Administración Local
Águilas
11038
NPE: A-210814-11038
IV. Administración Local
Águilas
11038 | Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. |
Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2014 de aprobación inicial de modificación y aprobación de Ordenanza Fiscal, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican artículos modificados a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
Modificación de ordenanzas fiscales
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Art. 4.2.f)
Las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, tendrán una bonificación de acuerdo con la siguiente escala:
Vivienda habitual del causante: 75 %
Transmisiones entre cónyuges de otros bienes distintos a los del apartado anterior:15 %
La bonificación deberá solicitarse en el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis desde la fecha de defunción. Dicha solicitud se entenderá, no obstante, realizada y concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda, cuando dentro de dicho plazo, el sujeto pasivo practique la liquidación del impuesto e ingrese el importe de la cuota líquida, -resultante de aplicar sobre la cuota íntegra la citada bonificación-, en las cuentas municipales designadas a tales efectos, debiendo acreditar que tanto el causante como el obligado tributario se encuentran al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
En Águilas, a 12 de agosto de 2014.—El Alcalde, Bartolomé Hernández Giménez
NPE: A-210814-11038