Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Modificación n.º 39 del PGOU de Águilas para eliminar parcelas mínimas.

Borm Nº 297, lunes 27 de diciembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

20991

NPE: A-271210-20991

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

20991 Aprobación definitiva de la Modificación n.º 39 del PGOU de Águilas para eliminar parcelas mínimas.

Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno Corporativo de fecha 30 de noviembre del 2010, la Modificación n.º 39 del PGOU de Águilas, para eliminar parcelas mínimas (artículo 561 de la Normativa Urbanística del PGOU, que regula el uso de utilidad pública), quedando la normativa como sigue:

NORMATIVA URBANÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN.

La redacción del artículo queda de la siguiente forma:

Artículo 561 – Condiciones particulares de edif., vinculada a actividades de utilidad pública

1.º- PARCELA MÍNIMA: La parcela mínima será de 20.000 m2. No obstante, y en función de las características de la instalación, ésta se podrá reducir, justificando en cada caso la parcela más adecuada al uso concreto del que se trate.

2.º- EDIFICABILIDAD: 0,20 m2/m2.

3.º- OCUPACIÓN MÁXIMA: Será del 10%. No obstante, se podrá aumentar hasta el 25% atendiendo a las características del uso que se vaya a implantar, lo que se justificará en la tramitación del expediente de Interés Público.

4.º- ALTURA MÁXIMA: 13 m y 4 plantas.

5.º- RETRANQUEOS: 10 m a todos los linderos.

6.º- APARCAMIENTOS: Será obligatoria la previsión de una plaza por cada 100 m2 de superficie construida. Podrá reducirse el número de plazas en función de la demanda real que genere el uso previsto de la instalación.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra esta resolución se podrá presentar:

1.º- Recurso de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2.º- Recurso contencioso-administrativo directo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación.

3.º- Cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.

Si se opta por presentar el primero, el plazo para la resolución y notificación será de un mes, y contra la desestimación expresa o presunta por el transcurso del plazo de un mes, se podrá presentar el que se indica en el segundo.

Águilas, 15 de diciembre de 2010.—El Alcalde, Juan Ramírez Soto.



NPE: A-271210-20991