Región de Murcia

Bases de la convocatoria del proceso selectivo de estabilización de carácter extraordinario y excepcional de empleo temporal previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Águilas como Enterrador. Procedimiento Electrónico: 7764/2022.

Borm Nº 291, lunes 19 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Águilas

Nº de Publicación:

6619

NPE: A-191222-6619

TEXTO

IV. Administración Local

Águilas

6619 Bases de la convocatoria del proceso selectivo de estabilización de carácter extraordinario y excepcional de empleo temporal previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Águilas como Enterrador. Procedimiento Electrónico: 7764/2022.

Por el presente se hace público que, por Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Desarrollo Económico, Formación, Movilidad, Hacienda y Personal de fecha 13 de diciembre de 2022, núm. 2022-2908, se han aprobado las siguientes Bases:


Bases de la convocatoria del proceso selectivo de estabilización, de carácter extraordinario y excepcional de empleo temporal previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Águilas como Enterrador

Primera.- Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales que regirán el proceso selectivo extraordinario y excepcional de estabilización de empleo, para la provisión en propiedad de la siguiente plaza de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Águilas, que ha sido desempeñada de forma temporal con anterioridad a 31 de diciembre de 2020, y perteneciente a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento del año 2022; a saber:

1.- Denominación de la plaza:

Enterrador.

Grupo: C.

Subgrupo: C2.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

2.- Características de la plaza:

La plaza convocada tiene las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo de clasificación C2 y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo.

Salario base: 669,30 euros.

Complemento de destino: 390,85 euros. (Nivel 16)

Complemento específico: 928,19 euros.

3.- Funciones de la plaza:

Ejecutar las operaciones habituales pertenecientes a su especialidad. A título de ejemplo, se relacionan algunas actividades propias de este puesto:

- Carga, descarga y transporte de materiales.

- Podrá desplazarse en vehículos que puedan conducirse con carné A y B, siempre que suponga un requerimiento secundario respecto de su actividad principal.

- Limpieza de los trabajos, útiles, herramientas y maquinaria adecuados.

- Mantenimiento y limpieza de Cementerio.

- Mantenimiento de jardines.

Realizar exhumaciones, excavaciones, levantamiento de lápidas, enterramientos, cerramientos, traslado de cadáveres, restos, etc., utilizando los útiles, herramientas y maquinaria adecuados.

Preparar las fosas y los nichos. Realizar la limpieza del cementerio, y las pequeñas reparaciones y operaciones de conservación y preparación de las instalaciones, jardines, etc.

Levantar tabiques completos, realizar parcheos de solados y alicatados, ejecutar el amaestrado y fratasado de tabiquería, utilización de productos auxiliares especiales, aditivos, etc.

Cumplimentar los partes referentes a las actividades realizadas (materiales, rendimientos, equipos, etc.).

Comprobar que los trabajos se realicen con las debidas garantías de seguridad, para lo cual detectará posibles anomalías y situaciones inseguras existentes.

La apertura y cierre de las puertas del cementerio.

Con el fin de prestar adecuadamente el servicio, tendrá el horario establecido por el Ayuntamiento, que podrá incluir la jornada partida con el fin de poder atender las necesidades del servicio.

Realizar además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por su superior, relacionadas con las misiones propias del puesto.

El proceso selectivo será el concurso-oposición libre, en el marco del procedimiento fijado por el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, bajo el principio de agilidad en el proceso selectivo, de conformidad con los artículos 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

La no participación de la persona que esté ocupando la plaza objeto de esta convocatoria en el proceso selectivo descrito en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.

La presente convocatoria tiene en cuanta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo referente al acceso al empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.- Normativa aplicable.

La realización de las pruebas selectivas se regirá, además de por las presentes bases, por lo dispuesto en las disposiciones vigentes que a continuación se relacionan:

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia.

Tercera.- Publicación de la convocatoria.

Las presentes bases se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Sección de Personal y en el portal web municipal.

Los participantes en el proceso selectivo, a través de la solicitud de participación, autorizan al Ayuntamiento de Águilas a recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en la solicitud, salvo que en ésta se indique lo contrario.

Conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de notificaciones el Tablón de Anuncios de la Sección de Personal del Ayuntamiento de Águilas y la página web con dirección https://ayuntamientodeaguilas.org desde la publicación de la lista provisional de personas admitidas y/o excluidas. Todos los anuncios que sea necesario realizar en el desarrollo del proceso selectivo serán publicados por los medios expresados anteriormente. A efectos de posibles notificaciones individualizadas se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.


Cuarta.- Participación en la convocatoria.

A) Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en el proceso selectivo de esta convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Tener la nacionalidad española. No obstante, también podrán participar quienes ostenten la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, así como quienes sean nacionales de algún estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. De igual modo, también podrá participar el cónyuge de los ciudadanos españoles y de los otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En todo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

2.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quien supere el proceso selectivo podrá ser sometido a reconocimiento por los servicios médicos municipales con anterioridad a su nombramiento.

4.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios del Estado o de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, será preciso no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.

5.- Estar en posesión del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente, o haber abonado los derechos para su expedición, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

6.- No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, prevista en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de poder ejercitar el derecho de opción a que se refiere la citada normativa legal.

Los aspirantes deberán encontrarse en posesión de todos los requisitos exigidos en el momento de finalización del plazo de admisión de solicitudes, manteniéndolos hasta su toma de posesión.

Asimismo, dado el carácter único y excepcional de este proceso de estabilización previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para participar en el mismo NO SE EXIGIRÁ el abono de la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Expedición documentos en vigor.


B) Forma y plazo de plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en el apartado A) de esta Base cuarta (referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes), se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Águilas y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las instancias podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, remitir al Ayuntamiento de Águilas, el mismo día de la presentación de la instancia, una copia de ésta a la siguiente dirección de correo electrónico d.martinez@ayuntamientodeaguilas.com a los efectos de conocer esta Administración su presentación; advirtiendo a los/as aspirantes que la mera presentación por correo electrónico no es válida, sino que es preciso registrar la instancia.

A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Águilas, con fines de realizar el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos siguientes:

1) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.

2) Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en estas bases, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.

3) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Águilas puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

C) Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia aprobará mediante Resolución, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores y reclamaciones, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La lista provisional se publicará en el Tablón de anuncios de la Sección de Personal del Ayuntamiento de Águilas y en el portal web municipal https://ayuntamientodeaguilas.org. Expirado el plazo de subsanación de defectos, la Alcaldía-Presidencia resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicándose en la forma prevista anteriormente. Dicha publicación señalará nominalmente a los miembros del Tribunal de selección, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y en ella se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de iniciarse la valoración de méritos de la fase de concurso de este proceso selectivo.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no alegaran contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos definitivamente de la realización de las pruebas. La lista provisional quedará elevada automáticamente a definitiva en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo citado anteriormente. Por su parte, los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento del proceso selectivo, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios de la Sección de Personal del Ayuntamiento de Águilas y en la página web municipal, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1.- El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de Alcaldía y estará formado por, al menos, los siguientes miembros, todos ellos funcionarios de carrera:

La Presidencia, que corresponderá a un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Águilas, designado por la Alcaldía-Presidencia.

El Secretario, que será el Secretario General del Ayuntamiento de Águilas, o el funcionario en quien delegue.

Tres vocales, funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Águilas.

Se designará el mismo número de miembros suplentes. Los miembros titulares y suplentes pueden actuar indistintamente y todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

2.- La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas; su composición será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

3.- Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

4.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de la presente convocatoria, serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia. De igual modo, el Tribunal estará facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

5.- El Tribunal Calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria. De igual modo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.- No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

8.- La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

9.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

10.- A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría tercera, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

11.- Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el tribunal en horario no laboral.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

A) Comienzo del proceso selectivo:

1.- El sistema de selección será el concurso-oposición libre y el proceso selectivo dará comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2.- El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera fase del Concurso-oposición se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sección de Personal del Ayuntamiento de Águilas y en la página web del Ayuntamiento, conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, y la designación de los miembros del Tribunal Calificador, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995.

B) Desarrollo del proceso selectivo:

B.1. Primera fase. Concurso de méritos. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos.

1.- La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados en la solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable, sin perjuicio de la acreditación y comprobación posterior, con anterioridad a la calificación definitiva, de los méritos alegados por los participantes en el proceso selectivo. Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud de participación, siendo el límite para la obtención de dichos méritos la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

2.- En el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que hayan sido alegados en tiempo y forma, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos, según los siguientes criterios:

a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Águilas y/o en sus organismos autónomos, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta, a razón de 0,80 puntos por mes.

b) Servicios prestados en otras Administraciones y/o en sus organismos autónomos, en puestos con iguales funciones y de la misma escala o categoría profesional, grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta, a razón de 0,40 puntos por mes.

En ningún caso se valorarán los periodos de trabajo inferiores a un mes, ni computarán las excedencias voluntarias por interés particular o por agrupación familiar. Tampoco podrán contabilizarse los servicios prestados con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Forma de acreditar los méritos:

- Para acreditar la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Águilas no será necesario que el/la aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados. Únicamente deberá hacerlo constar en la instancia, solicitando que se adjunte a su solicitud de participación en la convocatoria la certificación correspondiente.

- Para acreditar la experiencia profesional en una Administración Pública distinta a la del Ayuntamiento de Águilas, se hará mediante certificación de servicios prestados, expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se indicará la denominación del puesto de trabajo o categoría profesional, el número total de años y meses de servicios prestados y la relación jurídica.

B.2) Segunda fase. Oposición. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos.

La fase de oposición estará constituida por dos ejercicios, uno de carácter teórico y otro de carácter práctico. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los ejercicios no serán eliminatorios, debiendo transcurrir entre la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

1.- Prueba teórica.

El primer ejercicio, que versará sobre el temario contenido en el Anexo I de las presentes bases, consistirá en responder a un cuestionario tipo test de 30 preguntas, con tres alternativas posibles y una única respuesta correcta posible, donde las respuestas en blanco o contestadas erróneamente no penalizarán. La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos.

2.- Prueba práctica.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de un caso práctico relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo a cubrir, que han quedado expresadas en la anterior Base primera. El caso práctico, cuya puntuación máxima será de 30 puntos, será determinado inmediatamente antes de la realización del ejercicio por el Tribunal de Selección, pudiendo tener una o varias partes.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal en esta prueba práctica será de 0 a 30. Las calificaciones serán adoptadas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación; en el caso de que la diferencia entre la mayor y la menor puntuación sea de más de ocho puntos, se suprimirán las puntuaciones extremas para el cálculo de la calificación media.

Séptima.- Calificación final.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de méritos y en la fase de oposición (suma de los dos ejercicios), y determinará el orden de prelación de quienes opten a la plaza.

En caso de empate, este se resolverá en favor del aspirante que hubiera obtenido una mayor puntuación en la fase de concurso de méritos.

Si persistiera el empate, este se resolverá en favor del aspirante que haya prestado servicios por un periodo de tiempo mayor en el concreto puesto de trabajo del Ayuntamiento de Águilas, objeto de estabilización en las presentes bases.

Si persistiera el empate, por no haber prestado ningún aspirante servicios en la concreta plaza del Ayuntamiento de Águilas objeto de estabilización, con el propósito de hacer efectivos los principios de mérito y capacidad, se comprobarán los méritos alegados y el conocimiento de los candidatos de las funciones de la plaza, mediante una entrevista curricular a los candidatos que versará sobre aspectos profesionales, conocimiento y experiencia de los aspirantes. La Entrevista curricular tendrá una duración máxima de 10 minutos con el mismo contenido de preguntas a todos los aspirantes y se valorará con una calificación de 0 a 10 puntos. Contra la calificación, podrá presentarse reclamación por los/as candidatos/ as en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a la exposición de su resultado simultáneamente en el tablón de anuncios del Servicio de Personal del Ayuntamiento de Águilas y en el portal web municipal.

Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección publicará en el plazo máximo de cinco días naturales la relación de aprobados, por orden de puntuación alcanzado, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del concurso-oposición, en el Tablón de Anuncios de la Sección de Personal del Ayuntamiento de Águilas y en la página web del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ser ampliado por causas justificadas y previa resolución motivada.

Contra la calificación final, podrá presentarse reclamación por los aspirantes en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente a la exposición de la calificación final en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Asimismo, el Tribunal elevará a la Alcaldía una relación complementaria, que comprenderá a los aspirantes por el orden de puntuación alcanzada, para ser nombrados en el caso de que el seleccionado falleciese, renunciase, no pasara el reconocimiento médico o no llegase a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.

Octava.- No generación de bolsa de trabajo.

Este proceso excepcional de estabilización no generará bolsa de trabajo. No obstante, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los/as aspirantes que no obtengan plaza en el proceso selectivo y, que al menos hayan obtenido una puntuación de 35 puntos, podrán integrarse en las bolsas de personal funcionario interino existentes en el Ayuntamiento de Águilas, con los criterios establecidos en las mismas.

Novena.- Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera.

Los aspirantes propuestos presentarán, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga pública en el Tablón de Anuncios la relación de seleccionados/as, los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal.

Si en el plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Transcurrido el plazo de la presentación de documentos, la Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto por el Tribunal de Selección, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Décima.- Recursos.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los/as interesados/as pueden interponer alternativamente:

A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial del Estado, ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen más conveniente a su derecho.

Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en la forma y en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Anexo I

Temario fase de oposición

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.

Tema 2. Cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos. La Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales.

Tema 3. Conocimientos generales de albañilería. Utilización de herramientas y materiales de albañilería. Materiales de construcción. Revestimientos, mármoles, granitos y piedras. Morteros y hormigones.

Tema 4. Conocimientos generales de jardinería. Operaciones básicas de mantenimiento en los cementerios. Instalación de red de riego, tipos y mantenimiento.

Tema 5. Limpieza de cementerios. Aplicación de las técnicas de limpieza en espacios de cementerios.

Tema 6. Conocimiento del callejero y parcelario del Cementerio Municipal de Águilas.

Tema 7. Medidas de protección personal para realizar una exhumación de cadáveres y de restos.


En Águilas, 14 de diciembre de 2022. La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez.

NPE: A-191222-6619