpos y fuerzas de seguridad, así como por los servicios de inspección de otras administraciones.

4. Los titulares de las licencias de taxi y, en su caso, los asalariados están obligados a facilitar a los inspectores municipales, debidamente identificados, el acceso a los vehículos y a la documentación que, de acuerdo con esta Ordenanza y la normativa legal y reglamentaria aplicable, sea obligatoria, siempre que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza municipal.

5. Los hechos constatados en las actas e informes de los servicios de inspección o en las denuncias formuladas por las Fuerzas de Orden Público tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en contra que pudieran desvirtuarlas.

TÍTULO IV

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Capítulo I

De los documentos necesarios para la prestación del servicio

Artículo 24. Documentación en los vehículos.

1. El prestatario del servicio deberá portar en el vehículo, en su caso de forma visible, y mantener a disposición de los usuarios y del personal de inspección, las licencias y autorizaciones preceptivas, las tarifas vigentes y todos aquellos documentos que resulten preceptivos para la prestación del servicio que regula esta Ordenanza. En especial, deberá portar los siguientes documentos:

1.1. Referentes al vehículo:

a) Placa de servicio público.

b) Permiso de circulación del vehículo.

c) Póliza del seguro de responsabilidad civil.

d) Cartilla de verificación del aparato taxímetro, extendida por el departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Murcia.

e) Resolución municipal otorgante de la correspondiente licencia de taxi, y autorización interurbana expedida por la Comunidad Autónoma de Murcia.

f) Acreditación de haber superado la ITV, en su caso.

1.2. Referentes al conductor:

a) Credencial de persona conductora, ya sea como titular de licencia o como asalariado.

b) Permiso de conducción de la clase exigida por el Reglamento General de Conductores, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

1.3. Referentes al servicio:

a) Libro de reclamaciones y libro-talonario de facturas, de acuerdo con el diseño establecido por el Ayuntamiento, y que, en todo caso, llevarán impreso el número de licencia.

b) Cuadro de tarifas oficiales en dos idiomas (castellano e inglés). Este cuadro, facilitado por el Ayuntamiento, deberá ponerse a disposición de los usuarios si fuese requerido.

c) Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento y demás disposiciones vigentes en materia de circulación, así como ejemplares de esta Ordenanza.

d) Dirección de los emplazamientos de los establecimientos sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia, así como de los centros oficiales.

e) Plano y callejero del municipio de Águilas.

f) Libro de ruta en el que se anotarán todos y cada uno de los itinerarios realizados, así como los datos sustanciales del contrato.

g) Ficha técnica del vehículo, que en origen será de 5 a 7 plazas.

h) En casos excepcionales, por adaptación o similares, en los que el vehículo deba disponer de más espacio (ej.: vehículos adaptados o transformaciones de vehículos para gas o energías alternativas que así lo necesiten), la citada ficha técnica de origen puede modificarse según el tipo de adaptación, aunque el número final de sus plazas no puede superar el de 7.

i) Ficha técnica y homologación de vehículos adaptados para minusválidos, los cuales podrán tener hasta un máximo de 9 plazas.

j) Documentación relacionada con el expedidor de ticket obligatorio.

k) Documentación relacionada con el aparato taxímetro.

Capítulo II

De las condiciones de prestación del servicio.

Artículo 25. Paradas.

1. El establecimiento, modificación y supresión de las paradas para los vehículos del servicio de taxi se acordarán por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector y de usuarios del servicio.

2. La/s parada/s deberán prestar servicio ininterrumpido, salvo aquellas que, por sus características, funcionen en un horario concreto, indicándose este en el poste de la parada.

3. Todos los titulares de licencias municipales están obligados a acudir diariamente a la/s parada/s, salvo días de descanso, vacaciones o que exista justa causa acreditada en la forma que se exija (por ejemplo: que por aplicación de las innovaciones tecnológicas no resulte necesario permanecer continuadamente en la parada).

A tal efecto, con el fin de lograr la adecuada planificación y coordinación del servicio con sujeción a la legislación laboral y de Seguridad Social, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Águilas, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector y de los usuarios, establecerá el régimen de horarios, guardias, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 26. Contratación y prestación del servicio.

1. Los servicios que se prestan se realizarán mediante la contratación de la capacidad total del vehículo.

2. Todo conductor de taxi en servicio y en situación de libre está obligado a atender sin excusa la solicitud de cualquier servicio de transporte que sea demandado por una persona usuaria, salvo en las siguientes situaciones:

a) Cuando la demanda de un servicio sea para fines ilícitos.

b) Cuando los demandantes del servicio fueren perseguidos por las fuerzas de orden público.

c) Cuando se demandase un servicio para transportar un número de personas superior al de las plazas del vehículo.

d) Cuando el demandante del servicio o quienes le acompañasen se hallasen en manifiesto estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes, salvo en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

e) Cuando el demandante del servicio o sus acompañantes o los bultos que portasen pudiesen, por sus características, ensuciar o dañar el interior del vehículo.

f) Cuando el servicio hubiese de prestarse por vías circunstancialmente intransitables que generasen grave riesgo para la integridad de la persona conductora, las personas viajeras o el vehículo.

En estos supuestos, tanto el conductor del vehículo como el usuario podrán reclamar la presencia de la Policía Local, a efectos de comprobación de la justificación de la negativa. En caso de que lo solicite el usuario, el transportista vendrá obligado a expresar por escrito la causa de este hecho.

3. En el supuesto de usuario con discapacidad que, no obstante, demandase un taxi convencional, el conductor no podrá negarse a la prestación del servicio alegando dicha incapacidad.

Las personas conductoras de un taxi en servicio han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida a las que transporten, así como a las que vayan acompañadas de niños que necesiten cochecitos para desplazarse. Deberán, asimismo, cargar el equipaje o los aparatos que las personas usuarias puedan necesitar para desplazarse, como sillas de ruedas o coches de niños, ayudar a acomodarse y ajustarse los elementos de sujeción (anclajes y/o cinturón de seguridad).

En el supuesto de usuarios con necesidades específicas (dispositivos de anclaje para niños, etc.), el conductor procurará aportar los mismos si es avisado con la suficiente antelación. En el supuesto de no ser posible, deberá notificárselo al usuario, pudiéndose negar a la prestación del servicio.

En caso de que la persona usuaria sea una persona con discapacidad visual grave, las personas conductoras de taxi deberán ofrecer a la misma su ayuda para subir y bajar del vehículo, así como informarle sobre el lugar exacto donde hubiera parado en destino, y una orientación sobre la dirección que debería tomar caminando para ir a su destino final, así como informarle del itinerario a realizar hasta su destino.

4. La negativa a la prestación del servicio deberá ser notificada en el Ayuntamiento de Águilas (Policía Local), especificando lugar, fecha y hora de dicha circunstancia, así como, en su caso, la presencia de la Policía Local a efectos de comprobación de la causa de justificación.

En todo caso, el usuario podrá exigir la constancia de la negativa a la prestación del servicio en el libro de reclamaciones del vehículo.

Artículo 27. Objeto del servicio.

1. Los servicios del transporte público urbano e interurbano en vehículos de turismo se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes.

2. El Ayuntamiento podrá regular la realización del servicio de transporte por encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población del municipio. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista.

Artículo 28. Recorrido del servicio.

El/la usuario/a del servicio de taxi podrá escoger el recorrido que considere más adecuado para la prestación del servicio. En el supuesto de no optarse por ningún recorrido, el conductor seguirá el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer, como las posibles y previsibles incidencias en el recorrido que pudieran demorarlo.

Artículo 29. Carga de carburante.

La carga de carburante no podrá realizarse durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del viajero.

Artículo 30. Transporte de objetos o animales.

1. Los conductores de las licencias de taxi admitirán el equipaje y bultos que porten los viajeros, siempre que estos puedan ser introducidos en el portamaletas, no sean susceptibles de producir daños en el vehículo o, por su contenido, no contravengan disposiciones legales o reglamentarias en vigor.

2. En el supuesto de usuario con discapacidad visual, no se podrá negar la compañía de su perro guía en el interior del vehículo, siempre y cuando se cumplan las reglas establecidas en el Artículo 4 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

3. De forma excepcional, las personas conductoras de taxi podrán realizar encargos sin pasajero. Dichos encargos solo podrán realizarse simultáneamente para un único contratante, y deberán tener un único punto de origen y de destino, no pudiendo compaginarse simultáneamente con el transporte de pasajeros.

En estos casos, tendrán a su disposición, en caso de requerírselo una persona inspectora del servicio, el nombre, apellidos y teléfono de quien hubiere solicitado el servicio.

La realización de este tipo de encargos estará sujeta a las mismas condiciones tarifarias que las requeridas para un servicio convencional de personas, y será opcional para el taxista.

Artículo 31. Pérdidas y hallazgos.

Si los conductores hallaran en sus vehículos objetos pertenecientes a las personas transportadas, y no pudiera procederse a su devolución, deberán depositar los mismos en las dependencias de la Policía Local de Águilas, en el plazo de cinco días naturales desde su hallazgo.

Artículo 32. Accidentes y averías.

1. En caso de accidente o avería, así como cuando el conductor fuese retenido por agentes de la autoridad para ser amonestado o denunciado y la facturación se determine por el aparato taxímetro, se descontará del precio que marque el taxímetro, al finalizar el servicio, la suma correspondiente al tiempo en que hubiese estado suspendida la prestación de aquel. Si el servicio no se pudiera consumar, bien por imposibilidad material o por deseo del usuario, este abonará el importe de lo que marque el taxímetro descontando el importe del mínimo de percepción.

2. En el supuesto de que el usuario así lo solicitara, el conductor pondrá a su disposición un nuevo taxi. En este caso, la nueva tarifa comenzará a contar desde el momento en el que el usuario acceda al nuevo vehículo.

Artículo 33. Pago y tiempo de espera.

1. El pago del importe del servicio se efectuará una vez finalizado este.

2. En el supuesto de que el/la usuario/a abandone transitoriamente el vehículo y el/la conductor/a deba esperar el regreso, se podrá recabar, a título de garantía y contra recibo, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado. Transcurrido dicho tiempo, podrán considerarse desvinculados del servicio.

3. Cuando el conductor fuera requerido para esperar al viajero en lugares con limitación de estacionamiento, podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar este, a no ser que el tiempo de espera sea inferior al de estacionamiento temporal autorizado.

TÍTULO V

TARIFAS E INSTRUMENTOS DE CONTROL

Artículo 34. Régimen tarifario.

1. La prestación del servicio de taxi estará sujeta a las tarifas de aplicación que, para los servicios urbanos de taxi, serán fijadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, y para los servicios interurbanos serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En todo caso, la aprobación de las tarifas está sujeta a la legislación vigente en materia de precios.

3. Las tarifas, que tendrán la consideración de máximas, serán de obligada observancia para los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi y para las personas usuarias. Las administraciones competentes adoptarán las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.

4. Las tarifas aplicables serán visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios.

5. Queda expresamente prohibido el cobro de suplementos que no estén previstos en la vigente normativa, ni amparados por la preceptiva autorización administrativa. Así, el transporte de perros-lazarillo u otros de asistencia a discapacitados no generará el pago de suplemento alguno.

6. Las tarifas urbanas serán revisadas anualmente por el Ayuntamiento, y remitidas a la Comisión de Precios de la consejería competente de la Comunidad Autónoma de Murcia para su aprobación definitiva.

A tal efecto, se elaborará propuesta por el Ayuntamiento y, previa audiencia a las asociaciones profesionales, se elevará la misma a la Comisión de Precios. No obstante lo anterior, las asociaciones profesionales podrán tomar la iniciativa con una propuesta razonada, en cuyo caso, y siempre que haya sido aceptada por el Ayuntamiento, se trasladará la misma a la Comisión de Precios en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción.

7. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los titulares de licencia ejemplares del cuadro de tarifas oficiales. Estos cuadros deberán mantenerse en el vehículo adscrito a la licencia y podrán ser solicitados, para su consulta, por los usuarios del servicio.

8. Al llegar al destino del servicio y en el momento de su cobro, a petición del usuario, el conductor le hará entrega de un recibo. En dicho recibo, además del número de licencia, deberá figurar la fecha, hora, importe del servicio, así como origen y/o destino del mismo.

TÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 35. Derechos de los usuarios.

Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente, los/as usuarios/as del servicio de taxi podrán ejercer los siguientes derechos:

1. Acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los/as conductores/as que prestan el servicio deberán proporcionar su ayuda a los/as usuarios/as con movilidad reducida, así como a aquellas personas que vayan acompañadas de niños/as, o a las mujeres gestantes, debiendo cargar y descargar su equipaje y los aparatos que los/as usuarios/as puedan precisar para desplazarse, tales como sillas de ruedas o coches de niños.

2. A identificar a la persona conductora y recibir una atención correcta de quien presta el servicio.

3. A la prestación del servicio con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación.

4. A subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas.

5. A seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio, según establece el Artículo 28 de la presente Ordenanza. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, el conductor siempre debe realizarlo siguiendo el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer como el tiempo estimado de duración del servicio, según las condiciones de saturación de la circulación.

6. A obtener información sobre el número de licencia de taxi o autorización interurbana de taxi, y las tarifas aplicables a los servicios.

7. A poder ir acompañados de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con discapacidad visual.

8. A transportar equipajes de conformidad con las condiciones que el Ayuntamiento establezca.

9. A que se facilite a la persona usuaria el cambio de moneda hasta la cantidad de 50 euros.

10. A recibir un documento justificativo de la prestación del servicio en el que conste con total claridad el precio, origen y destino del servicio, el número de licencias de taxi del vehículo que atendió el servicio, la identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora y, a petición de la persona usuaria, el itinerario recorrido.

11. A conocer el número de licencia y tarifas aplicables a los servicios.

12. A formular las reclamaciones que estimasen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el/la conductor/a, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones. A tal efecto, el libro de reclamaciones contará con tres impresos calcables: uno para la administración, otro para el transportista y un tercero para el/la usuario/a. Una vez formulada la reclamación por el/la usuario/ al titular del servicio, deberá remitir al Ayuntamiento en el plazo de 30 días la copia correspondiente.

Artículo 36. Obligaciones de los usuarios.

Los/as usuarios/as del servicio de taxi, sin perjuicio de lo que con carácter general sea definido por la normativa vigente, habrán de cumplir los siguientes deberes:

1. Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.

2. Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen tarifario vigente.

3. No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.

4. Abstenerse de fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.

5. Respetar las instrucciones del conductor en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad, siempre que con ello no se vulnere ninguno de los derechos a que se refiere el Artículo anterior.

6. Los/as usuarios/as que viajen acompañados de menores responderán de su comportamiento, impidiendo que estos manipulen los seguros de las puertas, eleven o bajen cristales, accionen llaves e interruptores u ocasionen ruidos molestos susceptibles de distraer la atención del conductor.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 37. Reglas sobre responsabilidad.

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladores del transporte de personas en vehículos de turismo corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al titular de la misma.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi al amparo de licencia o autorización a nombre de otra persona, a las personas que utilicen dichos títulos y a las personas a cuyo nombre se hayan expedido los mismos, salvo que demuestren que no han dado su consentimiento.

c) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

Idéntico régimen de responsabilidad se aplicará a las infracciones que consistan en la oferta de este tipo de servicios careciendo de la correspondiente licencia o autorización.

d) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente Ordenanza, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan, específicamente, la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resultasen procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Artículo 38. Infracciones.

Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente Ordenanza a título de dolo, culpa o simple inobservancia, tipificadas y sancionadas en la presente Ordenanza.

Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 39. Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

1) La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente, o por cualquier otra causa o circunstancia por la que los mismos ya no sean válidos.

2) Prestar los servicios de taxi mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio.

3) La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.

4) El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de los mismos.

5) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.

6) El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de suscribir los seguros que sean preceptivos para el ejercicio de la actividad.

7) El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio impuestas por la administración competente en la materia.

8) No llevar el aparato taxímetro, en el caso de que fuera exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.

La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación, como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.

9) La prestación de servicios de transporte de personas con vehículos que incumpliesen las condiciones técnicas de accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen.

10) La prestación del servicio con un vehículo que incumple las condiciones de seguridad, antigüedad, confort, tecnológicas y, en general, todas aquellas establecidas por las administraciones competentes.

11) Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas en la licencia o autorización.

12) La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual.

13) Prestar servicios en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

Artículo 40. Infracciones graves.

Se considerarán infracciones graves:

1) La oferta de servicios de taxi sin disponer de los títulos habilitantes necesarios para su realización. En idéntica infracción incurrirán aquellos que intermedien en la contratación de este tipo de servicios.

2) No atender la solicitud de demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.

3) La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.

4) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas.

5) Incumplir el régimen de tarifas vigente que le sea de aplicación.

6) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a los títulos habilitantes, salvo en los casos de sustitución de vehículo por avería, debidamente autorizados y/o comunicados.

7) La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.

8) La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.

9) El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios de guardia que se establezcan por el Ayuntamiento.

10) La puesta en marcha del taxímetro antes de que el usuario haya accedido al vehículo, en los términos dispuestos en las correspondientes ordenanzas.

11) Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas.

12) Comer, beber o fumar durante la prestación del servicio.

13) Cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

Artículo 41. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

1) Realizar el servicio sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.

2) No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos.

3) El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.

4) No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente Ordenanza.

5) Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos afectados por esta Ordenanza que pudieran establecerse.

6) No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios, si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumplan con los requisitos establecidos.

7) No disponer el vehículo de la impresora para tickets o no llevarla en funcionamiento.

8) El incumplimiento por parte de los usuarios de los deberes que les correspondiesen.

9) La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se haya establecido por las autoridades competentes.

10) No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público.

11) No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

12) No llevar, o llevar fuera de servicio, el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.

13) No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.

14) Cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

Artículo 42. Sanciones.

1. Cuantías.

a. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.

b. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros

c. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.001 euros

2. Graduación de las sanciones.

Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.

Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Otras medidas.

Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la caducidad del correspondiente título habilitante en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.

Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, inmovilización que se mantendrá hasta que se efectúe el depósito regulado en este apartado.

Los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte (Guardia Civil y Policía Local) fijarán, provisionalmente, la cuantía del depósito, que se corresponderá con el importe máximo a imponer para las infracciones muy graves.

Este importe deberá ser entregado en el momento de la denuncia, en concepto de depósito, en moneda en curso legal en España.

La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada.

A estos efectos, los miembros de los servicios de inspección o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional del depósito.

Será en todo caso responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas correrán, en todo caso, por cuenta del denunciado, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abone.

Cuando la administración haya de hacerse cargo de la custodia del vehículo inmovilizado, advertirá expresamente a su titular de que si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna, se podrá acordar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.

Artículo 43. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán al año. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y el de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 44. Órganos competentes.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Águilas.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza respecto a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponderá al órgano del departamento competente en materia de transporte de la Región de Murcia.

Artículo 45. Procedimiento sancionador

El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El plazo máximo en que deba notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año contando desde la incoación de dicho procedimiento, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia.

En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo; lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en la normativa sobre recaudación de tributos.

El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado y la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones.

En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.

La entidad local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Obtención de credencial de conductor a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

1. Los titulares de licencia o conductores asalariados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza dispondrán de la correspondiente credencial de conductor sin necesidad de someterse al concurso público contemplado en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.

2. En el supuesto de finalización de dicha acreditación o de caducidad de la misma, se aplicará el Artículo 3 en su integridad, procediéndose, en su caso, a la realización del correspondiente concurso público.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de taxímetro e indicadores externos.

Los titulares de los taxis dispondrán de un plazo de adaptación de taxímetros e indicadores externos de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Disposición transitoria tercera. Actualización de las sanciones.

El importe de las sanciones a que se refiere esta Ordenanza se actualizará de acuerdo con las cuantías que establezca la consejería competente en materia de transportes del Gobierno regional.

Disposición transitoria cuarta. Delimitación de zona urbana e interurbana a los efectos de la configuración de los servicios de carácter urbano e interurbano.

El Ayuntamiento, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de Murcia, delimitará la zona urbana e interurbana de su término municipal, a los únicos efectos del transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo por medio de taxi.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al Artículo 70.2 de la citada ley.

Contra la presente se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Águilas, 16 de noviembre de 2015.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez

NPE: A-251115-11657