Región de Murcia

Aprobación definitiva del expediente de normalización de fincas que afecta a la parcela E de la UE-2 del proyecto de reparcelación, correspondiente a la modificación puntual n.º 14 PGOU.

Borm Nº 233, lunes 8 de octubre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

6021

NPE: A-081018-6021

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

6021 Aprobación definitiva del expediente de normalización de fincas que afecta a la parcela E de la UE-2 del proyecto de reparcelación, correspondiente a la modificación puntual n.º 14 PGOU.

Por Resolución del Teniente de Alcalde Delegado del Bloque Económico-Productivo de fecha 17 de agosto de 2018, se ha aprobado definitivamente el expediente de normalización de fincas que afecta a la parcela E de la UE-2 del Proyecto de Reparcelación, correspondiente a la Modificación Puntual n.º 14 PGOU, con la siguiente condición:

“Todas aquellas infraestructuras o instalaciones de urbanización que puedan resultar afectadas por la reducción del ancho de la acera en los lindes (red de distribución de baja o media tensión de la compañía distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., canalización de telecomunicaciones, de alumbrado público, etc.), deberán ser debidamente trasladadas de forma coordinada con el titular u organismo que corresponda.”

Lo que se hace público para general conocimiento, informando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio.

En Águilas, 19 de septiembre de 2018.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez

NPE: A-081018-6021