Administración Local
Águilas
20719
NPE: A-221210-20719
IV. Administración Local
Águilas
20719 | Aprobación definitiva modificación de ordenanzas 2011. |
Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2010 de aprobación inicial de Modificación y aprobación de ordenanzas fiscales para su entrada en vigor el día 1 de enero de 2011, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica su texto íntegro a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2011
Todas las modificaciones, que a continuación se detallan, surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2011 y seguirán en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
TASAS
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES
CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Águilas establece la presente tasa por la utilización privativa de edificios e instalaciones municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto.
CAPÍTULO II: HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los edificios e instalaciones municipales que a continuación se citan, en los términos establecidos en la presente Ordenanza:
- Auditorio Municipal y Palacio de Congresos.
CAPÍTULO III: SUJETO PASIVO
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
CAPÍTULO IV: EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.º- Exenciones y bonificaciones.
4.º1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
4.º2. No estarán sujetas a la tasa las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO V: CUOTA Y DEVENGO
Artículo 5.º- Cuota tributaria.
5.º1. La cuota tributaria a exigir consistirá en una cantidad mínima, que se determinará en función del edificio o instalación a utilizar, y que será objeto de modificación mediante la aplicación de coeficientes de incremento de carácter acumulativo, en función del tipo o naturaleza de la utilización y de las diversas circunstancias concurrentes.
TARIFA:
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa, por sala, día o fracción:
Auditorio Municipal y Palacio de Congresos:
Sala Principal | 2.500,00 euros |
Sala Segunda | 1.500,00 euros |
Sala Tercera | 1.000,00 euros |
Sala de Exposiciones | 700,00 euros |
1).- Cuando se realice cualquier tipo de actividad, es obligación del usuario el abono de los derechos de autor que correspondan, así como el pago a porteros, taquilleros y carga y descarga, así como el pago de cualquier otro servicio, por sala, día o fracción.
2).- Se deberá depositar fianza del 20% del importe total de la cuota total a satisfacer, con un importe mínimo de 60,00 euros.
Artículo 6.º- Devengo.
6.º1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo.
6.º2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente del dominio público local en beneficio particular.
6.º3. No se admitirá a trámite ninguna solicitud de utilización que no se acompañe con el justificante de ingreso de la tasa.
6.º4. En caso de desistimiento formulado por el solicitante de la autorización, con anterioridad a su concesión o expedición, la cuota a liquidar quedará reducida al 20% de la que corresponda por aplicación de la tarifa. Cuando no se autorizara la utilización privativa, o la misma no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.
CAPÍTULO VI: GESTIÓN
Artículo 7.º- Normas de gestión.
Los demás aspectos particulares relativos al uso y acceso de edificios e instalaciones municipales, no reflejados expresamente en esta Ordenanza, serán resueltos mediante Resolución del Sr. Alcalde-Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que procedan.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y comenzará a aplicarse a partir del siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.»
B) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Se propone la modificación de la Ordenanza fiscal de esta tasa para el ejercicio económico del año 2011 y siguientes, en los siguientes términos:
Se suprime el artículo 6 (tarifas), apartado 8, que decía:
«Por cotejo de documentos, por cada hoja | 1,00 €» |
Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 6 (tarifas), con la siguiente redacción:
«Las certificaciones tramitadas electrónicamente están exentas del pago de la tasa.»
C) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS A DOMICILIO.
Se propone la modificación del artículo 7.2), correspondiente a los tipos impositivos de esta tasa, en los siguientes términos:
PRECIOS PÚBLICOS
«ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL PRECIO POR LA VENTA DE MATERIAL TURÍSTICO Y CULTURAL.
Artículo 1.º- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Águilas establece el precio público por la venta de diverso material turístico y cultural.
Artículo 2.º- Naturaleza.
La contraprestación económica por la prestación del servicio de venta de material turístico y cultural tiene la naturaleza de precio público, por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3.º- Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.º- Cuantía.
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fiada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- La tarifa de este precio público será la siguiente:
Plano callejero | 1,00 € |
Gorra | 5,00 € |
Lápiz | 2,00 € |
Bolígrafo | 2,00 € |
Imán | 2,00 € |
Libro | 8,00 € |
Camiseta | 8,00 € |
Camiseta polo | 12,00 € |
Artículo 5.º- Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades de venta especificados en el artículo anterior.
Artículo 6.º- Cobro.
La obligación de pagar el precio público se efectuará en el momento de la entrega del material objeto de la venta.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y comenzará a aplicarse a partir del siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.»
En Águilas, 14 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Juan Ramírez Soto.
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