Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2010.

Borm Nº 295, miércoles 23 de diciembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

20099

NPE: A-231209-20099

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

20099 Aprobación definitiva de la Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2010.

Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2009 de aprobación inicial de Modificación de Ordenanzas Fiscales para su entrada en vigor el día 1 de enero de 2010, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el periodo de información pública y audiencia a los interesados. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica su texto íntegro a efectos de su entrada en vigor. Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.

Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2010.

Todas las modificaciones, que a continuación se detallan, surtirán efectos a partir del día 1 de enero de 2010 y seguirán en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


Impuestos

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Art. 5.- Exacciones, reducciones y bonificaciones.

Se incluye: Bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial.

Tasas

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de recogida de basuras.

Modificación artículo 7, 2) tipos impositivos de esta tasa.

Tar. Propuest
Por cada vivienda , al mes :
Zonas de 1ª 10,260 €
Resto de calles 7,560 €
Restaurantes, supermecados, hoteles,
hostales, etc. al mes, todas las zonas 59,400 €
Lonjas de pescado, al mes, todas las zonas 101,520 €
Locales negocios, bares, etc. al mes :
Zonas de 1ª 21,060 €
Resto de calles 15,550 €
Tarifa social:
Zonas de 1ª 5,130 €
Resto de calles 3,780 €

Ordenanza reguladora de la tasa por visitas a museos y centros de interpretación

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 w) del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado este Ayuntamiento establece una tasa por “ Visitas a los museos y centros de interpretación de esta localidad”, que se regirá por presente Ordenanza.

Art.2.º Hecho Imponible-

Constituye el hecho imponible de la tasa, la entrada a dichos museos y centros de interpretación.

Art.3.º Sujeto Pasivo-

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarias por los servicios o actividades prestados o realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Art.4.º Exenciones, reducciones y bonificaciones.-

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales por razón de la tasa que los expresamente previstos en la Ley de Haciendas Locales. No obstante, gozarán de exención los estudiantes y jubilados provisto de documentación que acredite esta condición.

Art.5.º Base imponible y cuota tributaria.-

La cuota tributaria será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades.

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

General
Entrada a museos 1,00 €
De 0 a 4 años y visitas escolares 0,00 €
De 5 a 16 años 0,50 €
Jubilados y grupos 0,50 €
Entrada a Centro de Interpretación:
Sin teatralización: 3,00 €
De 0 a 4 años y visitas escolares 0,00 €
De 5 a 16 años 0,60 €
Jubilados y grupos 0,60 €
Con teatralización
(Mínimo 25 personas)
12,00 €

Art. 6.º Devengo

1.-El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.

2.- El ingreso de dicha tasa se efectuará en el momento de entrar a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza.

Art.7.º Infracciones y Sanciones-

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previstas en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan.

Tasa por utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos en el polideportivo municipal:

Se propone la modificación del artículo 7 en el que se varían las cuotas de la tasa por utilización de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos en el Patronato Deportivo Municipal con el siguiente detalle:

• Carné de abonados: trimestre jubilados 13 €
anual jubilados: 39 €
• Musculación mensual jubilados 16 €
Sesión jubilados 2,40 €


En Águilas, 14 de diciembre de 2009.—El Alcalde, Juan Ramírez Soto.



NPE: A-231209-20099