Región de Murcia

Aprobación definitiva de la transferencia de aprovechamiento urbanístico y número de viviendas consistentes en transferir el aprovechamiento de la parcela 6 a la parcela 3 de la UE-2 del sector SUP C-5 del vigente PGOU.

Borm Nº 226, lunes 30 de septiembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

5879

NPE: A-300919-5879

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

5879 Aprobación definitiva de la transferencia de aprovechamiento urbanístico y número de viviendas consistentes en transferir el aprovechamiento de la parcela 6 a la parcela 3 de la UE-2 del sector SUP C-5 del vigente PGOU.

Por Resolución del Teniente de Alcalde delegado de fecha 28 de agosto de 2019, se aprueba definitivamente la transferencia de aprovechamiento urbanístico y número de viviendas consistentes en transferir el aprovechamiento de la parcela 6 a la parcela 3 de la UE-2 del sector SUP C-5 del vigente PGOU, de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Reestructuración-Transferencia del Aprovechamiento Urbanístico presentado por don José Ruiz Díaz, actuando como administrador único de la mercantil Construcciones José Ruiz, S.L., lo que se hace público para general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

En Águilas, a 23 de septiembre de 2019.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez

NPE: A-300919-5879