Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de ordenanzas fiscales 2012.

Borm Nº 15, jueves 19 de enero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

894

NPE: A-190112-894

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

894 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de ordenanzas fiscales 2012.

Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2011 de aprobación inicial de modificación y aprobación de ordenanzas fiscales, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica su texto íntegro a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2012

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

- La siguiente redacción para el artículo 5 de la vigente Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

Se establecen las siguientes bonificaciones:

A/ Del 95% a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.

En el caso de alojamientos, restaurantes, cafeterías, cervecerías, tascas y bares (con música o sin ella), podrán ser declarados de especial interés o utilidad municipal si cumplen los siguientes requisitos:

1. Los elementos de la construcción, instalación u obra en cuestión deberán cumplir con los criterios estéticos, de uniformidad y de calidad que se establezcan en un reglamento aprobado al efecto por el Pleno del Ayuntamiento. Dichos criterios tendrán en cuenta las características del entorno urbano en el que se ubiquen, la no admisión de publicidad comercial de terceros en las marquesinas y fachadas, la no inclusión en el proyecto de puertas de entrada y salida de mercancía por la fachada principal del edificio (si así lo permitiese el local), la integración en la estructura de los edificios de las salidas de humos y respiraderos o la ocultación de los mismos en las fachadas de los edificios, la ventilación natural de los servicios hacia calles secundarias (en la medida de lo posible), la adecuada insonorización de los locales con música, etc.

2. Los establecimientos deberán contar con, al menos, dos trabajadores con algún tipo de titulación específica en materia de hostelería, ya sea de formación reglada o no reglada.

3. El proyecto deberá contemplar algún tipo de actuación específica dirigida a la obtención del compromiso de calidad turística.

A los mismos se les aplicarán las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto, en función del interés turístico del sector del municipio en el que se ubiquen, conforme al plano que se adjunte al reglamento; a saber:

- Para el sector 1 (interés turístico máximo), se aplicará una bonificación del 95%.

- Para el sector 2 (interés turístico medio), se aplicará una bonificación del 70%.

- Para el sector 3 (interés turístico mínimo), se aplicará una bonificación del 50%.

B/ Del 30% para las industrias dentro de sus correspondientes polígonos.

C/ Para obras en terrenos agrícolas, como movimientos de tierras y pantanos, decidirá el Pleno el% de bonificación a aplicar en cada caso, con el límite legal de hasta el 95%.

Los interesados presentarán, de forma documentada, las solicitudes de dichas bonificaciones y la justificación de que concurren dichas circunstancias. Esta corresponderá al Pleno Corporativo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

D/ Bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial.

Estas bonificaciones no se aplicarán cuando la construcción, obra o instalación en concreto haya sido ya beneficiada con una bonificación que afecte a la totalidad del proyecto. En el caso en que a la construcción, obra o instalación le sea de aplicación alguna bonificación parcial que afecte solo a alguna partida concreta del proyecto, esta bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota resultante de la liquidación del impuesto correspondiente al resto de partidas del proyecto.

Dichas bonificaciones se podrán aplicar aunque la realización de la construcción, instalación u obra sea de ejecución obligatoria, de conformidad con la normativa específica sobre la materia.»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS

Se incluye en su art. 5 la siguiente bonificación:

- Bonificación del 50%, siempre y cuando el promotor sea empresario menor de 35 años, para la realización de obras relacionadas con su negocio, durante los cinco primeros años de su actividad.

En Águilas a 12 de enero de 2012.—El Alcalde, Bartolomé Hernández Giménez



NPE: A-190112-894