Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015.

Borm Nº 291, viernes 19 de diciembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

16226

NPE: A-191214-16226

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

16226 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015.

Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2014 de aprobación inicial de Modificación y Aprobación de Ordenanzas Fiscales, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican su texto íntegro y artículos modificados a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.

Modificación de Ordenanzas Fiscales

Todas las modificaciones, que a continuación se detallan, surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2015 y seguirán en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Art. 2.-

Las cuotas de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible %

a) En bienes de naturaleza urbana: 0,597

b) En bienes de naturaleza rústica: 0,800

c) En bienes inmuebles de características especiales 0,832


Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Modificación del artículo 3 correspondiente a la cuota tributaria de este Impuesto, modificándose los siguientes tipos de vehículos:

TURISMOS Base Cuotas Coeficiente Cuota
menos 8 c.v. 12,62 1,665 21,01
entre 8 y 11,99 c.v. 34,08 1,800 61,34
entre 12 y 15,99 c.v. 71,94 1,800 129,49
entre 16 y 19,99 c.v. 89,61 1,840 164,88
de 20 c.v. en adelante 112,00 1,840 206,08


En Águilas, a 11 de diciembre de 2014.—El Alcalde, Bartolomé Hernández Giménez



NPE: A-191214-16226