Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de instalación de mesas y sillas en el término municipal de Águilas.

Borm Nº 263, jueves 13 de noviembre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

14455

NPE: A-131114-14455

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

14455 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de instalación de mesas y sillas en el término municipal de Águilas.

El Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2014, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final de la modificación de la ordenanza de instalación de mesas y sillas en el término municipal de Águilas, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas.

Asimismo, advertidos errores en la publicación número 14582 de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 239, de fecha 15 de octubre de 2012, en el artículo 26. Infracciones.

Se procede a la publicación del texto refundido de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al efecto de su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma ley, en los siguientes términos:

«Texto refundido de la Ordenanza de Instalación de Mesas y Sillas en el término municipal de Águilas

Exposición de motivos

La instalación de mesas y sillas en la vía pública constituye un uso común especial del dominio público. Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias, de forma que sea compatible la utilización del espacio público con la ocupación de esta por parte de los titulares de establecimientos, se elaboró la vigente Ordenanza Municipal sobre Instalación de Mesas y Sillas en la Vía Pública, de 23 de octubre de 2000.

El fenómeno de la ocupación de espacios públicos o privados con terrazas, veladores, toldos…, se ha visto enormemente incrementado con ocasión de la entrada en vigor, el 2 de enero de 2011, de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Este hecho, junto con cuestiones surgidas durante la vigencia y aplicación de la actual ordenanza (tales como horario, dimensiones máximas…), nos exige elaborar una nueva norma que dé solución adecuada a todo ello, que regule no solo las terrazas en espacios o vías públicas, sino también en otros espacios que, aunque privados, son visibles desde espacios públicos, los mal llamados espacios privados de uso público.

El espíritu de la presente Ordenanza es el de casar, por un lado, los intereses de los hosteleros que, de algún modo, se han visto avocados a “salir a la calle” para ofrecer un servicio que sus clientes, fumadores, demandan, y, por otro, el de los vecinos que, con frecuencia, sufren una serie de molestias que exceden lo que podemos considerar cargas propiamente dichas.

Atendiendo, pues, a esa realidad de un país, que sabe disfrutar de la vida en la calle, degustando una comida o bebida, con familias y amigos, y que, con frecuencia, opta por hacerlo al aire libre, en terrazas, veladores, con un clima, como el de esta ciudad, invita durante, prácticamente todo el año, a hacerlo, se elabora la presente Ordenanza.

Por último, hemos de recordar que el título jurídico que habilita la instalación de terrazas, veladores, mesas y sillas, no es una licencia urbanística, sino que se fundamenta, según reiterada jurisprudencia, en la mera tolerancia de la Administración que permite instalar en espacios públicos (o privados) una terraza desmontable.

El título jurídico que habilita dicha instalación es el de una autorización administrativa especial discrecional, con fundamento en el artículo 8 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955; es decir, el particular carece de un derecho preexistente a implantar una terraza de veladores. Será la Administración la que, valorando el interés público existente que se manifiesta en lo relativo a la seguridad, la no perturbación del medio ambiente, o los aspectos de la estética urbana, decida otorgar la autorización, pudiendo además limitar su vigencia a un plazo determinado y someterla a condiciones determinadas, de manera que el incumplimiento de las mismas tendrá como consecuencia su revocación en los términos del artículo 16 del RSCL.

Artículo 1. Objeto.

1.1.- Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas, carpas, casetas, plaza de toros u otras instalaciones portátiles para espectáculos públicos, en cuyos espacios demaniales no se incluyen los viales con acceso rodado.

1.2.- Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos, como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.

Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones.

2.1.- La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.

2.2.- En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo, en caso de conflicto, el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3. Concepto de terraza.

3.1.- A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares, como sombrillas, elementos móviles de climatización, tarimas y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos, excepcionalmente, de cierres verticales corta vientos, pero, en todo en caso, desprovistos de anclajes al suelo.

3.2.- Como instalación anexa a un establecimiento, la terraza solo podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento principal del que depende.

3.3.- Excepcionalmente y previa petición del titular del establecimiento, este Ayuntamiento podrá autorizar que en dicha instalación se lleven a cabo de manera temporal actividades lúdicas que vayan orientadas al entretenimiento y la diversión de los usuarios.

Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales.

4.1.- Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella, heladerías propiamente dichas, quedando excluidos los puntos de venta de helados, o de cualquier otro producto salvo que la terraza esté debidamente atendida por personal propio del establecimiento.

4.2.- Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

4.3.- No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas.

Artículo 5. Características de las autorizaciones.

5.1.- Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiéndose su duración, con carácter general, con el año natural o bien con el periodo de temporada correspondiente.

5.2.- La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

5.3.- Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.

5.4.- Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, modificación en la señalización horizontal o vertical por motivos de ordenación del tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias o congresos, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de los agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.

5.5.- Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

5.6.- En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.

5.7.- Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

5.8.- Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.

Artículo 6. Deber de exhibición de autorizaciones.

La autorización para la instalación de la terraza conllevará la expedición por el negociado competente, para su tramitación, de la hoja de autorización (anexo I), debidamente sellada y firmada, que contendrá, además de los datos que consten en la resolución de autorización, los relativos al número de mesas y sillas autorizadas, así como de elementos auxiliares, junto con sus características técnicas, el espacio y el lugar sobre el que se autoriza (plano) a su distribución, el periodo de ocupación y horario.

La hoja de la autorización será expuesta en lugar visible del establecimiento para el control por la Inspección Municipal, por la Policía Local, así como para el conocimiento general de los usuarios y ciudadanos.

La entrega al titular del establecimiento de la hoja de autorización se realizará una vez autorizada la instalación, y siempre que se haya dado cumplimiento al siguiente pronunciamiento:

1. Solicitud de autorización del titular del establecimiento para la instalación de la terraza, acompañada de la documentación preceptiva (anexo II).

2. Autoliquidación de la tasa por utilización.

3. Resolución acordada por el órgano competente.

4. Acreditación, en su caso, del abono de la fianza.

A los efectos de las labores de inspección, tanto por el Inspector Municipal como por la Policía Local, la no exhibición de la hoja de autorización habrá de entenderse como que la instalación de que se trate carece de la preceptiva autorización.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza, e irán acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:

a) Declaración responsable de disponer de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

b) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario y el periodo de actividad.

c) Croquis o plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

d) Autoliquidación de la tasa por utilización privativa del dominio público municipal, según el periodo de ocupación solicitado.

e) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago del seguro de responsabilidad civil del establecimiento principal y de la instalación accesoria (terraza), que cubra los posibles riesgos que pudieron derivarse del funcionamiento de la misma.

f) En los espacios privados de uso público (retranqueos de edificios…) se dará audiencia a las comunidades de vecinos existentes en las inmediaciones.

g) Fotografías de la fachada con indicación del lugar donde se pretenda ubicar la tarjeta municipal indicativa.

h) Fianza según lo establecido en el artículo 24.5 Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo.

i) Cualquier otro documento que por el interesado se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.

Artículo 8. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.

8.1.- Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada a la Administración, a los efectos oportunos.

8.2.- La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

Artículo 9. Cese y renovación de las autorizaciones.

9.1.- Las autorizaciones cesarán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando los titulares de las mismas no cumplan las condiciones a que estuvieren subordinadas. A estos efectos, deberá colocarse en sitio bien visible de los locales propiedad de los titulares de autorizaciones el documento acreditativo de su concesión y el plano en que se refleja la instalación de la terraza autorizada.

9.2.- Sin perjuicio de lo anterior, las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza.

En otro caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 10. Productos consumibles en terrazas.

La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Artículo 11. Horarios.

11.1.- Con carácter general, las terrazas podrán instalarse a partir del siguiente horario:

a) Durante el periodo comprendido desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, las terrazas tendrán el mismo horario de cierre que el local principal; y, en todo caso, hasta las 03:00 horas.

b) Durante el periodo comprendido desde el 16 de septiembre hasta el 14 de junio, el horario de cierre será el siguiente:

- De domingo a jueves: de 08:00 horas a 01:00 horas.

- Los viernes, sábados y vísperas de festivos: de 08:00 horas a 01:30 horas.

c) En los casos de terrazas ubicadas en espacios privados de uso público, se podrá valorar la reducción del horario de cierre en función de las circunstancias y previa audiencia a los vecinos.

11.2.- En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.

11.3.- Transcurrido el horario de cierre, la terraza deberá estar completamente retirada de la vía pública, salvo las tarimas debidamente señalizadas.

Artículo 12. Periodos de ocupación.

Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establecen los siguientes periodos de ocupación:

a) Temporada anual.

b) Temporada primavera-verano (ocho meses): comprende del 1 de marzo al 31 de octubre.

Artículo 13. Planes de ordenación de usos de espacios públicos.

13.1.- El Excmo. Ayuntamiento de Águilas podrá redactar planes de ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares, en los que se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes, y se concretarán los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos que en ella hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente Ordenanza.

13.2.- En la aprobación de los planes de ordenación de usos para la instalación de terrazas en espacios públicos, quedará garantizado el derecho de información pública de los ciudadanos.

Artículo 14. Zonas de ocupación.

14.1.- Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos hosteleros cuya titularidad corresponda a los solicitantes. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, a petición del interesado y previos los trámites oportunos debidamente motivados, el Ayuntamiento podrá otorgar su ubicación en otro lugar alternativo.

14.2.- Para el otorgamiento de autorizaciones en vías públicas, abiertas o cerradas al tránsito rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libre al tránsito peatonal al menos una zona de 1,80 metros (figura A). No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a 3 metros.

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14.3.- En vías públicas peatonalizadas, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia.

14.4.- No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza, los Servicios Técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para obtener la autorización.

14.5.- En los casos en que varios establecimientos soliciten ocupar un mismo espacio, el Ayuntamiento delimitará el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza (o espacio disponible) o a parte de ella, y adjudicará las posibles mesas a instalar en función de un baremo según los criterios que abajo se indican. A partir de esa adjudicación, solo se podrán atender en ese año nuevas peticiones que se refieran a los espacios pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados, aun cuando el nuevo solicitante tuviera mejor derecho que los concesionarios a tenor del baremo establecido.

14.6.- Resolución.

La adjudicación de mesas y espacios de las terrazas se efectuará por Decreto, al igual que las demás autorizaciones de terrazas, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales sobre el reparto de mesas y espacios de las terrazas, calculado de acuerdo con todo lo anterior.

La adjudicación tendrá una validez de un año.

14.7.- Relación entre la terraza y el establecimiento.

Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento.

En cualquier caso, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones con la ampliación que supone la existencia de terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a) Capacidad de las terrazas:

A partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones:

.- La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento.

.- La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de una con cinco (1,5) veces la superficie total del establecimiento.

En casos especiales, en atención a circunstancias del momento en que esta ordenanza haya de aplicarse (de índole social, económico, laboral…), y siempre que no existan quejas por el funcionamiento de la terraza de que se trate, este Ayuntamiento podrá autorizar terrazas que excedan la capacidad según los anteriores parámetros.

b) Capacidad máxima de las terrazas:

Con carácter general, se fija en veinticinco (25) el número máximo de mesas autorizable por terraza para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de cien (100) personas.

No obstante, en espacios que por su amplitud pudieran admitir la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse excepcionalmente más de veinticinco (25) mesas, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1.- Aportación por el solicitante de proyecto justificativo de las características de las terrazas y su entorno.

2.- Que no existan denuncias o quejas por el funcionamiento de la terraza en cuestión.

3.- Dotación adicional de servicios higiénicos, lógicamente, dentro del local.

En estos casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante, o a la adopción de medidas correctoras en la medida que resultaran eficaces.

Artículo 15. Zonas libres de ocupación.

Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos de peatones.

c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.

d) La calzadas de tráfico rodado (salvo aquellas que resulten autorizables por contar con informe favorable de la Policía Local), calles en las que exista aparcamiento quincenal y vías ciclables.

e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.

Artículo 16. Instalaciones eléctricas y otras.

16.1.- La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

16.2.- Los Servicios Técnicos podrán exigir al interesado que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas, a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.

16.3.- En ningún caso se autorizarán instalaciones aéreas o voladas, salvo que cumplan con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Artículo 17. Contaminación acústica.

Se autorizará de modo excepcional y restringido las instalaciones audiovisuales (tales como televisión) que propongan los solicitantes, siempre sopesando las circunstancias tales como su ubicación y la posible transmisión de molestias al vecindario. Para estas instalaciones no se admitirá el cableado aéreo (salvo que cumpla con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) y su soterramiento será a cargo del interesado, contando para ello con informe técnico favorable y prestando la fianza correspondiente para la ejecución de dicha obra de soterramiento.

En todo caso, estas instalaciones habrán de respetar las ordenanzas municipales en materia de medio ambiente y emisión de ruidos.

En las terrazas correspondientes a establecimientos ubicados en edificios de viviendas, los toldos deberán quedar extendidos por la noche al objeto de mitigar las inmisiones acústicas en los hogares.

Artículo 18. Limpieza, higiene y ornato.

18.1.- Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

18.2.- Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza.

Las labores de limpieza implican las de fregar y cualesquiera que resulten necesarias para mantener el espacio ocupado por la terraza en debidas condiciones de higiene, limpieza y ornato.

18.3.- Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle y habrán de ser recogidos en recipientes homologados y entregados al servicio de recogida de basuras domiciliarias en las condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales de Limpieza.

18.4.- No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

18.5.- Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc., en las terrazas.

18.6.- El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, quedando prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad en el mobiliario instalado, salvo la que haga referencia al propio local principal con licencia.

18.7.- Se prohíbe la instalación de barra de servicio distinta de la del propio establecimiento. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y previo informe municipal sobre las condiciones estéticas y sanitarias, podrá autorizarse la instalación de elementos auxiliares en la terraza, dentro de la superficie autorizada.

18.8.- Se prohíbe, igualmente, la instalación de cualquier tipo de quiosco, ni destinado al apoyo de la instalación ni de venta de otros productos (léase helados, chucherías…).

Artículo 19. Protección del arbolado y del mobiliario urbano.

Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal, incluidas las instalaciones de alumbrado público (fustes, farolas, etc.), en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

Artículo 20. Establecimientos con fachada a dos calles.

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza y que la suma de ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.

Artículo 21. Tarimas.

Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado.

La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo.

Deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 metros, contando a su vez con elementos capta faros en las esquinas, no pudiendo ubicarse a menos de 5 metros de las esquinas. Dicha distancia podrá incrementarse excepcionalmente en los casos en que exista riesgo de accidente.

Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del pavimento sobre el que esté colocada.

Artículo 22.- Distribución de las mesas, según los casos.

22.1.- Ocupación con mesas en calzada, sobre aparcamientos.

Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería, pero en uno u otro supuesto la superficie máxima de ocupación no será superior a 30 m², y sobre dicha superficie se superpondrá una tarima balizada con barandillas de protección peatonal, fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 3 m².

En estos casos de tarimas, las mesas y sillas deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.

El Excmo. Ayuntamiento de Águilas, a través del servicio municipal competente, podrá dictar las normas complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la presente Ordenanza, modificando incluso las dimensiones de las terrazas.

.- Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:

a) La anchura no excederá en ningún caso de 2 metros, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que este se encuentre señalizado horizontalmente, dejando siempre un mínimo de 3 metros de carril libre en calles de circulación rodada de sentido único.

b) La longitud tampoco excederá en ningún caso de 15 metros, ni de la que tenga la fachada del establecimiento si esta es inferior; si bien, podrá ampliarse hasta el citado límite máximo previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados.






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.- Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:

a) La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder del ancho de la banda de aparcamiento, dejando siempre al menos otros tres metros de carril libre en las calles de circulación rodada de sentido único.

b) La longitud no podrá exceder de 10 metros, y hasta este límite máximo podrá ampliarse, previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo.

c) Se tendrá en cuenta asimismo en este caso la anchura de las aceras.






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22.2.- Ocupación con mesas en aceras y zonas peatonales.

En zonas peatonales, se establece la distinción según se trate de aceras y calles, o de plazas.

La longitud de la zona a ocupar en aceras y calles peatonales será como máximo de 10 metros, y, en el caso de que la fachada del establecimiento sea inferior, podrá ampliarse hasta dicha longitud, previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados, si la fachada del establecimiento es inferior al mismo.

La autorización solo podrá concederse fijándose el número de mesas en función de una, incluidas sillas, por cada 4 metros cuadrados.

Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán:

a) En el conjunto histórico:

Se regirán por las condiciones específicas que puedan fijar los planes especiales de protección que les afecten.

En lo no previsto por dichos planes especiales de protección y en el resto de la ciudad regirán las normas del siguiente apartado:

b) En el resto de la ciudad:

b.1) Aceras:

- Ancho inferior a 3 m: se prohíben las terrazas.

- Ancho entre 3 m y 4,50 m: se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 1,50 m.

- Ancho superior a 4,50 m: la ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible.

b.2) Calles peatonales:

- Deberá permitir un espacio peatonal mínimo de 2,50 m, por lo que el ancho mínimo para poder instalar terrazas será de 5,50 m (1,50 m para cada terraza).

- Ancho inferior a 5,50 m: se prohíben las terrazas.

- Ancho entre 5,50 m y 7,50 m: se deberá dejar un espacio para tránsito peatonal de al menos 2,50 m.

- Ancho superior a 7,50 m: la ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible.

No obstante, el Excmo. Ayuntamiento de Águilas podrá autorizar en casos excepcionales, atendiendo razones de oportunidad turística, social, histórica, etc., apreciadas por el Ayuntamiento, la instalación de terrazas con tipologías específicas de mesas y su disposición en función de la singularidad del espacio.

22.3.- Ocupación con mesas en plazas y espacios singulares.

La autorización se concederá, en principio, fijándose el número de mesas, en función de la tipología estándar de mesas y su disposición, o sea, considerando cuatro metros cuadrados por mesa, salvo solicitud debidamente justificada con otras tipologías, de acuerdo con esta Ordenanza.

Como norma general, el número máximo de mesas por plaza será inferior a la doceava parte de la superficie transitable de esta, o sea, que solo se podrá destinar a terrazas un máximo de un tercio de la superficie transitable.

No obstante, esta cifra podrá ser más restrictiva en función de los planes de protección que afecten a estas plazas y espacios públicos, o por los planes de ordenación del uso de plazas que pueda hacer el Ayuntamiento.

- Delimitación del espacio entre los solicitantes:

Los Servicios Técnicos Municipales distribuirán el espacio para terrazas entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios fijados en esta Ordenanza.

La zona de terraza, previa delimitación de su espacio por los Servicios Técnicos, será demarcada con elementos separadores adecuados al entorno, que tendrán una altura máxima de 1,10 metros, con un ancho máximo de 30 cm, sin que fuera de la misma pueda colocarse ninguna silla ni mesa ni elementos auxiliares.

Artículo 23. Toldos.

23.1.- Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento.

Se entiende por toldos, no solo los tradicionalmente fijados a la fachada, sino también los conocidos como gazebos, entendidos estos de estructura ligera y cubierta de tela o lona, no anclados al suelo o pavimento.

23.2.- Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados.

23.3.- La distancia de los toldos a fachada ha de ser como mínimo de 3 m, y la altura máxima libre será de 2,50 m, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

23.4.- Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales corta vientos sin anclajes al suelo, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso.

23.5.1.- En el conjunto histórico se concederán con carácter restrictivo y ajustándose a los criterios urbanísticos vigentes.

23.5.2.- No podrá concederse para su utilización en horas comerciales ni pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.

23.6.- El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.

23.7.- No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose este, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm.

23.8.- Los cerramientos verticales de toldos solo podrán autorizarse de modo excepcional por el Ayuntamiento en atención a las especiales circunstancias que concurran en cada caso.

Los cerramientos verticales que se autoricen serán a tres caras y de material ligero, como el resto del toldo, tela o lona, y transparente.

Artículo 24. Parasoles y sombrillas.

24.1.- Las instalaciones de parasoles y sombrillas solo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.

24.2.- No podrán contener publicidad alguna, salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones, que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 centímetros máximo.

Artículo 25. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable.


Artículo 26. Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

26.1.- Infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la hoja de autorización municipal en lugar visible del establecimiento comercial.

c) El exceso de hasta una hora del horario establecido.

d) Ocupar la vía pública excediendo en tres el número de mesas autorizadas o en un tercio de la superficie prevista en la licencia.

e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

f) Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia hasta en un 10% de lo autorizado.

26.2.- Infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

c) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.

e) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

f) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

g) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.

h) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de la totalidad de las instalaciones.

i) Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia en un porcentaje comprendido entre el 10% y el 40% de lo autorizado.

26.3.- Infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) Ocupación sin autorización.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros.

e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.

g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.

h) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en dos horas del horario establecido.

i) Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia en el 40% o más de lo autorizado.

Artículo 27. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros y, en su caso.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 28. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 14, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 29. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

29.1.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.

29.2.- La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

29.3.- El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 30. Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.

30.1.- Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá, a costa del responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.

b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.

c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.

30.2.- Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje, que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

30.3.- El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

30.4.- En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos, quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable, que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.

Disposición transitoria.

Para dar uniformidad a las terrazas, se concede un plazo de nueve (9) meses para la legalización de aquellas que no cuenten con autorización a la entrada en vigor de esta Ordenanza; y de dieciocho (18) meses para las que cuenten con autorización para su adaptación a lo dispuesto en la presente normativa (plazo a contar, también, desde dicha entrada en vigor).

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la normativa de régimen local, queda derogada la Ordenanza de Mesas y Sillas y demás disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente.

Disposición final.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.»

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Águilas, 4 de noviembre de 2014.—El Alcalde, Bartolomé Hernández Giménez



NPE: A-131114-14455